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Plan de Apoyo al Empleo

07/01/2009
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Decreto 267/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo en colaboración con entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 (DOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 267/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE APOYO AL EMPLEO EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2009

El desempleo es un problema social de primer orden que se ha visto agravado por la actual situación de grave crisis que atraviesa la economía nacional e internacional, la cual ha propiciado una importante destrucción de empleo, en sectores básicos de la actividad económica como la construcción y los servicios.

Ante esta coyuntura, los poderes públicos deben buscar medidas que incentiven la creación y/o mantenimiento de empleo, especialmente en lo que afecta a las personas trabajadoras pertenecientes a los grupos más sensibles: personas con responsabilidades familiares, discapacitados, mujeres, etc.

Con el programa público de empleo contenido en el presente Decreto se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, al mismo tiempo que se ejecutan obras y servicios de interés general y social.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala la continuidad de este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 “Fomento del empleo y del autoempleo” la medida 5.5.1 “Apoyo al empleo de Experiencia en las Entidades Locales”. Además en este programa se atiende también a la medida 3.3.1 “Perspectiva de género en las ofertas de empleo público”, de la prioridad 3, teniendo en cuenta, a la vez, en su proceso de aplicación la medida 3.1.1 “Medidas de intervención en el empleo de las mujeres”.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 238/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, exige una revisión de alguno de sus planteamientos iniciales, teniendo en cuenta el perfil de las personas desempleadas en Extremadura, en un mercado de trabajo que se ha visto afectado por los cambios acaecidos en nuestra Comunidad, al mismo tiempo que se simplifican algunos aspectos relativos a la gestión de las subvenciones, con el objetivo de lograr la finalidad que se pretende alcanzar en este tipo de actividad administrativa de fomento.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Plan de Apoyo al Empleo de Experiencia en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entidades dependientes o vinculadas, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el marco del citado Plan.

2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” del FSE se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en el presente Decreto las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (municipios, entidades locales menores y mancomunidades integrales de municipios) y sus entidades dependientes o vinculadas, que contraten a personas desempleadas para la realización de las obras y servicios de interés general y social que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de regulación por el presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este Decreto fijarán los créditos que se afectan a las mismas, indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el FSE, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 o aquél que le sustituya y, en su caso, al correspondiente Programa Operativo de Extremadura.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, la cuantía de dichos créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Destino de la subvención y cuantía de la misma.

1. La subvención prevista en el presente Decreto se destinará a financiar costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, de los trabajadores desempleados que sean contratados para ocupar los puestos de trabajo necesarios para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social aprobados.

La retribución de los trabajadores contratados será la que se establezca mediante negociación colectiva o se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida por el apartado 2 de este artículo.

2. La cuantía de la subvención, por cada trabajador contratado, ascenderá a una vez y media el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho SMI, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.

En todo caso, la subvención máxima a percibir por una misma entidad beneficiaria no excederá del importe correspondiente a cinco contrataciones. A efectos de lo anterior, en el caso de que una entidad solicite más de cinco contrataciones, sólo se subvencionarán las cinco primeras, según el orden en que han sido solicitadas en su instancia.

3. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectiva de trabajo, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

4. El mayor coste de las contrataciones, derivado del pago de un mayor salario o de cualquier otra circunstancia, será financiado por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser imputado con cargo al presente programa público de empleo. La entidad solicitante de la subvención se comprometerá a hacerse cargo de los costes no subvencionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, lo que acreditará mediante la correspondiente declaración.

5. El importe de la subvención se calculará de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, según el SMI vigente en el año en que se concede la subvención, no siendo dicho importe susceptible de revisión durante la vigencia de la obra o servicio.

6. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no disfrutadas, las horas extraordinarias, las indemnizaciones de cualquier naturaleza o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad.

7. La duración máxima de los contratos objeto de subvención será de 6 meses.

Artículo 6. Requisitos para la ejecución de las obras y servicios.

