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Ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales

04/12/2008
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Resolución MAH/3351/2008, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para el año 2009 de ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (DOGC de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3351/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES.

A fin de cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las Leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Considerando lo que dispone la Ley 9/2008, de 10 de julio, todos los municipios de Cataluña tendrán que prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Los municipios tienen que presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña la planificación de la recogida selectiva de la fracción orgánica, que tendrá que ser aprobada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

De acuerdo con el mismo texto legal, anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que tendrán que incluir, entre otros, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, y también en los municipios en que la afluencia de población estacional condiciona económica y logísticamente la prestación de este servicio.

Considerando lo que dispone el Contrato-programa de la Agencia de Residuos de Cataluña, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el día 25 de julio de 2006 y firmado en fecha 10 de agosto de 2006 por la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando lo que establece el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006), aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, y su revisión, aprobada en el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión número 86, celebrada en fecha 29 de mayo de 2006;

Considerando lo que disponen el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando que el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de octubre de 2008;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, con los informes previos jurídico y técnico y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2009 destinada a los entes locales de Cataluña para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de dos meses contados desde el 2 de enero de 2009.

.3 El importe total, de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos nueve (5.249.709,00) euros, que se asigna a la convocatoria para el 2009, se aplicará a la partida 760.00.01 con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para los años 2009-2010-2011.

Estos importes se podrán redistribuir en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria puede ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria.

La ARC podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la ARC en 2009.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto dar apoyo a la implantación y al fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (en adelante FORM) y de la fracción vegetal (en adelante FV).

El objeto de la convocatoria, por lo tanto, es el fomento de la implantación de la recogida selectiva de la FORM y la FV mediante actuaciones en:

a) Proyectos de nueva implantación o de ampliación en el ámbito de la recogida selectiva de la FORM.

b) Proyectos de autocompostaje (compostaje casero y/o comunitario).

c) Proyectos y actuaciones de mejora de la recogida selectiva de la FORM.

d) Proyectos de fomento de la recogida y gestión de la FV.

e) Proyectos singulares de interés general.

1.2 Estas ayudas tienen como beneficiarios los entes locales de Cataluña, previa adhesión a la plataforma EACAT (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones) que fomenten la recogida selectiva de la materia orgánica y/o el autocompostaje, que inicien o extiendan el servicio a un ámbito de población superior o realicen actuaciones que impliquen una mejora sustancial cuantitativa y cualitativa de la recogida selectiva de la FORM y/o de la FV, así como del autocompostaje.

1.3 Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, con carácter previo a la solicitud de subvención, los entes locales tendrán que haber cumplimentado el formulario sobre la gestión de los residuos municipales y especialmente sobre el estado de la recogida selectiva de la fracción orgánica en su ámbito de actuación (modelo RS/FORM2009). El acceso para cumplimentar este formulario será a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña: “http//:www.arc.cat”.

1.4 No pueden concurrir a la convocatoria, de forma simultánea y por las mismas actuaciones, entidades locales municipales de forma individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, esta tendrá que indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una encomienda de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes.

1.5 Los beneficiarios de las ayudas serán las entidades locales que realicen el gasto de las actuaciones objeto de la solicitud; por lo tanto, las facturas que sirvan para justificar la realización de las actuaciones subvencionadas tendrán que ir a favor del ente beneficiario de la subvención, que es quien debe solicitar la ayuda.

1.6 El mismo objeto y/o actuación no podrá ser presentado simultáneamente en esta convocatoria ni en cualquier otra convocatoria promovida por la Agencia de Residuos de Cataluña.

.2 Características de los proyectos objeto de la subvención

Los proyectos que se presenten a la solicitud tendrán que reunir los siguientes requisitos:

Descripción del proyecto y los objetivos.

Descripción de las actuaciones que se desarrollarán.

Indicación de los recursos humanos y materiales necesarios (tipos y cantidad).

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto detallado (personal, material, otros).

Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

En concreto, se deberá tener en cuenta, además, para cada uno de los proyectos que subvenciona esta convocatoria, lo siguiente:

A. Proyectos de nueva implantación o de ampliación del ámbito de la recogida selectiva de la FORM.

Será necesario incorporar la descripción de:

El alcance de la implantación de la FORM en el municipio, modelo de recogida selectiva de la FORM, objetivos, dimensionado del servicio, puntos y frecuencias de recogida y las actuaciones específicas para los grandes productores.

