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Plan Anual de la Cooperación Extremeña

01/12/2008
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Decreto 241/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2009, así como las convocatorias de ayudas para proyectos de cooperación para 2009 (DOE de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 241/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2009, ASÍ COMO LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA 2009.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

Al amparo de dicha previsión, la Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo de la Asamblea de Extremadura, en su sesión del 18 de marzo de 2008, debatió y aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011. El Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el cuatrienio 2008-2011. En desarrollo del mismo, el Consejo de Gobierno aprueba cada año los respectivos Planes.

El Plan de la Cooperación Extremeña para 2009 se ha elaborado para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003 y continuar con el desarrollo de los objetivos y prioridades del Plan General 2008-2011. El anteproyecto del Plan Anual, elaborado por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ha cumplimentado los trámites preceptivos previos; en este sentido, ha sido aprobado por el Consejo Rector en su sesión de 23 de octubre de 2008 y, de igual modo, el proyecto normativo se ha sometido al debate y valoración del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, que lo ha informado en su sesión de 24 de octubre de 2008.

Así pues, los representantes de los distintos órganos y agentes de la cooperación extremeña han tenido la oportunidad de debatir el borrador de Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009 con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009 se estructura en dos Capítulos. El primero comprende los objetivos, prioridades, líneas de actuación, ámbito geográfico, recursos y la distribución del presupuesto según las líneas de ayuda. El Capítulo II, por su parte, recoge las acciones de cooperación objeto de concesión directa, así como las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de la cooperación extremeña para el año 2009.

La vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, que dedica el Capítulo II del Título IV a la regulación de las normas en materia de subvenciones, en su artículo 40.1 considera incluidas en los supuestos del artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. De igual modo dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, y con la aprobación del Consejo Rector de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de noviembre de 2008, DISPONGO:

CAPÍTULO I

PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2009

Artículo 1. Objetivo y prioridades.

El objetivo principal del Plan Anual es el desarrollo durante el ejercicio económico 2009 de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

Las prioridades que rigen el Plan Anual son aquellas de carácter geográfico, horizontal y sectorial establecidas en el Plan General, de acuerdo con el Plan Director vigente de la Cooperación Española.

Artículo 2. Líneas de actuación.

Las líneas de actuación objeto de financiación son las siguientes:

a) Proyectos de desarrollo presentados a convocatoria por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios.

b) Acciones Humanitarias ante situaciones de especial necesidad.

c) Acciones de Cooperación Directa, entendiéndose por tales aquéllas en las que el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura.

Forman parte de esta modalidad los programas de cooperación en los que la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto (identificación, ejecución, seguimiento y evaluación) siendo su principal agente.

A través de la Cooperación Directa se gestionará también el programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización.

d) Acciones de Cooperación Concertada, que son aquéllas en las que el Gobierno de Extremadura asume un papel activo en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en colaboración con otras entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, con organismos nacionales e internacionales, otras personas jurídicas de derecho público y con ONGD.

e) Acciones de gestión, formación, evaluación y seguimiento de la cooperación extremeña que redunden en la mejora de la misma.

f) Actuaciones de Investigación e Innovación.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de actuación será el siguiente:

a) Para proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, con carácter general, el establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

b) Para las acciones Humanitarias, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación e Investigación e Innovación, el indicado en cada una de ellas.

c) Para las actuaciones de Cooperación Directa, el indicado en cada una de ellas. No obstante, las acciones que comprenden el programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Recursos.

Los recursos disponibles serán los que a tal fin se establezcan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, una vez deducidos los compromisos adquiridos a su cargo en ejercicios anteriores, así como los que, para financiar proyectos plurianuales, se contemplen en los Presupuestos Generales de anualidades sucesivas.

Artículo 5. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2009.

De acuerdo con las directrices del Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

a) Las ayudas a los proyectos de cooperación al desarrollo presentados a convocatoria de subvenciones por ONGD, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, recibirán hasta el 50% del presupuesto anual.

b) A las acciones humanitarias se destinará entre un 7% y un 12% del presupuesto anual.

c) La cooperación directa, incluido el programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, no debe exceder del 10% del presupuesto anual.

d) A las acciones de cooperación concertada se destinará entre un 20% y 25% del presupuesto anual.

e) A la gestión, formación y evaluación de la cooperación se destinará el 5% del presupuesto.

f) A la investigación e innovación se destinará un 3% del presupuesto.