1. Sólo podrá concederse subvención a cada entidad solicitante por una obra o servicio. En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará la primera de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

2. Las obras o servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas.

d) Que la duración de la obra o servicio no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de las mismas, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

e) Que en el caso de que las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

f) Que se realicen en las actividades que se consideren prioritarias por el Servicio Extremeño Público de Empleo y cuya relación se incluirá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Las personas desempleadas que sean contratadas para la realización de obras y servicios por los que se otorgue subvención, deberán encontrarse desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. La contratación de los trabajadores destinatarios del presente programa de empleo por las entidades beneficiarias, exigirá la previa presentación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo.

3. Las personas desempleadas objeto de contratación deberán seleccionarse utilizando los siguientes criterios de preferencia:

a) Haber participado en acciones de formación para el empleo relacionadas con el puesto de trabajo.

b) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

c) Condición de discapacitado del demandante de empleo, según los criterios previstos en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y normativa de desarrollo.

d) Condición de mujer.

4. En la preselección de los candidatos se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cumplimiento de los Planes de Empleo vigentes en el ámbito del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas deberán formular una única solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente Decreto, disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.empleaextremadura.com 2. La instancia deberá registrarse preferentemente en los Servicios Provinciales o Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el SEXPE, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente Decreto y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2009, cuya convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El citado procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública de carácter periódico, la cual podrá dirigirse a todos los beneficiarios a que hace mención el artículo 2 del presente Decreto o, de forma parcial, a una parte de ellos, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de valoración.

A efectos del otorgamiento de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, según el orden de prelación que se cita:

a) Mayor interés general y social.

El “mayor interés general y social” se apreciará en función de la situación socioeconómica, de acuerdo con los datos de desempleo y población en edad laboral existentes en las entidades solicitantes.

b) Obras y servicios que se realicen en las actividades que se consideren prioritarias por el Servicio Extremeño Público de Empleo y cuya relación se incluirá en la correspondiente convocatoria.

c) Que la entidad solicitante tenga suscrito un Plan de Empleo.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del Servicio Extremeño Público de Empleo a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El/la titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa o persona a la que se asignen sus funciones.

- Un/a funcionario/a adscrito al Servicio encargado de la gestión del programa, que actuará como Secretario.

- Un/a técnico adscrito/a al Servicio encargado de la gestión del programa, que actuará como vocal.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del/la titular del Servicio instructor, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.

2. La resolución contendrá, como mínimo, para cada beneficiario los siguientes datos:

- Denominación de la obra o servicio aprobados.

- Duración de los contratos objeto de subvención.

- Cuantía de la subvención a otorgar.

- Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar.

- Fecha prevista de inicio de la obra o servicio.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 41 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del perfil de los trabajadores contratados o de las condiciones de ejecución de la obra o servicio aprobados y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente Decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Selección y contratación de las personas desempleadas.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de diez días, la oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y se adecuen a los puestos de trabajo solicitados, conforme a los criterios que se establecen en el presente Decreto.

2. La oferta de empleo deberá presentarse en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el caso de Mancomunidades, la oferta se presentará en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre su sede.

3. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

4. Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá estar presente un representante del mismo.

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

5. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección. Los Centros de Empleo remitirán al Servicio Gestor de la ayuda, a efectos de comprobación y propuestas de pago, informe sobre las contrataciones realizadas con cargo a este Decreto.

6. Las personas desempleadas que ocupen los puestos de trabajo subvencionados se contratarán dentro del periodo de ejecución de la obra o servicio aprobados, teniendo en cuenta la duración de los contratos prevista en la resolución de concesión.

7. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse de manera preferente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

En el caso de comunicarse mediante copia de los contratos en el Centro de Empleo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 125/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se regulan medidas innovadoras en el ámbito de las políticas activas de empleo a desarrollar por el SEXPE.

8. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, debido a la suspensión o extinción del contrato, la entidad beneficiaria deberá sustituirlo por otro/a trabajador/a de los incluidos inicialmente en la lista remitida por el Centro de Empleo, imputando los costes con cargo a la subvención concedida. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se presentará nueva oferta de empleo.

No serán financiables los costes del trabajador sustituto que excedan del importe de la subvención concedida, una vez acumulados a los costes del trabajador sustituido.

