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  • EDICIÓN DE 05/01/2009
 
 

Matrícula de honor en las enseñanzas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales

05/01/2009
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Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de matrícula de honor en las enseñanzas superiores de diseño y en las enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 2 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA DE HONOR EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO Y EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, define y establece la organización de las enseñanzas artísticas superiores en el capítulo VI.

La Ley 17/2003 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón.

La Orden de 25 de septiembre de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, aprueba los currículos de primer curso de las enseñanzas superiores de diseño que, con carácter experimental, serán de aplicación en los centros que imparten estas enseñanzas, durante el curso 2000-2001.

La Orden de 27 de Vínculo a legislación junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, desarrolla el currículo del curso segundo de las enseñanzas superiores de diseño, que con carácter experimental se aplicarán en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 11 de Vínculo a legislación julio de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, establece con carácter experimental el currículo del tercer curso y prorroga el carácter experimental del currículo de primer y segundo curso de las enseñanzas superiores de diseño en las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores y diseño de productos, así como las condiciones generales de acceso.

La Orden de 25 de septiembre de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, establece con carácter experimental para el curso 2000-2001 el currículo de primer curso de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

La Orden de 27 de Vínculo a legislación junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, establece el currículo de los cursos correspondientes a las especialidades de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales que se aplicarán con carácter experimental en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios.

Los criterios de evaluación regulados por estas normas establecen, entre otros aspectos, el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos al final de cada curso de las enseñanzas superiores de diseño y de las enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales de estas enseñanzas y en los objetivos específicos propios de cada especialidad. Por lo tanto, los resultados de la evaluación final en estas enseñanzas reflejan el nivel de cumplimiento de estos objetivos, expresándose en términos de calificaciones, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10.

Se estima oportuno distinguir al alumnado que haya cursado con mayor brillantez los estudios de estas enseñanzas mediante un reconocimiento de carácter oficial.

De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, la potestad reglamentaria corresponde a la Comunidad Autónoma y a los Consejeros cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno. Asimismo los artículos 32 y siguientes de la citada Ley regulan la aprobación de las disposiciones de carácter general.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la obtención de matrícula de honor en las enseñanzas superiores de diseño y en las enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales que se imparten en los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Destinatarios

A los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos de las enseñanzas superiores de diseño y en cualquiera de los de las enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales que alcancen en una determinada asignatura la calificación de sobresaliente podrá concedérseles una matrícula de honor, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacables.

Artículo 3. Concesión

1. Las matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor de la misma, en una reunión convocada al efecto. De la misma se levantará acta de la que se trasladará una copia al secretario del centro para que, si procede, consigne los resultados en los expedientes académicos personales de los correspondientes alumnos.

2. El número de matrículas de honor no podrá superar en ningún caso la proporción de una por cada quince alumnos matriculados en la asignatura y por curso. En el supuesto de que el número de matriculados sea inferior a quince se podrá conceder una sola matrícula de honor

3. La concesión de la matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación de estas enseñanzas con la expresión “Matrícula de Honor” a continuación de la calificación numérica obtenida, lo que no supondrá alteración de dicha calificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y ejecución

Se faculta al Director General de Administración Educativa y a los Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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