ORDEN 40/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE REGIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el 10 de enero de 2007, publicó el Real Decreto 1539/2006 , de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y se establece que la gestión de la ayuda corresponde a las Comunidades Autónomas.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982 , de 9 de junio y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, recoge en el artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La entonces Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, para aplicar en la Comunidad Autónoma el citado Real Decreto, publicó la Orden 23/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases de las ayudas para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola (BOR n.º 59 de 1 de mayo de 2007)
Durante el primer año de vigencia de las ayudas para la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola, se ha publicado normativa comunitaria y nacional que afecta a determinados artículos de la normativa citada.
El 16 de diciembre de 2006, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. En su artículo 4, establece unos porcentajes máximos para las ayudas en función de la inversión que difieren con los establecidos en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.
En relación con el límite máximo de la inversión subvencionable es importante especificar que debe ser concordante con la fijada en los Programas de Desarrollo Rural, para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Por otra parte, en la aplicación de esta línea de ayudas durante el año 2007 se han detectado determinadas anomalías que es preciso corregir para adecuar la línea a la consecución de los objetivos previstos sin que ello represente un desajuste con las previsiones presupuestarias, para lo cual se establece un máximo de ayuda por beneficiario y año, se garantiza que los equipos a achatarrar estén actualmente en uso y no de abandono y sus titulares durante el último año coincidan con los solicitantes de la ayuda.
El Real Decreto 1539/2006 de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, prevé en su articulado que la gestión de las mismas corresponda a las Comunidades Autónomas.
Para adaptar la normativa nacional a los cambios producidos y corregir las anomalías detectadas en la aplicación de esta línea de ayudas se ha publicado el Real Decreto 228/2008, d e15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006 , de 15 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007 , de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo 1.- Objeto y fines
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, lasbases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas de estas máquinas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.
2.- También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas como:
a) Sembradoras directas
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
3.- Son fines de la presente disposición:
a) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.
b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.
c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.
d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.
e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.
f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.
Artículo 2.- Beneficiarios y ámbito de aplicación
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden:
a) Los titulares de una explotación agraria.
b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitarias de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), con la inscripción actualizada en los registros oficiales correspondientes.
c) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales. y que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común con achatarramiento de uno o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas.
2.- El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3.- Financiación
La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos.
Artículo 4.- Definiciones
A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:
a) Sembradora directa: Máquina que coloca la semilla en los terrenos agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas combinadas o sembradorascon preparador del terreno).
b) Cisternas para purines con dispositivo localizador: Máquina para la distribución del estiércol líquido, provista de un depósito para el transporte de purín y de un dispositivo mecánico para su inyección en el terreno o para su descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.
c) Esparcidor de fertilizantes sólidos con dispositivo localizador: Máquina para la distribución de fertilizantes sólidos provista de una caja de remolque o de una tolva y de una reja para colocar el fertilizante en el surco que abre o de un dispositivo mecánico para la descarga localizada en bandas separadas sobre la superficie.
d) Pequeñas y medianas empresas (PYME): las empresas definidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001.
e) Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (R.E.A.): El registro de Explotaciones de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
f) Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
g) Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en la Ley19/1995, de 4 de julio, de Modernización de explotaciones, este inscrita como tal en el catálogo de Explotaciones Agraria Prioritarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
h) Titular de la explotación: La Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
No serán reconocidos como titular de explotación agraria los titulares que no hayan declarado rendimientos agrarios dentro del plazo de presentación voluntario correspondiente al IRPF del último ejercicio, excepto los jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años.
La titularidad y medios de la explotación se acreditarán con las anotaciones que figuren, en la fecha de solicitud de la ayuda, en el REA y con las variaciones en la explotación que pretenda incluir en el mismo
i) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
j) Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
k) Zonas desfavorecidas: las zonas definidas por los Estados miembros sobre la base del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención: criterios para su determinación
1.- Tipo de ayudas
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.
La modalidad será la subvención a fondo perdido.
2.- En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad y ponderación establecidos, y se resolverán respetando dicha ordenación.
Los criterios de prioridad y ponderación, son los siguientes:
a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.
b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos
c) Por ser titular de explotación prioritaria: tres puntos.
d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: dos puntos
e) Por ser agricultor joven: tres puntos.
f) Por ser mujer: dos puntos.
g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos.
h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: dos puntos.
i) Por la clasificación del nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: un punto.
j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un punto.
k) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.
