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Ayudas por la Conselleria de Turisme y por la Agència Valenciana del Turisme

11/12/2008
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Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Turisme, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas por la Conselleria de Turisme y por la Agència Valenciana del Turisme (DOCV de 10 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE TURISME, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA CONSELLERIA DE TURISME Y POR LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME.

El turismo constituye una actividad económica de interés estratégico para la Comunitat Valenciana, tanto por su destacada aportación a la generación y distribución de riqueza y creación de empleo, como por su importancia social y territorial, en tanto que actividad integradora y vertebradora de la sociedad y del territorio.

El sector turístico valenciano, que ha realizado un gran esfuerzo de ampliación, modernización y diversificación de su oferta en los últimos años, afronta en la actualidad un importante proceso de adaptación a los nuevos retos del escenario turístico mundial: creciente competencia internacional derivada de la aparición de nuevos productos y destinos; cambios radicales en los procesos de promoción, distribución y comercialización por introducción masiva de tecnologías de la información y comunicación, o modificaciones de los patrones habituales de comportamiento de la demanda turística, que requiere además mejores servicios y mayor calidad en su prestación.

Para contribuir a afrontar los desafíos planteados por este nuevo escenario que encara el sector turístico, el Consell, a través de la Conselleria de Turisme, quiere reforzar su apoyo al sector turístico con los objetivos últimos de mejorar su competitividad y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad turística en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Para la consecución de dichos objetivos y hacer frente a los retos que afronta el sector turístico, la Conselleria de Turismo ha elaborado recientemente dos textos que, con carácter complementario, definen las líneas de actuación prioritarias de las políticas públicas del Consell en materia de turismo:

- En desarrollo del mandato establecido por la Ley 3/1998 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana en su Título IV, se ha diseñado el Plan de Espacios Turísticos de la Comunitat Valenciana con el objeto de contribuir a la planificación espacial de la actividad turística en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con los objetivos de mejorar la competitividad y lograr un desarrollo sostenible de la actividad turística en el territorio.

A este efecto, el Plan de Espacios Turísticos prevé el establecimiento de distintas directrices generales de actuación que ponen de manifiesto el carácter transversal de la actividad turística, aplicables a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, así como directrices particulares y específicas para cada espacio identificado.

- Asimismo, en estrecha colaboración y consenso con el sector turístico empresarial, se ha elaborado el Plan de Competitividad del Sector Turístico de la Comunitat Valenciana 2009-2011, donde se establecen unos ejes y medidas que definen el marco de actuación de la Conselleria en el sector turístico para el trienio 2009-2011.

Dicho Plan de Competitividad recoge de forma expresa, entre otras medidas de diversa naturaleza, una serie de líneas de apoyo financiero a empresas, asociaciones empresariales y otras entidades que desarrollan su actividad en el ámbito turístico. El Anexo I a esta orden resume los ejes y las medidas del Plan de Competitividad, que recoge las líneas de ayudas a empresas, asociaciones empresariales y otras entidades que desarrollan su actividad en el sector turístico.

Con objeto de establecer un marco normativo que sirva para el desarrollo de las medidas propuestas en los planes citados, y que proporcione estabilidad y garantice la máxima seguridad jurídica a los interesados, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se promulga esta orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria y concesión de ayudas por parte de la Conselleria de Turisme, y de la Agència Valenciana de Turisme.

Así, en virtud del Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo; teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,; de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme;

con lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de julio de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; así como lo establecido por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 9/2000 Vínculo a legislación, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, ORDENO

Artículo 1. Objeto y Ámbito

1. El objeto de la presente orden es el establecimiento del marco general y del procedimiento para la convocatoria y concesión de ayudas tanto por la Conselleria de Turisme como por la Agència Valenciana del Turisme.

2. Las convocatorias de ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos y actuaciones en recursos y oferta turística de la Comunitat Valenciana, incluidas en alguno de los ejes del Plan de Competitividad detallados en el Anexo I de la presente orden. Los proyectos y actuaciones objeto de ayuda deberán hallarse siempre localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas serán convocadas y concedidas por el conseller/a de Turismo o por el presidente/a de la Agència Valenciana del Turisme, mediante orden o resolución, según proceda, de acuerdo con las consignaciones previstas en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio económico.

