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Modificación de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua-Aguas del Ter y del Llobregat

05/12/2008
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Decreto 236/2008, de 25 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua-Aguas del Ter y del Llobregat (DOGC de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 236/2008, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA-AGUAS DEL TER Y DEL LLOBREGAT.

La Ley 4/1990, del 9 de marzo, de ordenación de abastecimiento de agua en el área de Barcelona, creó el Ente de Abastecimiento de Agua y se configuró como entidad de derecho público encargada de prestar el servicio público de interés de la Generalidad y, por lo tanto, de su competencia, consistente en la producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones a través de la red Ter.Llobregat.

Sus Estatutos, aprobados en el Decreto 210/1993, de 27 de julio, concedieron el gobierno de la entidad al Consejo de Administración y al presidente, de manera que este Consejo es el máximo órgano rector y ejerce la autoridad superior.

Posteriormente, la regulación del ciclo del agua ha experimentado una profunda revisión tanto desde el punto de vista organizativo como desde el sustantivo. Así, la Ley 25/1998 Vínculo a legislación, del 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, creó la Agencia Catalana del Agua, y le otorgó todas las competencias en materia de aguas y obras hidráulicas quedando, de esta manera, constituida como Administración hidráulica única de la Generalidad.

Por otro lado, la Ley 6/1999 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, profundizó en la reforma inicial y llevó a cabo una reordenación de las funciones y de la organización del Ente de Abastecimiento de Agua, y lo adscribió al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

Las principales leyes en materia de aguas de Cataluña, incluidos los preceptos vigentes en las mencionadas materias de la Ley 4/1990 Vínculo a legislación, Ley 25/1998 y la Ley 6/1999, han sido objeto de refundición mediante el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Dicho Texto refundido incorpora las vigentes disposiciones relativas al Ente de Abastecimiento de Agua en su título III.

Su artículo 40 establece las directrices relativas a la composición y a la forma de designación de los miembros del Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua, que deberán concretarse mediante un decreto. Estas directrices establecen que el Consejo de Administración se integrará con una representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de las corporaciones locales destinatarias del abastecimiento.

La Ley 6/1999 no sólo se limitó a ordenar la modificación de la composición del Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento, sino que también introdujo modificaciones en algunas de las funciones que desarrollaba dicha entidad y que han pasado a la Agencia Catalana del Agua, tal y como indica el apartado tercero de la disposición adicional segunda de la mencionada Ley, recogido en el artículo 8.2.d) del Decreto legislativo 3/2003. Dicha modificación también debe quedar reflejada en los Estatutos.

En definitiva, la misma disposición adicional segunda de la Ley 6/1999 estableció que las referencias a la red básica de abastecimiento y a las redes secundarias incluidas en la Ley 4/1990 debían entenderse como las referidas a las instalaciones de la red Ter.Llobregat. Con la integración de dicha Ley en el Texto refundido de la legislación hidráulica de Cataluña, se adoptaron las citadas referencias. Si embargo, es necesario que también se introduzca la adaptación de las referencias en el texto de los Estatutos, aprobados por Decreto 210/1993, del 27 de julio.

Finalmente, la publicación de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sobre los procedimientos de contratación en el sector del agua, de la energía, del trasporte y de los servicios postales, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, del trasporte y de los servicios postales y la Directiva 92/13/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 25 de febrero, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operen en estos sectores, así como la publicación de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de contratos del sector público, han determinado que se modifique el artículo 25 de los Estatutos en la medida que el Ente de Abastecimiento de Agua está incluido en el ámbito de aplicación de dichas normas.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato que contiene el artículo 40 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de Agua de Cataluña, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente i Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Artículo único

Se aprueba la versión modificada de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua que se adjunta en el anexo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 210/1993, de 27 de julio, de aprobación de los Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua creada por la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento de agua en el área de Barcelona.

Estatutos del Ente de Abastecimiento de Agua denominado Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica

1.1 El Ente de Abastecimiento de Agua, que en el tráfico podrá emplear el nombre de Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, o Aguas Ter Llobregat, ATLL, es una entidad de derecho público de la Generalidad con responsabilidad jurídica propia, que ajusta su actividad al derecho privado y que se rige por estos Estatutos y por la legislación general sobre empresas públicas que le es de aplicación.

