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Red de observadores meteorológicos

23/12/2008
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Resolución MAH/3829/2008, de 17 de diciembre, por la que se crea la red de observadores meteorológicos del Servicio Meteorológico de Cataluña (DOGC de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3829/2008, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA RED DE OBSERVADORES METEOROLÓGICOS DEL SERVICIO METEOROLÓGICO DE CATALUÑA.

La Ley 15/2001, del 14 de noviembre, de meteorología, creó el Servicio Meteorológico de Cataluña como organismo encargado de gestionar y suministrar la información meteorológica para el territorio catalán y de garantizar la disponibilidad de una información meteorológica de calidad que sirviera de referencia en todos aquellos ámbitos de competencia de la Generalitat que requirieran soporte, asesoramiento e información en materia de meteorología.

En el desarrollo de sus funciones, es prioritario pronosticar, vigilar y hacer el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo a través de la emisión de avisos de Situación Meteorológica de Riesgo y de Observación. Estos avisos son utilizados por el Centre d'Emergències de Catalunya (CECAT) para activar los planes de emergencia correspondientes y se difunden por todos los organismos implicados en la alerta, y también a la población en general.

Para realizar esta función, el Servicio Meteorológico de Cataluña dispone de la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalitat de Catalunya (XEMEC), integrada por las instalaciones meteorológicas de titularidad de la Generalidad y de otras entidades públicas o privadas.

Esta red, formada actualmente por equipamientos automáticos, aporta al Servicio Meteorológico de Cataluña los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones en materia de predicción y vigilancia meteorológica y en relación con el conocimiento y la caracterización del clima del país.

La información meteorológica obtenida por la XEMEC se puede complementar con información suministrada por observadores meteorológicos, tal como prevé el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley de meteorología.

Por otro lado, la Ley 15/2001 mencionada crea la Base de datos meteorológicos de Catalunya, que ha de contener.la información de las variables meteorológicas y los datos climáticos de estas variables., y encarga el mantenimiento al Servicio Meteorológico de Cataluña.

Históricamente, Cataluña tiene una gran tradición en la observación meteorológica, existen un numeroso grupo de personas que han realizado una tarea sistemática de observación y seguimiento del tiempo. Estos observadores meteorológicos pueden aportar información de gran interés para el Servicio Meteorológico de Cataluña para complementar la información recogida a través de la XEMEC, para ampliar la Base de datos meteorológicos de Cataluña y para mejorar la caracterización climática del país.

De acuerdo con lo expuesto, el Servicio Meteorológico de Cataluña ha decidido crear la Red de Observadores Meteorológicos del Servicio Meteorológico de Cataluña (XOM). Esta red se formará por un colectivo de personas distribuidas por todo el territorio que colaborarán con el Servicio Meteorológico de Cataluña aportando información meteorológica.

Con esta finalidad, el Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña, en su sesión del 14 de octubre de 2008, aprobó la creación de la XOM.

Por todo esto,

1. Se crea la Red de Observadores Meteorológicos del Servicio Meteorológico de Cataluña (XOM), al amparo del artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, con la función de obtener la información meteorológica que se considere necesaria para mejorar el ejercicio de las funciones que el Servicio Meteorológico de Cataluña tiene atribuidas.

2. La colaboración de los observadores meteorológicos con el Servicio Meteorológico de Cataluña se articulará en dos modalidades con finalidades diferentes:

a) Modalidad de observación meteorológica. Soporte a la caracterización diaria del tiempo.

b) Modalidad de vigilancia meteorológica. Soporte al seguimiento y la vigilancia de situaciones meteorológicas de riesgo.

3. La información suministrada por los observadores adheridos a la XOM será considerada válida oficialmente para el desarrollo de las funciones propias del Servicio Meteorológico de Cataluña y éste podrá usarla y difundirla libremente.

4. La adhesión a la XOM será voluntaria y de mutuo acuerdo con el Servicio Meteorológico de Cataluña, y se formalizará con un documento individual de adhesión a alguna de las modalidades de la XOM. Este documento recogerá los objetivos generales y las condiciones de la adhesión y será firmado por el observador y por el director del Servicio Meteorológico de Cataluña según el modelo del anexo 1.

