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Actuaciones en Energías Renovables

17/12/2008
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Orden EYE/2159/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, para actuaciones en Energías Renovables, Excepto Solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 16 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/2159/2008, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES, EXCEPTO SOLAR, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando desde hace varios años diferentes planes, programas e iniciativas cuyo objetivo fundamental es potenciar el desarrollo de las energías renovables.

Entre estas últimas destacar aquellas relacionadas con la concienciación de la población castellana y leonesa para el aprovechamiento de estos recursos, reduciendo así nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles, así como contribuyendo a un desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo coincidente con los objetivos europeos es que en el año 2010, el 12,1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables.

Este Plan se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.

Igualmente, nuestra Comunidad Autónoma entiende como objetivos prioritarios la garantía en la seguridad y calidad del suministro energético, así como el respeto al medio ambiente, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de nuestros compromisos en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kyoto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

La política recogida a nivel nacional en el citado Plan de Energías Renovables se concreta en el Convenio anual de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 26 de septiembre de 2008, y cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 2.703.624 € a las medidas relacionadas con las energías renovables. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación, se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León, desde hace más de 15 años.

La línea de subvenciones va dirigida tanto a Entidades Locales, como a comunidades de propietarios, asociaciones, personas físicas, y empresas, si bien, aunque cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y por tanto, ya han sido declaradas compatibles con el mercado común.

Es reseñable que se da entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE). Cabe destacar, que la Comisión Europea ha reflejado la importancia de las ESE, al indicar en el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones, para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES, EXCEPTO SOLAR, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables excepto solar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

a) Entidades locales.

b) Comunidades de Propietarios.

c) Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

d) Personas Físicas.

e) Empresas, incluidas PYMES y empresas de servicios energéticos (ESE)

f) Trabajadores por cuenta propia agrarios.

g) Asociaciones de empresas.

En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la empresa ajena en la que se realicen las inversiones.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante y/o en su caso, de la empresa ajena en la que se realicen las inversiones, a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

No podrán ser beneficiarias las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el “B.O.C. y L.” de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de las subvenciones será la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

Las solicitudes se valorarán en función de las potencias netas que en ellas se expresen, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se indican:

Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán los siguientes:

Cuando la subvención corresponda a una empresa de servicios energéticos, se producirá una bonificación del 5% en los valores expresados en la tabla anterior.

La cuantía de subvención percibida en unión de las otras ayudas que puedan recibirse por estas actuaciones, no podrá superar los límites máximos establecidos en las presentes bases, y en todo caso, respetarán los límites establecidos en el Reglamento CE 800/2008.

Las actuaciones anteriormente citadas no serán subvencionables cuando, realizados los cálculos previstos en el apartado séptimo, la cuantía de subvención sea inferior a 2.000 euros.

No son actuaciones subvencionables las chimeneas de obra, con o sin kit, así como las cocinas calefactoras de leña, barbacoas y similares.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los generados en aquellas partes de las actuaciones subvencionables, que sean imprescindibles para la consecución y el mantenimiento de los objetivos energéticos de las mismas.

La ejecución de dichos gastos deberá realizarse entre el uno de enero del ejercicio anterior al de presentación de solicitudes, y el quince de septiembre del año en que la solicitud se presente, excepto para aquellas actuaciones que se lleven a cabo por Entidades que tengan la condición de empresas, en cuyo caso serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse hasta el 15 de septiembre del año en que la solicitud se presente.

De los gastos subvencionables indicados en la presente Orden, habrán de descontarse los gastos o costes que a continuación se indican:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

e) Los gastos relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gastos de ingeniería y legalizaciones.

f) Los gastos o costes que no estén claramente definidos así como los gastos no imputables directamente a la actuación subvencionada.

En el caso de que el beneficiario sea una empresa y que la actividad subvencionable sea una central energética o sistema de calefacción, serán costes subvencionables, de acuerdo con el artículo 23.3 del Reglamento (CE) N.º 800/2008, los costes suplementarios soportados por el beneficiario comparados con los de una central energética convencional o de un sistema de calefacción convencional con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía. En este caso, los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18 del citado Reglamento (CE) N.º 800/2008, apartados 6 y 7 y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

Así mismo, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa de servicios energéticos, serán subvencionables los costes laborales en los que incurra dicha empresa imputables a la actuación subvencionable realizada en empresa o sujeto ajeno.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministres o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.ª- Financiación.