Alcance, objetivos y actuaciones de la campaña de comunicación e información, de acuerdo con la base 3 de esta convocatoria.

En el supuesto de que el desarrollo de la implantación de la FORM en el ente local se lleve a cabo por fases, se deberá describir en el proyecto todas las fases hasta abarcar la implantación total en el municipio. Además habrá que indicar, si procede, qué fase/s o presupuesto se solicitan en esta convocatoria de ayudas.

La solicitud de ayudas para las nuevas implantaciones o ampliaciones puede incluir, entre otros, estudios o los planes de despliegue de la recogida selectiva de la orgánica, los cubos, las bolsas compostables, los contenedores, actuaciones de asesoramiento, de información y comunicación, actuaciones o materiales específicos para grandes productores, elementos para la transferencia y vehículos de recogida selectiva.

B. Proyectos de promoción del autocompostaje.

La memoria explicativa de estas actuaciones que incluya el dimensionado y los aspectos logísticos y técnicos de la implantación del autocompostaje. Habrá que incluir la descripción de las sesiones formativas e informativas que se impartirán a los usuarios, donde se explicarán los aspectos teóricos y prácticos para su buen manejo.

Dado que para llevar a cabo el compostaje de la FORM es necesario e imprescindible añadir material estructurante en el autocompostador, el ente local tendrá que garantizar y velar por el establecimiento de un sistema de suministro a los usuarios de la FV convenientemente triturada.

El ente local adoptará el compromiso de efectuar un seguimiento del funcionamiento del autocompostaje, y de declarar anualmente en la Agencia de residuos de Cataluña, de forma estimada, las toneladas de FORM y de FV tratadas mediante el autocompostaje.

Los compostadores tendrán que disponer de algún sistema que facilite la ventilación, serán prioritarios aquellos elaborados con materiales reutilizados o reciclados. Los compostadores de madera tendrán que disponer de certificación que garantice que proceden de bosques gestionados de forma sostenible y ambientalmente responsable.

Las actuaciones que se pidan dentro de este concepto se subvencionarán con un máximo del 75 % de su coste. Además, para los compostadores domésticos de uso individual, el importe máximo que se podrá subvencionar será de 80 euros por unidad solicitada y, para los compostadores de uso colectivo, el máximo por unidad será de 140 euros por unidad solicitada.

En municipios rurales y diseminados, este concepto subvencionable tendrá un carácter prioritario. En el caso de municipios de menos de 2000 habitantes que implanten el autocompostaje como forma principal de gestión de la recogida selectiva de la FORM y de la FV, se podrán superar los importes y porcentajes anteriores si el proyecto y las actuaciones solicitados están justificados y argumentados.

Los compostadores incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

C. Proyectos y actuaciones de mejora y análisis de la recogida selectiva de la FORM.

La descripción de la actuación que se quiere realizar y cómo esta contribuirá a una mejora de la recogida selectiva de la FORM, en términos cualitativos y cuantitativos.

Se pueden entender como actuaciones para la mejora en el servicio de recogida selectiva de la FORM: actuaciones para la mejora de la calidad y/o cantidad de la FORM, promoción del fomento del uso de la bolsa compostable, actuaciones de refuerzo de la participación, introducción de cambios en el sistema actual de recogida selectiva, actuaciones específicas para grandes productores, diagnosis para la optimización y mejora de la recogida selectiva de la FORM, etc.

En caso de actuaciones de mejora solicitadas por segundo año consecutivo, se tendrán que incluir las actuaciones de seguimiento de las mejoras anteriores y los resultados obtenidos, para valorar y justificar la continuidad de las ayudas.

D. Proyectos de fomento de la gestión de la FV.

La memoria técnica tiene que incluir una propuesta de mejora de esta gestión mediante las actuaciones y materiales que se solicitan.

Para solicitar este concepto, es necesario que el ente local acredite que la FV se trata en plantas de compostaje autorizadas y que se ha iniciado la recogida selectiva de la FORM.

