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Plan Anual Zoosanitario

05/01/2009
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Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2009 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo (DOCV de 2 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL ZOOSANITARIO DE 2009 Y SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL MISMO

La Dirección General de la Producción Agraria, en consonancia con la Ley 6/2003 de 7 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. y la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de sanidad animal estatal tiene como obligación definir la implicación del ganadero en el mantenimiento y consecución de la sanidad de su ganado, facilitar el cumplimiento de la normativa para acreditar el mantenimiento del estatus sanitario en sus ganados, establecer las exigencias mínimas, por especies ganaderas y enfermedades, las frecuencias, los niveles de muestreo y el calendario en función de la situación sanitaria así como los objetivos marcados en cada programa.

Considerando que la Sanidad Animal es patrimonio de todos, y a todos corresponde su defensa, este sistema de corresponsabilidad de los ganaderos en el mantenimiento y mejora del estatus sanitario de sus explotaciones se ha demostrado altamente eficaz cuando hay una implicación de los ganaderos, siempre bajo control y supervisión de los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El análisis de las muestras recibidas se realizan en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en aquellos Laboratorios autorizados por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de la acuicultura, el análisis de las muestras se realiza en los laboratorios nacionales autorizados. Las pruebas diagnósticas de campo, se realizarán por los servicios veterinarios.

Vista la base legal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y la normativa referente a los programas de vigilancia de las distintas enfermedades objeto del presente Plan anual zoosanitario:

Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía. Regulado en Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre; y sus modificaciones posteriores: Real Decreto 1047/03 de 1 de agosto y Real Decreto 51/04 de 19 de enero; Real Decreto 1939/2004 de 27 de septiembre;

Real Decreto 1716/2000 de 13 de Vínculo a legislación octubre. Programas Nacionales de erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina, conforme a la Decisión 2008/879/CE.

Lengua Azul. Regulado en Reglamento CE 1266/07 de la Comisión de 26 de octubre; Real Decreto1228/01 de 8 de noviembre del MAPA y Orden ARM 3054/2008 de 27 de octubre.

Brucelosis ovino-caprina. Regulado en Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre; y sus modificaciones posteriores; Real Decreto 1941/2004 Vínculo a legislación, de 27 de septiembre; Programa Nacional de erradicación contra la Brucelosis ovina y caprina, conforme a la Decisión 2008/879/ CE.

Tembladera o Scrapie. Regulado en Real Decreto 3454/2000 de 22 de diciembre del MAPA, y Reglamento CE 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo y sus modificaciones.

Pestes porcinas, enfermedad de Aujeszky y enfermedad vesicular.

Real Decreto 324 /2000, de 3 de marzo, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Real Decreto 1186/2006 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.

Enfermedades aviares. Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. Real Decreto 1084/2005 de 16 de Vínculo a legislación septiembre, de ordenación de avicultura de carne.

Orden PRE/407/2006, de 14 de febrero por la que se modifica la Orden PRE /1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, en lo relativo a la vacunación. Orden APA/940/2008 de 2 de abril, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programa nacional de control de Salmonella, en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus. Orden APA/2442/2006 de 27 de julio, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la influenza aviar y modificaciones posteriores, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Real Decreto 445/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por la que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. Programa Nacional vigilancia control y erradicación en aves reproductoras especie Gallus gallus. Programas Nacionales de medidas de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras, reproductoras y broilers de la especie Gallus gallus.

Mixomatosis y Enfermedad vírica hemorrágica. Real Decreto 1547/2004 de 25 de Vínculo a legislación junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Varroosis y Loque Americana. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Real Decreto 448/2005 por el que se modifica el Real Decreto209/2002. Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2006, del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se amplía el período de tratamiento frente a la varroosis.

Enfermedades de peces, moluscos y crustáceos Real Decreto 1614/2008 Vínculo a legislación de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y Decisión de la Comisión de 20/XI/2008 por la que se establecen directrices para los sistemas de vigilancia zoosanitaria basados en el riesgo que dispone la Directiva 2006/88/CE del Consejo.

