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Evaluación de diagnóstico en los centros educativos

10/12/2008
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Orden de 2 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de diagnóstico en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 9 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria son las únicas básicas y obligatorias de nuestro sistema educativo y por ello hay que garantizar que en dichas etapas todo el alumnado adquiera una serie de competencias que se han definido como básicas e imprescindibles para desenvolverse como ciudadanos y ciudadanas activos, participativos y críticos en nuestra sociedad.

En este contexto de educación obligatoria, cada vez es más evidente, la necesidad de conocer tanto los niveles competenciales del alumnado como la situación de los centros y del sistema educativo en su globalidad de una manera suficientemente objetiva. Sin embargo, hasta ahora, los centros han carecido de un referente externo claro que les permitiera valorar adecuadamente su situación y percibir su evolución a medio plazo, porque los procesos de evaluación existentes actualmente en los centros y, como consecuencia, los resultados de éxito o fracaso del alumnado se realizan a partir de criterios educativos internos y procedimientos particulares, lo que conduce a que los resultados obtenidos por esa vía sean difícilmente comparables.

El sistema educativo vasco, a través del ISEI-IVEI, ha dado los primeros pasos en los últimos años a través de un amplio proceso de evaluación externa mediante pruebas creadas expresamente para medir aspectos específicos de nuestro sistema educativo, así como por la participación en evaluaciones internacionales como PISA y TIMSS, que están sirviendo para detectar los puntos fuertes y las áreas de mejora de nuestro sistema educativo. En este sentido es de destacar la iniciativa PISA (Programa para la evaluación internacional del alumnado), dirigida por la OCDE, que utiliza pruebas basadas en competencias básicas que debe alcanzar el alumnado con independencia de las peculiaridades curriculares que caracterizan a los sistemas educativos de los diferentes países, facilitando de este modo la comparabilidad entre los resultados obtenidos.

La aprobación de la Ley Orgánica de Educación Vínculo a legislación (LOE) y del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educción Básica para la Comunidad Autónoma Vasca (BOPV de 13-11-2007), suponen una respuesta actualizada a dos necesidades. Por un lado, la de incorporar los procesos de evaluación externa a nuestro sistema educativo, mediante las evaluaciones diagnósticas en las etapas de la E. Primaria y la E. Secundaria Obligatoria y, por otro, considerar las competencias básicas como un componente más del currículo, reconociendo el valor de dichas competencias para el aprendizaje permanente de los ciudadanos y ciudadanas.

La evaluación de diagnóstico que se regula en esta Orden no debe ser entendida exclusivamente como una responsabilidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sino como una responsabilidad compartida y sobre todo como una posibilidad de mejora y un reto para los centros escolares. Por ello, además de esta evaluación externa, los centros contextualizarán sus propios resultados en un proceso complementario de evaluación interna.

La evaluación de diagnóstico se basará en la evaluación de las competencias básicas que los alumnos y alumnas deben adquirir como elemento esencial de su aprendizaje escolar. Esta evaluación no sustituye a la evaluación que realiza el profesorado en el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje, aunque es indudable que aporta una información complementaria sobre el aprendizaje del alumnado.

Teniendo en cuenta todo ello, esta Orden define el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad, el contenido, el proceso de evaluación y el proceso de mejora que forman parte de la evaluación de diagnóstico que se propone para el sistema educativo vasco y que deberán llevar a cabo todos los centros sostenidos con fondos públicos en los cursos señalados en la LOE Vínculo a legislación y en el Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica en la CAPV.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de la evaluación de diagnóstico, su aplicación y los correspondientes planes de intervención para la mejora.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Las pruebas de la evaluación de diagnóstico se aplicarán en la totalidad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Todos los alumnos y alumnas que cursen 4.º de E. Primaria y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar las pruebas de evaluación diagnóstica en las condiciones y tiempos que se establezcan en el proceso general.

3.- El alumnado objeto de una adaptación curricular individualizada como consecuencia de algún tipo de discapacidad participará, en la medida de lo posible, en este proceso de evaluación diagnóstica con las pertinentes adaptaciones de acceso a las pruebas. Cuando su situación específica no le permita participar en las condiciones establecidas en el proceso general, será el centro docente el que tomará la decisión sobre las condiciones de su participación a partir de los criterios generales que en su momento se establezcan.

Artículo 3.- Finalidad de las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

1.- Las pruebas de evaluación de diagnóstico tendrán como finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado que esté cursando 4.º de Educación Primaria y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. En su caso, el citado nivel de adquisición competencial tendrá en cuenta factores contextuales de carácter sociocultural.

2.- La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Pretende facilitar la reflexión sobre la práctica educativa y la posterior toma de decisiones sobre la planificación educativa del centro y contribuir a la mejora de los resultados mediante la aplicación del correspondiente Plan de intervención para la mejora.

3.- Los resultados que se alcancen en las pruebas de la evaluación de diagnóstico carecerán de efectos académicos para el alumnado, de forma que en ningún caso el proceso de evaluación continua de cada uno de los alumnos y alumnas se vea afectado por los mismos.

