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Ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil

23/12/2008
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Orden n.º 30/2008 de 16 de diciembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección de La Rioja (BOR de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN N.º 30/2008 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN DE LA RIOJA

La apertura de mercados y la creciente competencia a escala internacional generan nuevas oportunidades en términos de dinamismo económico, competitividad y empleo. No obstante, el fenómeno de la globalización también acarrea de manera inevitable la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva.

En la actualidad, el sector Textil y de la Confección está atravesando una situación difícil, al haber visto alteradas sus condiciones de competencia precisamente por la liberalización del comercio en el mismo, que ha puesto en riesgo empresas y empleos del sector.

El Gobierno de La Rioja, consciente de la importancia que el sector industrial Textil y de la Confección tiene para la región, tanto por el volumen de empleo que genera, especialmente femenino, como por los efectos derivados del desarrollo y asentamiento de población en el medio rural, mantiene abiertos cauces de diálogo y concertación con los agentes sociales y económicos relacionados con estos sectores.

Fruto del mismo ha sido el Convenio Marco suscrito el día 5 de agosto de 2008, entre la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y el Consejo Intertextil Español, la Federación de Industrias Afines de la Unión General de los Trabajadores de La Rioja y la Federación del Textil-

Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, por el que el Gobierno de La Rioja, con el objetivo de consolidar y mejorar el empleo en el sector y potenciar el tejido industrial, asume el compromiso de desarrollar la promoción de ayudas relacionadas con la formación a recibir por los trabajadores durante el periodo de suspensión de contratos, de manera que la formación impartida les permita una mejora de sus cualificaciones, para que puedan disponer de los medios necesarios para facilitar su adaptación a los nuevos escenarios productivos.

En el clausulado del citado Acuerdo se establece que la participación de los trabajadores en el Plan de Formación sectorial durante el periodo de suspensión de sus contratos llevará aparejado el abono de una ayuda económica, cuando corresponda cuyos requisitos y condiciones se fijarán en la Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo que respondan a los requisitos que se establecen en esta Orden.

2. Para poder ser beneficiario de las ayudas, el trabajador, tendrá que acreditar ante el Servicio Riojano de Empleo su asistencia y participación en las actividades formativas del plan de formación ofrecido por la empresa en el correspondiente expediente de regulación.

Artículo 3. Requisitos de los expedientes de regulación de empleo.

Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo a los que hace referencia esta Orden tienen que reunir, además de los requisitos exigibles en todo expediente de regulación de empleo, los siguientes:

1. Las medidas de suspensión de contratos serán por un máximo de tres meses al año, que podrán repartirse en dos periodos. Asimismo, los trabajadores no podrán verse afectados por una suspensión de más de 6 meses.

2. La empresa tendrá que acreditar que la plantilla fija media de los últimos 6 meses anteriores a la presentación del expediente ha sido de un mínimo del 80%.

3. La empresa tendrá que aportar y garantizar la ejecución de un plan de formación para los trabajadores afectados que responda al objetivo de mejorar su formación y calificaciones profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de medios de readaptación para nuevos procesos productivos que se tengan que desarrollar.

Los requisitos mínimos que tiene que reunir este plan de formación son:

a) Objetivo del plan, con la denominación y descripción de las acciones formativas que se incluyen.

b) Duración mínima por persona afectada de 30 horas para suspensiones de 15 días), 45 horas para suspensiones de 21 días, 60 horas para suspensiones de 30 días, o la proporción correspondiente a todo el período de suspensión de contratos.

c) Calendario o temporización prevista para su ejecución, con detalle de la distribución horaria prevista y de las trabajadoras y los trabajadores a los que afecta cada acción formativa.

d) Perfil del profesorado previsto.

e) Metodología que se tiene que seguir y medios pedagógicos a utilizar.

f) Lugar previsto para impartir las acciones formativas.

g) Sistema para acreditar la formación llevada a cabo.

h) Aceptación expresa de la representación de los trabajadores.

4. Se aportará listado de nóminas del personal afectado, que recoja los datos correspondientes a las retribuciones netas y brutas correspondientes a los seis últimos meses, o en su defecto, las hojas de salarios correspondientes a este período; todo eso a los efectos del posterior cálculo de las cuantías de las ayudas a recibir en su día para las personas beneficiarias.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con lo establecido en el apartado 2, de su artículo 28.

2. El procedimiento se iniciará mediante presentación de la correspondiente solicitud que podrá formular bien directamente la persona beneficiaria, bien la empresa afectada por el expediente de suspensión de contratos, en calidad de representante del trabajador. Junto con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

1) En el supuesto de que la solicitud sea presentada por la empresa, acreditación de la representación otorgada por la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2) Certificado de la empresa acreditativo del período de suspensión efectiva del trabajador o trabajadora.

3) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativa a los días de suspensión y prestación de desempleo recibida.

4) Transferencias bancarias acreditativas de los importes recibidos en concepto de prestación de desempleo por el trabajador o trabajadora solicitante.

5) Certificado acreditativo de la asistencia al plan de formación realizado por la empresa, emitido por el centro externo que lo haya impartido o por las personas formadoras en el caso de ser de la propia empresa, con el visto bueno de la dirección.