El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) 800/2008.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Energía y Minas, cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Director General de Energía y Minas, a solicitud del interesado.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el Orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la base cuarta y en la correspondiente convocatoria.

Base 10.ª- Solicitudes.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo comprendido entre el segundo lunes y el octavo viernes posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, y conforme a los previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (no aplicable a empresas).

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Además, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, establecida en la convocatoria. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

Base 11.ª- Instrucción.

El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

Base 12.ª- Resolución.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía (EREN).

En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención. Si el solicitante ha optado por la solicitud tipo B, además indicará la liquidación y orden de pago inmediato de la subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Modificaciones.

Si una vez concedida la subvención, se produce alguna de las incidencias siguientes, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Energía y Minas que, siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida, no alteren la finalidad de la misma y no dañen los derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación de la resolución de concesión, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las características técnicas de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

- Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en la convocatoria, debidamente motivada.

En este caso, los aspectos susceptibles de modificación serán, bien los datos técnicos de la actividad subvencionada, bien los datos económicos siempre que no supongan aumento de la subvención concedida, bien el plazo de presentación de la solicitud de cobro.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto, por delegación por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª- Justificación y pago.

Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en el caso de las solicitudes tipo “A”, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas ajustada al modelo del anexo correspondiente, antes del 15 de septiembre de cada año, acompañada de la siguiente documentación, original o opia compulsada:

a) Factura/s emitida/s por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada.

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedor/es, con indicación expresa del cobro del importe integro de la factura/s emitida/s. En su defecto, documentación legal justificativa del cobro por parte del proveedor, o certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

c) En su caso, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se ha denegado a la Administración la autorización para que recabe este tipo de datos.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro o persona física sin fines empresariales, se presentará Declaración Responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según modelo establecido en la convocatoria, siempre que no lo haya presentado en el momento de la solicitud.

d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cuando corresponda, último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración en el supuesto caso de que no se esté sujeto a dicho Impuesto.

e) Actualización de la declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas para el mismo proyecto subvencionado

f) Para las actuaciones encuadradas en el área técnica ER3.4, copia del estudio y/o documentos divulgativos.

g) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en la base quinta, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. Si no se presentan por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en ese apartado, indicar el motivo.

h) Cuando resulte de aplicación el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE, R.D. 1027/2007, de 20 de julio), certificado de la instalación registrado por el órgano competente de la Comunidad autónoma. Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de puesta en servicio de la instalación, lo establecido en el criterio VI de esta base.

Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación. La excepción a esta regla son los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:

I.- Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de crédito irrevocable, se aportará copia de la carta de crédito y la factura definitiva.

II.- En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

III.- En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados.

En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, siendo subvencionables las inversiones pagadas dentro del período de justificación, salvo los casos de pago aplazado.

IV.- Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará la cancelación de la misma, dentro del período de justificación.

V.- Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

VI.- Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) de esta base.

El abono total de la subvención concedida será satisfecho, independientemente de si se ordena el pago en la misma resolución de concesión o con posterioridad a ésta, según se haya presentado el anexo correspondiente a la solicitud tipo “A” o tipo “B”, si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica en la Resolución como gasto a justifica, excluido el IVA.

Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la base 14 de esta Orden.

Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- Incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un período de cinco o dos años, según corresponda.

- Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

- Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores a las indicadas anteriormente, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

A su vez, en los casos en los que la cuantía de subvención se ha calculado en función de la potencia de la instalación, si se instala una potencia inferior, la cuantía de subvención también será disminuida proporcionalmente en base a la potencia que se ha dejado de instalar. Si se instala una potencia superior, la cuantía de subvención no se verá modificada.

Si concurren los dos casos previstos en los dos párrafos anteriores, se aplicará el más desfavorable.

En el caso de que con la solicitud de subvención se declarara un gasto a realizar inferior al indicado en este apartado, a los efectos de justificación, se tendrá en cuenta, el gasto declarado.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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