Artículo 4.- Contenido de las pruebas de evaluación de diagnóstico.

1.- Las pruebas versarán sobre las competencias básicas para el desarrollo personal, social y laboral del alumnado a lo largo de toda la vida, tal y como se recogen en el artículo 7.2 del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica que se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas competencias son las siguientes:

- Competencia en cultura científica, tecnológica y de la salud.

- Competencia en comunicación lingüística.

- Competencia matemática.

- Competencia social y ciudadana.

- Competencia en cultura humanística y artística.

- Competencia para aprender a aprender.

- Competencia en el tratamiento de la información y competencia digital.

- Competencia para la autonomía e iniciativa personal.

2.- El Viceconsejero de Educación determinará las competencias básicas que serán objeto de evaluación en cada curso escolar.

Artículo 5.- Proceso de evaluación: comisiones para la evaluación de diagnóstico.

1.- La Viceconsejería de Educación constituirá una Comisión Técnica cuyas funciones serán las siguientes: diseño de las características y organización de esta evaluación, gestión de todas sus fases, seguimiento de su desarrollo, coordinación de los diferentes equipos implicados, realización de propuestas de mejora de la evaluación de diagnóstico y cualquier otra que en su momento pueda definirse.

2.- Esta Comisión Técnica estará integrada por los servicios que coordinadamente deberán trabajar en el desarrollo de esta evaluación de diagnóstico, representados por: Director del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Director de Innovación Educativa e Inspector General de Educación, o personas en quienes deleguen. Las tareas que corresponderán de forma específica a cada uno de los citados servicios serán las siguientes:

- Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa: elaborar el diseño de aplicación de la evaluación de diagnóstico y coordinar su desarrollo; elaborar las pruebas de rendimiento y cuestionarios, para lo que podrá contar con la colaboración de otros servicios y personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; preparar y controlar el proceso de corrección de ítems abiertos; analizar los datos globales y parciales y realizar y gestionar los distintos informes, entre los cuales, al menos, deberán estar el Informe global del sistema educativo, el informe específico de cada centro y el informe individualizado de cada alumno y alumna que haya tomado parte en esta evaluación.

- Dirección de Innovación Educativa: desarrollar las diferentes competencias básicas definidas en el Decreto 175/2007 para la elaboración de las pruebas, formar y asesorar a los centros docentes a través de los asesores y asesoras de cada Berritzegune tanto en la preparación de la evaluación de diagnóstico como en los procesos incluidos en el Plan de intervención para la mejora de cada centro y colaborar con el ISEI-IVEI en la elaboración de las pruebas de rendimiento, cuando así se le requiera.

- Inspección de Educación: promover la creación del equipo de coordinación de la evaluación en cada centro que se señala en el artículo 5.3. de esta Orden; asesorar en la elaboración de los listados de alumnos y alumnas que deben participar en esta evaluación; colaborar con el ISEI-IVEI en la elaboración de las pruebas de rendimiento, cuando así se le requiera; participar en el control de calidad del proceso de aplicación en los centros docentes, valorar los Informes de cada centro y los Planes para la intervención para la mejora y realizar el seguimiento de la ejecución de estos Planes.

3.- En cada centro docente, al comienzo de cada curso escolar, se constituirá un Equipo de coordinación de la evaluación de diagnóstico que deberá estar integrado, al menos, por el director o directora, el jefe o jefa de estudios y un tutor o tutora de cada uno de los niveles evaluados: 4.º de E. Primaria y 2.º E. Secundaria Obligatoria.

4.- Las funciones que corresponden al Equipo de coordinación de centro serán las siguientes:

- Planificar y coordinar el proceso de evaluación de diagnóstico en su centro, siguiendo los criterios y pautas generales.

- Informar y sensibilizar a todos los miembros de su comunidad educativa sobre el sentido, finalidades y características de la evaluación de diagnóstico.

- Colaborar y ayudar a las personas externas al centro que lleven a cabo el proceso de aplicación de pruebas y cuestionarios.

- Presentar los informes de resultados del centro y elaborar el Plan de Intervención para la mejora.

Artículo 6.- Proceso de evaluación: aplicación de las pruebas.

1.- Las pruebas se realizarán con carácter anual preferentemente al inicio del último trimestre de cada curso escolar, a fin de que no coincidan con ninguna de las evaluaciones académicas llevadas a cabo por los propios centros docentes. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Educación en cada curso escolar se establecerá el período concreto en el que se procederá a la aplicación de las pruebas, así como la duración de las mismas.

2.- El director o directora de cada centro, elaborará el listado de todos los alumnos y alumnas a los que se les aplicará la prueba, que debe ser coincidente con el alumnado que se encuentra en 4.º de E. Primaria y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

3.- La aplicación de las pruebas y cuestionarios en los diferentes centros docentes será llevada a cabo por personal externo al centro designado a tal efecto por el ISEI-IVEI. La dirección del centro, a través de la Comisión de Coordinación definida en el artículo 5.3. de esta Orden, deberá facilitar y colaborar en el desarrollo de las pruebas de diagnóstico en su centro, así como garantizar la presencia durante todo el proceso de aplicación en cada uno de los grupos evaluados de un profesor o profesora del centro, que velará por el correcto comportamiento del alumnado.

