Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/12/2008
 
 

Ayudas a la gestión forestal

19/12/2008
Compartir: 

Resolución MAH/3793/2008, de 15 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para la concesión de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2009 (DOGC de 18 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3793/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN FINCAS DE TITULARIDAD PRIVADA PARA EL AÑO 2009.

Vista la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, las cuales determinan el marco de aplicación de estas ayudas dentro del Programa de desarrollo rural para el periodo 2007-2013;

De acuerdo con los artículos 92.4, 92.7 y 93.c del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando que el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 20 de noviembre de 2008, ha acordado convocar anticipadamente las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2009 y delegar en el director gerente la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

1. Hacer pública la convocatoria de ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada, correspondiente al año 2009.

2. Otorgar, con esta resolución, publicidad a la delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de la facultad de resolver el otorgamiento de las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2009 en el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, publicada en el DOGC el 14 de marzo de 2008.

4. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Capítulo 2

Sección 2.1: Mejora de infraestructuras

2.1.1 Construcción de viales necesarios para la GFS

Sección 2.3: Actuaciones silvícolas

Subsección 1: Actuaciones de mejora

2.3.1 Clareo

2.3.2 Aclareo de mejora

2.3.3 Corta selectiva

2.3.4 Selección de rebrotes

2.3.7 Desbroce

2.3.12 Tratamiento de restos junto a los caminos

Subsección 2: Actuaciones en alcornocales

2.3.8 Desbornizado

2.3.9 Descorche de corcho de baja calidad

2.3.10 Rallado del corcho

2.3.11 Tratamiento fitosanitario para la extracción del corcho

Sección 2.4: Reforestaciones

2.4.1 Plantaciones de coníferas y planifolios

Capítulo 3

Sección 3.1: Recuperación del potencial forestal

3.1.1 Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados

3.1.4 Descorche de corcho y bornizo quemados

Sección 3.2: Gestión forestal en la prevención de incendios

3.2.1 Reducción de la carga de combustible en la unidad de gestión

Capítulo 4

Sección 4.1: Valoración de la biomasa forestal

4.1.1 Tratamiento y desembosque de biomasa forestal

Sección 4.2: Producción de trufa

4.2.1 Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa

5. Criterios técnicos y económicos

Las unidades máximas que se podrán solicitar para cada expediente para la actuación 2.1.1 son 2 km.

Se podrán acoger a la actuación 3.1.1 los trabajos que correspondan a nevadas del año 2006 e incendios de los años 2005, 2006 y 2007 y a sequía o daños bióticos. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

3.1.1.1. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por los incendios 2005, 2006 y 2007.

3.1.1.2. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por la nevada de 2006.

3.1.1.3. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por la sequía o por daños bióticos.

La actuación 3.1.1.3 incluye la corta de árboles de pino silvestre y de pino laricio muertos o con síntomas de afectación por la sequía o por daños bióticos. Los árboles se deberán extraer del monte antes de 15 días y la realización de una actuación silvícola en la misma unidad de gestión conllevará la extracción de la madera verde dentro del mismo plazo.

La actuación 3.2.1 podrá solicitarse siempre y cuando corresponda a municipios de alto riesgo de incendio, de acuerdo con el Decreto 64/1995 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas para la prevención de incendios forestales. Esta actuación podrá solicitarse para masas puras de pino carrasco o para masas mixtas con el pino carrasco como especie principal y las querníceas como especies secundarias. No se incluirán en esta sección las masas en estado de repoblación.

La actuación conjunta para la reducción de la carga de combustible consistirá en la mejora de la estructura de la masa para la prevención de los grandes incendios forestales a fin de mantener una discontinuidad vertical y horizontal de la misma a partir de las siguientes actuaciones:

3.2.1.1. Aclareo de mejora y tratamiento de restos vegetales

3.2.1.2. Aclareo de mejora, selección de rebrotes y tratamiento de restos vegetales

3.2.1.3. Aclareo de mejora, selección de rebrotes, desbroce y tratamiento de restos vegetales

El aclareo de la especie principal y, si procede, de la especie secundaria, dejará la masa en una fracción de cabida cubierta (FCC) entre el 70 y el 80%, en función de la pendiente de la unidad de actuación, teniendo en cuenta que deberá dejarse una mayor separación entre pies cuando la pendiente sea superior, y deberá mantenerse un estrato superior dominante con los mejores árboles de futuro de la masa.