Artículo 14. Inicio de la obra o servicio.

1. La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, en la fecha prevista en la Resolución de concesión.

2. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha podido iniciarse por causa debidamente justificada, el órgano competente podrá dictar nueva resolución modificando el plazo de ejecución.

3. La obra o servicio se considerará iniciada con la contratación de, al menos, un trabajador desempleado.

En todo caso el inicio deberá producirse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concede la subvención.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar el inicio de la obra o servicio aprobados, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha fecha de inicio, con indicación del número de trabajadores contratados, según modelo que se acompaña como Anexo II.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención prevista en el presente Decreto se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 50% del importe total de la subvención concedida, previa presentación por la entidad beneficiaria, de la certificación del inicio de la obra o servicio, según modelo que se acompaña como Anexo II, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha fecha de inicio, con indicación del número de trabajadores contratados.

b) Para el abono del restante 50% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo III del presente Decreto, en el plazo de 1 mes desde el inicio de la obra o servicio y, en todo caso, una vez contratados todos los trabajadores cuya contratación es objeto de subvención.

2. Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantía por el importe anticipado de la subvención que reciban.

Artículo 16. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes computado desde la finalización de la obra o servicio, ante el correspondiente Servicio Provincial del Servicio Extremeño Público de Empleo, la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario relativa a los gastos realizados y pagados. (Anexo IV).

b) Memoria justificativa de la obra o servicio (Anexo V).

2. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.empleaextremadura.com Artículo 17. Compatibilidad.

La subvención establecida en el presente Decreto será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, el importe de las ayudas o subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio del resto de obligaciones generales previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el presente Decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya comprobación se efectuará de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, previa autorización por parte de la interesada en la solicitud de concesión de la ayuda.

Para acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, será suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, la presentación de declaración responsable al efecto suscrita por el representante de la entidad local junto con la solicitud de subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

La documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención recibida, incluyendo, en su caso, los documentos electrónicos, deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la Administración correspondiente.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 21 de este Decreto.

f) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

g) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.

En todo caso, además de los supuestos de invalidez del acto de concesión, serán causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de reintegro, en el supuesto de haberse abonado la ayuda, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en este caso según el tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero.

No obstante lo anterior, la resolución que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la subvención no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 20. Régimen jurídico.

1. En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo que disponga la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 y modificaciones posteriores, los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. La modificación de la normativa estatal que regula el presente programa público de empleo con posterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria anual de subvenciones, no implicará necesariamente la modificación de las bases reguladoras establecidas en el presente Decreto para dicha convocatoria.

Artículo 21. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y Publicidad.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto podrán estar cofinanciadas con cargo al programa operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), imputable al periodo de programación 2007-2013.

El Fondo Social Europeo contribuye en la ejecución de las prioridades de la Comunidad Europea por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

2. Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo están sujetas a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

En particular, la participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de este Decreto supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2 d) del citado Reglamento.

Disposición adicional única. Convocatoria ejercicio 2009.

Se aprueba la primera convocatoria, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2009, que se rige por las bases contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Financiación:

El importe total de la convocatoria es de 2.000.000 euros, con cargo a los créditos que figuran en las aplicación presupuestaria 1406322A460 y proyecto de gasto 2008140060013 del presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo para 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, tal y como señala la Regla 42 de la Orden de 5 de diciembre de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable.

2. Entidades Locales beneficiarias.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto y en función de la financiación prevista para 2009, únicamente podrán presentar solicitudes a esta convocatoria los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.4 del presente Decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Obras y servicios que se consideran prioritarias por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.b del presente Decreto, se considera prioritaria las Obras y servicios que se realice en la actividad siguiente:

- Servicios que potencien el “empleo verde”, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en aquélla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto y particularmente quedan expresamente derogadas las disposiciones del Decreto 238/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por el que se adoptan medidas de Fomento del Empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales (DOE n.º 132, de 15 de noviembre), modificado por el Decreto 3/2008, de 11 de enero (DOE n.º 12, de 18 de enero), que hagan referencia al Programa III de aquella norma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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