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Subvenciones para actuaciones de energía solar térmica

23/12/2008
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Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/2194/2008, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA, ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED Y ENERGÍA EÓLICO-FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED, EN EL MARCO DEL PLAN SOLAR DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2000 el Plan Solar de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar y mejorar todos los aspectos relacionados con la energía solar, esto es, la concienciación de la población castellana y leonesa, aumentando su demanda, el establecimiento y difusión de estándares técnicos, normalización de costes, la incorporación de instalaciones solares en las dependencias del gobierno regional, así como la satisfacción del usuario final.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos. Así mismo, la Comisión Europea ha propuesto que en esa misma fecha del año 2020, haya al menos un 20% de la energía cuyo origen sea renovable, así como el uso de al menos un 10% de biocombustible, todo ello para intentar reducir en un 20% las emisiones de efecto invernadero.

A nivel europeo, todas estas premisas se han venido reforzando con la publicación de diferentes Directivas y Directrices, cabe señalar, la Directiva 2006/32/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos o las Directrices Comunitarias sobre ayudas a favor del Medio Ambiente.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado dos importantes documentos que recogen las actuaciones y marcan la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables. Estos documentos son en el primer caso, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último con una vigencia de 2008 a 2012, en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007. En el segundo caso, es el Plan de Energías Renovables aprobado en sesión celebrada por el Consejo de Ministros en fecha 26 de agosto de 2005, con una vigencia de 2005-2010, y que supone la actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999.

En este escenario que se ha presentado, aparecen como actuaciones muy relevantes aquellas que permiten estudiar técnica y económicamente las distintas actuaciones a acometer, materializándose en la ejecución de diagnósticos y auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico-económica y estudios de aprovechamiento y utilización de las energías renovables. Esta importancia queda reflejada en el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, al indicar que los Estados miembros asegurarán que existen suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, por ejemplo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), instaladores de equipos energéticos, consejeros y asesores energéticos, para ofrecer y para ejecutar independientemente los servicios energéticos, las auditorías energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética que se describen en el apartado 2, letra a), incisos i) y ii) de la citada Directiva.

La política recogida a nivel nacional en el citado Plan de Energías Renovables se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 26 de septiembre de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 2.703.624 € a las medidas relacionadas con las energías renovables. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León desde hace más de 15 años.

La línea de subvenciones va dirigida tanto a Entidades Locales, como a comunidades de propietarios, universidades, asociaciones, personas físicas, y empresas. Si bien cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aflicción de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y por tanto, ya han sido declaradas compatibles con el mercado común.

Se da entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), cuya importancia ha sido destacada por la Comisión Europea al indicar en el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1. f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras, recogidas en el Anexo I, por las que se regirán las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, y después de su publicación, con cargo a los presupuestos para 2009.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA, ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED Y ENERGÍA EÓLICO-FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED, EN EL MARCO DEL PLAN SOLAR DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es financiar la ejecución de instalaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, y/o estudios de viabilidad de ejecución de instalaciones de energía solar térmica en modalidad de venta de energía a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación:

a) Entidades Locales.

b) Comunidades de Propietarios.

c) Universidades.

d) Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

e) Particulares.

f) Empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos, en este caso únicamente para las líneas EST 3, EST 4, EST 5 y EST 6.

g) Trabajadores por cuenta propia agrarios.

h) Asociaciones de empresas.

En aplicación del artículo 1.6 del Reglamento CE Vínculo a legislación 800/2008, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

En el caso de las empresas, agrupaciones de empresas y otros entes obligados, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre. Para este párrafo, la definición de empresa será la recogida en el citado Decreto.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante y/o en su caso, de la empresa ajena en la que se realicen las inversiones, a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el “B.O.C. y L.” de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de las subvenciones será la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán los siguientes:

Si los beneficiarios tienen la condición de empresa se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos indicados a continuación:

La cuantía de la subvención percibida en unión de las otras ayudas que puedan recibirse por las mismas actividades, no podrá superar los límites máximos establecidos en las presentes bases.

La cuantía de subvención máxima a otorgar por actuación, para cualquier tipo de beneficiario, será de 200.000 €.

Cuando, la cuantía de subvención se ha calculado en base a los metros cuadrados útiles de captación o vatios o vatios pico instalados, los valores expresados en el punto anterior, se verán modificados a la baja, proporcionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable presentado y declarado con la solicitud de subvención sea inferior al gasto expresado en la base 14.5 de esta Orden.

A los efectos de cálculo de las cuantías de subvención, se tomarán como metros cuadrados útiles de captación, vatios o vatios pico, los declarados y expresados en la solicitud presentada.

