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Bases reguladoras de las ayudas RURALTER-Dinamización

05/01/2009
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Orden de 29 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas RURALTER-Dinamización (DOCV de 2 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS RURALTER-DINAMIZACIÓN

El Consell, a través de su conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha lanzado la Estrategia para los Territorios Rurales Valencianos -RURALTER- cuyo fin es contribuir a que el medio rural de la Comunitat Valenciana mejore su atractividad como lugar para vivir, trabajar e invertir, gracias a acciones regidas por el principio de sostenibilidad de lo rural e inspiradas por el propósito de salvaguardar su paisaje característico.

Dentro de esta estrategia, se prevé la existencia de diversas líneas de ayudas, que apoyan el nacimiento de nuevas iniciativas y proyectos de inversión, públicos y privados, en las distintas zonas rurales de la Comunitat.

Para conseguir que esas líneas de ayuda a proyectos logren un impacto significativo en los territorios a los que van dirigidas, es necesario reforzar su efectiva implantación sobre el terreno mediante una labor, coordinada y proactiva, de dinamización. Esta labor debe sustentarse en los imprescindibles medios personales que constituyan el punto de contacto o interfaz entre la estrategia RURALTER y los habitantes y empresas del medio rural: potenciales beneficiarios de la misma.

Las tareas de búsqueda y motivación de promotores y de acompañamiento a los mismos, desde el mismo nacimiento de una idea innovadora hasta su final ejecución, deben realizarse con un enfoque integrador, que permitirá abrir las miras, desde la propia estrategia RURALTER y sus líneas de ayuda, a cualquier otra política pública que pueda aplicarse al medio rural y que permita a sus emprendedores alcanzar mejor sus metas: profesionales, empresariales, institucionales o asociativas y, por extensión, que favorezca el logro de los objetivos generales de desarrollo y de protección del paisaje del territorio en el que se insertan aquellas iniciativas.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas para las instituciones que actúan en el medio rural y que propongan tales acciones de dinamización, mediante la prestación de servicios de comunicación e información general sobre la estrategia RURALTER y servicios de localización y acompañamiento a promotores de proyectos inscribibles en la misma.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28-e de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47, puntos 3 y 11, del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas “RURALTERDinamización “.

Artículo 2. Finalidad y definiciones 1. La finalidad de las subvenciones RURALTER-Dinamización es el apoyo a acciones de comunicación general de la Estrategia para los Territorios Rurales Valencianos -RURALTER- y a acciones de fomento de iniciativas innovadoras específicas que se inscriban en la misma.

2. Las acciones a subvencionar estarán incluidas en planes de dinamización territorial y en planes de dinamización interterritoriales.

2. Se define como “acompañamiento a promotores” al instrumento principal de la dinamización, consistente en la prestación de apoyo directo y asesoramiento a un promotor, potencial beneficiario de alguna de las líneas de ayuda RURALTER. Este acompañamiento se llevará a cabo desde la fase inicial de concepción o redacción del proyecto, a través de todo el proceso de búsqueda de financiación y solicitud de ayuda pública, hasta la fase final de ejecución de la inversión y certificación de gastos ante la administración. Además, el acompañamiento podrá incluir el seguimiento del proyecto en sus primeros años de vida, con miras a asegurar el máximo porcentaje de éxitos posibles en las iniciativas apoyadas con fondos públicos.

3. Se define como “agentes de dinamización rural” (ADIR) al personal que ejecute las funciones de comunicación general y acompañamiento a promotores auxiliadas con cargo a la presente línea RURALTER- Dinamización.

4. Se define como “Red de Dinamización RURALTER” al conjunto de los “agentes de dinamización rural” del territorio RURALTER.

Corresponderá a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, la alta dirección de las actividades de la Red de Dinamización RURALTER, de cara a una ejecución coherente y eficaz de la estrategia RURALTER en todo el territorio rural de la Comunitat Valenciana. Ni el ejercicio de estas funciones de dirección de la Red ni la propia asignación del carácter de ADIR ni la subvencion a su contratación supondrán la existencia de relación laboral o contractual alguna entre la administración subvencionadora y el personal que ejerza las funciones de ADIR.

5. Se define como “Planes de Dinamización Territorial” los propuestos por entidades que se responsabilizan de la ejecución de las actuaciones de dinamización en una zona geográfica determinada, teniendo por objeto la difusión de información sobre RURALTER y el acompañamiento a los promotores de dicha zona.

