Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/12/2008
 
 

Ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias

23/12/2008
Compartir: 

Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009 (BORM de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2013, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a fomentar la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Región de Murcia, para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el pasado día 16 de julio de 2008, incluye estas medidas, por lo que se hace preciso aprobar las bases reguladoras para la aplicación de estas ayudas.

Para alcanzar los objetivos previstos es necesario dirigir las actuaciones a aquellas explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, además de que el titular tenga una capacitación adecuada.

Por otra parte la incorporación de población joven a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector agrario y asegurar la competitividad y continuidad del sector agrario.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Capítulo I.

Artículo 1.- Objeto

Esta Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y de la primera instalación de jóvenes agricultores en la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CEE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al contenido en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones que a continuación se enumeran.

1.- Actividad Agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

2.- Explotación Agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico- económica.

3.- Explotación agraria prioritaria: Aquella que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación,5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de dicha Ley.

4.- Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

5.- Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

6.- Agricultor profesional: La persona física titular de la una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25% de su renta de actividades agrarias.

A efectos de esta Orden se considera la Unidad de Trabajo Anual equivalente a la Unidad de Trabajo Agrario cuya definición se indica en el punto 11 de este artículo.

7.- Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

8.- Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

9.- Primera Instalación:

1.- Aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida de una explotación agraria prioritaria o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo.

2.- También se considerará como primera instalación la realizada por un agricultor joven en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, es decir:

a) Cuando siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20% de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria, como agricultor profesional.

b) Cuando siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria del mismo inferiores a los mínimos establecidos en esta la Ley 19/1995 Vínculo a legislación para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

10.- Plan de Mejora: El conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir la persona titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.

11.- Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

12.- Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el numero de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.

13.- Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

14.- Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Su cuantía anual será la que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

15.- IPREM. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, que sirve de referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional.

Anualmente se determina su cuantía en la Ley de presupuestos generales del Estado.

16.- Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando genere al menos una UTA, su Renta Unitaria de Trabajo sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia e igual o superior al IPREM y genere un margen un margen bruto que suponga que el número de UDES ( Unidad de Dimensión Europea ) sea superior a ocho.

Artículo 3.- Ayudas.

Las ayudas que podrán obtenerse en virtud de los citados textos legales, en relación con las explotaciones agrarias ubicadas mayoritariamente en la Región de Murcia, son las siguientes:

a) Ayudas a las inversiones en la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

b) Ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes.

Capítulo II Modernización de Explotaciones Agrarias Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios.

4.1.- Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación del que su estudio técnico-económico pueda deducirse que se mantiene cuando menos, la renta unitaria de trabajo de su explotación con respecto a la situación inicial, o que no disminuya su margen neto cuando se haya incrementado el número de unidades de trabajo agrario como consecuencia de las inversiones auxiliadas.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional. En este sentido será exigible el cumplimiento de las buenas condiciones medioambientales establecidas por los artículos 4 y 5 de los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y de los requisitos legales de gestión regulados por el Real Decreto 2352/2004.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de estas ayudas.

4.2.- Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser agricultor profesional, o agricultores jóvenes que se incorporen en la explotación para la que, simultáneamente, se solicitan ayudas.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente, o experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de tres años.

c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.

e) Residir en la comarca en donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda con anterioridad a la visita previa, que deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

4.3.- Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de estas ayudas.

b) Que su actividad principal sea la agraria, según definición del artículo 2.1 de esta Orden.

4.4.- Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes o comunidad hereditaria, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas mediante planes de mejora en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos exigidos a las personas físicas.

4.5.- En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años por el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 4.1.d) y 4.2.b) anteriores.

Artículo 5- Requisitos de las explotaciones.

1.- Las ayudas a la modernización se concederán para las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Su viabilidad económica pueda demostrarse mediante la aplicación del Plan de Mejora previsto.

b) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

2.- A los efectos del apartado anterior, se considerará que una explotación agraria puede acreditar su viabilidad económica cuando, además de quedar demostrada mediante el adecuado estudio de viabilidad, tenga capacidad después de realizar las inversiones para:

a) Absorber al menos una UTA.

b) Generar un margen bruto en dicha explotación que suponga que el número de UDEs (Unidades de Dimensión Europea) de la misma sea superior a ocho.

c) Su Renta Unitaria de Trabajo sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia e igual o superior al IPREM.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, el solicitante de la ayuda presentará en el Servicio responsable de la gestión de la ayuda las autorizaciones ambientales o referidas a la protección de los animales exigidas en la normativa vigente.

En cualquier caso todas las inversiones afectadas deberán cumplir la normativa medioambiental y en especial la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Además, en todos los casos de inversiones que lo precisen la Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada por la autoridad medioambiental correspondiente. En caso de que la operación se realice en espacios de la Red Natura, se someterá a la correspondiente evaluación de repercusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.3 de la Directiva Habitats.

No se auxiliará ninguna inversión de modernización de explotaciones que pudiera suponer algún tipo de impacto negativo contra el medio ambiente.

Artículo 6.- Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la modernización quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Ejecutar las inversiones contenidas en el Plan de Mejora en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.

b) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y al beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la concesión de las ayudas.

c) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Agua, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

f) Comunicar al órgano concedente la ejecución o realización de las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 7- Inversiones subvencionables.

1.- Las inversiones objeto de las ayudas a la modernización deben materializarse en el territorio de la Región de Murcia.

2.- Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplir las normas comunitarias aplicables a las mismas y las especificas que les correspondan o se puedan establecer en función del tipo de explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos.

a) Adaptación de las explotaciones al objeto de mejorar su rendimiento global.

b) Reducir los costes de producción.

c) Mejorar y reorientar la producción.

d) Incorporación de nuevas tecnologías, especialmente las encaminadas a lograr un uso más eficiente del agua de riego y de la energía.

e) Aumentar la calidad de la producción.

f) Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.

g) Facilitar el reciclado de residuos en general.

h) Construcción de invernaderos en explotaciones hortofrutícolas, flor cortada y plantas ornamentales.

i) Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción, uso de bioenergía y energías renovables..

j) Mejora tecnológica o la introducción de producciones innovadoras.

3.- Serán subvencionables las inversiones materializadas en:

a) Instalaciones para mejora de regadío tales como:

tuberías de conducción, embalse de agua de riego para su uso en la propia explotación, cabezal de riego y sus automatismos, instalaciones de riego localizado, instalaciones de recogida de aguas pluviales para su uso como agua de riego en la propia explotación, incluidas las de informatización y telemática. Sólo se aprobarán ayudas a inversiones que incluyan mejoras de regadío cuando se acredite la concesión administrativa del agua y que las orientaciones productivas de la explotación son acordes con los criterios de carácter específico que determine la Comunidad Autónoma.

