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  • EDICIÓN DE 23/12/2008
 
 

Fiestas Locales

23/12/2008
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Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 2009 (BOJA de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FIESTAS LOCALES EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2009.

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, se confirió la misma a la Consejería de Trabajo, adscribiéndose esta en la actualidad, por Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías a la Consejería de Empleo.

Por Decreto 409/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se preceptúa en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.

En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 118/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2009, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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