4.- La Inspección de Educación, a fin de verificar que se respetan todos los criterios estandarizados previamente definidos en esta evaluación, llevará a cabo el control de la calidad de este proceso de aplicación en una muestra de centros e informará al ISEI-IVEI de todas las anomalías e incidencias detectadas.

Artículo 7.- Acceso, uso y tratamiento de los resultados.

1.- Como se señala en el artículo 36.4 del Decreto 175/2007, en el uso de toda la información obtenida en esta evaluación de diagnóstico se deberá tomar en consideración la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Sólo se recogerán datos de carácter personal cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades de la evaluación.

- Estos datos de carácter personal no podrán ser usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos cuando los mismos sean empleados para valorar la evolución de resultados individuales con un carácter longitudinal.

- Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines por lo que fueron recabados o registrados.

- Todos los datos de carácter personal, así como los de todos los centros y grupos participantes en cada aplicación, serán recogidos y conservados en forma que no permita su identificación, para lo que se utilizarán en todo momento códigos alfanuméricos y nunca nombres propios o nombres de centros.

- El ISEI-IVEI, responsable del tratamiento de todos los datos de esta evaluación y, por lo tanto, de todos los ficheros, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de todos los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en esta Orden.

- Todas las personas que por razones de su trabajo o puesto intervengan en cualquier fase del proceso de aplicación o en el tratamiento de datos o tenga acceso a los resultados estarán obligadas a guardar la confidencialidad y el secreto profesional, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con la evaluación de diagnóstico.

2.- Para garantizar la confidencialidad de los datos de cada uno de los centros y de cada uno de los alumnos y alumnas se establecerá un sistema restringido de acceso a la información.

3.- La custodia de todos los resultados e informaciones que, como consecuencia de la evaluación de diagnóstico se traslade a cada centro docente, corresponderá al director o directora del mismo.

4.- El resultado de la evaluación de diagnóstico no podrá ser usado en ningún caso para el establecimiento de clasificaciones de centros ni para comparaciones nominales con fines de ordenación.

5.- En los resultados medios de cada centro y grupo participante se tendrán en cuenta todos los resultados individuales de cada uno de los alumnos y alumnas que hayan participado en las pruebas, exceptuando los siguientes casos:

- Alumnado que sea objeto de una adaptación curricular individualizada significativa y no sea posible su participación a través de alguna de las medidas de acceso señaladas en el artículo 2.3 de esta Orden.

- Aquellos alumnos y alumnas que, en el momento de aplicación de las pruebas, lleven menos de un año de escolarización en el sistema educativo vasco y además desconozcan la lengua de aplicación de las diferentes pruebas.

Artículo 8.- Proceso de mejora: actuaciones posteriores a la evaluación.

1.- El inspector o inspectora de referencia convocará a una reunión al asesor o asesora de referencia del Berritzegune y al equipo coordinador de la evaluación de diagnóstico de cada centro, para hacer una primera aproximación a los resultados y trasladar aquellas informaciones necesarias para que el centro elabore el Informe de centro y el Plan de intervención para la mejora.

2.- El equipo de coordinación de la evaluación de diagnóstico realizará un análisis y posterior valoración de los resultados obtenidos en las pruebas de evaluación de diagnóstico, que será presentada al Claustro de Profesores y Profesoras y al O.M.R. o Consejo Escolar con la finalidad de que puedan analizar y reflexionar sobre los mismos. A tal efecto elaborará, según modelo, un Informe de centro. Asimismo, comunicará a las familias los resultados individuales del alumnado.

3.- Posteriormente, el equipo de coordinación de la evaluación de diagnóstico del centro elaborará un Plan de intervención para la mejora con las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias. Dicho plan se incluirá en el Plan Anual de centro correspondiente.

4.- El asesor o asesora de referencia del Berritzegune se responsabilizará del asesoramiento requerido por el centro tanto en la elaboración del Informe de centro y del Plan de intervención para la mejora como en la ejecución de las medidas propuestas en dicho plan.

5.- Tanto el Plan de intervención para la mejora como el Informe de centro estarán a disposición del inspector o inspectora de referencia quien realizará un informe valorativo de cada uno. Posteriormente, llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de las medidas de mejora propuestas, informando a la Dirección del centro del resultado de sus actuaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1.- Las actuaciones derivadas de la evaluación de diagnóstico que afectan al trabajo de los inspectores e inspectoras de Educación y de los asesores y asesoras de los Berritzegunes serán contempladas en los correspondientes Planes Anuales de cada servicio.

2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación emitirá un informe técnico a través del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa que se hará público para toda la Comunidad Educativa, en el que se realizará un análisis detallado de los resultados y de las medidas de mejora que, con carácter general, se consideren necesarias.

Segunda.- La custodia de los resultados y de toda la información que, como consecuencia de la evaluación de diagnóstico se traslade a cada centro, corresponderá al director o directora del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Viceconsejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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