4.- En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de las normas comunitarias, solo se beneficiarán de las ayudas las inversiones destinadas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias en el ámbito de protección del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y fitosanidad, el bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo. En tal caso, a efectos de esta Orden, los agricultores dispondrán de un periodo de gracia para cumplir dichas normas que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.

5.- Serán subvencionables las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos de población del municipio por razones higiénico-sanitarias, medioambientales, de bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo de las explotaciones ganaderas, en cualquier caso, respetando las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria. En estos casos, se deducirá de la inversión el importe de los edificios abandonados, incluido el valor del suelo, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente.

Artículo 8- Limitaciones de las ayudas.

1.- No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La compra de tierras y terrenos.

b) La adquisición de derechos de producción.

c) Las inversiones de simple sustitución o reposición y la adquisición de maquinaria y equipo de segunda mano.

d) Los almacenes aislados del resto de la explotación, excepto los ubicados en polígonos o áreas delimitadas, contempladas en la legislación urbanística aplicable y en el planeamiento local vigente. En cualquier caso, sólo serán subvencionables en una superficie máxima de 250 metros cuadrados por UTA, aplicándose las UTA resultantes después de la realización del plan de inversiones.

e) Compra de animales.

f) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes.

g) Las inversiones en actividades orientadas al turismo y artesanía no agroalimentaria.

h) Los gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie.

i) Maquinaria de reposición, excepto la adquirida cuanto aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario por la Comunidad Autónoma para garantizar la viabilidad de la explotación.

En el supuesto anterior se considerará únicamente como inversiones objeto de ayuda las relativas a la parte del valor que corresponda por incremento de potencia o de la capacidad de prestaciones de maquinaria.

j) Inversiones para transformación de secano en regadío, o que colaboren en dicha transformación. A estos efectos, cualquier ampliación de superficie de regadío será asimilable a una transformación de secano en regadío.

k) Inversión para construcción de invernaderos tipo parral con estructura de madera.

l) Plantas anuales y su plantación.

2.- Cuando el plan de inversiones incluya almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra d) del apartado anterior, la inversión correspondiente por este concepto no podrá superar el 50% de la inversión total prevista en dicho plan.

3.- Un mismo bien de inversión no podrá acogerse a la vez a las ayudas previstas en esta medida y a las de “Instalación de jóvenes agricultores”, aún cuando no sobre pasen los topes de ayuda establecidos.

Artículo 9.- Criterios sobre ordenación de producciones.

1.- Producciones Agrícolas:

1.1.- Cítricos.

1.1.1.- Las ayudas a Planes de Mejora se concederán según los siguientes criterios:

a. Sólo se auxiliarán nuevas plantaciones cuando éstas se realicen utilizando variedades exentas de virosis y procedentes de viveros autorizados.

b. En los casos de reposición de faltas, podrá hacerse con la misma variedad preexistente, cuando el porcentaje a reponer no supere el 15 por ciento.

1.2.- Frutales Los planes de Mejora o inversiones en Primera Instalación que prevean la plantación, doblado o reinjerto de especies frutales deberán cumplir los siguientes requisitos en función de las especies:

1.2.1.- Melocotonero No se auxiliarán nuevas plantaciones con variedades muy sensibles al virus de la Sharka de los frutales (Plum Pox Virus (PPV).

1.2.2- Albaricoquero.

Sólo se auxiliarán variedades resistentes al virus de la Sharka de los frutales (Plum Pox Virus (PPV).

1.2.3.- Ciruelo.- No se auxiliarán variedades muy sensibles al virus de la Sharka de los frutales (Plum Pox Virus (PPV), ( 606 y Red Beauty ).

1.2.4.- En todos los casos el material vegetal a utilizar deberá proceder de viveros autorizados, con las debidas garantías sanitarias.

1.3.- Viñedo.

En ningún caso se auxiliarán nuevas plantaciones de viñedo.

1.4.- Plantas anuales y plantaciones.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones en plantas anuales y sus plantaciones.

1.5.- En cualquier caso se cumplirán las disposiciones sobre criterios varietales que estén establecidas o puedan establecer las diferentes Administraciones Públicas.

2.- Producciones Ganaderas.

A.- Limitaciones Sectoriales.

1.- Cuando un plan de mejora prevea una inversión en el sector de la producción porcina intensiva, la concesión de la ayuda para dicha inversión estará sujeta a las condiciones siguientes:

a) Que al finalizar el plan pueda ser producida por la explotación, al menos, el equivalente al 35 por 100 de la cantidad de alimentos consumidos por los cerdos. Esta condición no será exigible en el caso de inversiones destinadas a reducir las emisiones procedentes de las deyecciones de los animales y a la eliminación de purines en las explotaciones, siempre que esas inversiones tengan como consecuencia mejores resultados en la protección del medio ambiente que los que se hubiesen obtenido mediante la condición cuya exigencia se elimina y que en ningún caso den lugar a un aumento de la capacidad de producción.

b) Que se garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos y la no contaminación del medio ambiente.

2.- Queda excluida la concesión de las ayudas a las inversiones contempladas en el artículo 3 en explotaciones del sector porcino intensivo, que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos.

A los efectos anteriores, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría se corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.

3.- Las ayudas que se concedan para efectuar inversiones en el sector de la producción de carne de vacuno se limitarán a las explotaciones ganaderas cuya densidad de vacuno de carne no sobrepase, en el último plan, dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea (Ha) de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras dedicadas a la alimentación de dichos animales posteriormente.

Se exceptuarán de la limitación señalada en el párrafo anterior las ayudas para la protección del medio ambiente y para la mejora de la higiene del ganado y del bienestar de los animales que no supongan un incremento de la capacidad de producción.

No obstante, cuando el número de animales adultos de las especies bovino, ovino y caprino no supere el equivalente a 15 UGM, se aplicará, en cualquier caso, la densidad máxima de 3 UGM/Ha.

4.- Queda excluida la concesión de ayudas a las inversiones en el sector avícola, para producción de huevos y carne en régimen intensivo no dependiente del suelo, a excepción de las destinadas a la protección del medio ambiente, la higiene del ganado o el bienestar de los animales que no supongan un incremento de la capacidad de producción, las destinadas a otros aprovechamientos, avícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos y las ayudas a la inversión en el sector de aves palmípedas para la producción de “foie-gras”.