CAPÍTULO II

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2009 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar acciones en materia de cooperación para el desarrollo en sus distintas líneas de actuación.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones, por líneas de actuación, son los siguientes:

a) Las acciones y proyectos contenidos en la Sección primera se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008.

b) Las ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, reguladas en la Sección segunda, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

c) La concesión de ayudas para Acciones Humanitarias a que se refiere la Sección tercera, seguirá el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

d) Las restantes acciones de Cooperación Concertada y de Cooperación Directa, las actuaciones de Gestión, Formación y Evaluación de la cooperación y las de Investigación e Innovación, previstas en la Sección cuarta, se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

2. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán formalizarse, cuando proceda, mediante convenios, que contendrán en su clausulado su regulación.

Artículo 8. Financiación.

La financiación de las ayudas a la cooperación extremeña reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes anuales de Presupuestos y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan General y Anual vigente.

Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos exigibles a los beneficiarios, atendiendo a su naturaleza jurídica, son:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, carecer de fin de lucro y estar debidamente constituidas.

b) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

c) Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

d) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización voluntario y/o contratado en Extremadura.

e) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimento de los objetivos del proyecto subvencionado.

f) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

g) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura, para estos fines en ejercicios anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

3. Las Administraciones públicas españolas (local, autonómica o estatal), otras personas jurídicas de derecho público y los organismos internacionales:

a) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 10. Exclusiones generales.

1. No podrán acceder a las ayudas reguladas por el presente Plan Anual quienes, en tiempo y forma, no hayan justificado en su totalidad aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la Junta de Extremadura para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

2. No podrán ser considerados beneficiarios, las entidades privadas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

3. A las Administraciones públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de cualquiera de las líneas reguladas por el presente Plan Anual están obligados a:

a) Cumplir y acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad.

c) Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en los convenios y en las correspondientes resoluciones de concesión.

d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en las bases reguladoras.

e) Todas las intervenciones tendrán que hacer constar la participación de la Junta de Extremadura, indicándolo expresamente en su documentación, incluyendo el logotipo de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

g) Comunicar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Cuantía y abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas para la ejecución de acciones humanitarias serán sufragadas íntegramente en el momento de la resolución, pudiendo abonarse hasta el 100% de la intervención propuesta, que no incluirá en ningún caso costes indirectos de formulación, seguimiento o evaluación.

2. Las restantes líneas de subvenciones, cuyo importe no excederá del 80% del coste total de la intervención, se abonarán en los plazos siguientes:

A. Proyectos de duración no superior a una anualidad presupuestaria:

a) Un primer pago por importe del 80% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

b) Un segundo pago por importe del 20% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, previo informe y justificación documental del importe ya recibido.

B. Proyectos cuya duración sea superior a una anualidad presupuestaria:

a) Un primer pago por importe del 80% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

b) Un segundo pago por importe del 20% restante, previo informe y justificación documental del importe ya recibido.

c) Los pagos sucesivos se producirán de la misma forma a la establecida en los dos párrafos anteriores, de tal manera que cada uno de los pagos quedará condicionado al informe y justificación documental de las cantidades recibidas hasta ese momento.

Artículo 13. Régimen de garantías.

El régimen de abonos contemplado en el artículo anterior, en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, a las Administraciones públicas españolas y de los países beneficiarios y a los organismos internacionales, así como de subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de constitución de garantía.

Por lo anterior, quedan exonerados de la constitución de garantías, los pagos anticipados en relación con todas las ayudas derivadas de las líneas de subvenciones reguladas en el presente Plan Anual.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades financiadas, como máximo, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del primer pago del importe subvencionado.

Sin embargo lo anterior, para las ayudas destinadas a sufragar acciones humanitarias el plazo de inicio será, como máximo, de 15 días a contar desde el abono de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto al objeto de justificar la subvención deben presentar para su seguimiento:

- Justificación documental de los gastos y los pagos realizados en el periodo cubierto.