Si se piden equipos para la gestión y/o trituración de la FV, habrá que describir sus características (rendimiento y diámetro máximo a triturar, potencia, etc.), su presupuesto y los costes de funcionamiento, su viabilidad económica y su ubicación. Incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para este tipo de equipo se priorizarán las solicitudes que acrediten un mayor grado de utilización durante el año.

Las actuaciones que se soliciten dentro de este concepto de fomento de la recogida y gestión de la FV se subvencionarán con un máximo del 90% de su coste.

E. Proyectos singulares de interés general.

Los entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones singulares para el fomento y la mejora de la recogida selectiva de la FORM y/o de la gestión de la FV podrán solicitar ayudas para este concepto, siempre que las actuaciones respondan a una problemática específica del ente local solicitante y tengan o puedan tener un interés general para la gestión de la FORM y/o FV en el resto de entes locales de Cataluña. Se considerarán proyectos singulares aquellos que tengan características específicas y aspectos innovadores (experiencias piloto, estudios específicos...). En la memoria técnica descriptiva habrá que justificar los motivos por los que se considera un proyecto de interés general.

Estos proyectos se pondrán en conocimiento de todos los entes locales de Cataluña. El informe final se incluirá en la web del ente local y/o de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El importe máximo subvencionable para estos proyectos será del 90% del presupuesto presentado y ejecutado. Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 10 %.

Quedan expresamente excluidos de este apartado los gastos de equipos de ofimática, informática o similares, los gastos generales y los costes indirectos.

.3 Características específicas de algunos de los materiales y las actuaciones objeto de la subvención

a) Cubos para la recogida selectiva de la FORM.

El cubo para la recogida selectiva de la FORM será preferentemente de tipo aireado y de color marrón.

Tendrá que ser de uso exclusivo para la FORM. En el supuesto de que sea un cubo compartimentado y se recoja alguna otra fracción, sólo se subvencionará la parte imputable al compartimento de la FORM.

Tendrá que incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

En el caso de municipios con nueva implantación, las necesidades de este material se calcularán en función del número de viviendas que inicien el servicio y del modelo de recogida selectiva de la FORM implantado.

b) Bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM.

Las bolsas compostables tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Los materiales y las sustancias utilizados para confeccionarlas serán compostables y no tóxicos; b) El grueso mínimo será de 18 micras; en el caso de las bolsas compostables con asa comerciales, el grueso mínimo será de 25 micras; c) Indicarán que la bolsa es compostable; d) Dispondrán de impresión mínima en una cara de los materiales considerados aptos para la recogida selectiva de la FORM; e) Dispondrán del Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental otorgado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de un certificado de compostabilidad.

En el caso de las bolsas para uso doméstico, como máximo se subvencionarán dos paquetes de bolsas o 60 unidades por vivienda. En el caso de solicitar fundas compostables para grandes productores, como máximo se subvencionarán 50 unidades para cada uno.

El ente local tendrá que informar a la población de los beneficios ambientales de la utilización de este tipo de bolsas y tendrá que promover la distribución de este tipo de bolsas entre los comercios de su ámbito.

Los proyectos que incluyan el fomento de las bolsas compostables con asa en los comercios tendrán que explicar la duración de esta actuación y los comercios donde se llevará a cabo. La duración que se subvencionará, en todo caso, no podrá superar el año. Será necesario explicar la previsión de la continuidad del mismo proyecto en el futuro. En estos comercios se colocarán carteles y se repartirán trípticos que expliquen los beneficios de esta actuación.

La actuación de promoción se podrá llegar a financiar hasta el 100%; las bolsas compostables con asa hasta el 90% cada unidad.

c) Actuaciones de asesoramiento, comunicación e información.

Las actuaciones de asesoramiento, comunicación e información que acompañan a los proyectos solicitados tendrán que incluir un plan de trabajo, así como la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, mejoras en las webs locales, etc.).

En el caso de realizar actuaciones conjuntas con otras fracciones, será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico imputable a la FORM y/o la FV.

La campaña de comunicación y de información incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la forma de realizarla y las características del servicio.

Todos los elementos de difusión tendrán que incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.

Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM en la vía pública tendrán que ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024. En el supuesto de que los contenedores de FORM sean de otra tipología, dispondrán como mínimo de una identificación de color marrón.

La resistencia de los contenedores será el equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica, y tendrán que permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje.

El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El dimensionado y la capacidad de los contenedores de recogida selectiva de la FORM se determinarán en función de la cantidad de FORM potencialmente producida en el municipio, de los puntos actuales de recogida de la fracción resto y de las áreas de aportación, y del modelo de recogida selectiva de la FORM que se tenga que implantar.

Se recomienda que los contenedores de gran volumen destinados a la recogida selectiva domiciliaria de la FORM dispongan de una tapa (o boca) de pequeño tamaño para reducir el nivel de impropios en la FORM.

e) Vehículos de recogida selectiva de la FORM.

En la memoria técnica será necesario describir las características técnicas del vehículo, su presupuesto y el número de habitantes y municipios a los que dará servicio. En caso de que el vehículo sea de uso compartido con otras fracciones, habrá que explicar y especificar el porcentaje de uso destinado a la FORM.

La caja del vehículo tendrá que cerrar herméticamente con junta de estanqueidad.

Se priorizará la adquisición de vehículos eléctricos, vehículos que funcionen con gas natural y vehículos que utilicen energías renovables como biodiésel.

Dispondrá de un sistema de identificación de la fracción de la que efectúa la recogida (visible y en las dos caras, que ocupará un mínimo del 25% de la superficie lateral de la caja), que incluirá en el caso de la FORM el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña. En caso de que el vehículo solicitado se utilice también para el servicio de recogida selectiva de alguna otra fracción, será necesario prever un sistema de identificación diferenciado para que en el momento de efectuarse este servicio queden bien identificadas las fracciones que en aquel momento se recogen selectivamente.

La ayuda para este concepto tendrá en cuenta los habitantes y los municipios a los que se da servicio y, en todo caso, el importe máximo que se podrá otorgar no superará los 60.000 euros por vehículo. En el caso de solicitudes de entes supramunicipales que acrediten que realizan esta recogida selectiva mancomunada de la FORM en varios municipios, el importe máximo subvencionable podrá alcanzar los 100.000 euros por vehículo.

.4 Importe de otorgamiento

La subvención será dineraria.

El importe que se tiene que subvencionar se determinará en función del alcance del proyecto y las actuaciones solicitadas, y teniendo en cuenta las directrices que establecen las bases de la convocatoria para cada tipo de proyecto solicitado. En todo caso, las solicitudes tendrán que respetar los siguientes criterios:

En los municipios con nueva implantación, los valores máximos que se podrán otorgar irán en función del tipo de municipio, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla omitida.

Para establecer los importes máximos subvencionables en los entes locales con una población intermedia entre los valores de la tabla, se aplicará una interpolación lineal entre los límites inmediatamente superior e inferior de la misma.

Para municipios inferiores a 5.000 habitantes, se podrán superar las ratios anteriores si se consideran justificadas unas necesidades superiores del proyecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2008 anteriormente mencionada.

En el supuesto de que los municipios desarrollen actuaciones sólo con grandes productores, el importe que se otorgará irá en función del tipo y el número de grandes productores incluidos y de las actuaciones solicitadas.

Para proyectos y actuaciones de mejora de la recogida selectiva de la FORM, los importes máximos que se otorgarán tendrán en cuenta el número de habitantes servidos, considerando lo siguiente:

Tabla omitida.

Estos importes no están garantizados y únicamente se contemplarán para aquellos proyectos de mejora que contemplen todos los conceptos.

Para evaluar la solicitud se tendrán en cuenta los otorgamientos efectuados por la Agencia de Residuos de Cataluña al ente local en convocatorias anteriores y los resultados obtenidos de la recogida selectiva, así como las justificaciones pendientes de las ayudas otorgadas en las convocatorias anteriores.

En el caso de solicitudes que incluyan actuaciones que dependan de otras anteriormente subvencionadas por la Agencia de Residuos de Cataluña y no ejecutadas, se podrán incluir condiciones específicas en la resolución de otorgamiento.