5. La metodología y las condiciones de participación a la XOM quedarán descritas en un documento de procedimientos que se hará público previamente a la entrada en funcionamiento efectiva de la red. Este documento se actualizará si se considera necesario introducir modificaciones.

6. Para formar parte de la XOM, la persona solicitante tendrá que acreditar que cumple los requisitos y conocimientos mínimos para desarrollar, de forma adecuada, las tareas correspondientes a la su modalidad de colaboración que se describen en el documento de procedimientos.

7. La relación entre el Servicio Meteorológico de Cataluña y los miembros de la XOM se ajustará a los criterios siguientes:

a) La entrega de la información al Servicio Meteorológico de Cataluña se hará siempre de manera libre y altruista, y no habrá por parte del Servicio Meteorológico de Cataluña ningún compromiso de pago ni consiguientemente derecho a exigir las colaboraciones correspondientes que se podrán dejar de prestar sin ningún requisito ni condición más que la voluntad del observador o del Servicio Meteorológico de Cataluña.

b) Los miembros de la XOM enviaran al Servicio Meteorológico de Cataluña la información correspondiente a su modalidad de colaboración con la periodicidad y el método establecidos en el documento de procedimientos.

c) El Servicio Meteorológico de Cataluña pondrá a disposición de los observadores la formación y el material necesarios para el desarrollo de su función. Si la colaboración acaba, los observadores tendrán que devolver el material al Servicio Meteorológico de Cataluña.

d) El Servicio Meteorológico de Cataluña, en reconocimiento al trabajo que realizarán los observadores integrados a la XOM, aportará, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, una gratificación anual por la su colaboración.

e) Las gratificaciones otorgadas a los observadores por la prestación de sus servicios, teniendo en cuenta su carácter voluntario, no suponen el reconocimiento de ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el observador y el Servicio Meteorológico de Cataluña.

f) El observador puede renunciar a la gratificación de manera libre y voluntaria en cualquier momento.

8. Modalidad de observación meteorológica.

8.1 Objetivos.

a) Disponer de información meteorológica recogida diariamente.

b) Mejorar el conocimiento diario del tiempo.

c) Mejorar la caracterización climática de Cataluña.

d) Disponer de una Base de datos de observaciones de meteoros.

8.2 Estará formada por un número indeterminado de miembros con el objetivo de disponer de datos representativos y homogéneos de todo el país. Sus funciones serán básicamente:

a) Enviar, con la cadencia que se determine, información al Servicio Meteorológico de Cataluña en relación con el estado del tiempo.

b) Contribuir a la mejora de la Base de datos meteorológicos de Cataluña con la aportación de información meteorológica histórica que pueda ser de interés.

8.3 El Servicio Meteorológico de Cataluña pondrá a disposición de los observadores los medios siguientes para realizar la colaboración:

a) Una interfaz personalizada para enviar la información fácilmente.

b) Acceso a los datos meteorológicos del resto de observadores.

c) Otros que se consideren de interés.

9. Modalidad de vigilancia meteorológica.

9.1 Objetivos.

a) Disponer de información meteorológica georeferenciada observada en tiempo real con el fin de mejorar la vigilancia meteorológica.

b) Mejorar las previsiones a corto plazo.

c) Disponer de datos de fenómenos meteorológicos extremos.

9.2 Estará integrada por un número aproximado de 120 miembros a razón de 3 personas por comarca. Sus funciones serán básicamente:

a) En casos de Situación Meteorológica de Riesgo, hacer un seguimiento de la situación meteorológica y dar información al Servicio Meteorológico de Cataluña.

b) Informar cuando consideren que se está superando algún de los umbrales de Situación Meteorológica de Riesgo.

c) Informar en caso de tempestad, granizo, nieve, tornados o mangueras, niebla engelante o lluvia heladora, y otros fenómenos poco habituales.

d) Atender las llamadas del personal del Equipo de Predicción y Vigilancia del Servicio Meteorológico de Cataluña.

9.3 El Servicio Meteorológico de Cataluña pondrá a disposición de los observadores los medios siguientes para realizar la colaboración:

a) Un teléfono móvil habilitado para el envío de la información requerida.

b) Una interfaz personalizada para enviar la información observada fácilmente.

c) Acceso a la información obtenida por el resto de observadores.

d) Acceso a información útil para el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo.

e) Otras que se consideren de interés.

Anexos

Omitido.

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