- Informes de seguimiento técnico y económico, de acuerdo con el modelo normalizado correspondiente para cada tipo:

• Proyectos de Cooperación al Desarrollo: Anexo III.

• Cooperación Directa, Concertada, Gestión, Formación y Evaluación e Investigación e Innovación: Anexo IX.

El plazo límite para la presentación de los informes de justificación dependerá de la duración de la ejecución de los proyectos, en este sentido, cabe diferenciar:

1) Proyectos cuya duración no supere una anualidad presupuestaria: la justificación correspondiente al primer abono se presentará antes del 20 de septiembre de 2009, y la justificación sobre el 20% restante de la subvención, antes del 28 de febrero de 2010.

2) Proyectos cuya duración supere una anualidad presupuestaria: las fechas establecidas en el párrafo anterior rigen para la primera anualidad.

Para la segunda anualidad, la justificación del tercer abono se presentará antes del 20 de septiembre de 2010 y la justificación del cuarto antes del 28 de febrero de 2011.

Para la tercera anualidad la justificación del quinto abono se presentará antes del 20 de septiembre de 2011 y la justificación del sexto antes del 28 de febrero de 2012.

El informe de seguimiento deberá acompañarse de la acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra e) de artículo 11.

3. Informes Finales. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de dos meses, se presentará un informe de evaluación final de carácter técnico y económico, según modelo normalizado, que incluirá los siguientes documentos:

a) Un informe económico de evaluación final, en el que se evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.

b) Un informe técnico que incluya un certificado de objetivos alcanzados.

c) Una certificación final de ingresos y gastos efectuados con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura, referida a la ejecución final del proyecto, expedida por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente o representante institucional.

d) Los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos correspondientes al último abono efectuado.

e) De todas las intervenciones se realizará una grabación videográfica del proyecto no inferior a 30 minutos, en formato MiniDV, HD, HDV o, directamente, en tarjeta de memoria.

4. Justificación de los gastos y de los pagos:

a) Los gastos y los pagos efectuados de cuantía inferior a 1.500 euros se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En estos documentos deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

b) Los gastos y los pagos efectuados de cuantía igual o superior a 1.500 euros se acreditarán mediante transferencia bancaria u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

c) Cuando por razones derivadas de la normativa del país en el que se desarrollen las acciones de cooperación o del medio en el que se produzcan, no sea posible disponer de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos originales o de copia compulsada o legalizada, se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, que estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección.

También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

d) Los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y, en este caso, ésta deberá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

5. Excepcionalmente, en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, podrán acreditarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa del titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

6. Cuando los proyectos, además de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura, hayan sido financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en todos los informes de justificación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Los gastos indirectos, con la definición y límite previstos en el artículo 29.2, habrán de ser justificados mediante una memoria comprensiva de los costes imputables al proyecto por este concepto, a la que se acompañarán los justificantes de tales costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los informes de justificación de gastos deberán ir acompañados de su correspondiente memoria económica, suscrita por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente.

8. El órgano gestor notificará formalmente la aprobación del Informe final.

Artículo 15. Modificaciones del proyecto.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado.

2. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto se necesitará autorización previa y expresa del titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se entenderá por modificación sustancial aquélla que afecte a alguno de los siguientes aspectos del proyecto: objetivos, población beneficiaria del mismo, zona de ejecución, plazo en que debe realizarse (siempre que la alteración sea mayor de tres meses), o al presupuesto en un porcentaje superior al 10% y que no exceda del 40% de la subvención concedida por la Junta de Extremadura. En ningún caso se aprobarán modificaciones presupuestarias que superen el 40% de la subvención concedida por la Junta de Extremadura.

3. Cualquier otra incidencia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4. Todas las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

Artículo 16. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 11.e) del presente Decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. En ningún caso el importe de las subvenciones reguladas por este Plan Anual podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada, en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 18. Patrimonio, intereses e ingresos.

1. Todos los bienes e inmuebles adquiridos pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que preste los servicios incluidos en el proyecto.

