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Ayudas de ecodesarrollo

23/12/2008
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Orden de 12 de diciembre de 2008 por la que se convocan ayudas de ecodesarrollo en la Zepa y Zir Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes para el ejercicio 2009 (DOE de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE ECODESARROLLO EN LA ZEPA Y ZIR LLANOS DE CÁCERES Y SIERRA DE FUENTES PARA EL EJERCICIO 2009.

La Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en su artículo 6 que cualquier proyecto con repercusiones negativas deberá adoptar las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.

Como consecuencia de la construcción de la Autovía Trujillo-Cáceres A-58, y del paso de ésta por la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, el Ministerio de Fomento suscribió un Convenio de Colaboración, con fecha de 28 de diciembre de 2007, con la Comunidad Autónoma de Extremadura para incorporar medidas compensatorias por afección a la Red Natura 2000.

El citado Convenio establece medidas de ecodesarrollo por un montante total de 6 millones de euros distribuidos a lo largo de cuatro años.

La Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, vienen a reforzar estas iniciativas de conservación de los hábitats y de las especies protegidas que habitan en ellos.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en programas de conservación de los hábitats naturales y de las especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, se estimó oportuno la aprobación del Decreto 71/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.

Mediante el Decreto 71/2008 Vínculo a legislación publicado el 2 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura número 84, se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 71/2008 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para el desarrollo de actuaciones que tengan por finalidad el ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2008 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, por el que se regulan las presentes subvenciones públicas.

Artículo 2. Financiación.

1. La dotación de crédito inicial total para el año 2009 es de 1.405.000 euros, imputándose con cargo al proyecto 2008.15.05.0078. Este crédito se distribuye entre las siguientes aplicaciones presupuestarias, según las cantidades que a continuación se relacionan:

a) 1.375.000 euros a cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.443A 770 00.

b) 30.000 euros a cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.443A 789 00.

En todo caso, el montante total de subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria quedará sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones aquellos propietarios o arrendatarios de los terrenos que se encuentren incluidos en las zonas de protección 1 y zonas de protección 2 (ver cartografía en Anexo I) de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, que desarrollen las actuaciones recogidas en el artículo 4 de la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación solicitada.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

De acuerdo con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura sobre aportación de medidas compensatorias por afección a la red natura de la Autovía Trujillo-Cáceres A-58, serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

- Siembras de cereal o cereal-leguminosa (se incluye el barbecho del terreno y abonado con estiércol orgánico).

- Rehabilitación de tejados en edificaciones rurales, con el objeto de implantar o reforzar colonias de cernícalo primilla.

- Sustitución de vallados con alambres de espino por vallados no perjudiciales para la fauna silvestre. Incluye la construcción de unidades de obra para garantizar la seguridad de instalaciones de pastor eléctrico.

- Construcción y mejora de charcas.

- Construcción de nuevos cerramientos, siempre que estén constituidos únicamente con hilos para pastor eléctrico.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se efectuará según el modelo de impreso que figura en el Anexo II de la presente convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria (el cual incluye una declaración del beneficiario), y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante (NIF).

En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente.

En aplicación del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento (Anexo II de la presente Orden) o en cualquier otra comunicación posterior.

b) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del beneficiario de la subvención así como fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

c) Cuestionario formalizado de la correspondiente convocatoria en donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar y el presupuesto de las mismas.

d) Para la construcción de charcas, estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 45/1991 Vínculo a legislación, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

e) Plano a escala 1:50.000 donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de las actuaciones a realizar.

f) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

g) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las actuaciones.

h) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III de la presente convocatoria, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa, en el modelo de solicitud incluido en el Anexo II de la presente convocatoria, para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación solicitada.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión, así como aquéllas incluidas en el Anexo IV de la presente convocatoria.

c) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Comunicar la concesión de otras ayudas obtenidas con cargo al mismo proyecto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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