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  • EDICIÓN DE 23/12/2008
 
 

Aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la indemnización compensatoria

23/12/2008
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Orden de 16 de diciembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la indemnización compensatoria y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible en el ano 2008 (DOG de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE EN EL ANO 2008.

La Orden de 31 de enero de 2008 (DOG n.º 23, del 1 de febrero) con sus correcciones de errores publicadas en el DOG n.º 32, del 14 de febrero y en el DOG n.º 79, del 24 de abril, y su modificación publicada en el DOG n.º 74, del 17 de abril, establece la regulación de la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria, y convoca las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible, en el año 2008. El Reglamento (CE) n.º 146/2008, del Consejo, de 14 de febrero de 2008, modifica tanto el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, como el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En su disposición adicional primera, párrafo 1, se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas, y en su párrafo 3 se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar, si fuera procedente, tramitando el expediente de modificación de crédito oportuno.

Con la finalidad de poder amparar todas las solicitudes de indemnización compensatoria financiadas por el Feader y las solicitudes de las ayudas directas en el marco de la aplicación de la política agraria común en Galicia financiadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía y gestionadas por el Fondo Gallego de Garantía Agraria y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se aprobó el correspondiente expediente de modificación de crédito, por lo que hace falta, mediante esta orden, incrementar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.

También el elevado número de solicitantes de ayudas agroambientales dentro del marco del CES, y el hecho de que se trata de una ayuda destinada al fomento de la utilización de sistemas de producción agraria sostenible y que el Programa de desarrollo rural de Galicia prevé un volumen de 144.446.206 € para todo el período 2007-2013, se entiende que es preciso incrementar el límite presupuestario de las ayudas agroambientales con cargo al año 2009.

La Orden de 25 de enero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de los sistemas de producciones agrarias sostenibles a través de la implantación del contrato de explotación sostenible recoge que podrán acogerse al contrato de explotación sostenible los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a cumplir en un período mínimo de cinco años los requisitos de carácter general y los compromisos específicos que se regulan en esta orden. Por lo tanto, las medidas agroambientales son unas ayudas con compromisos plurianuales, en las que el beneficiario hace una solicitud inicial al inicio del período y solicitudes de pago en los años posteriores hasta conseguir los cinco años de compromiso.

La coincidencia del comienzo del nuevo programa 2007-2013 en las ayudas agroambientales con los antiguos compromisarios de estas ayudas dificultó una previsión idónea de los presupuestos precisos, que tras la tramitación de las solicitudes de este año se muestran claramente insuficientes.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del EAG y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único.-La Orden de 31 de enero de 2008 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible, en el año 2008, publicada en el DOG n.º 23, del 1 de febrero, con su corrección de errores publicada en el DOG n.º 32, del 14 de febrero, y su modificación, publicada en el DOG n.º 74, del 17 de abril, queda modificada de la siguiente manera:

Uno.-El apartado 1 del artículo 81 queda redactado de la siguiente manera:

Este capítulo tiene por objeto establecer la convocatoria plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, para las solicitudes presentadas en el año 2008, de las ayudas para el fomento de los sistemas de producción agraria sostenibles a través de la implantación del contrato de explotación sostenible (CES), de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 25 de enero de 2008, y con las reglas contenidas en este título, así como el establecido en el capítulo I del título I de esta orden, en cuanto a las disposiciones generales de las solicitudes. En el caso de solicitar la ampliación de los compromisos en convocatorias futuras, su aprobación se hará según el régimen de concurrencia competitiva dependiendo de la dotación presupuestaria disponible y se limitarán al tiempo restante del período de compromisos establecido en su solicitud inicial y cumpliendo el artículo 18 de la Orden de 25 de enero de 2008.

Dos.-La dotación presupuestaria prevista para las ayudas especificadas en los capítulos II a V del título II de la Orden de 31 de enero de 2008 (DOG n.º 23, del 1 de febrero), conforme a la disposición adicional primera, párrafo 1, línea a) de dicha orden, se incrementa en el importe de 94.056.678,04 euros, con cargo a la aplicación 11.90.713F.779.1, primas ganaderas, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008.

Tres.-Se procede a la ampliación y al reajuste de las anualidades de las aplicaciones presupuestarias 11.02.712B.772.1 y 11.03.713C.770.4, señaladas en el segundo párrafo del apartado 1.b) de la disposición adicional, y queda redactado de la siguiente manera:

-11.02.712B.772.1, indemnización compensatoria, por importe de 13.500.005 €.

-11.02.712B.772.1, para las ayudas previstas en la medidas agroambientales, por importe de 5.902.591 € en el año 2008; para el año 2009, 10.200.000 €; para el año 2010, 15.000.000 €; para el año 2011, 15.000.000 €; y para el año 2012, 15.000.000 €; y para el año 2013, 15.000.000 €. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

-11.03.713C.770.4, para las ayudas al bienestar animal, por importe de 500.000 € en el año 2008; para el año 2009, 25.000 €; para el año 2010, 25.000 €; para el año 2011, 25.000 €; y para el año 2012, 25.000 €. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.-Las ampliaciones y el reajuste de anualidades previstas en el artículo único de esta orden no afecta el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 31 de enero de 2008.

Disposición última

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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