En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.
3.- Cuantía
a) La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el ROMA, en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por factor 5 su potencia fiscal.
b) Incrementos de la ayuda básica:
1.º.- Cuando el solicitante de la ayuda sean personas físicas, se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
I.- Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995 de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 25 euros/CV.
II.- Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros/CV.
III.- Por ser mujer la titular de la explotación, en 10 euros/CV.
IV.- Por estar la explotación en una zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con las zonas citadas en el artículo 36.a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en 10 euros/CV.
2.º.- Cuando el solicitante de la ayuda sea alguno de los previstos en el apartado b) del artículo 2, en 70 euros/CV.
3.º.- Cuando el solicitante de la ayuda sea alguno de los previstos en el apartado c) del artículo 2, en 25 euros/CV.
4.º.- Atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE de 11 de abril de 1997) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores en las cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
5.º.- Atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986 , de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes de piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:
I.- Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A) 30 euros/CV
II.- Por clasificación en la segunda categoría más alta (B) 10 euros/CV
III.- Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas,en el momento de presentación de la solicitud 10 euros/CV
4.- El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo o máquina automotriz y adquirir una sola de las máquinas agrícolas nuevas previstas en el artículo 1 apartado segundo, siempre que la cuantía total de ayudas no sobrepase los límites máximos especificados en el apartado cinco.
5.- Cuantía máxima
a) El porcentaje máximo de subvención, expresado en función del importe de la inversión, considerando esta como el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo será:
1.º.- En zonas desfavorecidas, o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a) incisos i), ii) y iii, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, el 50 por ciento.
2.º.- En las demás zonas, el 40 por ciento.
3.º.- En agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su instalación o en los 5 años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores se incrementarán, en 10 puntos porcentuales en cada caso.
b) La cuantía máxima de subvención que en aplicación de esta Orden se podrá conceder por beneficiario y convocatoria anual, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en el resto de máquinas arrastradas.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1.- Las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2.- La resolución de convocatoria anual especificará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, los criterios de prioridad y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.
3.- Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y siempre previamente al inicio de la inversión para la que solicita la subvención. Se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluirá en la resolución de convocatoria anual y que se facilitará gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 6-8 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
4.- La solicitud se acompañará, de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI o del Código de Identificación Fiscal (CIF), según sean los solicitantes personas físicas o jurídicas.
b) Ficha de terceros, excepto cuando esté en poder de la Administración y no se modifiqueningún dato.
c) Documentación acreditativa del tractor achatarrado o máquina, mediante la cartilla de maquinaria agrícola y su reseña, la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación.
d) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina que se adquiera. En todo caso se acompañará una factura pro-forma.
Se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Declaración expresa de cumplir los compromisos establecidos en el en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE)1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se restauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores y relativos a los requisitos legales de gestión y a las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
f) Autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria agrícola (ROMA), y en su caso de los Registros de SATs, Cooperativas o catálogo de explotaciones prioritarias, cuando sean necesarios para la resolución del expediente.
g) Fotocopia de la tarjeta de Inspección técnica de Vehículos (ITV) de la maquina a achatarrar, con la inspección técnica periódica actualizada a fecha de solicitud.
h) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
i) Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión o concepto de gasto.
j) Compromiso de no enajenar el tractor o la máquina a adquirir, en 5 años, contabilizados desde la resolución de pago de la ayuda.
k) Cualquier documentación que estime necesaria el órgano gestor para la resolución del expediente.
5.- La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, mientras duren los compromisos adquiridos, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.
6.- Se exonera de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:
a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros, por beneficiario y año.
b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.
7.- Anualmente, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) una resolución que supondrá la iniciación de oficio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 7.- Requisitos
1.- De los titulares de las ayudas.
a) Ser pequeña o mediana empresa, ajustándose a la definición establecida en el Anexo I delReglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, excepto cuando el titular sea alguno de los contemplados en el apartado b) del artículo 2, que también podrán ser de los socios las máquinas achatarradas. En estos casos se acreditará mediante certificado del Consejo Rector o por la Junta Rectora, de que el titular de la cartilla es socio de dicha cooperativa o SAT.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de explotaciones agrarias.
d) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años, contados a partir de la resolución de pago de la ayuda.
e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de la Seguridad Social.
f) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
a) mantener el destino de los bienes al fin concreto para la que se concedió la subvención durante un periodo de 5 años, contabilizados desde la resolución de pago.
g) Inscribir en el ROMA la máquina adquirida.
h) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Del tractor o máquina automotriz achatarrada.
a) Tener más de quince años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de diez años, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la fecha de la solicitud de ayuda.
b) Estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación en los casos contemplados en el artículo 2 apartado b).
