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Asistencia pediátrica

16/12/2008
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Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se desarrolla la Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la asistencia pediátrica en atención primaria en el Sistema de Salud de Aragón (BOA de 15 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA PEDIÁTRICA EN ATENCIÓN PRIMARIA EN EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

La Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo por la que se reguló la asistencia pediátrica en Atención Primaria en el Sistema de Salud de Aragón, dispuso que dicha asistencia sería prestada por Médicos Pediatras de Equipo de Atención Primaria, estableciendo la reconversión en plazas de esta categoría de todas las plazas de Médico Pediatra de Área existentes en aquel momento. Asimismo, de los criterios de ordenación de las consultas de pediatría que dicha Orden establecía se desprendía la necesidad de crear un determinado número adicional de plazas de Médico Pediatra de E.A.P.

En su cumplimiento, el Gobierno de Aragón llevó a cabo la modificación de las plantillas orgánicas de las Direcciones de Atención Primaria de los correspondientes Sectores Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, para adecuar las mismas a la referida reordenación de la asistencia pediátrica en Aragón.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, que faculta a esta Dirección Gerencia a dictar disposiciones de desarrollo de la misma, y dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Única de la citada Orden, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, dispongo:

Primero.-Las Direcciones de Atención Primaria asignarán las “Tarjetas Individuales Sanitarias” (TIS) de todos los menores de 7 años a los Pediatras de Equipo de Atención Primaria (E.A.P.) a que queden adscritos, pasando a ser retribuidos conforme al número de TIS asignadas en relación con la clasificación del puesto de trabajo a que se refiere el Apartado 1.2.B) del Anexo V de la Resolución de 3 de enero de 2006, además de por el concepto “Pediatra de EAP” de entre los previstos en el Apartado 1.2. A), cuando sólo tengan asignada una Zona Básica de Salud. Las TIS de los menores entre 7 y 13 años serán asignadas a los Pediatras de E.A.P. siempre que, en ejercicio del derecho de libre elección, sean adscritos a dichos profesionales.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de abril de 2004, por el que se aprueban las plantillas orgánicas de las Direcciones de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios, los Pediatras afectados quedarán adscritos al Equipo de Atención Primaria que corresponda, debiendo constar expresamente, en su caso, las Zonas Básicas de Salud en las que, conforme a lo previsto en el artículo Cuarto de la Orden, deban prestar asistencia pediátrica (Anexo I),

Tercero.-Los Médicos de Familia de E.A.P. dejarán de percibir la retribución correspondiente a las TIS que cambien de asignación por este motivo.

Excepcionalmente, los Médicos de Familia afectados percibirán un Complemento Personal Transitorio, mientras permanezcan en la misma plaza, por el mismo importe que el que vinieran percibiendo con antelación a las reasignaciones de TIS previstas en el párrafo anterior, debiendo llevarse a cabo las oportunas regularizaciones desde la efectividad de las mismas.

Cuarto.-Los Pediatras de E.A.P. que, con arreglo a los mismos criterios, deban atender consulta de pediatría en más de una Zona Básica de Salud percibirán la retribución prevista para los antiguos Pediatras de Área por los conceptos “2 Zonas Básicas”, “3 Zonas Básicas” o “más de 3 Zonas Básicas”.

Quinto.-Lo dispuesto en la presente Resolución no alterará la distribución poblacional, a efectos retributivos, del personal de enfermería.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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