DECRETO 237/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL VIGILANCIA DE LA SALUD DE TRABAJADORES EXPUESTOS A AMIANTO
La Ley Orgánica 5/2007 , de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.55 confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Sanidad y Salud Pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo establece que la Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.
El Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en el artículo 16.1 que el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaboradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en el artículo 16.3 de la misma norma legal habida cuenta del largo periodo de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico-preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros servicios relacionados con la patología por amianto. En virtud de la normativa legal citada la Administración Sanitaria debe, bien realizando directamente los exámenes de salud, bien controlando su correcta ejecución, garantizar el seguimiento de los trabajadores que están o han estado expuestos a amianto, requiriéndose para ello disponer de datos individualizados de carácter personal de dichos trabajadores.
Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Asimismo, el Decreto 98/2003 , de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia.
Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto 98/2003 y a la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En virtud de lo señalado, por iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de diciembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1.-Objeto
El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero informatizado de datos personales del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto, cuyas características se recogen en el anexo de este decreto recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el artículo 2 del Decreto 98/2003 del Gobierno de Aragón.
Artículo 2.-Adscripción del fichero
1. El fichero estará adscrito al departamento competente en materia de salud.
2. El Órgano responsable del fichero será la Dirección General de Salud Pública, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos de los interesados.
Artículo 3.-Régimen de protección de datos
1. El fichero que se crea mediante el presente Decreto queda sometido a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
2. El nivel de seguridad determinado para el fichero se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.
Artículo 4.-Deber de información.
Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al consejero del Departamento competente en materia de salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
ANEXO
FICHERO DE DATOS PERSONALES: VIGILANCIA DE LA SALUD DE TRABAJADORES EXPUESTOS A AMIANTO
1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo
La finalidad del fichero es efectuar la vigilancia de la salud de los trabajadores que están o han estado expuestos en su trabajo a fibras de amianto o materiales que lo contengan.
El fichero se usará para la citación de los trabajadores post-expuestos a amianto para examen de salud y el seguimiento de la realización de los exámenes de salud por los Servicios de Prevención de los trabajadores actualmente expuestos. El fichero podrá usarse, igualmente, para los estudios epidemiológicos sobre los efectos en la salud de la exposición a amianto, que se considere necesarios.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos
Trabajadores que están o han estado expuestos a amianto residentes en Aragón.
Empresas con centros de trabajo ubicados en Aragón que manipulan o han manipulado amianto en dichos centros de trabajo.
Servicios de Prevención y Centros Sanitarios que efectúan la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos y postexpuestos a amianto.
También podrán facilitar esporádicamente datos al fichero otras administraciones públicas y organizaciones sindicales o de otro tipo,
3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal
Solicitud de cumplimentación, en soporte papel o electrónico, de los datos personales de cada trabajador a las empresas en las que éstos han prestado servicios.
Formulario con resultados de los exámenes de salud de los trabajadores que será remitido por los servicios médicos que los realicen.
4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Otros datos especialmente protegidos referidos a la salud
-Datos de la anamnesis
-Pruebas realizadas
-Resultados de las pruebas realizadas
-Resultado global del examen de salud
-Fecha del examen de salud actual
-Fecha del próximo examen de salud
-Estado vital (fallecido o no)
-Causa de fallecimiento, en su caso
Datos de carácter identificativo
-DNI/NIF
-Nombre y apellidos,
-N.º de Seguridad Social
-CIP (Código de Identificación Personal de la tarjeta sanitaria individual)
-Dirección postal
-Teléfono
-Correo electrónico
Otros datos tipificados
-Características personales
-Sexo
-Fecha de nacimiento
-Fecha de fallecimiento, en su caso
Detalles del empleo
-Empresa en la que estuvo o está expuesto a amianto
-puesto de trabajo ocupado en la empresa en la que estuvo o está expuesto a amianto
-Fecha de alta en la empresa en la que estuvo o está expuesto a amianto
-Situación actual en la empresa
-Fecha de baja, en su caso, en la empresa en la que estuvo expuesto a amianto
-Tipo de amianto manipulado
-resultados de las mediciones de fibras de amianto
-Otras empresas en las que ha trabajado
-Puesto de trabajo en otras empresas en las que ha trabajado
-Fecha de alta en otras empresas en las que ha trabajado
-Fecha de baja, en su caso, en otras empresas en las que ha trabajado
Otros tipos de datos
-CIAS (Código de identificación de asistencia sanitaria)
-Fecha de alta en el fichero de datos de carácter personal Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a amianto
-Servicio sanitario que realiza el examen de salud
-Médico que realiza el examen de salud
5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros
Los datos de los trabajadores post-expuestos a amianto serán cedidos al Servicio Aragonés de Salud y a otras administraciones sanitarias autonómicas
a las que, en su caso, traslade su residencia el trabajador. No se prevé cesiones de datos a terceros países.
6. Órgano responsable del fichero.
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.
7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Vía Univérsitas, 36, 50017 Zaragoza
8. Medidas de Seguridad
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