La selección de rebrotes y el desbroce se realizarán siempre que la continuidad horizontal represente una FCC superior al 30% y no supongan una continuidad de combustible vertical con el estrato dominante. En el supuesto de que las querníceas representen una continuidad elevada, deberá efectuarse el clareo correspondiente.

El tratamiento de los restos en la unidad de gestión (actuación 3.2.1) y junto a los caminos (actuación 2.3.12) consistirá en su retirada y eliminación posterior, o en la trituración mecánica in situ.

Dado el carácter innovador del objetivo y de las actuaciones descritas, la solicitud podrá mejorarse a partir de una visita técnica, previa al otorgamiento de la subvención, para garantizar el cumplimiento del objetivo y de los criterios establecidos. La propuesta técnica favorable de las actuaciones comportará la tramitación de oficio de la modificación del instrumento de ordenación forestal (IOF) con informe previo, si procede, de los órganos gestores de los espacios de protección especial.

Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones son los que se indican en el anexo de esta Resolución.

6. El importe máximo correspondiente a la tramitación anticipada de esta convocatoria, cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Generalidad de Cataluña, asciende a 6.000.000 de euros. Esta cantidad se desglosa en:

a) Capítulo 2

Sección 2.1: 100.000 euros

Sección 2.3: 5.100.000 euros de los cuales 5.000.000 se destinarán a actuaciones de mejora y 100.000 a actuaciones en alcornocales.

Sección 2.4: 100.000 euros.

b) Capítulo 3

Sección 3.1: 400.000 euros

Sección 3.2: 100.000 euros

c) Capítulo 4

Sección 4.1: 100.000 euros

Sección 4.2: 100.000 euros

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos y secciones se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas. Esta redistribución se hará, en primer lugar, dentro del mismo capítulo y, en segundo lugar, se dotará a las diferentes secciones de acuerdo con el siguiente orden sucesivo: 2.3, 2.4, 2.1, 3.1, 3.2 y 4.1.

La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2009, en el momento de la resolución de concesión.

El importe máximo total que podrá solicitar una misma persona por los diferentes capítulos es de 80.000 euros y el importe máximo que se podrá conceder a un mismo beneficiario o beneficiaria por el conjunto de capítulos será de 50.000 euros. En los casos de solicitud por parte de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria se entenderá, a efectos del cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

La parte de financiación de la Generalidad de Cataluña irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/770000100/000 y 226570D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2009.

Los créditos iniciales pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

6.1 Estas subvenciones se financiarán de acuerdo con el Plan de Desarrollo Rural específico de Cataluña (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008, para el periodo 2007-2013. La cofinanciación de las actuaciones incluidas en las medidas 226 y 227 del PDR se hará con cargo al fondo FEADER.

Las actuaciones que no estén incluidas en el apartado anterior se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder los 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

6.2 Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para cada capítulo y sección exceda la dotación asignada en el apartado 6, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia y prioridad:

a) El orden de preferencia de las actuaciones solicitadas para las diferentes secciones y subsecciones será el siguiente:

Sección 2.1: actuaciones previstas en un IOF.

Sección 2.3 (Subsección mejora):

Primero: actuaciones previstas en un IOF que se solicitaron en la convocatoria 2008 (Resolución MAH/779/2008) y que, a pesar de ser subvencionables, no llegaron a obtener ayuda por falta de presupuesto.

Segundo: otras actuaciones previstas en un IOF.

Tercero: el resto de actuaciones.

Sección 2.3. (Subsección alcornocal):

Primero: actuaciones previstas en un IOF.

Segundo: el resto de actuaciones.

Sección 2.4:

Primero: actuaciones previstas en un IOF que se solicitaron en la convocatoria 2008 (Resolución MAH/779/2008 y que, a pesar de ser subvencionables, no llegaron a obtener ayuda por falta de presupuesto).

Segundo: otras actuaciones previstas en un IOF.

Tercero: el resto de actuaciones.

Sección 3.1:

Primero: actuaciones que se solicitaron en la convocatoria 2008 (Resolución MAH/779/2008) y que, a pesar de ser subvencionables, no llegaron a obtener ayuda por falta de presupuesto.

Segundo: la actuación 3.1.1.3 dentro del PEIN, de la Red Natura 2000 o en ZAU.

Tercero: la actuación 3.1.1.3 no incluida en las prioridades anteriores.

Cuarto: el resto de actuaciones.

Sección 3.2:

Primero: actuaciones dentro de un PPP y que la persona solicitante disponga de IOF.