B.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS:

Para la concesión de ayudas a inversiones a realizar en explotaciones ganaderas se deberá acreditar:

1.- Contar con autorización y figurar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones de la especie ganadera de que se trate, a excepción de las explotaciones de las especies ovina-caprina.

2.- Todas las explotaciones ganaderas deberán acreditar su inscripción, debidamente actualizada en el Registro de Explotación correspondiente.

C.- REQUISITOS SANITARIOS.

- 1.- De explotación. Las explotaciones deberán estar incluidas y desarrollar satisfactoriamente las actuaciones y actividades derivadas de la aplicación de los programas específicos obligatorios que hayan sido establecidos por la Administración Regional para cada especie.

Todas las explotaciones ganaderas susceptibles de recibir estas ayudas deberán incorporarse a una ADS.

2.- De los animales: En aquellas inversiones que incluyan la adquisición de animales, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.a) Generales: documentación sanitaria, expedida según la normativa vigente en esta materia, en la que conste el tipo y los números de identificación de los animales.

2.b) Particulares de especie: Documentación que acredite que los animales proceden de explotaciones que cumplen los siguientes requisitos:

Bovino: Explotaciones con título sanitario de indemne y oficialmente indemne de Brucelosis y oficialmente indemne de Tuberculosis y Leucosis Enzoótica.

Ovino: Explotaciones con título sanitario indemne u oficialmente indemne de Brucelosis.

Caprino: (que deberá ser de raza murciano-granadina cuando la explotación se realice en régimen de pastoreo o intensivo o semiintensivo) además de lo especificado para el ganado ovino, los animales de la especie caprina deberán proceder, de explotaciones en las que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a tuberculosis, en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses.

Apicultura: Deberán presentar certificación veterinaria, acreditando que se realiza control de verroa.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Sanidad Animal.

3.- Las explotaciones de vacuno lechero deberán contar con una cuota de referencia asignada.

D. - ESTABLOS: Las inversiones en establos deberán posibilitar que, después de efectuada la correspondiente transformación estos cumplan las siguientes condiciones:

a) Estén suficientemente alejados de establecimiento nocivo, así como de otras posibles fuentes de contaminación.

b) Dispongan de agua corriente en cantidad suficiente.

c) Cuenten con dispositivo adecuado para la evacuación y empleo del estiércol.

d) Tengan revestimiento de techo, paredes y suelo de material idóneo para realizar eficazmente la limpieza y desinfección.

e) Disponga de capacidad, iluminación y ventilación adecuadas a las exigencias del numero de animales que hayan de albergar.

Los establos de tipo abierto podrán ser sencillos cobertizos que protejan a los animales de los agentes atmosféricos y que cuenten con suelo impermeable en las zonas de descanso y con un buen drenaje en los corrales de ejercicio.

3.- De carácter general:

3.1.- Modernización de regadío preexistente.

No se establece ningún tipo de limitación, salvo la referida a las orientaciones productivas antes citadas.

3.2.- Regadíos:

En planes de Mejora que incluyan mejoras de regadío se deberá cumplir lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1997 de esta Consejería (B.O.R.M. n.º 192 de 21 de agosto) referente a la calidad de los materiales de riego, o aquella otra que, en su momento pueda sustituirla.

Artículo 10.- Plan de Mejora.

1.- El plan de mejora es el documento de análisis de la explotación agraria que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza una idea de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha de un proyecto concreto y específicamente del plan de inversiones.

2.- El plan de mejora deberá incluir:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

- Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

- Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

- Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: familiar, asalariada, fija, temporal, masculina, femenina, etc.

- Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

- Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos variables de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una relación valorada de las inversiones previstas, que deberán tener por objeto alguno de los fines que se señalan en el artículo 7 de esta Orden.

c) Un análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida.

d) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad.

e) La indicación, en su caso, de las medidas que garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos, no contaminación del medio ambiente y respecto a los aspectos paisajísticos.

f) La previsión de la ejecución de las inversiones, que estará en función de la naturaleza de las mismas.

3.- Cuando el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas de reordenación sectorial, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

Artículo 11.- Inversiones colectivas.

1.- Las inversiones colectivas compartibles, relativas a dotación de infraestructuras o de elementos estructurales, que puedan afectar a varias explotaciones agrarias, podrán ser incluidas en los planes de inversión de dichas explotaciones de forma individualizada y en la proporción que corresponda, en función de los compromisos adquiridos respecto de la inversión referida. Todo ello, sin que sea necesario el compromiso de un objetivo de fusión entre las explotaciones implicadas.

2.- El plan de mejora de una explotación implicada en una inversión colectiva compartida podrá corresponder solamente a esta mejora o podrá llevar otras inversiones exclusivas de la propia explotación.

3.- En la parte de inversión colectiva, cada beneficiario deberá presentar su expediente por separado y en todos ellos deberá figurar al menos la identificación de todos los titulares de dicha inversión colectiva, beneficiarios o no, la participación económica de cada un de ellos y los datos técnicos básicos de la inversión completa.

Artículo 12.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2.- Las ayudas se determinarán sobre los siguientes limites de volumen de inversión:

a) El volumen total de inversión objeto de la ayuda será de hasta 150.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 300.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares de personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro sin perjuicio del límite por UTA.

Sin perjuicio del límite que por unidad de trabajo agrario se ha establecido, las personas físicas titulares de explotaciones intensivas de horticultura, floricultura u ornamentales podrán obtener las ayudas correspondientes a una inversión máxima de 420.000 euros. Dicha inversión deberá ser autorizada expresamente en atención a la utilización de tecnología avanzada y del valor añadido que pudiera obtenerse de la producción.

b) Además, se aplicarán los siguientes límites:

3.600.000 euros/explotación para el periodo de programación 2007-2013, en un máximo de tres planes de inversión, según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

c) En el caso de productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) el volumen total de inversión objeto de ayuda será de hasta 9.000 euros (nueve mil euros). Esta limitación no se aplicará en el caso de que las inversiones no tengan relación alguna con las producciones que motivan su condición de socio de la OPFH.

3.- La cuantía de las ayudas se determinará aplicando los siguientes porcentajes máximos:

a) Cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del volumen de inversión subvencionable, estará limitada a un máximo del 40% y, en el caso de zonas de montaña y desfavorecidas, a un máximo del 50%.

b) Los jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación presenten un plan de mejora, podrán obtener una ayuda de hasta el 50%, y del 60% en zonas de montaña y desfavorecidas.

A estos efectos, este periodo de cinco años se contará, para los que hayan solicitado ayuda para su instalación, desde el momento en que se les haya realizado el último pago para este fin. Para los que no hayan solicitado ayuda, se contará desde la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria.

