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Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para ahorro energético

23/12/2008
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Orden EYE/2192/2008, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/2192/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar o el Plan Eólico.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos.

A nivel europeo, todas estas premisas se han venido reforzando con la publicación de diferentes Directivas y Directrices, cabe señalar, la Directiva 2006/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos o las Directrices Comunitarias sobre ayudas a favor del Medio Ambiente.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento y en los procesos de calefacción y climatización, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

La política recogida a nivel nacional en la citada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público en materia de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla y León para el período 2008-2012, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 767.505 € a la medida de ayudas públicas en el ámbito empresarial. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Cabe destacar, que la Comisión Europea ha reflejado la importancia de las Empresas de Servicios Energéticos, al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESEs, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos, para ofrecer y para ejecutar independientemente los servicios energéticos, las auditorías energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética que se describen en el apartado 2, letra a), incisos i) y ii) de la citada Directiva.

En definitiva, con la publicación de las bases reguladoras de estas subvenciones se incentiva la realización de inversiones en la mejora de la eficiencia energética y el ahorro energético, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aunque cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogidas en el Anexo I.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden, de acuerdo con la Disposición Final Octava de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aplicará a las convocatorias que se realicen, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009, por lo que entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar la realización de inversiones con objeto de reducir el consumo energético y/o mejorar la eficiencia energética del sector empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, aquellas entidades en que concurra la condición de empresa, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos.

A efectos de lo previsto en la presente Orden, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Cuando una Empresa de Servicios Energéticos, realice inversiones previstas en la Orden de convocatoria en una empresa ajena, sólo será beneficiaria si previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos.

En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la empresa ajena en la que se realicen las inversiones.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante y/o en su caso, de la empresa ajena en la que se realicen las inversiones, a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el “B.O.C. y L.” de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de las subvenciones será la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán los siguientes:

La realización de una auditoría energética previa, se tendrá en cuenta, pudiendo significar hasta un 5% del total previsto en el cuadro anterior.

En aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) 800/2008, la cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por estas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación:

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

Se considerarán costes subvencionables, de acuerdo con el artículo 21 del reglamento (CE) 800/2008, los costes de inversión adicionales necesarios para lograr ahorros de energía más allá del nivel requerido por las normas comunitarias. Los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008, apartados 6 y 7.

La ejecución de dichos gastos deberá realizarse siempre con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse hasta el 15 de septiembre del año en que la solicitud se presente.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que se generen por la compra y puesta en marcha de equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo o en las instalaciones energéticas de los edificios, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y/o equipos. Son subvencionables, así mismo, proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de equipos y montaje y puesta en marcha.

No son gastos subvencionable:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

Al gasto subvencionable, se le descontarán los beneficios económicos generados durante los tres primeros años de vida de la inversión, en el caso de las PYMES y Autónomos, los cuatro primeros años en el caso de grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2.

El gasto subvencionable es el indicado por el usuario en la solicitud de subvención.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los gastos de garantía bancaria no serán subvencionables.

El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, indicando en este último casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.ª- Financiación.

El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) 800/2008.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Energía y Minas, cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Director General de Energía y Minas, a solicitud del interesado.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la base cuarta y en la correspondiente convocatoria.

Base 10.ª- Solicitudes.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo comprendido entre el segundo lunes y el octavo viernes posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, y conforme a los previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentada, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Base 11.ª- Instrucción.

El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

Base 12.ª- Resolución.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía (EREN).

En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día en el que el expediente este completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Modificaciones.

Si una vez concedida la subvención, se produce alguna de las incidencias siguientes, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Energía y Minas que, siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida, no alteren la finalidad de la misma y no dañen los derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación de la resolución de concesión, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las características técnicas de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

- Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en la convocatoria, debidamente motivada.

En este caso, los aspectos susceptibles de modificación serán, bien los datos técnicos de la actividad subvencionada, bien los datos económicos siempre que no supongan aumento de la subvención concedida, bien el plazo de presentación de la solicitud de cobro.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto, por delegación por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Base 14.ª- Justificación y pago.

14.1. Plazo para presentar la solicitud de cobro.

Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas ajustada al modelo del anexo que se indique en la convocatoria, antes del 15 de septiembre de cada año.

14.2. Documentación a aportar.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Factura/s emitida/s por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada.

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedor/es, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En su defecto, documentación legal justificativa del cobro por parte del proveedor, o certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

c) En su caso, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se ha denegado a la Administración la autorización para que recabe este tipo de datos.

d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cuando corresponda, último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración en el supuesto caso de que no se esté sujeto a dicho Impuesto.

d) Actualización de la declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas para el mismo proyecto subvencionado.

e) Dos ejemplares de la hoja resumen de datos técnicos y resultados obtenidos según modelo indicado en la convocatoria.

f) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en la base quinta, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. Si no se presentan por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en ese apartado, indicar el motivo.

14.3. Pagos realizados con anterioridad y pagos aplazados.

Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación. La excepción a esta regla son los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

14.4. Comprobación de los pagos.

Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:

I. Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de crédito irrevocable, se aportará copia de la carta de crédito y la factura definitiva.

II. En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

III. En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados.

En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, siendo subvencionables las inversiones pagadas dentro del período de justificación, salvo los casos de pago aplazado.

IV. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará la cancelación de la misma, dentro del periodo de justificación.

V. Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

VI. Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) de esta base.

14.5. Abono de la subvención.

El abono total de la subvención concedida será satisfecho si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica en la Resolución como gasto a justificar, excluido el IVA.

Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la base 14.3 de esta Orden.

Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- Incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un periodo de cinco o dos años, según corresponda.

- Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

- Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores al gasto a justificar establecido en la concesión de la subvención, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no modificara, en ningún caso.

A su vez, en los casos en los que la cuantía de subvención se ha calculado en función de la potencia de la instalación, si se instala una potencia inferior, la cuantía de subvención también será disminuida proporcionalmente en base a la potencia que se ha dejado de instalar. Si se instala una potencia superior, la cuantía de subvención no se modificará.

Si concurren los dos casos previstos en los dos párrafos anteriores, se aplicará el más desfavorable.

En el caso de que con la solicitud de subvención se declarara un gasto a realizar inferior al indicado en este apartado, a los efectos de justificación, se tendrá en cuenta, el gasto declarado.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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