2. Los intereses o ingresos financieros eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su ejecución final, deberán reinvertirse en costes directos de los respectivos proyectos, salvo que la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo autorice expresamente su aplicación a otros fines sociales distintos, previa propuesta justificada de la entidad adjudicataria. Estas cantidades deberán detallarse mediante una certificación.

3. Los gastos imprevistos, bancarios y producidos por la inflación en los países destinatarios podrán financiarse con cargo a los intereses, previa autorización de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en este Plan Anual serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo fin. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Sección 1.ª. Subvenciones directas.

Artículo 20. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de acciones de cooperación, que se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, según establece el apartado a) del artículo 7.

La cuantía global de las subvenciones contempladas en esta sección se ajustará a las directrices contenidas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011 en cuanto a la distribución de las previsiones presupuestarias para el presente ejercicio.

Artículo 21. Acciones de Cooperación Concertada.

En la modalidad de la cooperación concertada, la cooperación extremeña durante el año 2009 podrá llevar a cabo las acciones ya iniciadas en planes anteriores y las indicadas a continuación, agrupadas en las siguientes regiones y sectores:

a) África:

- Continuación con la contribución de la cooperación extremeña al Programa VITA de cooperación en salud con África, con la participación en la quinta edición del Seminario Avanzado sobre Salud Sexual, Reproductiva y Materno Infantil, en colaboración con la AECID, con Médicus-Mundi Extremadura y con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

- Continuación con la ejecución del proyecto de depuración de agua mediante la utilización de plantas macrofitas en el cauce del río Níger en Mali, en colaboración con MPDL Extremadura.

b) Centroamérica y Caribe:

- Continuación con el apoyo al Instituto para el Desarrollo y la Innovación Educativa (IDIE) en El Salvador, en colaboración con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la consejería competente en materia de educación.

- En colaboración con la Asociación de Universidades Populares el apoyo a la ampliación de servicios para la sostenibilidad del Centro de Capacitación para el Desarrollo en Ticuantepe, Nicaragua.

c) Sudamérica:

- Continuación de la colaboración con la consejería competente en materia de educación, para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto Vulcano del Ministerio de Educación y Ciencia en relación con el fortalecimiento de la red de formación profesional en Paraguay.

d) Poblaciones indígenas y minorías étnicas:

- Colaboración con la consejería competente en materia de cultura para el desarrollo del proyecto “Recuperación, consolidación y dinamización del Patrimonio Cultural de la Chiquitania Boliviana”.

e) Municipalismo:

- Acuerdo con el Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE) para la ejecución de proyectos de fortalecimiento municipal en América Latina.

- Continuación del acuerdo con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) para el desarrollo de proyectos de fortalecimiento municipal en América Latina.

f) Cooperantes:

- Colaboración con el Instituto de la Juventud en el programa de Jóvenes Cooperantes desarrollando cursos de formación teóricos y prácticos.

- Acuerdo con ONG, AECID y organismos internacionales para promover la presencia de cooperantes extremeños en proyectos y programas de ONG, AECID y organismos internacionales.

g) Alfabetización Tecnológica:

- Apoyo a iniciativas en materia de difusión del software libre Linex, en colaboración con FUNDECYT, AUPEX, Diputaciones Provinciales, AECID, ONGDS y otras consejerías con competencia en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.

h) Multirregional:

- Acuerdo con el programa ARTGOLD del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo para la identificación, participación y apoyo de actividades, proyectos y programas de gobernanza y desarrollo local activos en múltiples países de América, África y Asia.

- Colaboración con UNICEF para la realización de acciones de desarrollo relacionados con la infancia.

i) Participación Social:

- Con el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, IEPALA, el seguimiento del FOCA, Foro de Cáceres sobre Democracia y Cooperación.

Artículo 22. Acciones de Cooperación Directa.

1. En la modalidad de la Cooperación Directa el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura.

Durante el año 2009, la Agencia Extremeña realizará las sucesivas fases de actividades iniciadas en años anteriores, así como la celebración del Festival Cine Posible.

2. A través de la Cooperación Directa se gestionará también el Programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, que comprende actuaciones y acuerdos con las entidades que a continuación se relacionan:

- Elaboración y adopción de una estrategia de educación para el desarrollo.