4.-La determinación de las ayudas a las inversiones en cada parte de la explotación se efectuará de acuerdo con su ubicación en zona ordinaria, desfavorecida o de montaña

Artículo 13- Número de planes de mejora.

El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los seis últimos años, contando desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho periodo supere los límites señalados anteriormente.

A estos efectos se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de mejora realizadas por cualquier titular de la misma.

Capítulo III Instalación de jóvenes agricultores.

Artículo 14- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para poder acceder a las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento que se presente la solicitud de ayuda:

1.- Haber cumplido los 18 años y ser menor de 40, instalándose por primera vez como titular de una explotación agraria que cumpla determinadas condiciones de sostenibilidad.

2.- Poseer en el momento de su instalación la competencia y cualificaciones profesionales suficientes, o comprometerse a adquirirla en el plazo de tres años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación y que se acreditan por algunos de los siguientes requisitos:

a) Titulo de Formación Profesional de primer grado, Rama Agraria, o Titulo de Grado medio de la Familia Profesional de Actividades Agrarias, como mínimo.

b) Diploma de Capataz Agrícola emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Diploma o certificado de curso o cursos en materia agraria impartidos por instituciones públicas y privadas en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, por un mínimo de 120 horas.

d) Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de tres años que, a su vez, se demostrará por alguno de los siguientes documentos:

- Informe de vida laboral - Declaraciones del IRPF de tres años distintos en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.

En caso de no poseer los tres años de experiencia profesional será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia.

3.- Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de actividades agrarias.

El Plan Empresarial es el documento que deberá presentar el joven que solicita ayuda económica para su primera instalación y en el que se deben describir los objetivos, fases y el desarrollo de las actividades agrarias de la nueva explotación referidos al período de cumplimiento de objetivos y compromisos. El Plan Empresarial es la ordenación sistematizada de las decisiones a adoptar y que evalúa la viabilidad y rentabilidad del proyecto empresarial.

Se parte del diagnóstico de la explotación, y en función del mismo, se establecen los objetivos a alcanzar en un periodo máximo de cinco años. Para conseguir dichos objetivos se establecen una serie de actuaciones a implementar de carácter socioeconómico y medioambiental.

El Plan Empresarial deberá contener:

a) Estudio de la explotación inicial y final; base territorial;

capital de explotación; actividades productivas, y en su caso, complementarias o diversificadas. Viabilidad económica, margen neto y renta unitaria de trabajo. El plan empresarial deberá demostrar que el joven obtendrá de su explotación futura una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aplicable.

b) Objetivos concretos y fases de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, en los cinco años siguientes.

c) Informe y presupuesto detallado de las inversiones programadas, solicitud de otras ayudas complementarias, utilización de servicios de asesoramiento, cursos o itinerario formativo previsto y otras medidas necesarias para desarrollar las actividades de explotación.

d) Compromiso de ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

e) Compromiso de cumplir el requisito del número de UTA de la explotación en un plazo de dos años desde su instalación.

f) Acreditación del cumplimiento por la explotación de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Cuando existan inversiones del plan empresarial destinadas a ajustarse a normas comunitarias existentes, se concederá un plazo de gracia para su cumplimiento que no podrá superar los tres años desde la fecha de su instalación, y al final de cuyo período se habrá dado cumplimiento a las normas pertinentes.

g) Justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4.- Podrán ser auxiliables las solicitudes de ayudas que se presenten antes de la primera instalación o dentro de los seis primeros meses posteriores a la misma, siempre y cuando al beneficiario le falten más de seis meses para cumplir los 40 años de edad en la fecha de la solicitud.

5.- En casos en los que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge sea ya titular de una explotación agraria.

Esta limitación se aplicará también en el caso del régimen de separación de bienes, cuando las capitulaciones matrimoniales se hayan producido después de la celebración del matrimonio y en un tiempo no inferior a cuatro años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

6.- A los efectos de la aplicación de las ayudas de la presente Orden, se considerará como fecha de instalación de un agricultor joven:

- Titular único de la explotación: la fecha de la primera instalación coincidirá con la fecha en la que se formalice el alta de la actividad económica en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en actividad agraria de la Seguridad Social y se realicen compras o inversiones que permitan el inicio de la actividad agraria o bien desde la toma de posesión de una explotación agraria en situación de generar rentas y no supeditada a la realización de inversiones y mejoras.

- Cotitular de la explotación, considerándose instalado por primera vez desde la fecha que aparezca en el documento que acredite la formalización del acuerdo de cotitularidad.

- Integrante de una entidad asociativa titular de una explotación agraria, siendo la fecha de primera instalación la que aparezca en el documento que acredite la adquisición de la calidad de socio.

7.- A los jóvenes agricultores que se instalen por primera vez como cotitulares o socios, se les aplicaran las mismas condiciones que a los jóvenes agricultores que se instalen por primera vez como único titular.

8.- En el caso de que junto con el plan empresarial para la instalación, se presente simultáneamente un plan de mejora para la modernización de explotaciones agrarias, se elaborará un plan empresarial y un plan de mejora, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden.

9.- El cumplimiento del plan empresarial será controlado no más tarde de los tres años desde la concesión de la ayuda a la instalación. En caso de incumplimiento se recuperarán las ayudas con acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 36.

Artículo 15.- Excepciones al cumplimiento de condiciones.

- Se podrá conceder un periodo de gracia de hasta 36 meses, contados a partir del momento en que se conceda la ayuda, para que el beneficiario obtenga la cualificación o competencia profesional pertinente.

- Las condiciones relativas a la explotación se deberán cumplir en el momento de la solicitud de ayuda salvo cuando el plan empresarial presentado vaya dirigido a obtener el tipo de explotación necesario para ser preceptor de la ayuda.

Artículo 16.- Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Instalarse en una explotación, en calidad de titular, cotitular o socio de pleno derecho si se trata de una explotación agraria con personalidad jurídica. Dicha explotación deberá estar ubicada mayoritariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La ejecución del plan empresarial y/o plan de mejora, en el periodo que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.

c) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Agua, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

d) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición de beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de gastos.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad Artículo 17.- Tipo y cuantía de las ayudas de primera instalación.

Sólo prima única, hasta un máximo de 35.000 €/instalación que podrá incrementarse según los siguientes supuestos y cuantías:

- 2.500 € si la explotación se encuentra en zona desfavorecida.

- 2.500 € cuando se genere empleo en la explotación, al menos de una UTA adicional a la de cada joven que se instala.