Los proyectos realizados por las ESE, salvo para las instalaciones de la actuación EST 1 y EST 2, se beneficiarían de un 10% de ayuda adicional respecto de los valores expresados en la tabla recogida en el apartado 1.º

En el caso de que como consecuencia de la realización de un estudio de viabilidad de ejecución de instalaciones de energía solar térmica en modalidad de venta de energía mediante Empresas de Servicios Energéticos (ESE) en edificios del sector terciario, industriales o de viviendas, salvo residencia unifamiliar, subvencionado a través de la línea EST 6 se proceda a la ejecución de la instalación solar térmica analizada por parte de la ESE en el mencionado estudio, la ayuda a la ejecución de dicha instalación se verá incrementada en un 5% sobre los porcentajes indicados en el párrafo anterior, siendo factible la concesión de las dos subvenciones, al estudio y a la instalación, en la misma convocatoria de subvención

Para la línea ESF 3, la subvención se calculará como la subvención correspondiente a la parte fotovoltaica atendiendo a los vatios pico totales instalados y a la línea específica de la instalación (ESF 1 ó ESF 2), más la subvención correspondiente a la parte eólica atendiendo a los vatios eólicos totales instalados para el porcentaje de la línea ESF 3.

Los proyectos de energía solar térmica ejecutados en edificios de nueva construcción al amparo del Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo) que posean como apoyo instalaciones de biomasa verán reducida su ayuda a la instalación solar térmica en un 10% respecto de los porcentajes anteriores.

Las actuaciones que se lleven a cabo en edificios cuya licencia de edificación haya sido solicitada con posterioridad al 29 de septiembre de 2006 no serán susceptibles de ser subvencionadas, dada la obligatoriedad de su instalación establecida por el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, salvo que dichas instalaciones solares térmicas sean apoyadas con instalaciones de biomasa.

En estos casos, ambas actuaciones, instalación solar térmica e instalación de biomasa, podrán ser subvencionas al amparo de sus correspondientes órdenes de ayudas, para lo cual se habrán de presentar por separado cada una de las dos solicitudes.

Las instalaciones subvencionadas a través de la presente Orden serán ejecutadas por empresas instaladoras que cumplan las disposiciones que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizada, así como el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.D. 1027/2007, de 20 de julio) o el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de agosto), según corresponda.

De este modo, las empresas instaladoras acreditadas son:

• En la Línea I: Energía Solar Térmica, por instaladores de instalaciones térmicas en edificios, sometidos a la regulación prevista en el R.D. 1027/2007.

• En la Línea II: Energía solar fotovoltaica no conectada a red y sistemas mixtos de energía eólica y fotovoltaica no conectada a red, por instaladores electricistas, regulados en el R.D. 842/2002.

En el caso de Empresas de Servicios Energéticos, dicha empresa y la empresa instaladora deberán ser empresas distintas (distinto CIF y CNAE), aún cuando la Empresa de Servicios Energéticos sea propiedad, al 100%, de la propia empresa instaladora.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los generados en aquellas partes de las actuaciones subvencionables, que sean imprescindibles para la consecución y el mantenimiento de los objetivos energéticos de las mismas.

La ejecución de dichos gastos deberá realizarse entre el uno de enero del ejercicio anterior al de presentación de solicitudes, y el quince de septiembre del año en que la solicitud se presente, excepto para aquellas actuaciones que se lleven a cabo por Entidades que tengan la condición de empresas, en cuyo caso únicamente serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse hasta el 15 de septiembre del año en que la solicitud se presente.

De los gastos subvencionables indicados en la presente Orden habrán de descontarse en su caso, los gastos o costes que a continuación se indican:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

e) Los gastos relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gastos de ingeniería y legalizaciones.

f) Los gastos o costes que no estén claramente definidos así como los gastos no imputables directamente a la actuación subvencionada.

g) Los gastos en sistemas auxiliares al solar o eólico para el calentamiento de agua, fluidos o la producción de electricidad (calderas, termos eléctricos, bombas de calor, sistemas de recuperación de calor o de cogeneración, máquinas frigoríficas, grupos electrógenos o baterías de condensadores), excepto máquinas de absorción.

h) Los gastos en sistemas de distribución o consumo de electricidad, agua caliente o similar (suelo radiante, radiadores, válvulas termostáticas, grifos, conducciones hidráulicas o eléctricas, desagües, cuadros eléctricos, bombillas, bombas, electrodomésticos, motores o aljibes).

En el caso de que el beneficiario sea una empresa y que la actividad subvencionable sea una central energética o sistema de calefacción, serán costes subvencionables, de acuerdo con el artículo 23.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, los costes suplementarios soportados por el beneficiario comparados con los de una central energética convencional o de un sistema de calefacción convencional con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía. En este caso, los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008, apartados 6 y 7 y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

Así mismo, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa de servicios energéticos, serán subvencionables los costes laborales en los que incurra dicha empresa imputables a la actuación subvencionable realizada en empresa o sujeto ajeno.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de justificación, salvo las excepciones previstas en el punto 3 de la base 14.ª de esta Orden.

Base 6.ª- Financiación.

El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) 800/2008.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Energía y Minas, cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Director General de Energía y Minas, a solicitud del interesado.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la base cuarta y en la correspondiente convocatoria.

