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Subvenciones a Proyectos de investigación en materia sanitaria

26/12/2008
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Orden SAN/2205/2008, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN SAN/2205/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/1725/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA SANITARIA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda, exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación de la Orden SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

1.- La letra a) del apartado 1 de la Base Segunda queda redactada en los siguientes términos:

a) Cualquier entidad de derecho público o privado, a las que se encuentren vinculados funcionarial, estatutaria o contractualmente los investigadores o equipos de investigación que desarrollarán el proyecto de investigación, con exclusión de las Administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El apartado 7 de la Base Segunda queda redactado en los siguientes términos:

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Entre dichas prohibiciones, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones administrativas, en los términos previstos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, salvo en los casos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, que bastará con la presentación de declaración responsable.

En el supuesto que los beneficiarios sean empresas, asimismo deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El apartado 1 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

4.- El apartado 2 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo de un mes. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluida por la complejidad de la documentación a aportar, su presentación por telefax.

5.- El apartado 5 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

La Comisión de Selección estará integrada por tres miembros, que serán designados en la convocatoria entre los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto.

6.- El apartado 7 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

Vistas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes y cuantía de la subvención, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

7.- El apartado 2 de la Base Cuarta queda redactado en los siguientes términos:

El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

8.- El apartado 2 de la Base Quinta queda redactada en los siguientes términos:

La Comisión de Selección valorará en relación con los siguientes criterios objetivos:

a) Adecuación entre el objeto de la investigación y las prioridades de la Consejería de Sanidad en sus diferentes áreas de actuación hasta un máximo de 15 puntos.

b) La evaluación científico técnica, conforme a los criterios previstos en el apartado anterior hasta un máximo de 7 puntos.

c) Adecuación del presupuesto a la subvención solicitada, hasta un máximo de 1 punto.

d) Proyectos presentados por investigadores o equipos nuevos o emergentes, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos, hasta un máximo de 2 puntos.

e) En el supuesto que los beneficiarios sean empresas, se aplicará exclusivamente para las mismas, además de los criterios citados anteriormente, el siguiente criterio: hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 2 puntos y siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.3 y el artículo 5, ambos del citado Decreto.

9.- El apartado 2 de la Base Sexta queda redactado en los siguientes términos:

La cuantía se determinará en función de los criterios objetivos de valoración previstos en la Base Quinta.

10.- El apartado 1 de la Base Séptima queda redactado en los siguientes términos:

Sólo se podrá percibir un único anticipo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 por cien del importe de la subvención concedida y siempre que así se prevea en la Orden de convocatoria correspondiente, cuando los beneficiarios sean alguno de los previstos en el artículo 37.2.b) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La solicitud de anticipo habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención.

Asimismo, cuando se concedan subvenciones plurianuales, se podrán realizar pagos a cuenta correspondientes a cada ejercicio presupuestario por los importes máximos previstos en la resolución de concesión, siempre que así se prevea en la convocatoria. Dichos pagos a cuenta se efectuarán previa justificación por parte del beneficiario, en el plazo y forma previstos en el apartado 2 de la Base Séptima.

11.- El apartado 2 de la Base Séptima queda redactado en los siguientes términos:

A los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos percibidos, incluida en su caso la cantidad anticipada, el beneficiario deberá presentar en los tres últimos meses de cada año, concretándose en la convocatoria la fecha límite de justificación, la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de los gastos derivados del proyecto de investigación, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos, firmados por el representante legal y debidamente agrupados y ordenados por el tipo de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la realización del mismo proyecto de investigación, o, en caso de existir, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de cada convocatoria no supera el coste de la realización de dicho proyecto.

d) Si el proyecto ha sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del representante legal del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) En el supuesto de que el beneficiario sea una empresa, deberá presentar: declaración responsable del número de trabajadores totales con indicación del número de trabajadores con discapacidad y porcentaje que representan sobre el total de la plantilla, certificado de minusvalía de cada trabajador y vida laboral de cada trabajador con discapacidad.

12.- El apartado 1 de la Base Novena, queda redactada en los siguientes términos:

Toda modificación sustancial efectuada en el proyecto de investigación, que altere la esencia del mismo, los cambios del personal investigador así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose el importe de la subvención concedida.

13.- El apartado 1 de la Base Final queda redactado en los siguientes términos:

Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y demás normativa en materia de subvenciones.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

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