La ayuda se concederá, hasta los límites de intensidad establecidos, de acuerdo con el listado de gastos e inversiones que sean auxiliables, contenidos en el Plan Empresarial.

El abono de las ayudas concedidas se realizará, en el 100 por ciento de los casos, previa comprobación en campo de su realización, además de la acreditación de su pago mediante las facturas o justificantes aceptados en derecho.

En caso de que 2 o más jóvenes se instalasen en una misma explotación, la prima máxima a pagar será la anteriormente citada para el conjunto de la explotación, dividiéndose para cada uno de los jóvenes incorporados en proporción a su cuota de participación en la explotación.

Artículo 18.- Gastos subvencionables.

1.- Son gastos subvencionables para la instalación de jóvenes agricultores:

a) Dificultades de tesorería acreditadas según el Plan Empresarial.

b) gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

c) El pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias.

d) Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

e) La aportación económica del joven a la cooperativa o sociedad agraria de transformación, por su integración como socio de ellas, cuando la instalación se produzca como socio de una entidad titular de una explotación agraria de carácter asociativo.

f) La adquisición de derechos o prima de producción de carácter individual y transferibles, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Los costes de avales de los préstamos de la instalación, obtenidos de forma particular por los beneficiarios.

h) La adquisición de tierras en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación.

i) Adecuación del capital de explotación: instalaciones, plantaciones, ganado reproductor.

j) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los informáticos. En este caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser de primera adquisición.

- La necesidad de su adquisición deberá estar específicamente justificada por la dimensión y orientaciones productivas de la explotación.

- La maquinaria se matriculará y registrará a nombre del peticionario.

Cuando entre los gastos de primera instalación se aduzca la adquisición de vehículos de transporte, distintos de la maquinaria agrícola, la adquisición deberá cumplir:

- No ser de doble tracción.

- Ser de primera adquisición.

- Su compra se justificará por las actividades agrarias de la explotación y sus orientaciones productivas.

- Será matriculado y registrado a nombre del peticionario.

- Podrán auxiliarse las inversiones destinadas a cumplir las normas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y de la Región de Murcia y cuyo plazo máximo de realización de las inversiones será de tres años desde la instalación del joven.

2.- En cualquier caso, cuando se trate de la adquisición de ganado reproductor, será requisito indispensable que el ganado a adquirir cumpla la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Artículo 19.- Limitaciones generales y sectoriales.

1.- Para la instalación de jóvenes agricultores no son subvecionables:

a) La compra de maquinaria usada.

b) Los almacenes aislados del resto de la explotación, excepto los ubicados en polígonos o áreas delimitadas, contempladas en la legislación urbanística aplicable y en el planeamiento local vigente. En cualquier caso, sólo serán subvencionables en una superficie máxima de 250 metros cuadrados por UTA, aplicándose las UTA resultantes después de la realización del plan de inversiones.

c) Los gastos correspondientes a la puesta en marcha o desarrollo de actividades orientadas al turismo y artesanía no agroalimentaria.

d) La transmisión de bienes entre cónyuges (cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio) y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

e) Los gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación y a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie.

f) Las inversiones que están destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado.

2.- Un conjunto de acciones o inversiones que tengan un mismo objetivo no podrá acogerse a la vez a las ayudas previstas en esta medida y a las de “Modernización de explotaciones agrarias”, aún cuando no se sobrepasen los topes de ayuda establecidos.

Artículo 20.- Criterios sobre ordenación de producciones.

Serán de aplicación en las ayudas a la primera instalación los mismos criterios sobre ordenación de las producciones establecidos en el artículo 9.

Capítulo IV

Artículo 21.- Forma, prioridades y criterios de concesión.

Las ayudas contempladas en la presente Orden serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden.

Según las limitaciones presupuestarias la concesión de las ayudas se realizará por el siguiente Orden:

1.- Solicitantes de ayudas a primera instalación que simultáneamente presenten solicitud de ayudas a la modernización de explotaciones mediante un Plan de Mejora.

2.- Solicitantes de ayuda a primera instalación.

3.- Solicitudes presentadas por agricultores para modernización de explotaciones mediante Plan de Mejora.

A cada uno de estos dos últimos grupos se les aplicará los siguientes criterios de prioridad:

1.- Ayudas a primera instalación:

a) Situación de la explotación en su zona desfavorecida:

35 puntos.

b) Instalarse en una explotación previamente calificada como prioritaria a nombre de su anterior propietario:

30 puntos.

c) Titular mujer: 20 puntos d) Dimensión productiva de la explotación: según UTAS generadas en la explotación después de ejecutado el Plan Empresarial, con un máximo de 40 puntos.

1 UTA ……………………………….….40 Puntos.

Mas de 1 UTA hasta 2 UTA…………..30 Puntos.

Más de 2 UTAS hasta 3 UTAS ………20 Puntos.

Más de 3 UTAS ………………………..10 Puntos.

e) Si tiene la capacitación profesional en el momento de la solicitud: 30 puntos.

f) Instalación en régimen de cotitularidad según lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones: 35 puntos.

g) Cuando el Plan Empresarial incluya un análisis y planteamiento vinculado a aspectos medioambientales, principalmente el ahorro de agua o plantee medidas de eficiencia energética o uso de energías renovables: 10 puntos.

h) Cuando el Plan empresarial esté vinculado a la producción ecológica o integrada: 10 puntos.

En caso de expedientes con la misma puntuación tendrán preferencia aquellos con mayor valor de la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) resultante en el Plan Empresarial.

2.- Planes de mejora:

Para la concesión mediante concurrencia competitiva las solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario sea un joven agricultor que presenta el plan de inversiones dentro de los cinco primeros años desde su instalación: 40 puntos.

b) Cuando el beneficiario sea ATP: 30 puntos.

c) Cuando la explotación esté calificada como prioritaria, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de publicación de la presente Orden: 50 puntos.

d) Cuando el beneficiario sea una cooperativa agraria:

10 puntos e) Planes de inversión ejecutados en zonas de montaña:

15 puntos.

f) Planes de inversión ejecutados en otras zonas desfavorecidas:

10 puntos g) Cuando la beneficiaria de la explotación sea mujer:

5 puntos.

h) Cuando el Plan de Inversión incluya un análisis y planteamiento vinculado a aspectos medioambientales, principalmente el ahorro de agua o plantee medidas de eficiencia energética o uso de energías renovables: 10 puntos.

i) Cuando el Plan de Inversión esté vinculado a la producción ecológica o integrada: 10 puntos.

