El TS rechaza así el recurso de casación de Citroen que argumentaba que el daño se debió tanto al defecto del producto como a la culpa del conductor, que provocó con su conducta imprudente un choque frontal y además, no llevaba puesto el cinturón de seguridad.
La sentencia de la Sala de lo Civil señala que no hay pruebas de que la no utilización del cinturón haya producido o agravado las lesiones del conductor, siendo "obvio" que el airbag no funcionó y que, de haberse activado correctamente, podría haber disminuido las lesiones en un 40 por ciento.
Un juzgado Gerona condenó a Citroen a pagar al conductor una indemnización de más de 223.000 euros, al considerar que el fallo del airbag agravó las lesiones.
El Tribunal Supremo comparte dichos argumentos de la Audiencia Provincial y subraya que, pese a la conducción inadecuada del lesionado, la responsabilidad del fabricante sólo debe suprimirse o minorarse si se demuestra que la anomalía de funcionamiento se debe a una intervención o manipulación del producto por parte del sujeto dañado.
La sentencia indica que todos los daños que se deriven directamente de un funcionamiento defectuoso deberán ser asumidos por el fabricante, independientemente de quién haya sido responsable del accidente. "La función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si éste se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente", añade.