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Subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe

23/12/2008
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Orden de 12 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2009 (BOA de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE PARA EL EJERCICIO 2009.

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en su artículo 5, apartado j), establece que para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, competen a la Administración General del Estado a contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las administraciones competentes en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se establece un régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún parque nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo.

Asimismo, en su artículo 6 establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma.

Por ello y mediante el Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, publicado el 29 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura número 103, se establece y regula el régimen jurídico de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para la realización de actividades y proyectos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se regulan las presentes subvenciones públicas.

Artículo 2. Financiación.

1. La dotación de crédito inicial total para el año 2009 es de 1.354.621 euros, imputándose con cargo al proyecto 2008 15 05 0010. Este crédito se distribuye entre las siguientes aplicaciones presupuestarias, según las cantidades que a continuación se relacionan:

- 880.504 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.443A 760 00.

- 338.655 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.443A 770 00.

- 135.462 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.443A 789 00.

En todo caso, el montante total de subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria quedará sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias mediante la aportación de crédito procedente de la Administración General del Estado, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:

1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

2. Las entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Monfragüe actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otros:

1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las iniciativas que se realicen desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha indicada en la resolución de la subvención.

2. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada por el solicitante debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Monfragüe.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el citado Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

3. También podrán ser subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de Monfragüe entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Monfragüe en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

4. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se efectuará según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso en que el solicitante pretenda presentar varias solicitudes en una misma convocatoria, deberá indicarlo en la solicitud y establecer una priorización.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud para la obtención de la ayuda se efectuará según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. La citada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia debidamente legitimada por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el tipo de beneficiario, los documentos a presentar serán los siguientes:

Para todas las solicitudes:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal debidamente compulsados y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho.

En aplicación del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento (Anexo I de la presente Orden) o en cualquier otra comunicación posterior.

b) En el caso de solicitud para la realización de obras, proyecto o memoria valorada de las actuaciones, suscritos por técnicos competentes, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado, con planos de la actividad y mapa de localización a escala 1:50.000 o 1:25.000.

c) En el resto de los casos, memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir el siguiente contenido:

- Objetivos.

- Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto.

- Planificación de las actuaciones.

- Presupuesto detallado de todas las actuaciones, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del Parque Nacional o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas.

- Planos.

- Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.

d) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas. En este último caso, se deberá disponer de la autorización o licencia antes del inicio de la actuación subvencionada.

e) Declaración responsable del representante legal o, en su caso, del solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe.

f) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante legal de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ésta se formalizará en el modelo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria.

g) Certificado o copia compulsada de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa, en el modelo oficial incluido en el Anexo I de la presente convocatoria, para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h) Datos bancarios (Alta a Terceros) para el caso de que no consten en la Consejería o hayan sido modificados.

i) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, se requerirá documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se vaya a realizar la actuación:

- Documento registral, certificación catastral o del ayuntamiento.

- En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o entidad de ámbito territorial inferior al municipio, certificado del secretario de la disponibilidad del inmueble.

- En el caso de que el solicitante no sea propietario, autorización a favor del beneficiario para el desarrollo del proyecto.

Para las solicitudes de entidades locales y otras entidades de derecho público:

a) Copia certificada del acuerdo adoptado por la entidad local en el que se acuerda solicitar la subvención regulada en la Orden de convocatoria.

b) En el caso de entidades locales supramunicipales y otras entidades de derecho público, los documentos constitutivos de las mismas.

Para las solicitudes de empresas y empresarios autónomos:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la actividad empresarial.

En los casos de sociedades mercantiles, se aportará la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificado de empadronamiento para los empresarios autónomos.

d) Declaración responsable de que el beneficiario tiene la condición de pequeña o mediana empresa, haciendo constar el número de trabajadores, balance general y volumen de negocios.

e) En el caso de las empresas, harán constar las ayudas recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos inmediatamente anteriores, conforme al modelo incluido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

f) Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido.

Para las solicitudes de personas físicas:

a) Declaración responsable del solicitante de que el proyecto presentado no guarda relación con actividades que generan o puedan generar un rendimiento económico a favor del beneficiario.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente.

Para las solicitudes de instituciones privadas sin fines de lucro:

a) Estatutos debidamente legalizados.

b) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

c) Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido.

Para las solicitudes de beneficiarios del apartado e) del artículo tercero:

a) Las entidades de derecho público y las agrupaciones de propietarios de terrenos en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, deberán presentar el acta fundacional, estatutos y certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Las comunidades de bienes y demás agrupaciones sin personalidad jurídica deberán presentar la siguiente documentación:

- Documentos constitutivos de la entidad inscritos, en su caso, en los registros especiales correspondientes.

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Declaración responsable sobre el importe de la subvención a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

- Fotocopia del DNI compulsada de cada uno de los integrantes.

El beneficiario deberá manifestar, expresamente por escrito, la aceptación o renuncia de la ayuda otorgada en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución correspondiente, mediante la cumplimentación del Anexo III de la presente convocatoria.

Si así no lo hiciese en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo determinado en el Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

j) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 104/2008, de 23 de mayo.

Artículo 8. Publicidad.

1. En la ejecución de la actividad subvencionada, se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura, la procedencia y financiación de la misma, haciendo constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Se deberá instalar una placa que indicará que se trata de una Subvención Pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales. Tendrá los logotipos oficiales de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional con el nombre de Parque Nacional de Monfragüe.

2. Para las ayudas en la colaboración de edición de material impreso y actividades de divulgación o formación en materias medioambientales, se hará constar en tamaño y lugar adecuado, el logotipo oficial del Parque Nacional con el nombre de Parque Nacional de Monfragüe.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexo

Omitido.

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