Los municipios que tengan una importante estacionalidad de población y/o generación de residuos lo tendrán que exponer en la memoria técnica de la solicitud para que la Agencia de Residuos de Cataluña considere el posible incremento de los importes y las ratios anteriores. El ente local incluirá datos oficiales mensuales de cantidades generadas de la recogida selectiva y de la fracción resto, y del número y tipo de contenedores por habitante.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.5 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

5.1 Para poder acceder a la presente convocatoria, el ente local solicitante tendrá que hacer constar que ha cumplimentado el formulario sobre la gestión de los residuos municipales y especialmente sobre el estado de la recogida selectiva de la fracción orgánica en su ámbito de actuación (modelo RS /FORM2009), de acuerdo con la base 1.3 de la presente convocatoria.

La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que se encuentra a disposición de las entidades locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas EACAT, en la dirección “http://www.eacat.cat”.

5.2 El formulario de solicitud incluye:

A) Datos del solicitante.

B) Declaración responsable del ente local solicitante, debidamente firmada por el Secretario y en la que se manifieste lo siguiente:

1 Que el órgano competente del ente local para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la presente convocatoria de ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales.

2. Que la parte técnica que define las actuaciones objeto de la solicitud de subvención ha sido aprobada por el órgano competente.

3. Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Que el presupuesto del proyecto desglosado por conceptos es el que consta en el apartado técnico de la solicitud.

5. Que en caso de resultar beneficiario de actuaciones subvencionadas parcialmente, el ente local se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

6. Cuando la petición de subvención incluya la adquisición de vehículos de recogida, el ente local tiene que manifestar que ostenta las competencias para la recogida selectiva de la FORM.

7. Que el órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales, o ha adoptado el compromiso de consignarla.

8. Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

9. Que el ente local solicitante asume el compromiso, en caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayuda y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la resolución de la subvención.

10. Que no se concurre con el mismo proyecto y/o actuación de forma simultánea a la presente convocatoria y a cualquier otra convocatoria promovida por la Agencia de Residuos de Cataluña.

11. Si se trata de una entidad con 50 trabajadores o más, hay que presentar una declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores del ente, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

Si procede, que se trata de una entidad con un número de trabajadores inferior a 50.

12. Que darán cumplimiento a lo establecido en la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, si procede.

13. Que el ente local acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

C) En el supuesto de que la solicitud la presente una entidad supramunicipal, esta tendrá que indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una encomienda de gestión previamente formalizada con las entidades locales correspondientes.

D) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y la entidad pública o privada a la que se ha solicitado el cargo. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones será necesario declarar este hecho.

E) Apartado técnico debidamente cumplimentado que describirá el proyecto, de acuerdo con las bases 2 y 3 de la convocatoria.

5.2 El formulario de solicitud, debidamente rellenado, se tiene que enviar por los medios telemáticos de la EACAT.

La presentación telemática de la solicitud debidamente firmada por el secretario comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al que se dirige la solicitud.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía telemática.

6.2 La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de dichos criterios.

Excepcionalmente, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, y atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.7 Criterios de valoración

Los proyectos promovidos por las entidades locales presentadas a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación. Estos criterios también servirán para realizar la distribución económica de los otorgamientos de las ayudas.

-Las entidades locales que inician la recogida selectiva de la FORM o amplían dicho servicio en un mayor grado.

-Las entidades locales que implanten y ejecuten las actuaciones solicitadas primero.

-Los proyectos mejor definidos y dimensionados y más maduros. También, la calidad de la documentación técnica.

-Las entidades locales que anteriormente han recibido menos subvenciones por proyectos de gestión de la FORM por parte de la ARC.

-En el caso de los proyectos de interés general, se escogerán prioritariamente aquellos que se consideren más innovadores y con un alcance y una repercusión más amplios con respecto a objetivos, ámbitos y población implicada. Se priorizarán aquellos proyectos solicitados por entidades locales con una implantación de la recogida selectiva de la FORM y la FV optimizada.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

.9 Otorgamiento de las subvenciones

9.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez que la Agencia de Residuos de Cataluña evalúe las solicitudes y la documentación presentada sobre el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales y la propia resolución de la convocatoria.

9.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación.

9.3 La resolución de las solicitudes presentadas se tiene que dictar en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando su importe sea superior a tres mil (3.000) euros, con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada al ente solicitante de manera individualizada, mediante la plataforma EACAT en los términos establecidos en el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, por lo cual, no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

9.5 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

9.6 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, esta tendrá que presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

9.7 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Supervisión

10.1 El objeto de esta subvención podrá ser supervisado por los técnicos de la Agencia de Residuos de Cataluña, tarea que será facilitada por las entidades locales tanto con la aportación de documentación como con la verificación de la utilización de los materiales subvencionados.