4. La presente orden no será de aplicación a las convocatorias de ayudas dirigidas a Municipios Turísticos derivadas de la Ley 3/1998 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, cuya regulación se establece en el Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento regulador de los convenios previstos en la Ley de Turismo.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las convocatorias de ayudas reguladas por la presente orden se enmarcarán dentro de lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea sobre compatibilidad de las ayudas públicas con el mercado común europeo, y en los Reglamentos Europeos de desarrollo de dichos artículos; así como en lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo de 26 de julio de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. Será asimismo de aplicación a todas las convocatorias de ayudas acogidas a la presente orden, el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 147/2007 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Artículo 3. Contenido de las Convocatorias

1. Cada convocatoria de ayudas deberá contener, entre otros posibles extremos, los siguientes.

- Naturaleza de la ayuda.

- Actuaciones objeto de ayuda.

- Determinación de los beneficiarios.

- Determinación de los criterios de evaluación.

- Costes subvencionables e intensidades máximas de ayuda.

- Cuantías máximas y porcentajes en su caso aplicables.

- Plazos de presentación de solicitudes.

- Plazo y forma de justificación.

- Normativa europea sobre régimen de concesión de ayudas públicas aplicable a dicha convocatoria.

2. En cada convocatoria se especificará el importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas convocadas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como en su caso, las líneas prioritarias o preferentes de apoyo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan convocarse ayudas por tramitación anticipada, que quedarán sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las ayudas. En todo caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible como consecuencia de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe menor al inicialmente previsto.

3. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, se deberán observar las obligaciones derivadas de este régimen de financiación, en especial las obligaciones de información y publicidad establecidas por normativa europea, estatal o autonómica.

Cada convocatoria detallará las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir los beneficiarios de la misma, con mención expresa de la normativa europea, estatal o autonómica que establece dichas obligaciones.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Cada convocatoria de ayudas determinará los beneficiarios de las mismas, si bien estos deberán de ser siempre alguno o algunos de los siguientes:

a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo o cualquier otra que de conformidad con lo dispuesto en la ley 3/1998 de 21 de mayo de turismo de la Comunidad Valenciana se pudiera reconocer.

b) Asociaciones de empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, comarcal, provincial o autonómico, así como corporaciones de Derecho Público con sede en la Comunitat Valenciana c) Centros oficiales de investigación y universidades, cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana, y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico.

d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, cuya enumeración establece el artículo 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. A efectos de la presente orden se entenderán por PYMES las pequeñas y medianas empresas según definición dada por el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 (DOUE L 214 de 9.8.2008) o por cualquier otro Reglamento que lo sustituya.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en impreso normalizado, acompañadas de la memoria y documentación que se detalle en cada convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Conselleria de Turisme o a la Agència Valenciana del Turisme, en su caso, para poder obtener directamente información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar de forma expresa el consentimiento, debiendo aportar para ello las correspondientes certificaciones.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Conselleria de Turisme o de Agència Valenciana del Turisme o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática siempre que así se haya previsto en la convocatoria correspondiente.

4. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad, o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio para el que se solicita la ayuda, y dentro del plazo que se establezca en la resolución que haga pública la convocatoria anual de ayudas para cada uno de los programas. Salvo que, de manera excepcional, y por la naturaleza de la actuación objeto de ayuda, se determine de forma expresa en la correspondiente convocatoria.

5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Asimismo se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 6. Criterios de evaluación y ponderación

Los criterios de evaluación y ponderación de las solicitudes presentadas se establecerán en cada convocatoria de ayudas en atención a las características y objetivos establecidos en cada programa de ayudas.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por orden o resolución de la conseller/ a de Turisme y presidente/a de la Agència Valenciana del Turisme, según proceda, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia.

2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de ayudas enmarcadas en la presente orden serán los indicados en cada convocatoria. Estos llevarán a cabo de oficio cuantas actuaciones estimen oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para proceder a la evaluación y ponderación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.

3. Vistos los expedientes por el órgano instructor, éste dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación de Ayudas, cuya composición se determinará en la convocatoria correspondiente. La Comisión de Evaluación valorará y adoptará acuerdo sobre los expedientes de conformidad con los criterios de valoración y ponderación establecidos en cada convocatoria.

4. Dicha Comisión trasladará sus acuerdos al órgano competente, determinado en cada convocatoria, quien a su vez y según proceda, elevará propuesta de resolución de ayudas al conseller/a de Turismo o presidente/a de la Agència, que resolverá sobre la adjudicación de las mismas.

5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto o actividad, y otras condiciones para su justificación.

6. La resolución de concesión se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado se entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

9. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 8. Resolución de incidencias posteriores a la concesión de las ayudas.