6. Se define como “Plan de Dinamización Interterritorial” el propuesto por una entidad que se responsabiliza de la ejecución de las actuaciones de dinamización y comunicación general de la estrategia RURALTER y del apoyo técnico y asesoramiento a los miembros de la Red de Dinamización RURALTER, inclusive de la realización de las actividades de gestoría laboral, fiscal y contable vinculadas a la recepción de las subvenciones a los planes de dinamización territorial incluidos en su espacio geográfico de actuación. Así mismo la ejecución del plan interterritorial implicara la realización de servicios de apoyo a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, en su labor de alta dirección de la red. Podrá existir un plan de dinamización interterritorial por provincia y/o uno a nivel regional.

7. Se define como “ADIR coordinador” al designado como tal de común acuerdo entre la entidad responsable de la ejecución de un plan de dinamización interterritorial y la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.

Artículo 3. Beneficiarios 1. Podrán solicitar subvencion RURALTER-Dinamización los grupos de acción local RURALTER-Leader, seleccionados en virtud de resolución de la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la selección de los planes de desarrollo local y los Grupos de Acción Local RURALTERLeader.

2. Así mismo, podrán solicitar subvención para planes de dinamización a ejecutar en su ámbito territorial los ayuntamientos del espacio RURALTER-Paisaje, que se incluyen en anexo.

3. Son obligaciones generales de los beneficiarios las establecidas en los artículos 11 de la Ley General de Subvenciones y 47.4.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Los beneficiarios no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación 1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán financiadas con cargo a la correspondiente línea presupuestaria del programa de desarrollo del medio rural de los presupuestos de la Generalitat.

2. Estas ayudas no contienen fondos europeos y se financian exclusivamente con fondos propios de la Generalitat.

Artículo 5. Gastos subvencionables e importes unitarios 1. Son subvencionables las retribuciones del personal ADIR y las cargas sociales vinculadas, bien sea éste personal laboral temporal propio de la entidad subvencionada bien se trate de personal ajeno, cuando la prestación de los servicios de dinamización haya sido externalizada mediante la contratación de una empresa.

2. Se incluyen como elegibles los gastos incurridos como compensación por desplazamiento (kilometraje) del ADIR, cuando esos desplazamientos estén contemplados en su plan de trabajo aprobado. Se considera desplazamiento compensable el vinculado a una actuación que deba realizarse, en ejercicio de las funciones de ADIR, fuera del municipio donde esté ubicado el local de trabajo designado para ese ADIR. No serán elegibles en ningún caso los gastos de desplazamiento desde el domicilio del ADIR hasta su territorio y/o municipio de trabajo.

Actuará como límite unitario máximo subvencionable el importe por kilómetro vigente según normativa aplicable a los funcionarios de la Generalitat. De modo conjunto a este importe unitario, actuará un límite máximo para cada certificación periódica de gastos de kilometraje: en prorrateo mensual, la subvención por kilometraje no sobrepasará los 300 euros por ADIR territorial y los 400 euros por ADIR coordinador.

3. Son elegibles los gastos de comunicación y formación incluidos en un plan de dinamización interterritorial.

4. Son elegibles los gastos corrientes de telefonía en que incurra el personal ADIR, con un límite máximo que, en prorrateo mensual y para cada certificación periódica de gastos, no sobrepasarán los 150 euros, para los ADIR territoriales, y los 250 euros en el caso de ADIR coordinadores.

5. En el caso de que el mobiliario y el equipamiento informático de un antiguo GAL Leader Plus o PRODER sean cedidos a la entidad beneficiaria de una ayuda al amparo de la presente convocatoria, serán elegibles los gastos de mudanza de dichos bienes al local en que se vaya a ubicar el/los ADIR.

6. El importe máximo unitario de subvención en concepto de retribuciones de personal (“coste empresa”, esto es, inclusive cargas sociales vinculadas a la contratación) será de 45.000 euros anuales por cada ADIR territorial y de 55.000 euros anuales por cada ADIR coordinador.

7. Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud de ayuda, o a partir del 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria, para solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha, en convocatorias tramitadas como expediente anticipado de gasto.

8. La certificación de gastos por el beneficiario podrá realizarse mensualmente o con una periodicidad superior al mes.

Artículo 6. Solicitud y documentación 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por cualquiera de los medios admitidos en la legislación vigente (artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El plazo de presentación de solicitudes y los importes máximos a conceder cada año se determinarán mediante la correspondiente convocatoria de ayudas.