La presente resolución se articula en tres apartados. Primero, aprobar el Plan Anual Zoosanitario con unas actuaciones generales y otras por especies. Segundo, aprobar las condiciones para las pruebas diagnósticas y la toma de muestras y la remisión con destino a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal y laboratorios autorizados. Tercero, aprobar el formato de remisión de información de tal forma que todo ello constituye una auténtica red de vigilancia epidemiológica para mantener y mejorar la sanidad animal de la Comunitat Valenciana.

Hechas las consultas pertinentes a las organizaciones profesionales agrarias, por todo ello, resuelvo:

Primero. Aprobar el siguiente Plan Anual Zoosanitario A. ACTUACIONES GENERALES Todas los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, a través de sus servicios veterinarios (veterinarios de explotación o de Agrupación de Defensa Sanitaria), se responsabilizarán de realizar los controles previstos en el presente Plan Anual Zoosanitario de forma que se acrediten las exigencias mínimas para mantener el estatus que garantice un adecuado nivel sanitario de sus explotaciones. Asimismo los titulares de explotación a través de sus servicios veterinarios informarán del resultado de visitas trimestrales que comprueben la presencia de mortalidad y morbilidad achacables a enfermedades objeto del presente Plan con excepción del sector apícola en que las visitas serán anuales al menos a un asentamiento. Todas las visitas de los servicios veterinarios a las explotaciones ganaderas que tengan por objeto alguna de las actuaciones contempladas en esta resolución se reflejarán en el libro de visitas de la explotación.

B. ACTUACIONES POR ESPECIES

1. Ganado bovino

1.1. Enfermedades objeto de actuación:

Tuberculosis Brucelosis Perineumonía Leucosis Lengua azul 1.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario oficial de su comarca.

1.2.1. Tuberculosis y brucelosis.

1.2.1.1. Chequeos:

Se realizarán los chequeos serológicos y pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) de acuerdo con las siguientes pautas:

- Explotaciones con reproductores, de aptitud leche y carne: Una prueba diagnóstica de intradermotuberculinización en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida, y un chequeo serológico en todos los bovinos mayores de 12 meses.

- Explotaciones con reproductores, de aptitud de lidia o bravo:

Realizarán al menos dos chequeos serológicos, en todos los bovinos mayores de 12 meses y dos pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida al año y si tienen cabestros, éstos se harán tres veces al año. El diagnóstico frente a una misma enfermedad se realizará con un intervalo mínimo de 3 meses.

- Explotaciones de cebo independiente: Deberán suministrarse de explotaciones calificadas al menos T3-B3, y además deberán realizar chequeos en un número tal de animales que garanticen la detección de un uno por ciento de prevalencia de la enfermedad, con un 95% de confianza, calculado sobre el censo medio a satisfacción del Servicio Veterinario Oficial comarcal.

- Explotaciones de ganado caprino: Se llevarán a cabo pruebas oficiales de diagnóstico en caprinos de aquellos rebaños que conviven o aprovechan pastos comunes con el ganado bovino en el caso de que alguna de las dos especies se detecte como no libre de la enfermedad, y de aquellos rebaños que, aunque no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para los rebaños de bovino. Se utilizará como prueba de rutina la IDTB comparativa, pudiendo aplicar adicionalmente la prueba de gamma-interferón.

Las explotaciones B2 y T2 deben realizar los chequeos y pruebas diagnósticas durante el primer trimestre del año y el resto de explotaciones, antes de finalizar el 2.º trimestre.

1.2.1.2. Movimientos: Ante cualquier movimiento con destino distinto a sacrificio o cebadero para su posterior envío a matadero, realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a Brucelosis y Tuberculosis 30 días antes de su partida. A excepción de los movimientos de reses de lidia con destino de ida y vuelta a espectáculos tradicionales siempre que mantengan la calificación T3-B4. Este plazo podrá ampliarse por el Servicio Veterinario Oficial comarcal a tres meses en el caso de movimientos dentro de la Comunitat Valenciana.

1.2.2. Lengua Azul.

1.2.2.1. Profilaxis vacunal: Vacunación de todos los bovinos de más de tres meses de edad conforme la periodicidad recomendada por el fabricante de la vacuna y al menos una vez al año.

1.2.2.2. Desinsectación: Trimestral de las explotaciones con al menos una entrada de bovinos trimestral en la época de actuación del vector (1 de abril - 1 de diciembre).

