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Calendario de días inhábiles para el año 2009

30/12/2008
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Decreto 138/2008, de 19 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2009 a efectos de plazos administrativos (BOCAIB de 27 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 138/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2009 A EFECTOS DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y en el que se comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.

El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo - ejecución de la legislación laboral- y el Decreto 31/ 1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la comunidad autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó en sesión de fecha 1 de agosto de 2008 el calendario de fiestas para el año 2009 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 113, de 14-08-2008).

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 19 de diciembre de 2008, DECRETO

Artículo único.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2009 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:

1 de enero Año Nuevo.

6 de enero Epifanía del Señor.

9 de abril Jueves Santo.

10 de abril Viernes Santo.

13 de abril Lunes de Pascua.

1 de mayo Fiesta del Trabajo.

15 de agosto Asunción de María.

12 de octubre Fiesta Nacional.

7 de diciembre Lunes siguiente al 6 de diciembre, Día de la Constitución.

8 de diciembre Inmaculada Concepción.

25 de diciembre Navidad.

26 de diciembre Segunda Fiesta de Navidad.

2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de esta comunidad autónoma los días de sus respectivas fiesta locales, relacionados en el anexo de la Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 22 de octubre de 2008, por el que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2009 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.153, de 30 de octubre de 2008).

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

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