Segundo: actuaciones dentro de un PPP sin IOF.

Tercero: actuaciones dentro del PEIN o de la Red Natura 2000 y que la persona solicitante disponga de IOF.

Cuarto: el resto de actuaciones.

Sección 4.1: actuaciones previstas en un IOF.

Sección 4.2: actuaciones previstas en un IOF.

b) Dentro de las preferencias anteriores, se aplicarán las siguientes prioridades:

Tabla omitida.

En caso de que la persona solicitante sea una asociación de propietarios forestales o una agrupación sin personalidad jurídica, se considerarán preferentes aquéllas que dispongan de algún IOF dentro de su ámbito de actuación y que las actuaciones para las cuales pidan ayuda estén recogidas, en un 75% o más, en dichos IOF.

Cuando en aplicación de los criterios y preferencias establecidos en los apartados anteriores resulte que no hay crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de la última actuación subvencionada, se realizará un otorgamiento proporcional reduciendo las unidades propuestas.

Para poder obtener la prioridad de las actuaciones con IOF será necesario, en el caso de actuaciones programables, que ya estén aprobadas. A tales efectos, no se admitirán modificaciones de IOF a partir del último día de presentación de solicitudes.

7. Los plazos de presentación de solicitudes, certificación parcial no definitiva, finalización de trabajos y justificación son los siguientes:

a) Presentación de solicitudes: hasta el 16 de febrero de 2009, incluido.

b) Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 28 de febrero de 2010, incluido.

c) Finalización de trabajos:

Actuaciones 2.3.10, 2.3.11 y 3.1.4: hasta el 31 de agosto de 2010, incluido.

Resto de trabajos: hasta el 31 de mayo de 2010, incluido.

d) Justificación:

Actuaciones 2.3.10, 2.3.11 y 3.1.4: hasta el 30 de septiembre de 2010, incluido.

Resto de trabajos: hasta el 30 de junio de 2010, incluido.

8. Las solicitudes se deberán presentar en modelo normalizado, que se puede obtener en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, ctra. de Santa Perpètua de Mogoda a Sabadell, km. 4,5 - Santa Perpètua de Mogoda) o bien a través de Internet, en la dirección www.mediambient.gencat.cat/cpf, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/105/2008.

Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que desarrollan una actividad económica de cualquier tipo deberán presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento. Esta declaración se formalizará mediante el impreso de solicitud.

En caso de que se pida subvención para actuaciones que se solicitaron en la convocatoria 2008 (Resolución MAH/779/2008) y que, a pesar de ser subvencionables, no llegaron a obtenerla por falta de presupuesto, se deberá indicar esta circunstancia en el impreso de solicitud y en la ficha de actuaciones. Para estas actuaciones no será necesario presentar la documentación que requiere la base 5 de la Orden MAH/105/2008, siempre que no haya sufrido modificaciones desde su presentación, excepto las declaraciones responsables que se realizan por medio del impreso de solicitud.

La solicitudes se deberán presentar preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal. Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Se podrán solicitar anticipos en el plazo de tres meses, que se contarán desde la notificación del otorgamiento de la ayuda, con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El anticipo que se concederá será de un máximo del 40 % del importe de la subvención otorgada.

Junto a la solicitud de anticipo, que se formalizará mediante impreso normalizado, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En caso de que los trabajos se realicen con medios propios: declaración firmada por la persona beneficiaria de las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos.

b) En caso de que los trabajos que se realicen con medios ajenos: factura proforma o contrato firmado por todas las partes correspondientes a las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.

Los propietarios de terrenos beneficiarios de subvenciones correspondientes a actuaciones de los capítulos 2, 3 y 4 podrán solicitar al Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), en el plazo de tres meses, que se contarán desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, un préstamo de hasta el 60% de la subvención otorgada.

Las personas beneficiarias que se acojan a los préstamos descritos en el párrafo anterior cederán al ICCA el importe de la subvención equivalente al principal del préstamo concedido.

La solicitud de préstamo al ICCA será incompatible con la solicitud de anticipo.

10. Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras. La publicidad de las subvenciones concedidas se hará en el tablón de anuncios del Centro de la Propiedad Forestal y en la siguiente página web: www. mediambient.gencat.cat/cpf.

La resolución dictada por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso en contra ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible. La jefa del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible presenta al director gerente la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado al que corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por la jefa del Área de Servicios, por el responsable de planificación forestal y por el responsable de gestión forestal.

11. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, que se contará a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana