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Modificación del Observatorio de los Derechos de la Infancia

05/12/2008
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Decreto 234/2008, de 2 de diciembre, de modificación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia (DOGC de 4 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004899 Vínculo a legislación)

El Decreto 234/2008 modifica el Decreto 129/2006 para, por un lado, ampliar el número de vocalías de la comisión permanente del Observatorio, y del Pleno, en este caso tanto por parte de la Administración de la Generalidad como con la incorporación del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cataluña y del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña; y por otro lado, adecuar la estructura y las denominaciones de los órganos que lo componen a la actual organización de los departamentos de la Generalidad y a la vigente estructura del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

El Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 234/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 129/2006, DE 9 DE MAYO, DEL OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.

El Observatorio de los Derechos de la Infancia está regulado por el Decreto 129/2006, de 9 de mayo, como órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de los derechos de la infancia en Cataluña, mediante la participación de entidades públicas y privadas que trabajan en el campo de la infancia y la adolescencia y de personas expertas en la materia.

La modificación de dicho Decreto consiste, por un lado, en ampliar el número de vocalías de la comisión permanente del Observatorio, y del Pleno, en este caso tanto por parte de la Administración de la Generalidad como con la incorporación del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cataluña y del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña; y por otro lado, en adecuar la estructura y las denominaciones de los órganos que lo componen a la actual organización de los departamentos de la Generalidad y a la vigente estructura del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, configuradas por los decretos 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, y 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las referencias que se contienen en el Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia al Departamento de Bienestar y Familia y a la Dirección General de Infancia y Adolescencia deben tenerse por hechas al departamento competente en materia de infancia.

Artículo 2

El artículo 3.2 pasa a tener el contenido siguiente:

.3.2 La vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Secretaría de Infancia y Adolescencia..

Artículo 3

El artículo 3.3 se deja sin contenido.

Artículo 4

El artículo 3.4 pasa a tener el contenido y numeración siguiente:

.3.3 Son vocales las personas siguientes:

.a) La persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de la Ciudadanía.

.b) La persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

.c) La persona titular de la dirección del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción.

.d) Una persona designada y en representación del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

.e) La persona responsable de la unidad de apoyo a los jóvenes tutelados y extutelados.

.f) Una persona en representación de los organismos, departamentos y unidades directivas siguientes, designada por la persona titular del órgano respectivo:

.3.3.f.1) Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

.3.3.f.2) Instituto Catalán de las Mujeres.

.3.3.f.3) Departamento competente en materia de educación.

.3.3.f.4) Departamento competente en materia de justicia.

.3.3.f.5) Departamento competente en materia de salud.

.3.3.f.6) Departamento competente en materia de trabajo.

.3.3.f.7) Departamento competente en materia de participación.

.3.3.f.8) Secretaría de Juventud.

.3.3.f.9) Secretaría para la Inmigración.

.g) Una persona designada y en representación de cada una de las entidades y órganos siguientes:

.3.3.g.1) Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.

.3.3.g.2) Colegio de Pedagogos de Cataluña.

.3.3.g.3) Colegio de Psicólogos de Cataluña.

.3.3.g.4) Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña.

.3.3.g.5) Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña

.3.3.g.6) Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cataluña.

.3.3.g.7) Sociedad Catalana de Pediatría.

.3.3.g.8) Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

.h) Dos personas designadas y en representación de dos asociaciones de madres y padres de alumnos, escogidas, entre las que forman parte del Consejo Escolar de Cataluña, por la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

.i) Hasta diez personas en representación de entidades privadas, cuya actuación social esté relacionada con cualquier aspecto que incida en el ámbito de la infancia. Estas entidades son designadas por la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

.j) Hasta un máximo de catorce personas expertas en el ámbito de la infancia, designadas por la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía..

Artículo 5

El artículo 6.3 pasa a tener el contenido siguiente:

.La comisión permanente es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del pleno y de coordinar las reuniones y tareas de los grupos de trabajo citados en el apartado 6.4 de este artículo. La comisión permanente está presidida por la persona titular de la vicepresidencia del Observatorio de los Derechos de la Infancia y está integrada por doce vocales del pleno, que deben escogerse por mayoría absoluta de las personas que forman parte del mismo, y renovables cada dos años desde su designación..

Artículo 6

El artículo 7.2 pasa a tener el contenido siguiente:

.En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia del Observatorio, ésta es sustituida por la persona titular de la vicepresidencia..

Disposiciones finales

.1 La persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía realizará los actos necesarios para la ejecución del presente Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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