1.2.3. Perineumonía y Leucosis enzoótica bovina.

1.2.3.1. Chequeos:

En la Unidad de Análisis de Sanidad Animal se realizará un chequeo serólogico anual a todos los reproductores mayores de 12 meses de 70 explotaciones, con un censo superior de 50 animales e inferior a 1000 mayores de un año, seleccionadas entre las muestras recibidas para analizar brucelosis bovina.

1.2.3.2. Movimientos:

Ante cualquier movimiento con destino distinto a sacrificio o cebadero para su posterior envío a matadero, realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a leucosis enzoótica bovina 30 días antes de su partida.

A excepción de los movimientos de reses de lidia con destino de ida y vuelta a espectáculos tradicionales. Este plazo podrá ampliarse por el Servicio Veterinario Oficial comarcal a tres meses en el caso de movimientos dentro de la Comunitat Valenciana 2. Ganado ovino y caprino.

2.1. Enfermedades objeto de actuación:

Brucelosis ovino-caprina Tembladera o Scrapie Lengua Azul 2.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario oficial de su comarca.

2.2.1. Brucelosis.

2.2.1.1. Chequeos: Se chequearán al menos una vez todos los reproductores de las explotaciones en el primer semestre del año, comenzando por las explotaciones M1 y M2, que se realizarán en el primer trimestre.

Las explotaciones que cumplan todos los requisitos expuestos a continuación a satisfacción del Servicio Veterinario Oficial comarcal, podrán reducir la toma de muestras al 25% de hembras reproductoras en edad fértil o sexualmente maduras, además el 100% de los machos reproductores y el 100% de las hembras destinadas a reposición en el último año.

- Tres últimos años sin animales positivos en la explotación.

- Sin animales positivos en el último año las explotaciones limítrofes o colindantes que puedan ser factor de riesgo por utilización de pastos, abrevaderos o zonas de paso comunes.

- Que no realicen trashumancia.

- Que no presenten sintomatología alguna de abortos en el último año.

- Que no tenga entrada de animales con destino a reproducción en el último año salvo con controles analíticos previos negativos.

- Que sean explotaciones con un censo superior a 150 hembras reproductoras.

La edad de la toma de muestras será:

- Para las explotaciones que vacunen o hayan vacunado en el último año con REV-1, a partir de dieciocho meses en animales vacunados.

- En explotaciones que vacunen o hayan vacunado en el último año y presenten animales positivos en el saneamiento anterior, la edad será a partir de 12 meses.

- En las explotaciones que no vacunen o no hayan vacunado en el último año, será de seis meses en animales no vacunados.

2.2.1.2. Profilaxis vacunal: Todos los ovinos y caprinos de reposición, incluidos los machos, deben vacunarse con REV-1 entre los tres y los seis meses de edad, excepto las explotaciones M4 o las tendentes a la calificación como M4, previa solicitud del titular y autorización expresa de la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General de Producción Agraria. Los animales vacunados deben ser identificados individualmente de forma que se disponga en todo momento de su identificación y la fecha de vacunación.

2.2.1.3. Movimientos: Ante cualquier movimiento con destino distinto de sacrificio o cebadero con destino posterior sólo a matadero realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a Brucelosis, treinta días antes de su partida. Este plazo podrá ampliarse por el Servicio Veterinario Oficial comarcal a tres meses en el caso de movimientos dentro de la Comunitat Valenciana.

2.2.2. Control de la tembladera o Scrapie.

Toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de dieciocho meses, a razón de, al menos:

1. Una muestra al año por cada 750 reproductoras ovinas integradas en Agrupación de Defensa Sanitaria.

2. Una muestra al año por cada 250 reproductoras caprinas integradas en Agrupación de Defensa Sanitaria.

3. Una muestra en explotaciones de censo superior a 750 reproductoras ovinas no incluidas en Agrupación de Defensa Sanitaria.

4. Una muestra en explotaciones de censo superior a 250 reproductoras caprinas no incluidas en Agrupación de Defensa Sanitaria.

La muestra para diagnóstico de la Encefalopatías Espongiformes Transmisibles se enviará a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del Real Decreto 3454/2000) indicando en letras mayúsculas la denominación de la Agrupación de Defensa Sanitaria, federación o explotación ganadera si es el caso.

