DECRETO FORAL 122/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR CON EL PUESTO DE TRABAJO DE CONDUCTOR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La prestación de servicios del personal adscrito a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor, principalmente aquellos que desarrollan sus funciones al servicio de una Autoridad, tiene unas características específicas y diferentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral que exigen su regulación.
Con el fin de que la regulación de este personal contemple todas las características de su régimen específico, además de los aspectos referentes a la prestación de sus servicios debe incluirse la concreción de su nivel de encuadramiento, las retribuciones complementarias que tienen asignadas como consecuencia de ese régimen específico y su sistema de acceso a los puestos de trabajo.
Por último, se regula la aplicación de un régimen transitorio para adaptar la situación actual a la regulación contenida en el presente Decreto Foral, tanto en lo que se refiere al personal que en la actualidad desempeña estas funciones como a las vacantes existentes en la plantilla orgánica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de diciembre de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Decreto Foral.
El objeto de este Decreto Foral es regular el régimen específico del personal adscrito a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor, dentro del marco fijado por el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993 , de 30 de agosto.
Artículo 2. Asignación de tareas y funciones a los Conductores.
1. La asignación de tareas y funciones a los Conductores, y entre ellas la correspondiente a los servicios de conducción de una determinada Autoridad, se realizará por el Director General de Interior en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1.a) del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2. El régimen de prestación de servicios de los Conductores de la Dirección General de Interior será distinto en función de si están desempeñando o no funciones de conducción de una Autoridad.
Artículo 3. Régimen de prestación de servicios de los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad.
1. El ejercicio de las funciones que tienen encomendadas los Conductores al servicio de una Autoridad está en función de la agenda de la Autoridad para la que presten sus servicios, por lo que no es posible establecer una previsión horaria con carácter general. Por ello, los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el oportuno complemento de dedicación exclusiva.
2. El cómputo anual de la jornada de trabajo de los Conductores al servicio de una Autoridad será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, incluyéndose dentro de cada jornada diaria tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad horaria propia de este régimen de prestación de servicios.
3. La prestación efectiva de servicios comprenderá, además del tiempo de conducción y los viajes que deban realizar, la preparación y entrega del vehículo, así como cualquier otra tarea correspondiente a su puesto de trabajo que se les pueda encomendar. En cualquier caso, los tiempos de espera quedarán compensados con la percepción del complemento de dedicación exclusiva.
4. El calendario de trabajo se ajustará en cada caso en función de las necesidades de la Autoridad para la que presten servicios y de los Conductores adscritos a la misma, y contendrá como máximo un número de días de trabajo igual al resultante del calendario establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 4. Régimen de prestación de servicios de los Conductores con otras tareas y funciones.
1. Los Conductores adscritos a la Dirección General de Interior que realicen otras tareas y funciones diferentes a las señaladas en el artículo anterior se sujetarán a la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin perjuicio de su obligación de realizar los servicios que con carácter extraordinario resulten necesarios.
2. En casos de necesidad debidamente justificada, se les podrá encomendar con carácter excepcional la realización de funciones de conducción al servicio de una Autoridad. En estos casos, si la prestación del servicio excede de la jornada establecida con carácter general, percibirán la compensación horaria o económica reglamentariamente establecida por la realización de horas extraordinarias.
3. En el supuesto de que la situación prevista en el apartado anterior se prolongue durante más de un mes de forma ininterrumpida, se le aplicarán al personal afectado las previsiones recogidas en este Decreto Foral para los Conductores al servicio de una Autoridad.
Artículo 5. Nivel de encuadramiento.
Los funcionarios adscritos a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 6. Sistema de acceso a los puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo de Conductores de la Dirección General de Interior se cubrirán por el sistema de concurso-oposición, pudiéndose incluir entre las pruebas selectivas la superación de un curso de formación.
Artículo 7. Retribuciones complementarias.
1. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Conductor adscrito a la Dirección General de Interior serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial de su nivel de encuadramiento:
-Un 4,52 por 100 de complemento de puesto de trabajo.
-Un 8 por 100 de complemento de especial riesgo.
2. Además, los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad percibirán las siguientes retribuciones complementarias:
-Un 55 por 100 correspondiente al complemento de dedicación exclusiva.
-Un 10 por 100 de incremento en el complemento de puesto de trabajo en aquellos supuestos en los que la Autoridad para la que preste sus servicios de manera permanente tenga su residencia a una distancia de Pamplona superior a 35 kilómetros. A estos efectos, se entenderá que existe prestación de servicios permanente cuando ésta supere tres meses de forma ininterrumpida.
Artículo 8. Otras retribuciones.
1. Los Conductores adscritos a la Dirección General de Interior percibirán las compensaciones establecidas reglamentariamente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral por trabajo en día festivo.
2. Igualmente, percibirán las compensaciones establecidas por trabajo en horario nocturno, excepción hecha, en su caso, de los desplazamientos habituales al domicilio de la Autoridad para la que preste servicios.
3. Así mismo, los Conductores adscritos a la Dirección General de Interior percibirán las indemnizaciones por la realización de viajes por razón del servicio establecidas con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Normas sobre reconversión de plazas vacantes.
Las plazas vacantes de Conductor de Autoridades (nivel C) y de Conductor (nivel D) existentes en la Dirección General de Interior, así como aquellas que con estas denominaciones se generen a partir de este momento, se reconvertirán de forma automática en vacantes de Conductor (nivel C) sujetas a la regulación contenida en este Decreto Foral.
Disposición adicional segunda.-Oferta de empleo y convocatoria de ingreso.
Las vacantes de Conductor (nivel C) que, como consecuencia de la reconversión prevista en la disposición adicional anterior, resulten a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedarán incluidas en la oferta de empleo público y a continuación se publicará una convocatoria de pruebas selectivas de ingreso de conformidad con el sistema regulado en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.-Régimen aplicable al personal con nombramiento de Conductor de Autoridades (nivel C).
A los funcionarios adscritos a la Dirección General de Interior que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, desempeñen en propiedad un puesto de trabajo de Conductor de Autoridades, les resultarán de aplicación las previsiones recogidas en este Decreto Foral para los Conductores al servicio de una Autoridad y seguirán desempeñando su actual puesto de trabajo con la consideración de "a extinguir" en la plantilla orgánica.
Disposición transitoria segunda.-Régimen aplicable al personal con nombramiento de Conductor (nivel D).
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con nombramiento de Conductor (nivel D) podrán participar en las pruebas selectivas que con carácter restringido y por una sola vez se convoquen al amparo de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Los que superen las referidas pruebas selectivas serán encuadrados en el nivel C con el puesto de trabajo de Conductor, y serán adscritos a la Dirección General de Interior con el régimen de prestación de servicios recogido en este Decreto Foral.
3. Los que no se presenten o no superen dichas pruebas selectivas seguirán encuadrados en el nivel D, manteniendo su actual puesto de trabajo y adscripción con la consideración de "a extinguir" en la plantilla orgánica.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y aplicación del Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.