En el caso de expedientes con la misma puntuación, tendrán preferencia aquellos con mayor renta unitaria de trabajo (R.U.T.) resultante en el Plan de Mejora.

3.-La valoración para la Resolución de expediente del primer grupo preferencial (ayudas a primera instalación simultánea a mejora de explotaciones mediante Plan de inversiones) se obtendrá con la suma de las dos valoraciones precedentes.

4.-El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado.

5.- No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación prevista en este artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.

Artículo 22 - Forma de acreditar los requisitos exigidos Beneficiarios.

1.- Titularidad de la explotación agraria.

A los efectos de justificación de la titularidad de la explotación agraria se presentará alguno o algunos de los siguientes documentos:

a) Contrato de arrendamiento, liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Escrituras Públicas, liquidadas del Impuesto mencionado en el apartado anterior.

c) Certificación o nota simple de Registro de la Propiedad.

d) Cualquier documento admisible en derecho.

2.- Agricultor Profesional y Agricultor a Título Principal El cumplimiento de los requisitos de agricultor profesional (AP) o agricultor a título principal (ATP), se acreditará mediante los documentos siguientes:

2.1) Certificado o Informe de vida laboral, de la Tesorería de la Seguridad Social donde conste su adscripción en alguno de los siguientes regímenes:

- Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos por su actividad agraria o alguna otra desarrollada en su explotación.

- Cualquier otro Régimen que corresponda a alguna de las actividades ejercidas en su explotación.

2.2) Las rentas totales y de la actividad agraria se acreditarán con los rendimientos netos correspondientes que se hayan declarado fiscalmente en el último ejercicio excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales y amortizaciones, pudiéndose tener en cuenta la media aritmética de los rendimientos netos de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los de dos de los cuatro últimos ejercicios anteriores al referenciado.

A estos efectos no se tendrá en consideración las declaraciones complementarias efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas.

A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en su caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Cuando sea sustancial para la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de la solicitud de ayudas, el interesado deberá acreditar suficientemente la procedencia y cuantía de los ingresos del rendimiento del trabajo personal de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.- Capacitación y experiencia profesional suficiente 3.1 La capacitación profesional suficiente se acreditará con:

a) Titulo de Formación Profesional de primer grado, Rama Agraria, Titulo de Grado Medio de la Familia Profesional de Actividades Agrarias, como mínimo.

b) Diploma de Capataz Agrícola emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Diploma o Certificado de curso o cursos en materia agraria que estén homologados por la Consejería de Agricultura y Agua, impartidos por instituciones públicas o privadas, en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de realización, por un mínimo de 120 horas.

Cuando se acredite de esta manera, al menos 50 horas lectivas deberán corresponder a las orientaciones productivas de la explotación de la que el agricultor sea titular o en la que el joven agricultor pretenda instalarse y otras 30, como mínimo, a fiscalidad agraria, contabilidad, gestión y asociacionismo.

3.2.- Experiencia profesional en la actividad agraria se demostrará por alguno de los siguientes documentos:

- Informe de vida laboral.

- Declaraciones del IRPF de tres ejercicios distintos, en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.

En caso de no poseer los tres años de experiencia profesional, será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria, por cada año de carencia.

3.3.- Para los agricultores jóvenes que pretendan acceder a las ayudas de primera instalación y a las suplementarias de planes de mejora, será necesario que posean la capacitación profesional a la que se refiere alguno de los apartados a),b) ó c) del apartado 3.1 de este artículo. Cuando solamente sean peticionarios de ayudas a la primera instalación, será suficiente el compromiso de obtenerla antes de dos años a contar desde la fecha de instalación.

4.- Residencia El requisito de la residencia se acreditará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y si hubiera discrepancia entre éste y lo declarado en la solicitud, se considerará como residencia del solicitante la que aparezca como domicilio fiscal en la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de persona jurídica se estará a lo dispuesto en sus estatutos sobre domicilio social.

5.- Edad La edad se acreditará mediante fotocopia compulsada del D.N.I.. Cuando la fecha de nacimiento declarada o la edad, no coincida con la del citado documento deberá aportarse partida de nacimiento o Libro de Familia.

6.- Explotación prioritaria.

La condición prioritaria se acreditará con el certificado emitido por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, que será incorporado de oficio al expediente.

Para solicitud de ayudas no será necesario acreditar los requisitos que expresamente estén contenidos en la resolución de explotación prioritaria o en los anexos que ésta pudiera contener.

7.- Cumplimiento de normas mínimas medioambientales.

Este requisito se justificará mediante Informe favorable de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, que será expedido e incorporado de oficio al expediente.

En el caso de explotaciones ganaderas y en lo concerniente a la higiene y bienestar animal, certificado o informe expedido por un Veterinario, acreditativo de que las mismas cumplen con las normas de la Unión Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en su caso las normas mínimas de protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras. Este documento también será preceptivo en el caso de nuevas inversiones en instalaciones ganaderas que se especifique en el proyecto técnico correspondiente.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, el solicitante de la ayuda presentará en el Servicio responsable de la gestión de la ayuda las autorizaciones ambientales o referidas a la protección de los animales exigidas en la normativa vigente.

En cualquier caso todas las inversiones efectuadas deberán cumplir la normativa medioambiental y en especial la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de 8 de marzo de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Además, en todos los casos de inversiones que lo precisen la Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada por la autoridad medioambiental correspondiente. En caso de que la operación se realice en espacios de la Red Natura, se someterá a la correspondiente evaluación de repercusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.3 de la Directiva Habitats.

8.- Obligaciones Fiscales.

El estar al corriente de las obligaciones fiscales se acreditará presentando certificación de la Agencia Estatal Tributaria o mediante autorización a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar información.

9.- Obligaciones con la Seguridad Social Para acreditar estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se aportará:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste que el peticionario figura inscrito en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda por alguna de las actividades desarrolladas en su explotación y que se halla al corriente en el pago de sus cotizaciones.

Este certificado estará emitido, como máximo, dentro de los dos meses anteriores al registro de la solicitud.

Artículo 23.- Requisitos y compromisos adquiridos.

Además de la documentación referenciada, el peticionario deberá presentar declaración expresa comprometiéndose a:

a) En su caso, adquirir la capacitación profesional suficiente.

b) Mantener la actividad agraria en la explotación auxiliada y en las condiciones en las que se aprobó la ayuda, durante al menos cinco años desde la fecha de la concesión de las ayudas.

c) Ejecutar las inversiones, gastos y contratos dentro del plazo establecido para la resolución.

d) Que la explotación cumpla con las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales señaladas en el anexo 3 de esta disposición.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24.- Documentación especifica a aportar en una solicitud de ayuda a una primera instalación.