2.2.1. Lengua Azul.

2.2.3.1. Profilaxis vacunal: Vacunación de todos los ovino-caprinos de más de tres meses de edad conforme la periodicidad recomendada por el fabricante de la vacuna y al menos una vez al año. En el ganado caprino previo consentimiento del titular de la explotación.

2.2.3.2. Desinsectación: Trimestral de las explotaciones con al menos una entrada de ovinos caprinos trimestral en la época de actuación del vector (1 de abril a 1 de diciembre).

2.2.3.3. Chequeos: En caprinos no vacunados se tomaran muestras serológicas dos veces al año para detectar una prevalencia de 10% con un 95% de probabilidad y desinsectación trimestral.

3. Ganado porcino 3.1. Enfermedades objeto de actuación:

Peste Porcina Clásica Peste Porcina Africana Enfermedad Vesicular Porcina Enfermedad de Aujezsky 3.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario oficial de su comarca.

3.2.1. Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de Peste Porcina Clásica, Peste Porcina Africana y Enfermedad Vesicular Porcina.

- Explotaciones de selección, de multiplicación, de jabalíes, o con sistema extensivo, desde las que se efectúan movimientos de cerdos para cría, y centros de inseminación.

a) Un primer control serológico del 100% de los reproductores, excepto si ya se hubiese realizado con anterioridad obteniendo un resultado negativo.

b) Cuatrimestralmente controles serológicos sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose preferentemente dichos controles cada vez en animales diferentes.

- Explotaciones de producción (ciclo cerrado, producción de lechones, mixtas y extensivas que den lugar a movimientos de cerdos de producción hacia otras explotaciones y mataderos): se realizará un control serológico anual en los cerdos de cría existentes en la explotación, sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento.

- Explotaciones para recría de reproductores y transición de reproductoras primíparas: se realizará un control cuatrimestral sobre un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose dichos controles en animales representativos de todas las edades - Explotaciones de cerdos de producción únicamente: los animales deberán proceder de explotaciones en las que se hayan realizado en la explotación de origen los controles periódicos de los puntos anteriores.

3.2.1. Control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky 3.2.1.1. Profilaxis vacunal de la Enfermedad de Aujeszky:

La vacuna a utilizar en reproductores y reposición será oleosa.

Los reproductores: se vacunarán en sábana cuatro veces al año en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Todo animal futuro reproductor deberá haber sido vacunado al menos tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo, administrándose la tercera dosis entre las 21 y 24 semanas de vida, excepto la autorreposición de explotaciones A4.

Los animales de cebo se vacunarán entre la décima y la duodécima semana de vida, revacunándose 3 o 4 semanas después. Si alcanzan la edad de 6 meses se volverán a vacunar y se revacunarán cada cuatro meses hasta que abandonen la explotación.

En las explotaciones de cebo que practiquen la entrada continua la aplicación de la primera dosis se efectuará en la primera semana de entrada de los animales y se revacunará mensualmente cada nave en sábana.

3.2.1.2. Chequeos serológicos frente a la Enfermedad de Aujezsky:

- Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial: Se realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con resultado negativo, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%.

- Explotaciones de producción: Las explotaciones realizarán semestralmente, al menos, un control serológico de los reproductores, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95%, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 5%.

- Las explotaciones positivas de ciclo cerrado realizarán con cada uno de los chequeos previstos en el apartado anterior, un muestreo de 20 animales en la fase final del cebo, a fin de comprobar si existe recirculación vírica, y una vez obtenido un resultado negativo en el cebo se realizará un muestreo de todos los reproductores que anteriormente no hayan dado resultado positivo.

- En las explotaciones de cebo con ciclos contínuos y en las explotaciones de transición de lechones, se realizarán controles serológicos semestrales.En las explotaciones de cebo con ciclos independientes (todo dentro todo fuera) se realizará un control serológico por ciclo.

- Tanto en los cebaderos como en las transiciónes de lechones, los controles serán realizados bien en explotación o alternativamente en matadero, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10% y un grado de confianza del 95%.

Todos los animales de reposición, cualquiera que sea su origen, contarán con un chequeo negativo a partir de una muestra tomada como máximo un mes antes de la primera cubrición.

Todo animal seropositivo se identificará mediante crotal auricular reconocido por el Servicio Veterinario Oficial comarcal.