1.2 Aguas del Ter y del Llobregat, como empresa de la Generalidad de Cataluña, goza de personalidad jurídica y de un patrimonio propio y de plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 2

Objeto

2.1 Constituye el objeto de Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, de ahora en adelante, la Empresa, la gestión conjunta y coordinada de las concesiones para el abastecimiento en alta de las poblaciones incluidas en el ámbito territorial definido por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y la prestación del servicio público de competencia de la Generalidad consistente en la producción y el suministro de agua potable para el abastecimiento de las poblaciones a través de la red Ter-Llobregat, de conformidad con lo que prevé al respecto el título III i el anexo I del mencionado Texto refundido. Sus funciones incluyen la construcción, la conservación, la mejora, la gestión y la explotación de las instalaciones de servicio público que forman parte de la mencionada red Ter-Llobregat.

2.2. La empresa podrá prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materias relacionadas con su actividad y complementarias o conexas con las mismas y llevar a cabo las actuaciones y las obras que la Administración le encargue.

Artículo 3

Representación local

Las entidades locales destinadas a abastecer agua desde las instalaciones de la red Ter-Llobregat participan en la Empresa mediante la incorporación de sus representantes en el órgano colegiado de gobierno a los efectos de coordinación y gestión conjunta que prevé la Ley.

Artículo 4

Domicilio legal

El domicilio legal de la Empresa, para cualquier clase de efectos judiciales o administrativos, radicará en su sede en Sant Joan Despí, c. Sant Martí de l'Erm, 30. El Consejo de Administración podrá acordar la modificación de este domicilio legal, que deberá ser objeto de publicación. Asimismo, se podrán establecer oficinas o dependencias en dicho municipio o en otros.

Artículo 5

Adscripción orgánica y funcional

5.1 La Empresa queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Agencia Catalana del Agua, a los efectos previstos en estos Estatutos y los que se deriven de la legislación aplicable a las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña. No obstante, podrá relacionarse directamente con el resto de departamentos de la Generalidad y especialmente con el de Economía y Finanzas en lo que se refiere a los asuntos de carácter financiero o presupuestario.

5.2 La prestación del servicio a cargo de la Empresa estará sujeta a las disposiciones normativas de carácter técnico que dicte la Agencia Catalana del Agua.

Título II

Organización

Capítulo 1

Órganos de gobierno

Artículo 6

Órganos de gobierno

6.1 Los órganos de gobierno de la Empresa son el Consejo de Administración y el/la Presidente/a.

6.2 El Consejo de Administración ejerce de forma colegiada la autoridad superior de la Empresa. Sus miembros representan la Administración de la Generalidad y las entidades locales destinatarias del abastecimiento desde la red Ter.Llobregat.

6.3 El/la presidente/a tiene la representación legal de la Empresa y ejerce las funciones directivas y ejecutivas superiores.

Artículo 7

Composición del Consejo de Administración

7.1 El Consejo de Administración está constituido por los miembros siguientes:

En representación de la Generalidad:

a) Tres representantes de la Agencia Catalana del Agua: el director/a y los/las responsables de las áreas encargadas de la elaboración de la planificación hidrológica y de la ejecución de las infraestructuras que se prevean.

b) El/La director/a general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o el/la titular de la dirección general que ostente la competencia en materia de políticas ambientales y sostenibilidad.

c) El/ La gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Un miembro en representación del Departamento competente en materia de economía y finanzas, propuesto/a por el/la consejero/a correspondiente.

e) Un miembro en representación del Departamento competente en materia de política territorial y obras públicas, propuesto/a por el/la consejero/a correspondiente.

f) Un miembro en representación del Departamento competente en la materia de industria, propuesto/a por el/la consejero/a correspondiente.

g) Un miembro en representación del Departamento competente en materia de salud, propuesto/a por el/la consejero/a correspondiente.

h) Un miembro en representación del Departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural, propuesto/a por el/la consejero/a correspondiente.

i) Un miembro en representación del Departamento competente en materia de gobernación y administraciones públicas, propuesto/a por el/la consejero/a correspondiente.

En representación de las entidades locales:

j) Cinco representantes designados/das por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamientos de Residuos.

k) Un/a representante designado/a por la Mancomunidad Intermunicipal Penedès-Garraf.

l) Un/a representante designado/a por el Consejo Comarcal de El Maresme.

m) Un/a representante designado/a por el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental.

n) Un/a representante designado/a por el Consejo Comarcal de El Vallès Occidental.

o) Un/a representante designado/a por el Consejo Comarcal de El Baix Llobregat.

p) Un/a representante designado/a por el Consejo Comarcal de L'Anoia.