2. Las solicitudes para la dinamización territorial se acompañarán de:

- Un Plan de Dinamización Territorial, que incluya las acciones vinculadas a la aplicación en una zona geográfica concreta de las líneas de ayuda de la Estrategia RURALTER y, en concreto, un manual del procedimiento de acompañamiento a promotores que se propone llevar a la práctica. El plan, así mismo, podrá incluir acciones de fomento de la participación de los emprendedores del territorio rural en cuantas políticas públicas de la Generalitat les puedan resultar de aplicación y sirvan al logro de los objetivos generales de desarrollo y de protección del paisaje del territorio RURALTER - El curriculum de cada una de las personas que la entidad solicitante propone como ADIR territorial, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados - El compromiso de la persona jurídica que vaya a poner a disposición del/de los ADIR el local donde se vaya/n a ubicar y que costee los gastos corrientes de ese local (luz, agua, mantenimiento, limpieza, etc). Podrá aportarse uno o varios compromisos, cuando sean varias las personas jurídicas que ofrecen un local y que podrán o no coincidir con la entidad que solicita la ayuda de la presente convocatoria.

- El compromiso de la persona jurídica que vaya a poner a disposición del/de los ADIR el mobiliario y el equipamiento informático.

Esta persona jurídica podrá ser un antiguo GAL del periodo 2000- 2006 que ceda los elementos utilizados en la oficina Leader Plus o PRODER-2.

- La declaración responsable de cada uno de los candidatos a ADIR al respecto del cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en este artículo.

3. Las solicitudes para la dinamización interterritorial se acompañarán de:

- Un Plan de Dinamización Interterritorial, que incluya: las acciones de comunicación general de la Estrategia RURALTER en una provincia y/o en el conjunto de la Comunitat Valenciana, las acciones formativas conjuntas del personal ADIR y acciones de apoyo a la coordinación de la planificación territorial.

- El curriculum de cada una de las personas que la entidad solicitante propone como ADIR coordinador, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados - Los dos compromisos y las declaraciones responsables descritos en el apartado anterior 4. La entidad solicitante de la ayuda deberá incluir en su solicitud como mínimo cinco y como máximo ocho candidatos a ADIR. Cuando el solicitante de la subvención sea un ayuntamiento, deberá incluirse como mínimo 1 candidato y como máximo 3 candidatos, enumerados en la solicitud por orden de prioridad.

5. Los candidatos a ADIR propuestos deberán ser licenciados u ingenieros superiores. No obstante, en las solicitudes de ayuda para un plan de dinamización territorial, se admitirán solicitudes que cuenten con un candidato que carezca de esta titulación, siempre que se acompañe dicha candidatura de un informe justificativo de la entidad solicitante.

6. Será incompatible con la condición de ADIR el ejercicio de actividades de consultoría, asesoría o gestoría o la titularidad o participación en empresas dedicadas a dichas actividades, por la potencial coincidencia de interlocutores/clientes y su semejanza con el desempeño de las funciones de asesoramiento, acompañamiento y apoyo a empresas y promotores, definitorias del puesto de ADIR. Dicha incompatibilidad vendrá referida al ejercicio y/o ubicación de la empresa de gestoría/asesoría en el territorio RURALTER-Leader y, en todo caso, excluirá cualquiera de las mencionadas relaciones profesionales con empresas promotoras de solicitudes de ayuda RURALTER.

La entidad solicitante de la ayuda deberá incluir en su solicitud una declaración responsable de cada uno de los candidatos a ADIR al respecto del cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en este apartado. Dicha declaración vendrá referida al cumplimiento de este régimen a partir de la fecha de resolución de concesión de la subvención y por la totalidad del periodo de duración de la misma y, así mismo, al sometimiento del ADI a la obligación de notificar a la conselleria de cualquier incidencia que afecte a este régimen, de modo inmediato a su producción.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes 1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural - Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural - Secretario: actuará como secretario el funcionario de la conselleria designado por el titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.

Como suplente de la presidenta, actuará la Subsecretaria de la conselleria.

Como suplentes de los vocales, el funcionario de la conselleria designado por la presidenta.

2. La comisión de valoración verificará el cumplimiento de los requisitos por las solicitudes presentadas y aplicará a las mismas los criterios de valoración. Se hará constar en acta las solicitudes declaradas no admisibles y la puntuación obtenida por las solicitudes admi- tidas, proponiendo la concesión de ayuda a aquellas que hayan obtenido la mayor puntuación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas.

3. Constará también en acta la propuesta motivada del importe de ayuda, los conceptos de gasto y la designación del personal ADIR que se subvenciona. La motivación vendrá fundada en la puntuación obtenida por la candidatura y la cualificación del personal ADIR propuesto.

Así mismo, constará en acta la zona geográfica de actuación de cada ADIR.

4. La comisión de valoración elevará al titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación su propuesta de resolución en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.

