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Subvenciones en materia de deporte

09/01/2009
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Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se modifica la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOJA de 8 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

El Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, asigna a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de turismo, comercio, artesanía y deporte, ejerciéndolas mediante la planificación, ordenación, promoción y desarrollo de esas materias.

La Consejería creó un único instrumento para facilitar el acceso a las ayudas públicas por ella gestionada, mediante la publicación de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, que con las modificaciones introducidas en ella por las Órdenes de 28 de junio y 27 de noviembre de 2007, respectivamente, ha venido demostrando su eficacia en el fomento, promoción y desarrollo del deporte en Andalucía.

Por otra parte, se ha considerado adecuado extender la simplificación procedimental eliminando, por una parte, la exigencia de presentación del DNI a las personas físicas y, por otra, reduciendo el contenido específico aplicable a los Convenios de Colaboración con las Entidades Locales.

No obstante, la necesaria modernización de la Administración Pública andaluza, en línea con lo previsto en la Estrategia para la modernización de los servicios públicos 2006-2010, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de junio de 2006, hace necesario impulsar la tramitación telemática del procedimiento establecido en la citada Orden de 9 de noviembre, simplificando la demanda de información y restringiendo el número de documentos a presentar por los ciudadanos, suprimiendo la necesidad de aportar documentación o información alguna que la estrictamente contenida en los anexos de la propia Orden reguladora.

En su virtud, y en uso de la atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2006.

Es objeto de la presente Orden modificar la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en los siguientes términos:

Primero. Se suprimen los párrafos a) y b) al apartado 4 del artículo 3, quedando dicho apartado redactado como sigue:

“4. Sin perjuicio de los requisitos que con carácter general se establecen en el presente artículo, las Federaciones y Confederaciones Deportivas, así como los Clubes y las Secciones Deportivas, deberán estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.”

Segundo. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 5 que queda redactado del siguiente tenor:

“4. Para la Modalidad 1 (IED), serán de aplicación las siguientes reglas:

1. Las solicitudes de subvención para actuaciones cuya cuantía total de inversión no supere la cantidad de 120.000,00 € podrán ser subvencionadas hasta el 100% de la misma.

2. Para el resto de solicitudes de subvenciones, la aportación mínima de las entidades solicitantes será del 50% de la cuantía total de la inversión subvencionable.

3. Cuando el objeto de la solicitud sea la ejecución de obras, y este sea equiparable a alguno de los módulos tipo previstos por la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, la aportación de la Consejería no podrá superar el 50% del importe establecido para el citado módulo tipo.

Los referidos módulos tipos serán aprobados para cada convocatoria por Resolución de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, y se publicarán en el BOJA, en los tablones de anuncio de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

4. En los proyectos, cuya resolución de concesión de la subvención corresponda a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, que incluyan el uso y puesta en marcha de energías renovables, los porcentajes de financiación podrán incrementarse hasta 60.000,00 € más, y/o hasta en 100.000,00 € más, en el caso de que esta energía renovable sea mediante biomasa.”

Tercero. Del apartado 1 del artículo 7 se modifica la redacción del párrafo a) que queda como sigue:

“a) Al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la provincia en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante cuando se trate de las Modalidades 4 (FDL), 5 (PCO) y 1 (IED).”

Cuarto. En el apartado 3 del artículo 7 se suprime el subapartado a.1 del párrafo a), con la consiguiente renumeración de los siguientes, y se modifica el subapartado b.1 del párrafo b), que queda redactado como sigue:

“b.1. Los que comparezcan o firmen la solicitud en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación.”

Quinto. Se modifican los subapartados d.1 y d.2 del párrafo d) en el apartado 3 del artículo 7, que quedan redactados del siguiente tenor:

“d.1. Proyecto de la actividad con indicación, al menos, de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como programa general de actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.”

Sexto. Se introduce un apartado con el número 4 en el citado artículo 7, con la siguiente redacción, que modifica, en consecuencia, correlativamente la numeración del actual apartado 4 que pasa a ser el 5 y del apartado 5 que pasa a ser el 6:

“4. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención previstos en los apartados anteriores de este artículo se sustituirá por las certificaciones y declaraciones expresas de responsabilidad, conforme al Anexo 1 citado, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden.

El referido Anexo estará disponible, durante el plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Consejería.”

Séptimo. En el artículo 8, apartado 1, se modifica el subapartado 2.° del párrafo b), que queda redactado como sigue:

“2.° Identificación y características del emplazamiento, y/o, en su caso, de la instalación deportiva donde se proponga destinar el equipamiento.”

Octavo. Así mismo se modifica el párrafo c) del citado artículo 8, apartado 1, quedando con la siguiente redacción:

“c) El solicitante deberá entregar documento acreditativo de la disponibilidad presupuestaria conforme al Anexo 1, tanto en el caso de que el concepto subvencionable sea la ejecución de obras, como en el caso de que se refiera a equipamientos.”

Noveno. Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 1 del referido artículo 8, con el siguiente tenor literal:

“d) La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención se sustituirá por las certificaciones y declaraciones expresas de responsabilidad, conforme al Anexo 1 citado, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden.”

Décimo. Se modifica el artículo 9 que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.

1. La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la propia Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispondrá en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto.

2. La solicitud irá dirigida al titular del centro directivo competente, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Orden.

3. Una vez finalizada la cumplimentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se presentarán las mismas:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: www.iuntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en donde se ha cumplimentado, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, así como la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

b) En los Registros administrativos de los centros directivos competentes para resolver, de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de subvenciones que se presenten en dichas Unidades, y a efectos del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud, como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.

7. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento, la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.

8. Las entidades y personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.a) de este mismo artículo podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

10. Para la Modalidad 1 (IED), la solicitud estará compuesta por tantos ejemplares del Anexo 1 Modalidad 1 IED como proyectos subvencionables efectúe cada solicitante.

El Anexo 1 Modalidad IED se compone de tres apartados, al efecto de que puedan ser firmados telemáticamente de forma independiente por cada una de las personas titulares de los cargos a que se refieren.”

Undécimo. En el artículo 12 se introducen dos nuevos apartados con los números 4 y 5, pasando el actual apartado 4 a ser el apartado 6, quedando la redacción de los mismos del siguiente tenor:

“4. Concluido el trámite de audiencia, y sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en el supuesto de la Modalidad 1 (IED), los interesados que, de acuerdo con el Informe Propuesta previsto en el apartado 2 de este artículo, hayan obtenido la condición de beneficiarios provisionales, deberán entregar, para alcanzar la condición de beneficiarios definitivos, y en cumplimiento del compromiso adquirido en la presentación de la solicitud, la documentación prevista en el artículo 27.

5. Para el caso de la modalidad 1 (IED), toda la documentación requerida en este artículo se sustituirá por las declaraciones responsables y certificaciones recogidas en el Anexo 1.1, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden.

Dicho Anexo 1.1 estará disponible en la página web de la Consejería en la dirección www.iuntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, desde su notificación y hasta la fecha prevista en el artículo 27 de esta Orden.

6. Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, se dictará Propuesta de Resolución, en la que se requerirá a los beneficiarios provisionales para que en un plazo de 10 días hábiles, desde su notificación, aporten, en su caso, la documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del artículo 7.3.”

Duodécimo. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“1. Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos:

a) Para construcción de nuevas infraestructuras deportivas, así como las obras de reforma, ampliación, modernización o finalización de instalaciones deportivas:

a.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, para solicitudes cuya cuantía total de inversión por actuación solicitada supere los 120.000,00 €.

a.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales para solicitudes cuya cuantía total de inversión no supere los 120.000,00 €, por actuación o conjunto de actuaciones solicitadas.

b) Para Equipamiento Deportivo:

b.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, para solicitudes cuya cuantía total de inversión por actuación solicitada supere los 60.000,00 €.

b.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales para solicitudes cuya cuantía total de inversión no supere los 60.000,00 €, por actuación o conjunto de actuaciones solicitadas.”

Decimotercero. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18 que quedan con la siguiente redacción:

“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tras la firma de la Resolución de concesión o Convenio de colaboración en su caso, se podrán anticipar pagos de hasta el 75% del importe de la subvención concedida, sin justificación previa, abonándose la cantidad restante una vez justificados los pagos anteriores previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 20 y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 €, en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de la subvención.

3. En el caso de la Modalidad 1 (IED), efectuados pagos anticipados sin justificación previa, dentro del límite previsto en el apartado anterior, los sucesivos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta que se efectuarán de acuerdo con el ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. No obstante, el pago correspondiente al último 10% del importe subvencionado se hará efectivo previa presentación de la documentación justificativa del cumplimiento total de la actuación subvencionada.”

Decimocuarto. Se añade un nuevo párrafo e) en el apartado 3 del artículo 21, con la siguiente redacción:

“e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la fecha del Acta de replanteo, que constituye el día inicial del cómputo del plazo de ejecución de las actuaciones previsto en el Convenio de colaboración.”

Decimoquinto. Se modifica el artículo 27 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 27. Documentación previa a presentar por los beneficiarios provisionales.

1. A aquellas Entidades Locales que, conforme al artículo 12, obtengan la condición de beneficiarías provisionales, les será notificada esta circunstancia, debiendo aportar, para alcanzar la condición de beneficiarios definitivos, la siguiente documentación:

a) Certificado de plena disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por la Entidad Local correspondiente a la anualidad corriente, de acuerdo con el borrador de Convenio o Propuesta de Resolución aprobada.

b) Compromiso de gasto adoptado por el órgano competente de la Entidad Local, para las anualidades futuras, de acuerdo con el borrador de Convenio o Propuesta de Resolución aprobada.

c) En su caso, aprobación del borrador de Convenio de colaboración interadministrativa o Propuesta de Resolución aprobada por el órgano competente de la Entidad Local.

d) Notificación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radique la Entidad Local, del acuerdo de la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siempre que sea esta el órgano contratante, de acuerdo con lo que se disponga en el borrador de Convenio o Propuesta de Resolución aprobada que se adjunte.

2. La falta de presentación por el beneficiario provisional de alguno de los documentos anteriores dentro del plazo señalado le será notificada a efectos de subsanación, indicándosele que si así no lo hiciera se le declarará decaído en el procedimiento a favor del siguiente beneficiario según el orden de puntuación obtenido en la baremación realizada y conforme al Informe Propuesta del artículo 12, previa Resolución dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación requerida en este artículo se sustituirá por declaración responsable o certificaciones conforme al Anexo 1.1 que estará disponible en la página web de la Consejería durante el plazo concedido, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente.”

Decimosexto. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 que queda redactado del siguiente tenor:

“Será preciso para la plena eficacia de la Resolución de concesión la formulación del correspondiente Convenio de colaboración, cuando la cuantía total de inversión de la actuación subvencionada supere la cifra de 120.000,00 €.”

Decimoséptimo. Se modifica el artículo 29, que queda con la siguiente redacción:

“Las condiciones y compromisos asumidos por las partes, así como el régimen jurídico aplicable, se establecerán mediante un Convenio de colaboración que deberá contener los extremos mínimos señalados en el artículo 13.2 de esta Orden.”

Decimoctavo. Se suprime el último inciso del apartado 5 del artículo 30, quedando, en consecuencia, la redacción de dicho apartado con el siguiente tenor:

“5. No obstante lo anterior, y en los supuestos en que las obras sean contratadas por la Entidad Local, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrá reajustar sus propios créditos presupuestarios, previstos en las anualidades del Convenio, cuando la información remitida por la Entidad Local, o la falta de la misma, indique la imposibilidad del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras inicialmente previstos.”

Decimonoveno. Se añade una disposición adicional primera, con el contenido que a continuación se establece, pasando la ya existente a ser la Disposición adicional segunda:

“Los plazos establecidos para la ejecución de las acciones en los Convenios de colaboración firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán ser ampliados, por mutuo acuerdo de las partes y en los términos previstos por las mismas, cuando existan razones debidamente acreditadas por la correspondiente Entidad Local, que justifican la demora en la ejecución.”

Vigésimo. Queda suprimida la disposición transitoria única.

Vigésimoprimero. Se modifica el Anexo 1 mediante la sustitución de la parte del mismo correspondiente a la Modalidad 1 (IED) por el que figura como Anexo a la presente Orden y se suprime, asimismo, el Anexo 2.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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