6) Ficha de Alta de Terceros de la trabajadora o trabajador beneficiario, salvo que ésta obre en poder de la administración actuante.

Los documentos relacionados en los apartados 3) y 6) podrán ser recabados directamente por el Servicio Riojano de Empleo a la correspondiente administración previa autorización del interesado.

3. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexos I y II a la presente Orden. Las citadas solicitudes podrán obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de estas ayudas están exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente la finalización del periodo formativo.

7. Si del examen de la documentación presentada por el solicitante se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 5. Instrucción y Resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada y elaborará la correspondiente propuesta de resolución.

Para la elaboración de la propuesta de resolución se tendrá en cuenta el Informe de la Comisión de Control y Seguimiento del Observatorio Industrial del Sector Textil, que analizará los siguientes aspectos:

a) Si el promedio de trabajadores fijos de la empresa en los últimos 6 meses es igual o superior al 80%.

b) Si los niveles de subcontratación y de utilización de los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal indican que la empresa hace frente a las oscilaciones del mercado con su propia plantilla.

c) Si las dificultades por las que atraviesa la empresa son de carácter coyuntural y las medidas que solicitan tienen por objeto evitar que se conviertan en irreversibles.

d) Si para superar estas dificultades coyunturales la empresa se plantea una suspensión temporal de contratos y al mismo tiempo objetivos concretos de formación orientados a mejorar la capacidad profesional y por lo tanto la eficiencia de sus trabajadores.

e) Si el Plan de Formación presentado por la empresa es coherente con el objeto de mejorar cualitativamente la formación del personal afectado por los nuevos procesos productivos que se vayan a desarrollar y que tienen como duraciones mínimas de 30 horas (para suspensión de 15 días), 45 horas (para suspensión de 21 días), 60 horas (para suspensión de 30 días) o la proporción correspondiente al período de suspensión que se solicite.

2. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante Resolución motivada e individualizada del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, que contendrá la identificación del beneficiario, medidas que integran el plan pactado, vigencia del mismo, fecha de puesta en marcha, cuantía de la subvención, forma de pago y justificación del objeto de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 6. Importe de las ayudas.

1. Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión del período autorizado, siempre que la persona beneficiaria de la ayuda haya llevado a cabo la formación propuesta por la empresa, en la proporción correspondiente que se ha establecido en el artículo 3.3 b) de esta Orden.

2. Su cuantía se fijará entre un mínimo de 8,26 euros y un máximo de 11,87 euros por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos que haya en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto al que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con el escalado siguiente:

- Hasta 1.040,00 euros mensuales: 8,26 euros día.

- Hasta 1.143,00 euros mensuales: 8,99 euros día.

- Hasta 1.267,00 euros mensuales: 9,88 euros día.

- Hasta 1.380,00 euros mensuales: 10,78 euros día.

- Desde 1.381,00 euros mensuales: 11,87 euros día.

3. La cuantía resultante nunca podrá superar, junto con la prestación de desempleo percibida, la cantidad equivalente al salario neto del trabajador o trabajadora por jornada ordinaria, resultando de la media de los últimos tres meses trabajados. Para el cálculo de este salario neto hay que tener en cuenta la parte proporcional correspondiente al salario diferido de las pagas extraordinarias.

4. En todo caso, las ayudas previstas en la presente Orden serán incompatibles con otras de naturaleza pública otorgadas con la misma finalidad.

5. El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Ordenación del pago y justificación de los gastos.

Una vez se haya comprobado la corrección de la documentación que se aporte junto con la solicitud de la ayuda y se compruebe el cumplimiento de los requisitos que exige esta Orden, junto con la resolución de otorgamiento, se ordenará el pago del 100% del importe de la ayuda.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Es obligación de las personas beneficiarias de estas ayudas el cumplimiento de lo que dispone el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Funciones de control.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de la acción subvencionada de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de los proyectos aprobados, se podrán hacer controles. A este efecto se tendrá que facilitar por las personas beneficiarias toda la información que les sea requerida en relación con la ayuda otorgada, por parte de las personas que efectúen este control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otros órganos competentes.

Artículo 10. Reintegro.

1. Son causa de reintegro de las subvenciones establecidas en esta Orden las que prevén los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se tramitará de acuerdo con lo que disponen los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 11. Renuncia.

Las personas beneficiarias de las ayudas que prevé esta Orden podrán renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a la ayuda otorgada. A este efecto, el Servicio Riojano de Empleo dictará la resolución expresa correspondiente.

Artículo 12. Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, tienen la naturaleza de ayuda pública.

Artículo 13. Publicidad.

Dado que estas ayudas en ningún caso pueden superar la cantidad de 3.000 euros, el Servicio Riojano de Empleo dará publicidad mediante la exposición en el tablón de anuncios y a través de su página de Internet.

Disposición adicional única. Derecho Supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única. Expedientes de suspensión anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

Se podrán acoger a las ayudas que prevé esta Orden los trabajadores del sector afectados por expedientes de suspensión de contratos en los que la resolución haya recaído a partir del 5 de agosto de 2008, siempre que las personas beneficiarias acrediten que han llevado a cabo la formación propuesta por la empresa en el expediente de suspensión de contratos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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