Artículo 8. Criterios de Valoración 1. La comisión de valoración aplicará a las solicitudes presentadas los siguientes criterios de valoración, cada uno puntuable de 0 a 10 puntos:

- calidad del plan de dinamización presentado: numero, distribución geográfica y tipología de las acciones de información y comunicación propuestas; grado de detalle, transparencia, rigor y claridad del manual del procedimiento de acompañamiento a promotores; existencia de acciones de seguimiento tras la ejecución del proyecto auxiliado por RURALTER, sistemas de seguimiento a emplear, compromiso respecto a la duración de los mismos; procedimiento de valoración de éxitos y fracasos y de introducción de correcciones en el manual de procedimiento respecto de fallos detectados (feedback) - nivel curricular de los candidatos a ADIR propuestos: nivel de titulación, posesión de varias titulaciones (dos titulaciones superiores o, además de una titulación superior, posesión de una diplomatura/ ingeniería técnica), formación post-universitaria, cursos de duración superior a 20 horas impartidos por la universidad, conocimiento de idiomas, conocimiento del valenciano.

2. En el caso de que la calidad del plan de dinamización o bien las cualificaciones del personal propuesto como ADIR por alguna entidad solicitante no se consideren por la comisión como suficientes, dadas las características de las funciones a desempeñar, la comisión podrá bien desestimar directamente la solicitud de ayuda bien solicitar al interesado la subsanación de los defectos de la candidatura. Si dicha subsanación no se produce en el plazo de 10 días, se tendrá al interesado por desistido en su petición.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto del Consell 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en el caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las entidades solicitantes, tendrá preferencia en la adjudicación la entidad que acredite ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados o bien se comprometa a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados bien durante y para la ejecución de la actuación bien durante los tres años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda.

Artículo 9. Resolución de las ayudas 1. Recibida la propuesta, el titular de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá la correspondiente resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

2. La resolución de las ayudas será notificada al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

3. La resolución de aprobación de solicitudes establecerá: el importe de ayuda concedida, su desglose en conceptos de gasto, ladesignación nominativa del personal ADIR a subvencionar, siguien-do el orden priorizado en el caso de ayuntamientos, la fecha de inicio de la elegibilidad del gasto y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de las actuaciones subvencionadas y para justificar el pago de las mismas.

Artículo 10. Planificación de la actividad de la Red de Dinamización RURALTER 1.Las actividades a desarrollar por cada ADIR, en ejecución del Plan de Dinamización Territorial aprobado, tanto las relativas a la Estrategia RURALTER como las relativas a otras políticas públicas de la Generalitat, deberán responder a una planificación mensual.

2. La propuesta de plan de trabajo mensual de cada ADIR deberá ser elaborada por éste y remitida a su ADIR coordinador (designado por la dirección general) con un mes de antelación al mes de referencia.

Esta entidad agregará los planes a nivel interterritorial e informará de los mismos a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, con 15 días de antelación al mes en cuestión.

3. Si la dirección general considera necesario introducir modificaciones en los planes de trabajo, las notificará al ADIR coordinador, que dará traslado de las mismas a cada uno de los ADIR territoriales cuyo plan de trabajo se haya visto afectado por las correcciones.

4. Si la dirección general no emite correcciones al plan de trabajo regional en los 10 días siguientes a la recepción, el plan se considerará aprobado por la misma y así lo comunicará el ADIR coordinador a los ADIR territoriales.

5. En el caso de que fuera necesario para un ADIR realizar una actuación con desplazamiento urgente y no prevista en su plan de trabajo mensual aprobado, éste se pondrá en contacto con su ADIR coordinador de modo inmediatamente anterior a la realización del desplazamiento.

El ADIR coordinador le comunicará, también de inmediato, vía fax o correo electrónico, la autorización o denegación de tal actuación con desplazamiento. La variación del plan de trabajo será puesta en conocimiento de la dirección general por el ADIR coordinador en el plazo máximo de una semana.

6. Como instrumento de la función de alta dirección de las actividades de la Red de Dinamización RURALTER, la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural podrá llamar periódicamente a su sede a los miembros de la red, de manera que puedan informar y, así mismo, recibir instrucciones, con vistas a una más coherente y eficaz ejecución de la estrategia RURALTER, sobre las acciones llevadas a cabo en su territorio, la evolución de la ejecución de RURALTER en el mismo y las características de proyectos y promotores individuales de cuyo acompañamiento se hayan encargado.

Artículo 11. Información y publicidad 1. En los locales donde se ubique un ADIR deberá existir una placa informativa con la denominación “Agencia de Dinamización Rural -RURALTER”, el logo de la Generalitat, el nombre de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el lema “Estrategia Valenciana para el Desarrollo de los Territorios Rurales”.