1. El órgano competente de la Conselleria de Turisme, y el órgano u órganos de la Agència Valenciana del Turisme en el que se delegue en cada convocatoria resolverán las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, y en especial los supuestos de:

- Cambios de titularidad.

- Cambios de ubicación.

- Prórrogas para la ejecución del proyecto o actividad, y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, y en particular su justificación, que serán concedidas siempre con carácter excepcional.

- Modificaciones justificadas del proyecto inicial.

- Revocación de las subvenciones concedidas por renuncia del beneficiario.

2.Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 10.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,; no obstante, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que correspondan.

c) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de ayuda.

La Conselleria de Turisme y la Agència Valenciana del Turisme podrán establecer los convenios que estimen oportunos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se entenderá que tal acreditación debe realizarse en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

d) Comunicar a la Conselleria de Turisme o a la Agència Valenciana del Turisme, según proceda, la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

e) Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto para el que se solicita la ayuda.

f) Presentar, en todo momento y hasta la completa justificación de la ayuda, la documentación de la misma que hubiera sufrido alguna modificación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en cada convocatoria en atención al origen de los fondos que financien o cofinancien las ayudas convocadas.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Presentar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

k) Cualesquiera otras previstas en las respectivas convocatorias y en la normativa europea, estatal y autonómica sobre subvenciones, y en la normativa sobre fondos de la Unión Europea que pudieran cofinanciar cada convocatoria.

Artículo 10. Control e inspección

1. La Conselleria de Turisme y la Agència Valenciana del Turisme, por sí mismas, o a través de cualesquiera personas o entidades que designen, podrán en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo, en su caso, las Unidades de los Fondos Europeos

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 11. Liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda en la convocatoria y en su notificación.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar:

- Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.

- Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido.

- En el supuesto de que el beneficiario hubiere denegado de forma expresa el consentimiento a la Conselleria de Turisme o a la Agència Valenciana del Turisme para obtener directamente información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Socia, tal y como establece el artículo 5, párrafo 2 de la presente orden, deberá aportar justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de dichas obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Si los beneficiarios solicitaran un aplazamiento para la justificación del proyecto por causa justificada, la solicitud de aplazamiento deberá presentarse antes de la expiración del plazo establecido, siendo resuelta según establezca la convocatoria concreta para cada caso, por el órgano competente de la Conselleria de Turisme o de la Agència Valenciana del Turisme, según corresponda.

4. En determinación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de los proyectos y actividades subvencionados en el marco de lo establecido en la presente orden.

Artículo 12. Pago anticipado

1. Con relación a la gestión de los pagos anticipados que, con carácter excepcional y previa consideración de las singularidades de cada caso pueda tramitar la Conselleria de Turisme o la Agència Valenciana del Turisme en la ejecución de los programas de actuación que conllevan ayudas, subvenciones y otras formas de financiación, se estará a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación bis, del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. En este sentido, el anticipo del pago estará condicionado a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agència Valenciana del Turisme autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Artículo 13. Minoración y reintegro de la ayuda concedida.

1. La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la revocación o minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

Artículo 14. Cuantía e intensidades máximas de las ayudas.

1. El importe de las ayudas que se establezca en las respectivas convocatorias deberá respetar las intensidades máximas establecidas en los respectivos regímenes de ayuda y demás normativa europea sobre ayudas estatales.

2. Ninguna actuación o proyecto acogido a los regímenes de ayuda recogidos en la presente orden podrá recibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas dichas ayudas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente en la Unión Europea.

3. Un mismo gasto no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión.

4. Las ayudas que se establezcan en las convocatorias específicas, aprobadas al amparo de esta orden consistirán en una subvención a fondo perdido, cuyo importe máximo no podrá superar los límites de porcentajes máximos sobre el coste total subvencionable recogidos en la convocatoria.

Dicho coste total estará formado por el importe de los elementos subvencionables que constituyen el proyecto para el que se solicita la ayuda ajustados a precios de mercado.

5. En cada convocatoria se podrá establecer un máximo de ayuda por beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria global o por programas.

6. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto en aquellos supuestos de beneficiarios que estuvieren exentos de tributación en dicho impuesto o cuando se trate de entidades locales.

7. Cuando un proyecto abarque dos o más programas, la cuantía del coste subvencionable en cada programa será proporcional a la parte correspondiente a cada uno de ellos.