7.2 La representación de las entidades locales mencionadas en el apartado anterior se incrementa con un representante adicional en el caso de que se incorporen nuevos abastecimientos desde el sistema Ter-Llobregat. En este supuesto, y para mantener la paridad entre el número de representantes de las entidades locales y de la Generalidad, la representación de la Generalidad se incrementará con el mismos número de representantes adicionales, de conformidad con la propuesta del/ de la consejero/a de Medio Ambiente i Vivienda.

7.3 La composición del Consejo de Administración de la Entidad de Abastecimiento responde a los criterios de representación y participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, se procurará asumir la presencia en este órgano de un número de mujeres que representen un mínimo de la mitad del número total de personas vocales.

Artículo 8

Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración

8.1 Los miembros del Consejo de Administración mencionados/das en las letras d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior, así como los miembros adicionales mencionados en el apartado 2, son nombrados/das y separados/das de acuerdo con las propuestas formuladas por los diversos órganos y entidades representadas y según lo que prevé el artículo 17.1 de los Estatutos de la empresa pública catalana.

8.2 Las propuestas de designación de los miembros del Consejo de Administración podrán incluir la de un/a suplente del/de la titular correspondiente.

Artículo 9

El/La vicepresidente/a i el/la consejero/a delegado/a

9.1 El Consejo de Administración designa entre sus miembros, a propuesta de las entidades locales, a un/a vicepresidente/a, que ejercerá las funciones que se le asignan en el artículo 18 en relación con el régimen de funcionamiento de este órgano colegiado y otros que le delegue el/la presidente/a o el mismo Consejo.

9.2 El Consejo de Administración puede designar, asimismo, a un/a consejero/a delegado/a que actuará como un órgano de enlace entre el mismo Consejo y el/la presidente/a de la Empresa en todas las materias relativas a la gestión ordinaria de la entidad.

Artículo 10

El/la presidente/a

10.1 El/la presidente/a de la Empresa es nombrado/a por el Gobierno de la Generalidad entre los miembros del Consejo de Administración.

10.2 El/la presidente/a de la Empresa lo es también de su Consejo de Administración y ejerce, en esta condición, las atribuciones expresadas en el artículo 18.

Capítulo 2

Atribuciones de los órganos

Artículo 11

Atribuciones del Consejo de Administración

11.1 Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Fijar las directrices generales de actuación de la Empresa y evaluar periódicamente su cumplimiento.

b) Aprobar inicialmente el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación, así como los presupuestos de explotación y de capital de la entidad, elevarlos al órgano competente de la Generalidad y hacer el seguimiento de su ejecución.

c) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.

d) Aprobar las operaciones de crédito o empréstito a conceder por la Empresa con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

e) Aprobar los planes de obras, instalaciones y servicios a cargo de la Empresa, así como el programa de explotación anual.

f) Autorizar los actos de adquisición, disposición, enajenación o transacción de los bienes y derechos cuando la cuantía de la operación sobrepase el 10% del presupuesto anual de la Empresa a excepción de la contratación de obras y servicios. Estos actos estarán sujetos a las autorizaciones que establezca el artículo 26 del Estatuto de la empresa pública catalana.

g) Proponer la desafección de los bienes de dominio público adscritos a la Empresa o la adscripción de otros que no lo estén.

h) Autorizar la firmas de convenios generales con la Administración de la Generalidad u otras entidades.

i) Autorizar los contratos de ejecución de obras y prestación de servicios cuando su cantidad sobrepase el 20% del presupuesto anual de la Empresa.

j) Proponer la constitución de sociedades públicas que dependan de la misma, o empresas mixtas, como también la participación en otras empresas, ejercer los derechos sociales que en ellas correspondan a la Empresa y establecer los mecanismos de control o intervención en su funcionamiento.

k) Aprobar el Reglamento de servicio público que presta la Empresa.

l) Elevar al órgano competente de la Generalidad la propuesta de tarifas a aplicar para su aprobación.

m) Establecer normas complementarias para regular la intervención de las entidades suministradoras en la percepción de la tarifa de titularidad de la Empresa.

n) Establecer las condiciones generales de incorporación de nuevos abastecimientos en el abastecimiento desde la red del sistema Ter.Llobregat.

o) Acordar la forma de gestión del servicio.

p) Proponer la elaboración de disposiciones generales y emitir informe sobre las que le sean sometidas.

q) Fijar los criterios generales de explotación coordinada de las diferentes redes en relación con las administraciones afectadas y las entidades suministradoras.

r) Acordar la propuesta de las delegaciones a las que se refiere el artículo 27.3.

s) Controlar la actuación del resto de los órganos de gobierno de la entidad.

t) Proponer y aprobar la normativa y las instrucciones internas que rigen los contratos que se celebren en la Empresa, en los términos que le sean de aplicación según la legislación general vigente en esta materia.

11.2 Las funciones y atribuciones mencionadas en las letras g), m) y p) precedentes podrán ser delegadas, total o parcialmente, en el/la presidente/a.

Artículo 12

Atribuciones del/de la presidente/a

Corresponden al/la presidente/a las atribuciones que siguen:

a) Cumplir las directrices generales de actuación fijadas por el Consejo de Administración y ejecutar los acuerdos.

b) Proponer anualmente al Consejo de Administración el programa de actuaciones, inversiones, financiación y los presupuestos de explotación y de capital.

c) Contraer los compromisos económicos que no constituyan operación de crédito.

d) Ordenar los pagos de la entidad, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable en esta materia.

e) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios.

f) Otorgar y formalizar, con la autorización, si procede, del Consejo de Administración, todos los contratos y convenios, incluidos los actos de disposición sobre bienes y derechos del patrimonio de la entidad sin perjuicio de la delegación de su firma. El otorgamiento de los actos de disposición sobre el patrimonio de la entidad estará sujeto a las autorizaciones exigibles conforme el artículo 26 de los Estatutos de la empresa pública catalana.

g) Ejercer la dirección superior y la inspección de la prestación del servicio, la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones, tomando las disposiciones convenientes en ejecución de las instrucciones emanadas del Consejo de Administración.

h) Presentar al Consejo de Administración la propuesta de las tarifas a aplicar.

i) Proponer a la Agencia Catalana del Agua la incorporación de nuevos abastecimientos, o la ampliación de los existentes a la red del sistema Ter.Llobregat, con aplicación de las condiciones generales fijadas por el Consejo de Administración, el cual, en todo caso, deberá ser informado.

j) Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que correspondan a la Empresa como beneficiaria en los expedientes de expropiación forzosa.

k) Dirigir la selección y contratación del personal de la Empresa.

l) Ejercer la dirección superior del personal.

m) Representar a la Empresa y a su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades y, en particular, interponer acciones y comparecer en procedimientos administrativos y judiciales, y dar cuenta al Consejo de Administración, con facultad para conferir mandatos a procuradores/as y/o letrados/as que representen y defiendan la entidad.

n) Ejercer todas las funciones que le sean delgadas y cualquier otra no expresamente atribuida a otro órgano de la Empresa, a excepción de las que se refieren a asuntos en los cuales haya de producirse un acto en el Parlamento de Cataluña, o bien éste haya de tener conocimiento, que recaerán sobre el Consejo de Administración.

o) Fijar las bases de organización de los servicios de la entidad, aprobar la plantilla y establecer el procedimiento general de selección y admisión del personal.

p) Autorizar el ejercicio de acciones y recursos y la comparecencia en los procedimientos de interés de la Empresa.

Artículo 13

Director/a o gerente

13.1 El/la director/a o gerente de la Empresa es nombrado/a por el Consejo de Administración a propuesto/a del/de la presidente/a y ejercerá las funciones que este/a o el mismo Consejo le encarguen.

13.2 Para el desarrollo de las funciones ejecutivas a su cargo, el/la presidente/a podrá designar a un/a o más directores/as del área que se integrarán como personal de dirección en la plantilla de la entidad.

13.3 Las funciones y atribuciones mencionadas en las letras d), e), f), g), j), k), l). o) y p) del artículo 12 podrán ser delegadas, total o parcialmente, en el/la director/a o gerente o, si procede, en los/las directores/as de área.

Capítulo 3

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

Artículo 14

Convocatorias

14.1 El Consejo de Administración se reunirá cuando sea convocado por el/la presidente/a a iniciativa propia o a petición de un número de sus miembros no inferior a cinco. El número mínimo de reuniones al año será de cuatro.

14.2 La convocatoria de la sesión, con el orden del día correspondiente, se debe notificar a los miembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en el caso de urgencia apreciada por el/la presidente/a, urgencia que debe hacerse constar en la convocatoria.

14.3 Se podrá prever una segunda convocatoria de la sesión en previsión del supuesto de que en la primera no hubiera quórum suficiente de asistentes.

14.4 En la formación del orden del día de las sesiones, el/la presidente/a tendrá en cuenta las propuestas de los miembros formuladas con la antelación suficiente.

Artículo 15

Reuniones sin convocatoria previa

El Consejo de Administración quedará constituido válidamente, sin convocatoria o a falta de alguno de los requisitos de la misma, cuando estén reunidas todas las personas que son miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 16

Quórum

El quórum para la constitución válida del Consejo de Administración en primera convocatoria es el de la mayoría absoluta de las personas miembros designadas. En segunda convocatoria, el quórum se logrará con la asistencia de una tercera parte de las personas miembros.

Artículo 17

Delegación de representación y voto

17.1 Las personas miembros del Consejo de Administración podrán delegar su representación y el voto en otra de sus personas vocales para sesiones determinadas.

17.2 Las delegaciones de representación de voto, que se deberán conferirse por escrito, serán comunicadas al/ a la presidente/a a comienzos de la sesión de qué se trate y se harán constar en el acta.

Artículo 18

Funciones del presidente/a del Consejo de Administración

18.1 Corresponde al/a la presidente/a del Consejo de Administración asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones de este, formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dar la conformidad a las actas y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

18.2 Las funciones atribuidas al/a la presidente/a en el apartado precedente serán ejercidas por el/por la vicepresidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este/a. Si también faltara el/la vicepresidente/a, asumirá las mencionadas funciones el consejero/a más antiguo/a. En caso de que más de un consejero/a tengan idéntica antigüedad, las ejercerá el/la de más edad.

Artículo 19

Secretaria del Consejo de Administración

19.1 El/la presidente/a designará un/a secretario/a del Consejo que, en caso de no ser miembro de éste, asistirá a sus sesiones con voz y sin voto.

19.2 Son funciones del/de la secretario/a cursar las convocatorias, preparar las sesiones, extender acta, dar fe de los acuerdos y tramitarlos para su ejecución.

Artículo 20

Adopción de los acuerdos

20.1 Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los/de las asistentes, a excepción de los relativos a las materias presupuestarias, tarifas, planificación de inversiones, condiciones de conexión de nuevos abastecimientos a la red Ter.Llobregat y forma de prestación del servicio, para los que se requerirá el voto favorable de los dos tercios, también de los/de las asistentes.

Los acuerdos que requieran la mayoría cualificada de dos tercios se podrán adoptar, transcurrido un mes desde la primera votación, por mayoría simple.

20.2 No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia por acuerdo de la mayoría absoluta de los/de las asistentes, y con un quórum suficiente para la válida constitución en primera convocatoria.

20.3 En todos los supuestos, el voto del/de la presidente/a dirimirá los empates.

Artículo 21

Votos contrarios a los acuerdos adoptados

Las personas miembros del Consejo que hagan constar en acta su voto contrario a un acuerdo adoptado quedan exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse. Si los acuerdos consistieran en formular propuestas, peticiones o reclamaciones a un órgano de la Administración, los votos particulares de los miembros deben hacerse constar expresamente en la documentación a presentar.

Artículo 22

Régimen supletorio

Las normas aplicables al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña serán supletorias de las contenidas en los artículos precedentes con respecto al funcionamiento del Consejo de Administración.

Título III

Régimen funcional

Artículo 23

Régimen jurídico

La Empresa, como entidad de derecho público, está sujeta a las disposiciones del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

Artículo 24

Sujeción administrativa

24.1 Cuando la Empresa ejerce funciones públicas, propias o delegadas por la Administración competente, debe ajustarse al ordenamiento jurídico administrativo, al que quedarán, asimismo, sujetos los actos derivados de las relaciones de tutela con la Administración de la Generalidad, en virtud de la adscripción que se efectúa en el artículo 5. Contra los actos y los acuerdos de la Empresa sujetos al derecho administrativo, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda, y la resolución agota la vía administrativa al efecto de impugnación en vía contenciosa administrativa, de acuerdo con la legislación general.

24.2 No obstante lo que se indica en el apartado anterior, cuando los actos o acuerdos se refieran a las actividades de la Empresa como concesionaria o titular de los derechos sobre las aguas públicas, el recurso deberá interponerse ante el director/a de la Agencia Catalana del Agua.

