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  • EDICIÓN DE 23/12/2008
 
 

Modificación de la Gestión del Agua

23/12/2008
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Ley 6/2008, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a la consideración del Instituto Aragonés de Agua como Administración Pública a los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratación del sector público (BOA de 22 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §002823 Vínculo a legislación)

La Ley 6/2008 modifica los artículos 36 y 43 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 6/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2001, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DEL AGUA EN ARAGÓN, EN LO QUE SE REFIERE A LA CONSIDERACIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE AGUA COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO

El Instituto Aragonés del Agua, creado por la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, se configura como una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Medio Ambiente.

El Instituto Aragonés del Agua, entre otras actuaciones, acomete la ejecución de obras y actuaciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, algunas de ellas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón según le habilita el artículo 24 de la propia Ley 6/2001; elabora y aprueba los instrumentos de planificación hidráulica en nuestra Comunidad Autónoma; asume la explotación de los servicios de abastecimiento y depuración de aguas por delegación de las entidades locales; asume la regulación y gestión de las situaciones de sequía, de contaminación extraordinaria de los sistemas de depuración o de cualesquiera otros estados de urgencia o necesidad; ejerce funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración; recauda, gestiona y ejerce la potestad inspectora respecto de la figura tributaria del canon de saneamiento. Asimismo, el Instituto Aragonés del Agua alberga en su seno la Comisión del Agua de Aragón, órgano de carácter consultivo en materia de política de aguas en nuestra Comunidad Autónoma. Además, el Instituto Aragonés del Agua tiene atribuida la potestad sancionadora en los términos previstos en los artículos 70 a 72 de la Ley 6/2001.

La relevancia, para la Comunidad Autónoma de Aragón, de las actuaciones que el Instituto Aragonés del Agua tiene encomendadas por el ordenamiento jurídico autonómico requiere que, en aras del principio de seguridad jurídica, se incluya esta entidad de Derecho público entre aquellas entidades que deben sujetar su contratación al más estricto nivel de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

En el ejercicio de las competencias exclusivas que, sobre organización de sus instituciones y para la definición del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón (artículo 71.1.ª y 7.ª), y en el ejercicio de las competencias compartidas sobre desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución para las Administraciones Públicas aragonesas y para el establecimiento del régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecidos en el artículo 75.11.ª y 12.ª, procede la aprobación de la presente norma que modifica la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con el objeto de determinar la consideración de Administración Pública del Instituto Aragonés del Agua a los efectos de aplicación de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Artículo único.- Modificación de la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36.- Contratación y defensa en juicio.

1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.

3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.”

Dos. Se modifica el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 43.- Del Presidente.

1. El Presidente del Instituto será el Consejero responsable de Medio Ambiente, al que se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La representación legal del Instituto.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, poniendo fin en vía administrativa a los actos que dicte en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la entidad por la presente Ley de creación.

c) La presidencia del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.

d) La convocatoria y dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha función en el Director del Instituto.

e) El ejercicio de las competencias propias del órgano de contratación en la celebración de contratos administrativos, sin perjuicio de la posible delegación y desconcentración de las mismas de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

f) La celebración de contratos privados como representante legal del Instituto.

g) Las demás funciones que le sean atribuidas por esta Ley.

2. El Presidente resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.”

Disposición transitoria única.-Régimen aplicable a los expedientes de contratación iniciados entre la fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, y la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Los contratos de concesión de obra pública cuyos expedientes de contratación hayan sido iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley no hayan sido licitados tendrán la consideración de contratos administrativos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Anexo

Omitido.

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