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Becas para los programas internacionales de movilidad estudiantil

29/12/2008
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Decreto 253/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil (DOE de 26 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 253/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Las competencias en materia universitaria corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, de Estructura Orgánica de la citada Consejería.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea. Las becas Erasmus forman parte del programa de aprendizaje permanente 2007-2013.

Uno de los pilares del EEES se fundamenta en la movilidad de estudiantes más allá del entorno europeo. La Universidad de Extremadura (UEx), junto con otras universidades, ha asumido el reto de potenciar y fomentar las relaciones con América, comprometiéndose a implementar un programa de becas que permita la movilidad de los estudiantes con pleno reconocimiento de estudios.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de subvenciones para estudiantes universitarios extremeños beneficiarios de los programas internacionales de movilidad en las convocatorias realizadas por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, de acuerdo con lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer la regulación básica para la concesión de becas complementarias a los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionados en los programas internacionales de movilidad estudiantil Erasmus y Americampus.

Artículo 2. Modalidades de becas.

Modalidad A: Becas Erasmus.

Para realizar periodos de estudios o prácticas en Instituciones de Enseñanza Superior, empresas u otras organizaciones en países europeos participantes en el programa Erasmus.

Modalidad B: Becas Americampus.

Para realizar periodos de estudios en Instituciones de Enseñanza Superior, convenidas con la UEx, en países americanos.

En esta modalidad se admitirán sólo alumnos que cursen estudios en la UEx.

Artículo 3. Beneficiarios.

Modalidad A: Becas Erasmus.

Los alumnos que, habiendo sido seleccionados en las convocatorias del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, se matriculen en cualesquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

a) La Universidad de Extremadura (UEx).

b) Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx.

Modalidad B: Becas Americampus.

Los alumnos que, habiendo sido seleccionados en las convocatorias del programa internacional de movilidad estudiantil Americampus, se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria en la UEx.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas y ayudas que pueda recibir el estudiante de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General con competencias en materia universitaria.

Podrá disfrutarse de estas becas en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5. Importe de la beca y procedimiento de concesión.

1. La cuantía máxima de cada beca Erasmus será de 2.000 euros y el periodo de la estancia no podrá exceder los 12 meses. El importe de las becas vendrá determinado por la duración de la estancia, el país de estancia y el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

2. El número de becas Americampus vendrá determinado en las Órdenes de convocatoria y la cuantía de cada una de ellas será de 1.500 euros.

Las cantidades anteriores podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma, tomando como referencia el del año anterior a las correspondientes convocatorias.

3. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consignará en la Orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las becas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Los créditos presupuestarios que se destinen en la Orden de convocatoria para la modalidad B podrán acumularse a la modalidad A en el caso de que no se adjudiquen todas las becas que se convoquen para dicha modalidad.

5. Las becas reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

6. Se concederán para el curso académico que se indique en la convocatoria.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

Modalidad A: Becas Erasmus.

- Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus de la UEx, o en otra Universidad pública española que oferte estudios que no se impartan en la UEx.

- Que el solicitante se matricule en el curso académico para el que se convoca la beca en la UEx, o en otra Universidad pública española que oferte que no se impartan en la UEx.

Cuando el solicitante no curse estudios en la UEx su domicilio familiar deberá radicar en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al que se publica la convocatoria de las becas o deberá poseer la condición de extremeño, de conformidad con lo estipulado en la Ley 3/1986 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de Extremeñidad.

Modalidad B: Becas Americampus.

- Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa internacional de movilidad estudiantil Americampus de la UEx.

- Que el solicitante se matricule en el curso académico para el que se convoca la beca en la UEx.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

1. En la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de cada convocatoria, el solicitante de las becas, de cualquiera de las modalidades, deberá tener aprobados el 60%, si se trata de enseñanzas técnicas, o el 66%, en el resto de estudios, de los créditos matriculados en los cursos académicos que correspondan.

2. Para los alumnos matriculados que hayan iniciado los estudios universitarios en el curso académico que se inicia en el año anterior al de la convocatoria, estos porcentajes se aplicarán a las asignaturas del primer cuatrimestre y para la convocatoria de febrero.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I del presente Decreto, e irán dirigidas a la Consejería con competencias en materia de universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar el expediente académico de la UEx y la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Estas autorizaciones no son obligatorias, si el solicitante no las suscribe deberá aportar los referidos documentos.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los registros de la Consejería con competencias en materia de universidades, en las Oficinas de Respuesta Personaliza (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Junto a la solicitud, deberá presentarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros.

b) Acreditación de concesión de beca expedida por la universidad correspondiente para el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria de las becas.

c) Para aquellos alumnos que no estudien en la Universidad de Extremadura y no posean la condición de extremeño deberán presentar certificado de residencia familiar en Extremadura, referido a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

d) Expediente académico del solicitante en el que se exprese denominación, créditos, calificación, temporalidad de las asignaturas y convocatorias agotadas.

e) Declaración jurada del alumno expresando si es solicitante o beneficiario de otra ayuda o beca para los mismos fines.

2. En caso de que el solicitante opte por no prestar las autorizaciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 del presente Decreto deberá aportar, con la solicitud, el expediente académico y el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General con competencias en materia de universidades.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de universidades, o persona en quien delegue, actuando como vocales el/la titular de la Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, el/la Jefe de Servicio de Educación Superior, el/la Jefe de Sección de Becas y Ayudas y el/la Jefe de Negociado de Becas y Ayudas que actuará como Secretario/a.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 12. Criterios de selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establezca en la correspondiente convocatoria para cada modalidad, en función del rendimiento académico, considerando el mayor porcentaje de créditos superados.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas reguladas por el presente Decreto será el titular de la Consejería con competencias en materia de universidades, a propuesta de la Dirección General que las desempeñe.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Cursar en la universidad de destino estudios oficiales durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de universidades los cambios producidos en relación con la universidad de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por la universidad de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería con competencias en materia de universidades al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de universidades si es solicitante o beneficiario de otra ayuda o beca para los mismos fines.

Artículo 15. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en las Universidades de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir.

2. Los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados previstos en estas bases reguladoras.

3. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General con competencias en materia de universidades recabará el certificado acreditativo de la realización de las estancias por los beneficiarios dentro de los dos meses siguientes a la terminación de las mismas.

Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, se reintegrarán proporcionalmente las cantidades subvencionadas correspondientes a la duración de la estancia que finalmente no se hiciera efectiva.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto serán de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 50/2006, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios del Programa Internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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