Artículo 25

Sujeción al derecho privado y régimen jurídico de los contratos

25.1 La Empresa somete su actividad a las normas del derecho mercantil, civil o laboral, de acuerdo con la naturaleza del acto de que se trate.

25.2 Todos los contratos que la Empresa realice para la construcción, la instalación y explotación del servicio de abastecimiento de agua a su cargo, así como los que regulen sus relaciones de suministro con los/las destinatarios/as del abastecimiento sometidos a la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y a la futura normativa que regule la materia o que sustituya la existente.

25.3 El régimen jurídico aplicable a los contratos no incluidos en el apartado anterior será el que resulte de la aplicación de la legislación general vigente en materia de contratos del sector público.

25.4 Se designará, asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, una mesa de contratación de la Empresa con la composición siguiente:

Presidente/a de mesa: el/la director/a o el/la gerente de la Empresa, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el ejercicio de las funciones correspondientes en los/las directores/as de área previstos/as en el artículo 13.2.

Vocales: hasta tres designados/as por los/las directores/as de área previstos/as en el artículo 13.2

Secretario/a: un letrado/da de la plantilla de la Empresa.

25.5 El Departamento de Economía y Finanzas deberá autorizar con carácter previo la formalización de contratos de carácter patrimonial en los supuestos expresamente previstos en el Estatuto de la empresa pública catalana.

Artículo 26

Régimen de impugnación de los actos y acuerdos de la Empresa

En cuanto a los acuerdos y actos de los órganos de la Empresa y de las pretensiones que se deduzcan, conocerá de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin que sea necesario formular la reclamación previa en vía administrativa.

Título IV

Gestión del servicio

Artículo 27

Ejercicio de funciones propias y encargos de gestión

27.1 Para el desempeño de su objeto, la Empresa realizará los estudios y proyectos, planificará y ejecutará las obras de captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y distribución; establecerá y gestionará directa o indirectamente los servicios para la explotación de las instalaciones; obtendrá y administrará las concesiones y otros derechos sobre el agua para el abastecimiento del área servida y coordinará la explotación de las instalaciones que forman las diversas redes locales; asistirá las entidades locales y colaborará con ellas para la prestación del servicio de la competencia de estas incluida la construcción y explotación de las redes locales y llevará a cabo todas las actividades económicas e industriales relacionadas con el servicio público a su cargo.

27.2 Los órganos y las entidades de la Administración hidráulica podrán delegar y encomendar a la Empresa el ejercicio de actuaciones en los términos establecidos en el artículo 2.2 de estos Estatutos, mediante la firma, si procede, de los convenios oportunos. En este sentido, en cuanto a los encargos de gestión, Aguas Ter Llobregat tiene la condición de medio propio y servicio técnico, a los efectos de lo previsto en los artículos 4.1.n) Vínculo a legislación y 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de contratos del sector público, de la Administración de la Generalidad y la Agencia Catalana del Agua. El régimen al cual se deberán sujetar los encargos de gestión que le confieran será el previsto en el correspondiente convenio que, como mínimo, incluirá el alcance del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.

Aguas Ter Llobregat no puede participar en licitaciones públicas de la Administración y el ente respecto del cual tiene la condición de medio propio.

27.3. Con la autorización del Gobierno de la Generalidad, la Empresa podrá delegar en las entidades locales de su ámbito la gestión de algunas de las funciones que le son encomendadas.

Artículo 28

Inspección de los servicios

La Empresa efectuará la inspección general de sus servicios para garantizar la eficacia de la prestación y, especialmente:

a) La seguridad, regularidad y continuidad del suministro de agua mediante las instalaciones de la red Ter.Llobregat, en las condiciones fisicoquímicas y bacteriológicas exigidas por la legislación aplicable en cada momento.

b) La calidad de las obras y suministros que la Empresa ejecuta y recibe.

c) El acierto de la gestión, respetando las competencias que las leyes reconocen a las diversas administraciones públicas y los derechos de las personas usuarias.

Artículo 29

Reparto y asignación de las dotaciones de agua

La Empresa podrá adoptar, con autorización de la Agencia Catalana del Agua y en ejercicio de sus funciones de coordinación de la explotación de las instalaciones que integran el sistema Ter.Llobregat, decisiones sobre el reparto y la asignación a las diferentes redes de las dotaciones de agua disponibles, a fin de entender las variaciones estacionales de la demanda y garantizar el equilibrio del suministro del conjunto de municipios servidos por este sistema de abastecimiento.

