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Subvenciones en las áreas de influencia de los parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada

02/01/2009
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Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para el año 2008, al amparo de la Orden que se cita (BOJA de 31 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA Y DEL PARQUE NACIONAL DE SIERRA NEVADA PARA EL AÑO 2008, AL AMPARO DE LA ORDEN QUE SE CITA

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones a conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En el artículo 5 se dispone que “con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de este Real Decreto”. Asimismo, en su artículo 6 establece que “La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma”, para lo cual la misma norma realiza en su disposición transitoria única una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente dictó la Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Esta Orden dispone en el artículo 7.1 que “El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, según las bases reguladoras establecidas por la Orden de 31 de octubre de 2006 (BOJA núm. 222/2006, de 16 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

2. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Financiación.

La financiación de las ayudas convocadas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que figuran a continuación. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2007 derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que figura en la disposición transitoria única del mencionado Real Decreto.

Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada.

- Corporaciones Locales: 01.21.00.18.00.76601.44D.8.

- Empresas: 01.21.00.18.00.77601.44D.7.

- Comunidades de Regantes: 01.21.00.18.00.74601.44D.0.

- Otros: 01.21.00.18.00.78601.44D.6.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

Es objeto de las subvenciones de la presente convocatoria las iniciativas que se lleven a cabo en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases de 31 de octubre de 2006 citada.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Orden las Entidades Locales, entidades empresariales, personas físicas, entidades de derecho público, agrupaciones de propietarios y comunidades de bienes que reúnan las circunstancias establecidas en el artículo 4 de la Orden de 31 de octubre de 2006, siempre que no incurran en ninguno de los supuestos de los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo ajustarse al modelo que figura como Anexo I (solicitud) de la Orden de 31 de octubre de 2006, que se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente). Igualmente estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la misma y en las oficinas de los Parques Nacionales (Almonte, Hinojos y Aznalcázar en el Parque Nacional de Doñana y Pinos Genil, Huéneja y Canjáyar en el Parque Nacional de Sierra Nevada).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Así mismo, podrá efectuarse la presentación de solicitudes por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 de 24 de Vínculo a legislación junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y consignar en los modelos la firma electrónica reconocida.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 8.3 de la Orden de 31 de octubre de 2006, en original y copia debidamente legitimada por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la Seguridad Social.

3. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para distintas iniciativas y/o actividades desarrolladas en el artículo 5 de la Orden de bases, deberá presentar solicitudes separadas para cada una de ellas, de tal manera que en ningún caso pueda darse la confluencia de actividades encuadradas en distintas iniciativas para un mismo proyecto.

Noveno. Posibilidad de reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá solicitar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días contados desde la notificación al solicitante de la aceptación de la misma por el órgano instructor y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La reformulación referida en los apartados anteriores se realizará adecuando el modelo de solicitud a las cantidades provisionalmente subvencionadas.

Décimo. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en el artículo 11 de la Orden de 31 de octubre de 2006 puntuando cada proyecto elegible de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo III de la citada Orden.

Undécimo. Notificación de actos a los interesados.

Dado el carácter de concurrencia de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación de las solicitudes y el listado provisional y definitivo de beneficiarios, se publicarán en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de las Delegaciones Provinciales de Almería, Granada, Huelva y Sevilla, en las oficinas de los Parques Nacionales y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará un extracto del contenido del acto o resolución en que se indicarán los lugares donde la información íntegra se halle disponible.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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