RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN PRE/3662/2003, DE 29 DE DICIEMBRE, QUE REGULA UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR LAS DELEGACIONES DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS Y SUS SUCURSALES, PARA ATRIBUIR LA FACULTAD DE EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO DE INGRESO 060 A TODOS LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, establece un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios cuya recaudación corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. Esta orden ha sufrido sucesivas modificaciones que han tenido como objetivo adaptar los procedimientos a los avances de las nuevas tecnologías e incrementar el número de lugares donde poder efectuar los ingresos, con el fin de facilitar su realización por los ciudadanos.
Para efectuar dichos ingresos, la Orden PRE/3663/2003, de 29 de diciembre, regula en el apartado sexto, en la nueva redacción dada por la Orden EHA/3667/2007, de 26 de diciembre, los documentos de ingreso que se deben utilizar y cuya expedición corresponde a los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y a la Caja General de Depósitos. No obstante, en la disposición adicional única de la misma, igualmente modificada por la Orden EHA/3667/2007, de 26 de diciembre, se dispone que mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, se podrá atribuir la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061 a otros órganos u organismos del sector público, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras.
En virtud de la presente Resolución, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en la citada disposición adicional única, se atribuye la facultad de expedición del documento de ingreso 060 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, a los órganos de la Administración General del Estado, a los organismos autónomos dependientes de dicha Administración, a las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración Ge neral del Estado o de otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella y al resto de entidades que integran el Sector Público Estatal, a la vez que se determinan las condiciones y los requisitos necesarios a cuyo cumplimiento queda sujeta la atribución de la referida facultad.
De acuerdo con lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien disponer:
Primero. Atribución de la facultad de expedición del documento de ingreso 060 y condiciones de la misma.
1.1 Se atribuye la facultad de expedición del documento de ingreso 060, para la constitución de depósitos y garantías en efectivo, al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales en la Caja General de Depósitos, a los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes de dicha Administración, a las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General de Estado o de otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella y al resto de entidades que integran el sector público estatal, en adelante órganos o entidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones indicados tanto en este apartado como en el siguiente de la Resolución.
1.2 La expedición de los citados documentos de ingreso se efectuará, en todo caso, haciendo uso de la base de datos y de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante base de datos.
Segundo. Efectividad de la autorización.
2.1 Los órganos o entidades que precisen expedir el modelo de ingreso 060, deberán seguir el procedimiento de solicitud de alta y de acceso y de gestión de usuarios que se regula en los puntos 2.2 y 2.3 siguientes de este apartado.
2.2 Solicitud de alta.
2.2.1 Cada órgano o entidad se deberá dirigir por escrito a la Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera especificando las razones por las que precisa expedir los documentos de ingreso 060, y con indicación de los datos siguientes:
Denominación completa y abreviada.
Dirección completa (Calle/Número/Municipio/Código postal).
NIF.
Teléfono.
Correo electrónico.
Persona de contacto.
A los efectos de habilitar los accesos necesarios, la Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado remitirá, con su visto bueno, la solicitud recibida del órgano o entidad a la Subdirección General de Gestión Contable, de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.2.2 La Subdirección General de Gestión Contable procederá a dar de alta el órgano o entidad en la base de datos, asignando un código identificativo que será comunicado a dicho órgano o entidad.
2.3 Solicitud de acceso y gestión de usuarios.
2.3.1 La solicitud de acceso a la base de datos para cada una de las personas del órgano o entidad, que deba disponer de acceso, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, y con lo dispuesto en el apartado de Solicitud de acceso a los sistemas de la Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.igae.pap.meh.es).
2.3.2 El acceso de los usuarios autorizados a la base de datos se efectuará a través de la Oficina virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.igae.pap.meh.es), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, será de aplicación lo establecido en la Orden EHA/693/2008 , por la que se regula el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en todo caso, se publicará en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (http://www.igae.pap.meh.es), dentro del canal Oficina virtual la relación de entidades de certificación admitidas a efectos de esta aplicación.
Tercero. Expedición de los documentos de ingreso.
3.1 Una vez efectuados los trámites anteriores, los órganos o entidades podrán expedir los documentos de ingreso 060 a través de la base de datos.
Cuando se precise traspasar la información disponible en otras aplicaciones de gestión que sean utilizadas por los órganos o entidades a la base de datos, este traspaso podrá realizarse mediante un fichero con las especificaciones publicadas en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (http://www.igae.pap.meh.es), dentro del canal Oficina virtual, en la documentación asociada a la aplicación ingresos no tributarios.
Cuando se opte por expedir los documentos de ingreso 060 a través de las propias aplicaciones de gestión de los órganos o entidades, dichas aplicaciones deberán conectarse al correspondiente servicio web de la Intervención General de la Administración del Estado, con la finalidad de proporcionar los datos necesarios para poder obtener dichos documentos de ingreso. A efectos de la conexión con dicho servicio web, se deberán seguir las especificaciones publicadas en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (http://www.igae.pap.meh.es), dentro del canal Oficina virtual en la documentación asociada a la aplicación ingresos no tributarios.
3.2 Una vez expedidos los documentos de ingreso, se podrán realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.
Disposición final única. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.