Además de la anteriormente relacionada que sea obligatoria, se presentará:

a) Con carácter general:

- D.N.I. y N.I.F., en su caso.

- Declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios, de la unidad familiar del peticionario o las suyas propias, en el caso de ser fiscalmente independiente, o certificados de la Agencia Estatal Tributaria correspondiente en los que conste la no presentación de las declaraciones del IRPF citadas.

- Acreditación de la capacitación profesional suficiente en la forma expresada en el artículo 22.3.

Certificado o informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social.

b) Instalaciones como personas físicas (individuales):

- Modelo de Contrato de acceso a la titularidad o cotitularidad donde conste compromisos, duración y fecha de inicio.

- Plan Empresarial:

o Descripción de la explotación inicial con dimensiones, orientaciones productivas y rendimientos económicos.

o Inversiones y gastos a realizar, presupuestados de acuerdo con los módulos o presupuestos, en su caso.

o Estudio técnico-económico que acredite el cumplimiento del índice de flujo de caja.

c) Si la incorporación se produce en el seno de una explotación agraria asociativa, además deberá aportar:

1.- Acta o Certificación del acta donde la junta general apruebe la admisión del joven como socio y se fijen las condiciones de instalación.

2.- Fotocopia del CIF de la entidad asociativa.

Artículo 25.- Presentación de documentación.

Toda la documentación que se presente, en cualquier fase del expediente, que no sean documentos originales, deberán ser compulsados o autentificados. En caso contrario podrá dar lugar a tener por desistido al titular de su petición y posterior archivo del expediente.

La presentación de la solicitud de ayudas implicará la aceptación de los compromisos del beneficiario establecidos en los artículos 6 y 23, además de la autorización a la Consejería de Agricultura y Agua para obtener sus datos referentes a la situación de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social.

a) Cuando el plan empresarial incluya la compra de inmuebles usados, se exigirá un certificado de tasador independiente cualificado, de que el precio de compra no exceda el valor del mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.

b) Cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados: contrato de arrendamiento registrado, incluyendo la autorización del propietario para la realización de las inversiones previstas.

c) Cuando en el plan empresarial contemple una instalación sustitutiva de otra existente en la explotación que tenga la misma finalidad, y a los solos efectos de poder solicitar las presentes ayudas que le pudieran corresponder a la nueva instalación, no será exigible la justificación de que la instalación primitiva cumple las normas mínimas vigentes en materias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. No obstante el beneficiario deberá garantizar que no se va a utilizar la instalación primitiva para ninguna actividad sometida a la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Artículo 26.- Financiación.

1.- La financiación de las ayudas corresponderá en un 47% a la Unión Europea, a través del FEADER y el resto según lo siguiente:

a) En modernización de explotaciones el 53% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

b) En primera instalación de agricultores jóvenes, un 25% al Estado, a través del Ministerio del Medio Rural, Medio Ambiente y Marino y en un 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

2.- Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida 17.02.712A. 770.01 del ejercicio 2009 y 2010 o su equivalente en ejercicios futuros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:

Tabla omitida.

Artículo 27.- Presentación, plazo, tramitación y resolución de solicitudes.

1.- Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden podrán presentarse por los interesados en el Registro de la Consejería de Agricultura y Agua, en los demás Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo para presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3.- Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en el Anexo 1 presentando una solicitud por cada línea para la que se solicite ayuda.

En caso de que las solicitudes se cumplimenten mediante el programa DEMETER, las líneas a cumplimentar serán:

- Línea 0613.- Modernización de Explotaciones.

- Línea 0614.- Incorporación de Jóvenes Agricultores.

4.- Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de quince días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

5.- Para comprobar la moderación de los costes propuestos se utilizarán los siguientes sistemas:

a) Las referencias recogidas en el Anexo 5 “Costes de referencia y módulos máximos de inversión”.

b) Para las máquinas e inversiones en equipos que no estén incluidos en los “Costes de referencia y módulos de inversión”, el solicitante deberá presentar tres supuestos o facturas “pro forma”, según lo establecido en el artículo 3.º de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 278 de 2 diciembre). No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que la elección del proveedor esta basada en criterios técnicos, de protección de derechos de exclusiva o insuficiencia en el número de proveedores.

c) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valorados por un comité de valoración que estará integrado por el responsable de la sección gestora y dos técnicos de la misma, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

Artículo 28.- Instrucción y Resolución.

1.- Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones.

2.- Se podrán recabar de los solicitantes la aportación de otros datos o documentos para la correcta instrucción del expediente.

3.- Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión compuesta por seis técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones designados por el Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

4.- Finalizada la evaluación de todos los expedientes, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación, en la que se fijarán las condiciones y compromisos que deberá cumplir el solicitante y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud.

5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y deberá notificarse a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

Artículo 29.- Modificación de las solicitudes.

1.- Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el programa Empresarial o el Plan de Mejora, podrá ser presentado un plan complementario o alternativo. Este plan deberá ser aprobado siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas. No serán admitidas las modificaciones que al aplicar el baremo de priorización suponga cambios de puntuación, salvo que no existan exclusiones de beneficiarios por razones presupuestarias.

2.- Se entiende por modificación significativa aquella que:

a) Implica un cambio en la orientación productiva, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

b) Aumenta o suprime efectos productivos, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 10% de los previstos inicialmente.

c) Aumenta, suprime o modifica elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

Artículo 30.- Ejecución de las inversiones.

1.- Las inversiones a realizar en las distintas líneas de ayuda reguladas en esta Orden tendrán, como máximo, un plazo de ejecución de un año, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El plazo para la ejecución de las inversiones, en cada caso, se fijará en la Orden de concesión de las ayudas y estará en función del tipo de inversiones y del calendario de ejecución fijado en el Plan de Mejora o en el Plan Empresarial.

2.- El incumplimiento de los plazos anteriores, para la ejecución de las inversiones dará lugar a la pérdida de las ayudas, previa resolución de incumplimiento que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31.- Justificación de la inversión.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en los quince días siguientes desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que debe incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas para las que se ha concedido la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los justificantes de gastos se acreditarán mediante facturas originales o copia compulsada de estas, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos y/o servicios recibidos, acompañadas de los correspondientes documentos de pago o comprobantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos y/o de los servicios recibidos, que acrediten haber efectuado el desembolso de cada uno de los gastos e inversiones en el plan empresarial auxiliado.

3.- El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad.

