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  • EDICIÓN DE 08/01/2009
 
 

Ayudas para la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

08/01/2009
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Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el 2009 las ayudas para la concesión de subvenciones para promover la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (BOJA de 7 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL 2009 LAS AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2007-2013

La Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para periodo 2007-20013 y se efectúa su convocatoria para 2008, regula en art. 11.1 que mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará anualmente la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Asimismo, la disposición final primera de la citada Orden faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en ella.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo al ejercicio presupuestario 2009, las ayudas reguladas en la Orden de 8 de marzo de 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Orden de 8 de marzo de 2008, la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2008.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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