Artículo 30

Formas de gestión del servicio

La Empresa prestará el servicio público a su cargo de forma directa o indirecta; en este último caso, mediante los contratos oportunos de prestación de servicios. Asimismo, se podrán constituir sociedades públicas, empresas mixtas o de otro tipo, en conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto de la empresa pública catalana, a las que podrá encomendarse, total o parcialmente, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios en relación con las diversas redes.

Título V

Personal

Artículo 31

Régimen jurídico aplicable al personal y a su proceso de contratación

31.1 El personal de la plantilla de la Empresa será seleccionado y contratado de acuerdo con el procedimiento general aprobado por el/la presidente/a, y con sujeción a la legislación específica que regula esta materia, especialmente a las normas convencionales que puedan suscribir la Empresa con los/las representantes de los trabajadores/ras y de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

31.2 Las relaciones entre la entidad y su personal se regirán por las normas del derecho laboral y, si procede, del derecho civil o mercantil que sean aplicables en relación con cada función y

categoría.

Artículo 32

Regímenes especiales

Los/Las funcionarios/as públicos/as pertenecientes a cuerpos de la administración de la Generalidad de Cataluña que ocupen un puesto de trabajo de la plantilla de la Empresa pasarán a la situación administrativa que resulte de la aplicación de la legislación en materia de función pública.

Artículo 33

Funciones del personal hacia el servicio y las instalaciones de la red

El personal de la Empresa ejercerá las funciones de inspección, vigilancia, protección y defensa del servicio público que presta la entidad y, cuando sea necesario, del conjunto de instalaciones, bienes y derechos que integran la red Ter.Llobregat, sin perjuicio de las facultades que prevé el artículo 33 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Título VI

Patrimonio y régimen de los bienes

Artículo 34

Patrimonio y régimen de los bienes

34.1 La Empresa es la titular de las obras y las instalaciones que ejecute con cargo a sus recursos propios, y puede recibir la adscripción de otras por razón de los servicios que le corresponde prestar.

34.2 Se llevará un inventario detallado de todos los bienes y derechos de los que la Empresa sea titular o tenga su adscripción.

34.3 El régimen de los bienes de dominio público adscritos a la Empresa para el cumplimiento de su objeto y de los que, adquiridos por cualquier título, integran su patrimonio, lo regularán las disposiciones de los artículos 23, 25 y 26 del Estatuto de la empresa pública catalana y los concordantes de la Ley de patrimonio de la Generalidad Vínculo a legislación. El Consejo de Administración, sin necesidad de una declaración expresa de desafectación, podrá acordar el desguace y, si procede, la enajenación del material o instalaciones fuera de uso.

Título VII

Régimen financiero

Capítulo 1

Ingresos

Artículo 35

Las tarifas y otros ingresos

Los recursos económicos de la Empresa los constituyen:

a) El producto de las tarifas por la prestación del servicio público a su cargo.

b) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las cantidades a percibir, si procede, en concepto de cuota de conexión o de aportación de capital por la incorporación de nuevos abastecimiento o la ampliación de los ya existentes.

d) Las asignaciones presupuestarias de la Generalidad y de sus organismos autónomos y, si procede, de las corporaciones locales representadas en la misma Empresa y de otras administraciones públicas.

e) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le concedan cualesquiera personas, públicas o privadas.

f) Las remuneraciones por el estudio y la redacción de proyectos, la dirección y la ejecución de las obras que le sean encomendadas y también las que procedan de la prestación de otros servicios facultativos y técnicos.

g) Los ingresos obtenidos por el reintegro de las operaciones de crédito concedidas de acuerdo con el artículo 11.d).

h) Cualesquiera otros que le corresponda de acuerdo con las leyes que sean aplicables.

Artículo 36

Criterios para la fijación de las tarifas

La política tarifaria de la Empresa responderá al criterio de que el importe de las tarifas por la prestación del servicio junto con la cuota de conexión a satisfacer por los nuevos abastecimientos y por las ampliaciones que permita cubrir los costes de prestación de los servicios, incluidos los gastos de explotación y gestión, las cargas financieras, el importe de las inversiones y amortizaciones y los impuestos exigibles que no graven, si procede, el beneficio.