4.- Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía resultante de retraer los justificantes no presentados o no aceptados, siempre y cuando se mantenga la viabilidad técnico económica de la explotación agraria.

5.- Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados con el sello que indique que el importe de la factura ha sido presentado para la justificación de las ayudas reguladas por la normativa a la que están acogidas y que a tal efecto será creado, con objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, no podrá superar el importe de quinientos euros (500 €) por concepto de gasto, y en todo caso la factura incluirá la expresión “Recibí en metálico”.

6.- Si se ha adquirido maquinaria agrícola ésta deberá estar inscrita en el correspondiente Registro de Maquinaria Agrícola. Cualquier otro bien de la explotación agraria susceptible de ser inscrito lo será en el correspondiente registro.

7.- La realización de obras, construcciones y mejoras permanentes, que deberán contar con las autorizaciones y licencias municipales y autonómicas que le sean aplicables, se justificará mediante la presentación, junto a los comprobantes bancarios de su pago, de las correspondientes facturas justificativas del pago a la empresa constructora, suministradora o de servicios, de todos los gastos auxiliados o mediante las respectivas certificaciones de obras.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga la elección en la propuesta económica más ventajosa.

Así mismo, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán considerar las reglas establecidas al respecto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se deberá tener en cuenta que el IVA no se considerará gasto subvencionable si es susceptible de recuperación de conformidad con el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 71.3 del Reglamento CE núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo rural (FEADER).

8.- La compra de tierras, se acreditará mediante la copia compulsada de la escritura pública de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, una vez liquidado del impuesto de transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. Además deberá acompañarse de documento de pago y extracto bancario acreditativo de haberse realizado el pago, sin prejuicio de los establecido en el apartado 5 de este artículo.

9.- En el caso de inversiones que incluyan la adquisición de maquinaria de reposición a la que se refiere el artículo 8.1.i además de los documentos que se citan en el anterior apartado 6, deberán aportarse certificados de achatarramiento y de baja de matriculación de la maquinaria sustituida.

10.- Los beneficiarios de ayuda a la primera instalación deberán acreditar, en el momento de la certificación el cumplimiento de los compromisos contraídos a los que se refieren los puntos a), b), c) d) y g) del artículo 16 de la presente orden.

11.- Los beneficiarios de ayudas a inversiones incluidas en sus planes empresariales deberán cumplir en el momento de la certificación o en el plazo de dos años, contados desde la concesión de la ayuda el cumplimiento a que se refiere el punto d) del apartado 2 del artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 32.- Certificación. Propuesta de pago y pago.

1.- La cuantía de las ayudas determinada en la resolución de concesión constituirá la cuantía máxima perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.

2.- Ejecutada la actuación o inversión objeto de ayuda y una vez justificados los gastos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior de esta Orden, el técnico competente verificará “in situ” la adecuación de las inversiones al plan de mejora o empresarial propuesto y, en todo caso a las condiciones y compromisos sobre la explotación y el beneficiario.

3.- Por parte del técnico competente, se emitirá informe propuesta en base y proporción a la medición y valoración final de las inversiones. Dicho informe se elevará a la persona titular de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria que emitirá la certificación final de la inversión.

4.- En los casos en que el beneficiario no ejecute las inversiones y/o gastos para las que se les ha concedido la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada que den como resultado la inviabilidad del plan de mejora o empresarial, se emitirá la correspondiente resolución de incumplimiento total.

5.- Cuando se produzcan modificaciones del plan empresarial y siempre y cuando se mantenga la viabilidad técnico-económica del plan de mejora o empresarial, se emitirá la correspondiente resolución de incumplimiento parcial reduciendo proporcionalmente la ayuda a abonar.

6.- En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y presentes en la explotación las inversiones auxiliadas, o si no estuviesen cumpliendo los compromisos suscritos que sean exigibles y los fines que justifican la concesión de la ayuda.

7.- La ayuda en concepto de subvención de capital se hará efectiva y en un pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 33.- Modificación de la resolución de concesión.

1.- Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano competente la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que pueda variarse el destino o finalidad de la subvención ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

2.- Las solicitudes de modificación de resolución de concesión de las ayudas, cuando dichas modificaciones afecten exclusivamente a las inversiones, se presentarán en el periodo de tres meses contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución de concesión de la ayuda. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Justificación de las circunstancias que motivan la modificación.

b) Nuevo plan empresarial. Para su aprobación se comprobará la viabilidad tanto en los aspectos técnicos como en los económicos.

c) Renuncia expresa a las ayudas que se le hubiesen concedido para la realización de inversiones sustituidas.

La modificación del plan empresarial supondrá la realización de un nuevo acta de no inicio de las inversiones referida a las incluidas en el nuevo plan, una vez notificada dicha resolución de concesión de ayudas.

3.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como las impuestas en la resolución, tanto en el tipo o clase de inversiones como en el valor o gastos de las mismas, que el interesado estime conveniente introducir, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión e incluso, en su caso, a la pérdida de la misma.

Además se puede dar lugar a la pérdida, total o parcial, de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas, por otras Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere los límites de financiación y, en todo caso, si supera el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

4.- Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre y cuando se mantenga la viabilidad técnico económico de la explotación.

5.- El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 34.- Seguimiento y control de las subvenciones.

1.- Se realizará el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas que se hayan concedido, recabando de los perceptores el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.

2.- Dichas actuaciones podrán ser llevadas a cabo a iniciativa de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, a través de sus servicios técnicos, con independencia del seguimiento y controles que sean necesarios realizar por otros órganos de la administración autonómica y estatal en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Artículo 35.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Artículo 36.- Régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 37.- Ayudas no reintegrables.

1.- No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

c.1.- Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

c.2.- Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

2.- Las causas determinadas en el apartado 1 de este artículo y las pruebas relativas a las mismas que se aporten deberán comunicarse por escrito a la correspondiente Consejería de Agricultura y Agua en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3.- En los casos en los que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

4.- Se entenderá que se mantienen los compromisos cuando el beneficiario pese a la situación de jubilado, siempre que la persona que le suceda al frente de la explotación se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad de la explotación, el desarrollo completo del plan de inversiones y compromisos de salud laboral, ambientales y de higiene, salud y bienestar animal Disposición adicional primera.

Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, el ejercicio de las competencias para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, reconocer las obligaciones y proponer el pago, y la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda.- Condición de la aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las “medidas de Modernización de Explotaciones Agrarias” y de “Instalación de jóvenes agricultores” y recogidas en el “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden.

Disposición adicional tercera.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa y en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros se instalará una valla publicitaria. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla.

Además figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única.- Normas derogadas.

1.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana