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Ayuda a la industria agraria y alimentaria

15/12/2008
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Orden AYG/2129/2008, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (BOCYL de 12 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/2129/2008, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1892/2008, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS COMARCAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

Los incentivos previstos por la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (“B.O.C. y L.” n.º 212, de 3 de noviembre), son subvenciones que, con la financiación del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), establece la Consejería de Agricultura y Ganadería en desarrollo del Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, el cual, a su vez, se deriva del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

Dado que sus beneficiarios tendrán la condición de empresas a los efectos de lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 214, de 5 de noviembre), se considera aconsejable adaptar el contenido de las referidas bases reguladoras a lo establecido por este Decreto.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera.

1.- Se modifica la definición dada en el número 8.º del artículo 5 de la Orden AYG/1892/2008, de manera que ésta pase a ser la siguiente:

“8.º) “Empresa”.- La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya, el cual se reproduce dentro del Anexo 2 de esta Orden.

No obstante, a los solos efectos de evaluar el requisito citado en el artículo 7.1.k), así como de aplicar el criterio de valoración y preferencia previsto en el Decreto 75/2008 y desarrollado en la escala de prioridades establecida en el artículo 12.2 de esta Orden, se entenderán por empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.”.

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la referida Orden AYG/1892/2008, añadiendo una letra k), con la siguiente redacción:

“k) En aplicación de lo previsto por el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los beneficiarios que se atengan a la definición de empresa dada por el artículo 2.2 de dicho Decreto, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, a aquellas empresas que soliciten subvenciones o ayudas económicas establecidas por éstas.

La acreditación, justificación y comprobación de este requisito y de su valoración se atendrá a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, pudiendo ser objeto del control a posteriori previsto en el artículo 35 de esta Orden.

Para el control de este requisito, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria podrá acceder, en los términos legalmente establecidos, a la información que sobre el mismo obre en poder de otras Consejerías de la Junta de Castilla y León o de otras Administraciones Públicas.

El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida o, en su caso, declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.”

3.- Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Orden AYG/1892/2008, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“2.- La escala de prioridades de estas ayudas y su valoración se atendrá a la tabla contemplada en el Anexo 6 de esta Orden.”

4.- Se modifica el apartado 6 del artículo 12 de la Orden AYG/1892/2008, pasando a ser su redacción la siguiente:

“6.- De acuerdo con la escala de prioridades del apartado 2, las solicitudes de ayuda concurrentes a una convocatoria serán ordenadas por orden decreciente.

Para solventar las situaciones de empate de esta ordenación se atenderá a los siguientes criterios:

a) En caso de solicitudes con una misma puntación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la inversión objeto de subvención.

b) De persistir la situación de empate tras la aplicación del anterior criterio, tendrán preferencia aquellas solicitudes con un compromiso mayor de puestos de trabajo de carácter indefinido a crear por la solicitante.

c) A igualdad de puntuación y de los dos criterios anteriores, tendrán preferencia aquellas solicitudes con un mayor compromiso de captación por parte de la empresa solicitante, bajo la modalidad de contratación indefinida, de trabajadores que hayan pertenecido a plantillas de fábricas azucareras de Castilla y León cerradas o afectadas por un plan de reestructuración dictado en el marco del Reglamento (CE) n.º 320/2006.

d) Finalmente, si aún persistieran situaciones de empate, la prioridad de las solicitudes empatadas en la lista ordenada se establecerá en función de cual sea su fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda, de manera que tendrán preferencia aquellas que antes hubieran sido presentadas.”

5.- Se modifica la Orden AYG/1892/2008 añadiendo como Anexo 6 de la misma el Anexo de la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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