4. Avicultura 1.1. Enfermedades objeto de actuación:

Salmonelosis, Mycoplasmosis, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Bronquitis Infecciosa y Enfermedad de Congo-Crimea.

1.2. Profilaxis vacunal: las futuras ponedoras y reproductoras se vacunarán frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública antes de entrar en producción.

1.3. Tomas de muestras y análisis:

Los autocontroles de Salmonella en heces de aves consistirán en 2 muestras de heces ó 5 pares de calzas, de diferentes localizaciones.

1.3.1. Reproductoras. En las explotaciones de selección y multiplicación, el control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:

1.3.1.1. Manadas de cría:

Pollitas de 1 día de vida:

10 muestras del revestimiento de las cajas o meconios o pollitas (vísceras) para análisis microbiológico de Salmonella.

15 muestras de Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum y synoviae.

4 semanas de vida:

Autocontrol de Salmonella en heces.

2 semanas antes de entrar en la fase de puesta:

Autocontrol de Salmonella en heces.

15 muestras de Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum y synoviae.

1.3.1.2. Manadas de reproductoras:

25 - 28 semanas de vida:

15 muestras de Sangre para análisis de Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar y Mycoplasma gallisepticum y synoviae.

39 - 42 semanas de vida:

15 muestras de Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum y synoviae 54 - 58 semanas de vida:

15 muestras de Sangre para análisis de Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar y Mycoplasma gallisepticum y synoviae Autocontroles de Salmonella en heces cada 15 días en fase de puesta.

1.3.2. Aves de puesta.

1.3.2.1. Manadas de cría:

1.3.2.1.1. Serología.

Pollitas de 1 día de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae.

14-18 semanas de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M - 41.

1.3.2.1.2. Microbiología.

Pollitas de 1 día de vida: 10 muestras del revestimiento de las cajas o meconios o pollitas (vísceras) para análisis de Salmonella.

Pollitas 2 semanas antes de entrada a fase de puesta: 1 muestra de heces para autocontrol de Salmonella.

Autocontroles de Salmonella en heces (o calzas en caso de animales criados en el suelo) cada 4 semanas.

1.3.2.2. Manadas de producción:

1.3.2.2.1. Serología.

30 - 35 semanas de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae, Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M - 41.

47 - 50 semanas de vida: 15 muestras de sangre Mycoplasma gallisepticum y synoviae, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M - 41.

1.3.2.2.2. Microbiología.

Autocontroles de Salmonella en heces (o calzas en caso de animales criados en el suelo) cada 15 semanas en fase de puesta.

Los autocontroles de Salmonella en heces de ponedoras consistirán en 2 muestras de heces ó 2 pares de calzas de diferentes localizaciones.

1.3.2.3. Control de la desinfección: antes de la introducción de pollitas se efectuará un autocontrol de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.

1.3.3. Pollos (broilers), pavos y patos.

1.3.3.1. Serología.

En las explotaciones situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/571/2006 (Anexos I y III) y en la Orden APA/1500/2006 (modificación Anexo II) deberán recogerse, durante 2008, 15 sueros de animales mayores de 30 días para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

1.3.3.2. Microbiología.

Autocontroles de Salmonella en 2 pares de calzas en todas las manadas de pollos (broilers) de la explotación dentro de las 3 semanas anteriores a la salida de las aves con destino a sacrificio.

1.3.3.3. Control de la desinfección: antes de la introducción de pollos (broilers) se efectuará un autocontrol de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.

1.3.4. Explotaciones cinegéticas situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/2442/2006 y en la Orden APA/2556/2006: en las explotaciones de ciclo cerrado deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada trimestre, y en las explotaciones sin reproductores se recogerán 20 sueros 3 semanas antes de comenzar las sueltas, en ambos casos para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

Resto de explotaciones cinegéticas: en las explotaciones de ciclo cerrado deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada semestre, y en las explotaciones sin reproductores se recogerán 20 sueros 3 semanas antes de comenzar las sueltas, en ambos casos para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

1.3.5. Avestruces: en cada explotación deberá recogerse, al menos 5 muestras de sangre para analítica de enfermedad de Newcastle, Congo-Crimea y Salmonella.