Base 10.ª- Solicitudes.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo comprendido entre el segundo lunes y el octavo viernes posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, y conforme a los previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.

La solicitud se presentará según el anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Si un proyecto es solicitado a través de una Empresa de Servicios Energéticos, no se podrá solicitar simultáneamente a través de otro tipo de beneficiario o solicitante. Si esta situación se produce, sólo se considerará válida la primera solicitud presentada.

Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (excluidas empresas).

La solicitud se presentará según el anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Además, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, establecida en la convocatoria. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

Base 11.ª- Instrucción.

El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

Base 12.ª- Resolución.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía (EREN).

En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención. Si el solicitante ha optado por la solicitud tipo B, además indicará la liquidación y orden de pago inmediato de la subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto, por delegación por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Modificaciones.

Si una vez concedida la subvención, se produce alguna de las incidencias siguientes, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Energía y Minas que, siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida, no alteren la finalidad de la misma y no dañen los derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación de la resolución de concesión, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las características técnicas de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

- Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en la convocatoria, debidamente motivada.

En este caso, los aspectos susceptibles de modificación serán, bien los datos técnicos de la actividad subvencionada, bien los datos económicos siempre que no supongan aumento de la subvención concedida, bien el plazo de presentación de la solicitud de cobro.

Base 14.ª- Justificación y pago.

14.1. Plazo para presentar la solicitud de cobro.

Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en el caso de las solicitudes tipo “A”, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas ajustada al modelo del Anexo correspondiente, antes del 15 de septiembre de cada año.

14.2. Documentación a aportar.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Factura/s emitida/s por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada, con indicación de los m2 o vatios eólicos o pico instalados, según proceda, o, para el caso de estudios de viabilidad (línea EST 6), justificante de los costes laborales incurridos por la ESE imputados a la elaboración del estudio.

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedor/es, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En su defecto, documentación legal justificativa del cobro por parte del proveedor, o certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

c) En su caso, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se ha denegado a la Administración la autorización para que recabe este tipo de datos.

d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cuando corresponda, último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración en el supuesto caso de que no se esté sujeto a dicho Impuesto.

e) Actualización de la declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas para el mismo proyecto subvencionado.

f) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en la base quinta, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. Si no se presentan por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en ese apartado, indicar el motivo.

g) Cuando resulte de aplicación el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE, R.D. 1027/2007, de 20 de julio), certificado de la instalación registrado por el órgano competente de la Comunidad autónoma. Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de puesta en servicio de la instalación, lo establecido en el criterio VI de esta base.

h) Estudio de viabilidad (línea EST 6). Se acompañarán dos ejemplares originales, uno para el expediente y otro para el EREN, del estudio de viabilidad de ejecución de la instalación de energía solar térmica en modalidad de venta de energía mediante ESE realizado en el edificio del sector terciario, industrial o de vivienda, salvo residencias unifamiliares. El contenido mínimo de dicho estudio se concretará en la convocatoria.

14.3. Pagos realizados con anterioridad y pagos aplazados.

Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación. La excepción a esta regla son los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

14. 4. Comprobación de los pagos.

Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:

I. Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de crédito irrevocable, se aportará copia de la carta de crédito y la factura definitiva.

II. En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

III. En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados.

En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, siendo subvencionables las inversiones pagadas dentro del período de justificación, salvo los casos de pago aplazado.

IV. En aquellos casos particulares de elaboración de estudios de viabilidad de ejecución de instalaciones de energía solar térmica en modalidad de venta de energía mediante ESE en edificios del sector terciario, industriales o de viviendas, salvo residencias unifamiliares, en los que no haya una contratación directa, declaración jurada de los costes laborales incurridos por la ESE imputados a la realización del estudio.

V. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará la cancelación de la misma, dentro del período de justificación.

VI. Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

VII. Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado 2 de esta base.

14.5. Abono de la subvención.

El abono total de la subvención concedida será satisfecho, independientemente de si se ordena el pago en la misma resolución de concesión o con posterioridad a ésta, según se haya presentado el Anexo correspondiente a la solicitud tipo “A” o tipo “B”, si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica a continuación (gasto subvencionable), excluido el I.V.A.

Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la Base 14.3 de esta Orden.

Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- Incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un período de cinco o dos años, según corresponda.

- Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

- Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores al gasto a justificar establecido en la concesión, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

A su vez, en los casos en los que la cuantía de subvención se ha calculado en función de la potencia de la instalación, si se instala una potencia inferior, la cuantía de subvención también será disminuida proporcionalmente en base a la potencia que se ha dejado de instalar. Si se instala una potencia superior, la cuantía de subvención no se verá modificada.

Si concurren los dos casos previstos en los dos párrafos anteriores, se aplicará el más desfavorable.

En el caso de que con la solicitud de subvención se declarara un gasto a realizar inferior al indicado a los efectos de justificación, se tendrá en cuenta, el gasto declarado.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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