Artículo 37

Determinación de las tarifas en casos especiales

Las tarifas que le corresponda percibir a la Empresa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua a través de las redes locales se calcularán, en su caso, separadamente, de la que corresponda por la prestación del servicio de abastecimiento desde las instalaciones de la red Ter-Llobregat, sin perjuicio de su aplicación y percepción conjunta cuando así resulte de la forma en que se preste dicho servicio.

Artículo 38

Trámites para la aprobación de las tarifas

38.1 El Consejo de Administración de la Empresa con aplicación de los criterios incluidos en los artículos precedentes, aprobará la propuesta de tarifas de la entidad y la elevará al órgano competente de la Generalidad para su tramitación de conformidad con la normativa reguladora de los precios intervenidos.

38.2 Con carácter previo a la propuesta se dará audiencia a las entidades locales afectadas.

Artículo 39

Facturación

La Empresa facturará el agua suministrada desde las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat, periódicamente y de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Administración, a las entidades suministradoras de agua encargadas del abastecimiento domiciliario, de acuerdo con la tarifa aprobada y en función del volumen recibido por cada una. En los supuestos de prestación del servicio desde una red local a la que hace referencia el artículo 37.1.d) del Decreto legislativo 3/2003, la Empresa facturará también a las entidades suministradoras encargadas del abastecimiento del agua servida desde las instalaciones gestionadas por la Empresa, según la tarifa del servicio aprobada para cada red local.

Capítulo 2

Presupuestos y endeudamiento

Artículo 40

Programa de actuación, de inversiones y de financiación

40.1 El/La presidente/a ordenará anualmente la elaboración de un programa de actuación, de inversiones y de financiación de las actividades de la Empresa en la forma prevista en el artículo 28 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y de acuerdo con las normas que sean aplicables dictadas por el Departamento de Economía y Finanzas para la elaboración de los presupuestos, y lo presentará al Consejo de Administración, el cual deberá aprobarlo inicialmente y enviarlo, a través del Departamento de Medio ambiente y Vivienda, que deberá informar del contenido del programa al Departamento de Economía y Finanzas antes del 1 de junio.

40.2 El Consejo de Administración deberá aprobar antes del 31 de mayo de cada año el programa correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 41

Elaboración de los presupuestos

41.1 Los presupuestos de la Empresa se elaborarán conforme a las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 30 del Estatuto de la empresa pública catalana y a las normas que sean aplicables dictadas por el Departamento de Economía y Finanzas para la elaboración de los presupuestos, y se presentarán al Consejo de Administración antes del comienzo del ejercicio de que se trate.

41.2 Asimismo, el presidente formulará anualmente la memoria, el balance y las cuentas del ejercicio, ajustados a la previsión del Plan general de contabilidad pública, que deberán ser aprobados en los primeros tres meses del ejercicio por el Consejo de Administración antes de enviarlos al Gobierno de la Generalidad. La documentación presentada contendrá, si procede, la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, con indicación del porcentaje dirigido a la constitución de reservas o de otras finalidades.

41.3 A los efectos de lo que disponen este artículo y el precedente, se entenderá en todo caso que el ejercicio económico coincide con el año natural.

Artículo 42

Endeudamiento

42.1 El Consejo de Administración de la Empresa podrá formalizar las operaciones de crédito de la entidad con independencia de su cuantía, siempre dentro del importe fijado por el Parlamento y de acuerdo con las características que sean fijadas o aprobadas para cada operación.

No será necesaria la autorización para las operaciones de tesorería cuyo importe no exceda el diez por ciento del presupuesto de la entidad para el ejercicio de que se trate.

42.2 La Empresa podrá prestar avales en favor de las empresas en las que participe, con los límites y las finalidades que sean fijados por el Parlamento o, si procede, por el Gobierno de la Generalidad.

Capítulo 3

Fiscalización y régimen contable

Artículo 43

Régimen contable

43.1 La Empresa está sometida al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

43.2 La sujeción al régimen de contabilidad pública conlleva la obligación de rendir cuentas de las operaciones, sea cual sea su naturaleza, a la Sindicatura de Cuentas.

43.3 La Empresa llevará su contabilidad según los procedimientos más adecuados a la índole de sus operaciones, de forma que permita un conocimiento adecuado y un control efectivo de sus actividades y sus costes.

Artículo 44

Control financiero

El control financiero de la Empresa se efectuará mediante procedimientos de auditoría y de acuerdo con las previsiones del artículo 16 del Estatuto de la empresa pública catalana.

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