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono. Se demostrará con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) actualizada a fecha de solicitud.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002 , de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviese inscrita en él.
3.- Del tractor nuevo, máquina automotriz u otras máquinas.
a) Ser de primera adquisición.
b) Ser adquirido en fecha posterior a la solicitud de la ayuda.
c) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.
Artículo 8.- Instrucción y propuesta de resolución
1.- La unidad administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la que se determine en la resolución de convocatoria anual.
2.- Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitosestablecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.
3.- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.
En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite,o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.- El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la resolución de convocatoria anual, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.
a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.
b) Si el interesado presentase alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 9.- Resolución de la solicitud de ayuda y notificación
1.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá la concesión o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas, a propuesta de la unidad instructora de la Dirección General de Desarrollo Rural. La resolución será motivada e individual y en ella se establecerá el importe máximo de la ayuda, su distribución anual, el origen de la financiación y los compromisos adquiridos.
2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.
3.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.
4.- Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en el siguiente ejercicio, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes.
Artículo 10.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones
1.- Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del citado Decreto 14/2006.
2.- El plazo de justificación de las inversiones finalizará el 30 de junio del año siguiente al que se notifique la resolución de concesión, o antes de que transcurra un año desde la misma en aquellos casos en los que el periodo transcurrido desde la notificación hasta el 30 de junio sea superior al año.
Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse, conforme al apartado siguiente, al órgano instructor en el plazo que fije la resolución. Excepcionalmente, y por causas debidamentejustificadas, se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses, siempre que no se superen los 12 meses desde la notificación de la resolución.
3.- Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior el interesado presentará, bien a través de la Oficina Comarcal Agraria en cuya demarcación esté ubicada la explotación o de cualquiera de los lugares previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la solicitud de pago que se acompañará de la documentación siguiente:
a) Facturas definitivas y fotocopias compulsadas, en las que se especifique: Precio de tarifa del tractor adquirido con su equipamiento opcional incorporado, descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y en especial el que aplique por el achatarramiento del tractor o maquinaria antiguos y el precio neto, sin IVA, y el número de bastidor. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.
b) Justificantes de pago de las facturas.
c) Certificado de destrucción del tractor achatarrado, emitido por el centro autorizado previsto en el párrafo d del apartado segundo del artículo siete.
d) Inscripción de la máquina adquirida en el ROMA y su permiso de circulación.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
4.- Los Servicios Técnicos de esta Consejería levantarán el correspondiente acta de comprobación de la inversión.
5.- Se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:
a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda de 3.000 euros, por beneficiario y año.
b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.
6.- Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no acredita la finalización de las inversiones ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia tácita a las cantidades concedidas.
Artículo 11.- Pago
1.- Resolución y abono de las ayudas
a) La resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.
b) Con anterioridad a la resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: ayudas concedidas, solicitadas y a pagar, cumplimiento de los compromisos, y año del Plan para el que solicita la ayuda y propondrá una resolución provisional.
2.- La resolución provisional y sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.
a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.
b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mescontado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas
La ayuda regulada por esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado reglamento.
La indemnización prevista es incompatible con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.
Artículo 13.- Incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006 .
Artículo 14.- Régimen jurídico
En lo no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Real Decreto 1539/2006 , de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación y Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006 .
Disposición Adicional Primera.- Vehículos históricos
En tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o destinados a museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.
Disposición Adicional Segunda.- Condición suspensiva
El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
Disposición Transitoria Única
Con carácter excepcional, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, aquellos titulares de maquinaria agrícola nueva, que la hayan adquirido e inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el periodo comprendido entre el 5 de junio de 2007 y la fecha de publicación de la presente, siempre y cuando además cumplan con el resto de requisitos previstos para ser beneficiarios.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Queda derogada la Orden 23/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola (BOR N.º 59 de 1 de mayo de 2007), modificada por la Orden 54/2007, de 14 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Disposición Final Primera.- Delegación
En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados siempre que no supongan un incremento de la subvención concedida.
Disposición Final Segunda.- Habilitación para el desarrollo
Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.