2. En las publicaciones (en papel o por medios audiovisuales o electrónicos, inclusive sitios web), deberá incluirse en la página de portada el logo de la Generalitat, el nombre de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y la expresión “Estrategia Valenciana para los Territorios Rurales -RURALTER-”.

Artículo 12.Concurrencia de subvenciones 1. La acumulación de distintas subvenciones sobre un mismo gasto no podrá en ningún caso suponer la superación del importe del gasto subvencionado.

2. El documento original justificativo del gasto (i.e. factura) que quede finalmente en poder del beneficiario deberá aparecer estampillado con los respectivos cuños de las subvenciones concurrentes, indicativos del importe subvencionado.

Artículo 13. Solicitud de pago y justificación de gastos 1. La solicitud de pago de la subvención se presentará antes de la fecha que se establezca en la Resolución de concesión.

2. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa, regulada en el articulo 72 del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

- Los de justificantes de gasto y los extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas - Se acompañaran las facturas originales para proceder a su sellado e invalidación. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este ultimo caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o bien declaración jurada de no haber percibido ninguna otra ayuda, - Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Alternativamente, y con carácter opcional, la justificación total o parcial de la inversión podrá hacerse mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a la que hace referencia el articulo 74 del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) En el informe que emita el auditor se contemplaran todos los aspectos señalados en el apartado 2 y se acompañarán de un certificado del equipo auditor.

b) La no adecuación total del certificado de auditoria a lo especificado se entenderá como un incumplimiento de la obligación de justificar, pudiendo llevar aparejada, si no se subsana, el decaimiento de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes.

c) El beneficiario deberá aportar los originales de las facturas para su estampillado, y copias de las facturas y justificantes de pago a efectos de garantizar comprobaciones ulteriores.

d) Se incorporará una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

4. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa regulada en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la sub-vención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. La Conselleria comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

6. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la actuación ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados.

Artículo 14. Pérdida o minoración de la ayuda 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente e incompatible de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Siendo la entidad subvencionada la responsable del correcto desempeño de las funciones de los ADIR que contrate, serán causa de pérdida de la subvención a los costes de un ADIR el incumplimiento por éste de los planes de trabajo aprobados, el incumplimiento de las circulares emitidas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural y, así mismo, la falta de asistencia injustificada a las reuniones y jornadas del artículo 10.6 y a los cursos formativos organizados por la dirección general para la capacitación de los miembros de la Red.

Artículo 15. Prórroga de la subvención 1. La subvención a las retribuciones (y cargas sociales vinculadas) de un ADIR podrá ser prorrogada por resolución del titular de la Conselleria hasta alcanzar un máximo total acumulado de 12 mensualidades, condicionado a que exista línea presupuestaria con crédito suficiente al efecto en los presupuestos la Generalitat de 2009.

2. La resolución de prórroga, podrá incluir también la subvención a gastos de kilometraje y telefonía, calculados para cada ADIR, en función de las mensualidades que abarque la prórroga y teniendo en cuenta los importes máximos de este tipo de gastos en prorrateo mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto, epígrafe 8, de la presente convocatoria.

Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. No consideración como “ayuda de estado” Las presentes subvenciones no constituyen “ayuda de estado” a los efectos de la normativa comunitaria, dado que no reúnen las características definitorias de las mismas, de acuerdo con la normativa europea (artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea). Los fondos públicos tendrán como beneficiarios a entidades sin ánimo de lucro en el ejercicio de acciones de fomento y comunicación que no suponen actividad empresarial y, por tanto, no pueden falsear la competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única En 2009, el primer año de convocatoria de ayudas RURALTERDinamización, dada la reciente selección de las candidaturas a grupo de acción local RURALTER-Leader y al hecho de las mismas no han dispuesto de tiempo suficiente para constituirse como nueva persona jurídica, tal como exige el artículo séptimo de la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la selección de los planes de desarrollo local y losGrupos de Acción Local RURALTER-Leader, podrán ser beneficiarios de estas ayudas RURALTER-Dinamización, en sustitución de estos GAL, los ayuntamientos de los que sea alcalde el presidente de una “candidatura conjunta” seleccionada como GAL mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008, del Secretario Autonómico de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se seleccionan los grupos de acción local y los planes de desarrollo local RURALTER- Leader DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Vínculo a legislación, de 26 de junio de 1991, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el articulo 28-e de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Consell,.

Segunda La presente orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera Contra la presente orden se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, y 16 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(ANEXOS OMITIDOS)

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