10.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

10.3 En cualquier momento se podrá pedir al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

10.4 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

10.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, habrá que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Plazos de ejecución y justificación y pago de la subvención

11.1 Plazos.

Los beneficiarios de la subvención tendrán que ejecutar como máximo la actuación objeto de la misma antes del 29 de octubre de 2010. El plazo máximo de justificación se agotará el 30 de noviembre de 2010.

11.2 Únicamente por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las previsiones del contrato-programa de la Agencia de Residuos de Cataluña. En cualquier caso, el plazo no podrá exceder el 29 de octubre de 2011.

11.3 Una vez ejecutadas las actuaciones y como requisito previo a la aceptación de la justificación, se tendrán que actualizar las modificaciones realizadas en la implantación o mejora de la gestión de la FORM en el formulario sobre la gestión de los residuos municipales y especialmente sobre el estado de la recogida selectiva de la fracción orgánica en su ámbito de actuación (modelo RS/FORM2009), de acuerdo con la base 1.3 de la presente convocatoria.

11.4 Para justificar el gasto, el ente local beneficiario tendrá que enviar por los medios telemáticos de la EACAT:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FORM2009). Este modelo incluirá una declaración del interventor/secretario certificando que los documentos presentados concuerdan con los originales. El modelo estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT (“http://www.eacat.cat”).

b) La cuenta justificativa disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT (“http://www.eacat.cat”), que tendrá que ir firmada por el interventor del ente local y donde tendrán que constar:

1. Los datos bancarios del ente beneficiario de la subvención al que se tiene que hacer efectivo el pago.

2. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.

4. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte del IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encomienda de gestión.

5. Certificación de que se ha cumplido el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

6. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura en que se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y cumplida, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igualmente en el caso de no practicarse la retención de IRPF.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad local, será necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

8. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos será necesario hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

9. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder del ente y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

10. Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encomienda de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encomienda de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha cumplido el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Una memoria de las actuaciones desarrolladas con relación al fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados para la ejecución del proyecto. En las imágenes se tiene que visualizar claramente el logo de la ARC. Esta memoria tendrá que incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de la FORM. En el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad local, será necesario describir las tareas realizadas por cada uno de los trabajadores y las horas, así como el importe imputable.

d) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (Posibilidad de consulta telemática de los datos).

e) La justificación se podrá efectuar en dos veces como máximo. En estos casos, el importe mínimo de la primera justificación tendrá que ser del 30% del importe total otorgado.

11.5 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y a petición previa del interesado, se podrá autorizar un anticipo, previa acreditación de la realización del gasto. Para solicitar este anticipo, será necesario relacionar en la cuenta justificativa las facturas o justificantes del gasto realizado y certificar, a través de la firma de la cuenta justificativa, que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actividades efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. Después de que se haya recibido la transferencia por parte de la ARC, en el plazo de 30 días naturales, el beneficiario tendrá que hacer llegar a la Agencia de Residuos de Cataluña el correspondiente justificante de pago.

11.6 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo que establece la presente base 11, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.7 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la entidad concedente comprobará por vía telemática el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas, con la Generalidad y con el Estado. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que tenga que percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.12 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, las entidades beneficiarias de la subvención tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar telemáticamente a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier cambio en el proyecto, o en el calendario presentado.

Esta comunicación tendrá que realizarse lo antes posible y, en todo caso, con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los materiales y los elementos informativos y publicitarios relacionados con los conceptos subvencionados. El logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña está formado por dos elementos (el anagrama de la Agencia de Residuos de Cataluña con el texto “Agencia de Residuos de Cataluña” y el escudo de la Generalidad de Cataluña con el texto “Generalidad de Cataluña, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda”) y se pueden encontrar en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

f) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obras) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o de entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud (gastos subvencionables).

.13 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se han producido algunas de las causas de revocación de los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 general de subvenciones y del artículo 99 Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

Para todo aquello no previsto por la presente convocatoria se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas y sus organismos públicos: la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.15 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.16 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando tenga que efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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