8. En el marco de las disposiciones vigentes se podrán subvencionar proyectos de alcance plurianual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 12 de enero de 2007, de la consellera de Turismo, sobre concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme para creación, modernización y mejora de la oferta turística de la Comunitat Valenciana

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Ejes del Plan de competitividad 2009-2011 relacionados con ayudas al sector turístico de la Comunitat Valenciana Eje

1. Gestión participativa - Apoyo a la prestación de servicios asociativos Apoyo a la prestación de servicios ofrecidos por asociaciones de empresas del ámbito turístico a PYMES y MICROPYMES, destinados a la mejora de los servicios prestados por éstas a sus clientes y la adecuación de sus empresas a las nuevas necesidades de la demanda.

Eje 3. Modernización y adecuación del tejido empresarial Fomento de la adecuación de estructuras e infraestructuras empresariales a la demanda de un mercado cambiante, promoviendo su adaptación a las necesidades de los diversos segmentos de demanda existentes o de interés potencial para la diversificación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, impulso a la sostenibilidad de la oferta e incremento de sus niveles de calidad.

- Adaptación de Infraestructuras y Servicios Adaptación de la gestión e infraestructuras empresariales a las nuevas exigencias de la demanda procedente de los mercados turísticos emisores consolidados o de interés para la Comunitat Valenciana - Incentivos para la Mejora de Categorías y Servicios Adecuación y adaptación de infraestructuras y servicios de las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana con el objeto de facilitar el aumento de categorías de los establecimientos y la mejora de la prestación de servicios a sus clientes.

- Mejora de la Sostenibilidad de Infraestructuras y Servicios Turísticos Mejora de la relación de sostenibilidad de las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana con su entorno, asegurando la gestión óptima de los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad, que contribuyan asimismo a incrementar la competitividad de las mismas.

- Potenciación del tejido empresarial en destinos de interior Facilitar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas radicadas en destinos de interior.

Eje 4. Promoción, comercialización y posicionamiento en el mercado Facilitar el desarrollo de medidas y actuaciones para responder a las nuevas demandas y necesidades del mercado actuales y a los distintos perfiles de clientes y productos turísticos de interés en el conjunto de la Comunidad Valenciana.

- Adaptación de las empresas turísticas al nuevo escenario de distribución: nuevas tecnologías y tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) Adaptación de la comunicación de las empresas turísticas a las necesidades de los nuevos canales que permitan y faciliten el acceso a mercados o segmentos de clientes de interés, dotándolas de herramientas para facilitar su adaptación a las los cambios introducidos en la distribución por las nuevas tecnologías y en especial, por tecnologías de la información y comunicación (TIC’s).

- Creación y puesta en marcha de productos en mercados de interés específico.

Cohesión y mejora de la puesta en valor de los distintos productos turísticos con potencialidad de segmentación y especialización de la oferta, facilitando su acceso a mercados estratégicos.

Eje 5. Fomento y potenciación de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) Creación del marco idóneo para el impulso a acciones de I+D+i, y su aplicación en el sector turístico empresarial, adaptando sus propuestas a las particularidades de las empresas e la Comunitat Valenciana, y facilitando soluciones que contribuyan a incrementar su competitividad nacional e internacional.

- Impulso a la cultura del I+D+i Facilitar a las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana el desarrollo de actividades de I+D+i, que contribuyan a aumentar el nivel de competitividad empresarial de las mismas.

- Fomento de la innovación tecnológica Apoyo a la implantación de innovaciones tecnológicas en los procesos de gestión, organización e infraestructuras del sector empresarial de la Comunitat Valenciana.

Eje 6. Fomento de la excelencia empresarial Impulso de actuaciones destinadas a lograr estándares de excelencia empresarial, tanto en infraestructuras, como en gestión y servicios.

Contempla el apoyo a actuaciones relativas a la relación de la empresa con su entorno físico y social, y su adaptación para la prestación de servicios a todo tipo de cliente.

- Fomento de la calidad total Incentivar las acciones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión de la calidad y certificación y renovación de la certificación en calidad.

- Incentivación de la generación de experiencias y fidelización de clientes Desarrollar instrumentos y herramientas para mejorar la imagen de la oferta turística, permitiendo aumentar las experiencias singulares que contribuyan a fidelizar al turista de la Comunitat Valenciana.

- Apoyo a la gestión medioambiental y responsabilidad social corporativa Apoyo al desarrollo de actuaciones empresariales que permitan la adaptación responsable y respetuosa de la oferta turística al entorno medioambiental y social de la Comunitat Valenciana.

- Impulso al Turismo Accesible y al “turismo para todos” Impulso del desarrollo de actuaciones orientadas a la adaptación global de las empresas del sector turístico de la Comunitat Valenciana para la prestación de servicios a todo tipo de clientes.

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