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Procedimientos telemáticos

16/12/2008
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Orden ADM/2127/2008, de 2 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos telemáticos para la presentación de solicitudes de admisión a procedimientos selectivos de personal funcionario y de personal laboral y se aprueba la aplicación informática “Selección de Empleo Público de Castilla y León” (SELECYL) (BOCYL de 15 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN ADM/2127/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y DE PERSONAL LABORAL Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA “SELECCIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN” (SELECYL).

El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios informáticos, electrónicos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León está regulada por el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, que contiene los elementos precisos para su implantación e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y en el ejercicio de las competencias de la Administración de esta Comunidad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer la relación electrónica con las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, formular pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

La Junta de Castilla y León ha venido desarrollando en los últimos años diversas iniciativas en orden a la modernización, a la mejora de la calidad de sus servicios y a su incorporación a la administración electrónica.

Los procedimientos actuales de selección de personal funcionario y de personal laboral permiten la descarga y cumplimentación de los formularios a efectos de grabación de datos; sin embargo, es necesario hacer efectivo el pago de la tasa derivada de los derechos de examen en una entidad financiera y registrar la solicitud en una oficina de registro presencial.

Con la regulación de los procedimientos telemáticos de presentación de solicitudes de admisión a procedimientos selectivos de personal funcionario y de personal laboral y la aprobación de la nueva aplicación informática “Selección de Empleo Público de Castilla y León” (SELECYL) se da un paso más en la incorporación de esta Comunidad a la administración electrónica. Estos procedimientos tienen el carácter de voluntarios y alternativos a la presentación de la documentación en una oficina de registro presencial, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presente Orden ha sido informada por la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa y por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos telemáticos para la presentación de solicitudes de admisión a procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral de la Administración de Castilla y León, y el pago telemático de la correspondiente tasa por derechos de examen. Para su gestión se aprueba la aplicación informática “Selección de Empleo Público de Castilla y León” (SELECYL).

Artículo 2.- Requisitos de los usuarios del sistema.

1.- Podrán tramitar electrónicamente las solicitudes de admisión a procedimientos selectivos de personal funcionario y de personal laboral las personas físicas que dispongan del certificado electrónico que permita firmar electrónicamente, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, y en los artículos 12, 15 y en la disposición adicional quinta del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los certificados electrónicos admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que tengan firmado convenio con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de esta Administración la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que le suponga coste alguno.

2.- Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3.- Procedimiento.

1.- Los procedimientos para la presentación de solicitudes de admisión a procedimientos selectivos de personal funcionario y de personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se encuentran incluidos en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de esta Administración con los códigos 717 y 718, respectivamente.

Los usuarios podrán acceder a la aplicación informática “SELECYL” desde la página Web: www.jcyl.es.

2.- Los usuarios cumplimentarán el modelo de “Solicitud de Admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de tasas y otros derechos”, de acuerdo con las instrucciones que figuren en la correspondiente convocatoria.

3.- Una vez cumplimentada la solicitud, los usuarios podrán efectuar el pago de la tasa fijada en la convocatoria a través de alguna de las entidades financieras autorizadas para admitir el pago telemático, introduciendo el número de cuenta corriente o el número de la tarjeta de crédito del obligado al pago.

4.- La aplicación informática construirá un fichero con los datos introducidos por el usuario y lo remitirá electrónicamente a la Dirección General de Tributos para su validación conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Hacienda de la Comunidad.

5.- Realizadas las actuaciones correspondientes y habiéndose producido el abono de la tasa, la aplicación informática de la Dirección General de Tributos enviará un mensaje firmado confirmando el pago, que incluirá un Número de Referencia Completo (NRC).

6.- Recibido el mensaje indicado en el apartado anterior y tras realizar el registro telemático, se generará un recibo firmado electrónicamente que incluirá el NRC y que podrá descargarse.

7.- Los usuarios podrán comprobar además el estado de sus inscripciones telemáticas: fecha, solicitud, oposición, situación del pago, registro, etc.

Artículo 4.- Registro de documentos.

La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.- Disponibilidad y acceso.

Salvo indisponibilidad del sistema, la aplicación “SELECYL” permitirá al usuario la presentación de documentos electrónicos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, teniendo en cuenta las fechas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6.- Niveles de seguridad.

1.- Los documentos producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza y en el mismo formato a partir del que se originaron, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas y el acceso por los interesados a documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.

Artículo 7.- Fichero de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación informática “SELECYL” serán los necesarios para la tramitación del procedimiento telemático previsto en esta Orden y la negativa de los interesados a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar telemáticamente las solicitudes.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de la Función Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de la Función Pública para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Requisitos técnicos para utilización

de la aplicación informática “SELECYL”

1. - El equipo informático del usuario deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de los sistemas operativos que se indican:

- Requerimientos Sistema Operativo Windows:

Navegador: Internet Explorer 5.0 o superior; Mozilla 1.7 o superior; Firefox 1.0 o superior.

Plugin de Java: Para navegador Mozilla se requiere JRE de Sun 1.4.2 ó 1.5. Adobe Acrobat Reader 6.0 o superior.

- Requerimientos Sistema Operativo Linux:

Navegador: Mozilla 1.7 o superior; Firefox 1.0.

Plugin de Java: SUN JRE 1.4.2 o superior.

Librería criptográfica: JSS3.

Adobe Acrobat Reader 5.0.10 o superior.

2.- Para generar la firma electrónica, los usuarios, deberán disponer del certificado electrónico clase 2 CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (Autoridad de Certificación que tiene firmado convenio con la Junta de Castilla y León).

Podrán admitirse otros certificados electrónicos siempre y cuando estén previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

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