1.3.6. Codornices de puesta:

4 - 8 semanas de vida: tras la entrada de las codornices a la nave de puesta se recogerán 15 sueros para el control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

20 - 28 semanas de vida: se recogerán 15 sueros para el control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

1.4. Los autocontroles de Salmonella y controles de desinfección se realizarán en laboratorios autorizados para tal fin por la autoridad competente correspondiente.

Una toma de muestras oficial sustituirá el autocontrol de Salmonella correspondiente a esa edad.

2. Cunicultura.

2.1. Enfermedades objeto de actuación:

Mixomatosis Enfermedad vírica hemorrágica Micosis Parasitosis.

2.2. Actuaciones:

2.2.1. Explotaciones no calificadas o calificadas X2 o H2:

Mixomatosis: 2 vacunaciones al año a los reproductores.

Enfermedad vírica hemorrágica: 1 vacunación anual a los reproductores.

Parasitosis: una desparasitación anual.

Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.

2.2.2. Explotaciones calificadas como X3/H3:

Mixomatosis y Enfermedad vírica hemorrágica: chequeos serológicos anuales para detectar la enfermedad con una prevalencia del 5% y un nivel de confianza del 95%, con informe en el primero y tercer trimestre de ausencia de sintomatología.

Parasitosis: una desparasitación anual.

Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.

3. Apicultura.

3.1. Enfermedades objeto de actuación: varroosis y loque americana.

3.2. Actuaciones:

3.2.1. Visita de vigilancia sanitaria, al menos anual en el asentamiento de mayor número de colmenas de la explotación, conforme a la normativa vigente para detección de loque americana y varroosis, y si es el caso otras patologías.

3.2.2. Un tratamiento obligatorio frente a varroosis al año, con medicamentos veterinarios, que se podrá realizar desde el mes de septiembre hasta el día 15 de enero del año siguiente en las colmenas presentes en la Comunitat Valenciana.

7. Acuicultura.

7.1. Enfermedades de peces, moluscos y crustáceos.

7.2. Actuaciones:

1.1.1 Selección representativa de los animales de acuicultura que estén moribundos o hayan muerto recientemente, deberá procederse a su examen clínico semestral, tanto externo como interno, para comprobar si se han producido cambios patológicos importantes en esos animales. Dicho examen habrá de atender especialmente a la detección de cualquier caso de infección por alguna de las enfermedades que se enumeran en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE (enfermedades enumeradas).

1.1.2 Si los resultados de ese examen hicieren sospechar la presencia de una de esas enfermedades, los animales de acuicultura de la explotación o de la zona de cría de moluscos deberán someterse a un análisis en laboratorio autorizado.

8. Especies cinegéticas.

Será de aplicación el contenido del presente Plan Anual Zoosanitario en las equivalencias para las siguientes especies cinegéticas en régimen de cautividad o semicautividad con carácter previo al movimiento para vida y en todo caso en ubicaciones inferiores a un kilómetro de especies susceptibles de contagio.

- Jabalies ganado porcino.

- Conejos silvestres cunicultura.

- Cérvidos ganado bovino carne.

- Cápridos silvestres ganado caprino.

- Ovidos silvestres ganado ovino.

Para las explotaciones cinegéticas reconocidas será obligatorio el cumplimiento del presente Plan Anual Zoosanitario en las equivalencias del punto anterior.

Segundo. Aprobar las siguientes condiciones para las pruebas diagnosticas, la toma de muestras y remisión con destino a la unidad de análisis de sanidad animal y laboratorios autorizados Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario:

- Elaborarán un calendario de toma de muestras, según las normas del Plan Anual Zoosanitario, por explotaciones que deberá ser comunicado al Servicio Veterinario Oficial comarcal.

- En sus actuaciones en las explotaciones ganaderas observarán las normas de bioseguridad necesarias.

- Cumplimentarán en su totalidad la ficha de toma de muestras, haciendo uso de las etiquetas de código de barras que proporcione la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de los destinatarios que se indican en cada una de las copias del impreso.

- Comunicarán al Servicio Veterinario Oficial comarcal las dificultades o incidencias que hallen en el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario.

- Se asegurarán de la identificación individual de aquellos animales en que sea preceptivo.

- En el caso de ovino-caprino, de cada animal que se identifique, se indicará en la hoja de campo si se trata de una nueva identificación por reposición propia o ajena (anotando “RP” o “RA”, según el caso) o de recrotalación por sustitución de un crotal deteriorado, en este caso debe anotarse “RC” e indicar el número de crotal que se ha sustituido.

Cualquier otra identificación distinta de las anteriores deberá anotarse como “RX”.

- En el caso de porcino, se indicará en la hoja de campo, para las reproductoras el número de parto y para el cebo la edad en semanas.

- En el caso de bovino, los veterinarios actuantes cotejarán los animales presentes en la base de datos oficial de ganado vacuno con los animales presentes en la explotación y se comunicará la diferencia a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales.

El Servicio Veterinario Oficial comarcal facilitará el listado actualizado extraído del RIIA.

- Identificarán mediante numeración cada uno de los tubos de sangrado, en el caso de diagnóstico individual.

- Manejarán las muestras de forma que se produzca un desuerado correcto.

- Mantendrán las muestras en adecuadas condiciones de conservación.

- Remitirán las muestras, manteniendo la cadena de frío, a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA), en el caso de Valencia y a las Direcciones Territoriales en el caso de Castellón y Alicante, o a laboratorios autorizados por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- El tiempo de entrega a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal o servicios territoriales (Castellón y Alicante), desde la toma de muestras, será de 2 días, ampliables a 4 si las condiciones de conservación son óptimas. La recepción de muestras de la Unidad de Análisis Animal controlará el periodo de tiempo transcurrido entre la toma de muestras y la entrada en la Unidad de Análisis Animal y comunicará al Servicio de Producción y Sanidad Animal las irregularidades observadas.

Cuando la Unidad de Análisis de Sanidad Animal detecte un índice de hemólisis superior al 5% sin causa achacable al material de toma de muestra, podrá rechazar el envío, notificando este hecho con carácter inmediato al veterinario y a los servicios territoriales correspondientes.

- Si en el proceso de extracción de muestras el veterinario actuante observase la presencia de animales con sintomatología clínica de enfermedad de declaración obligatoria, anotará el número de identificación del animal afectado y lo pondrá en conocimiento inmediato del Servicio Veterinario Oficial comarcal correspondiente.

- En el caso de las muestras para diagnóstico de Encefalopatías Espongiforme Transmisible que han de ser tomadas por los veterinarios de Agrupación de Defensa Sanitaria en la explotación, serán remitidas en recipientes estancos, en el plazo más breve posible a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal, respetando la cadena de frío. La toma de muestras deberá seguir el protocolo establecido por el Plan de control de Encefalopatías Espongiforme Transmisibles y la muestra consistirá en el tronco encefálico incluyendo cerebelo.

- La acreditación de la desinsectación deberá contener la siguiente información: identificación del responsable de la aplicación, producto usado, fecha aplicación y en su caso tiempo de espera.

Tercero. Aprobar la remision de información epidemiologica de la siguiente forma:

Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario comunicarán, en los meses de enero, abril, julio y octubre, para cada una de las explotaciones, los datos de vacunaciones y actuaciones obligatorias para la especie, en formato de fichero informático, referidos al trimestre anterior. Los veterinarios que actúen en el marco de una o varias Agrupación de Defensa Sanitaria además de comunicar los números de registro de las explotaciones indicarán la Agrupación de Defensa Sanitaria de pertenencia de las mismas, en el caso de veterinarios de explotación al margen de Agrupación de Defensa Sanitaria sólo comunicarán el número de registro de la explotación. Los campos y formato en que se producirá esta comunicación son los que se indican en los anexos a esta resolución. En el caso de la especie apícola la comunicación se efectuará únicamente en el mes de octubre y hará referencia a los 12 meses anteriores para los ficheros de otras actuaciones PAZ y mortalidad. En el caso de explotaciones avícolas la información podrá gestionarse a través de la Asociación Avícola Valenciana y el Centro de Calidad y Alimentación Avícola.

La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección [email protected], desde donde se enviará un mensaje de confirmación de la recepción del correo.

Si el fichero está correcto se cargará en la base de datos REGA, y en caso contrario será rechazado. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al veterinario emisor para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Sólo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(ANEXOS OMITIDOS)

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