- Apoyo a la Campaña de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

- Asociación sociocultural Macoudou S. Sall, ASOCMACS: “Nuestros colegios e institutos cooperantes: Senegal”.

- CUCO, Asociación pro-Cultura y Cooperación al Desarrollo: “Feria de Comercio Justo en la Sierra de Gata”.

- Asociación Taller de Educación en Valores Alternativos, Equipo CALA: “Mudalmundo”.

- La Casa del Sol: “Conoce y Consume Comercio Justo”.

- Alcaraván Teatro: “Sensibilización de la comunidad educativa de Extremadura” y “Jornadas Itinerantes por la Diversidad”.

- Universidad de Extremadura: “Universidad Sin Fronteras”.

- Asociación de Universidades Populares, AUPEX: “Red Local Solidaria”.

- Asamblea de Cooperación por la Paz, ACPP: “Escuela sin Racismo”, “De Profesión Ciudadano” y “Veo, Veo”.

- SETEM Extremadura: “Acciones de sensibilización y educación en la vida diaria”.

- Médicus-Mundi Extremadura: “Sensibilización y educación para el desarrollo”.

- Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (CONGDEX): “Participación y trabajo en red de las ONGD extremeñas”.

- Asociación Cultural TREMN: “Puesta en valor de la dignidad del otro”.

- Consejo de la Juventud, varias acciones sobre sensibilización.

- Cáritas Diocesana Mérida-Badajoz: “Red provincial de comercio justo”.

- Farma-Mundi: “La Salud en el Milenio. Una firma pendiente”.

- Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, proyecto para la sensibilización en la empresa.

- Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria, IDEAS: “Las autoridades públicas extremeñas como agentes de consumo responsable”.

- Fundación Triángulo: “Sumando libertades”.

- Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Foro social sobre migraciones y desarrollo.

- Instituto Internacional Teatro del Mediterráneo: “Memoria y Convivencia”.

Artículo 23. Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación.

1. En materia de gestión se prevé:

- Identificación y formulación de intervenciones y establecimiento de alianzas estratégicas con actores locales en países y sectores prioritarios de la cooperación extremeña que permita el diseño de nuevos programas de cooperación directa.

2. En materia de formación se prevén:

- La realización de acciones de formación en materia de cooperación al desarrollo para los empleados públicos, el personal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros agentes de la cooperación extremeña.

- Realización de un acuerdo de colaboración en materia de cooperación con la Universidad de Extremadura, que incluya actividades de reflexión, de investigación de la cooperación y de formación de la comunidad universitaria, con especial atención a los estudiantes universitarios.

- Realización de acciones de formación de colaboración con la AECID dentro del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE).

- Realización de jornadas de formación sobre diversos temas en colaboración con el Centro Internacional de Toledo para la Paz.

- Realización de cursos de especialización en materia de cooperación al desarrollo, en colaboración con el Instituto de la Juventud, la Asociación de Universidades Populares y la Universidad de Extremadura.

- Identificación y formulación de intervenciones y establecimiento de alianzas estratégicas con actores locales en países y sectores prioritarios de la cooperación extremeña.

3. Como acciones de Evaluación se contemplan:

- La realización de acciones de carácter formativo orientadas especialmente a la evaluación, el seguimiento y la gestión de las distintas iniciativas de cooperación al desarrollo.

- Realización de evaluaciones “ex post” de proyectos y programas en aquellos países con una presencia de la cooperación extremeña y sus actores.

Artículo 24. Investigación e Innovación.

Con el fin de aportar bases teóricas y tecnológicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, se fomentará la investigación en este área mediante la promoción de líneas de investigación aplicadas a la cooperación, la elaboración de trabajos de fin de grado y proyectos de fin de carrera, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, la Universidad de Extremadura, las Diputaciones Provinciales, otras Comunidades Autónomas, y con los centros de investigación, los medios de comunicación y las ONGDS, así como con proyectos europeos. De una forma particular, se propiciará la conexión entre el sistema de Ciencia y Tecnología Extremeño y los distintos actores de la cooperación extremeña.

Sección 2.ª. Ayudas a proyectos de desarrollo presentados por ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios.

Artículo 25. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de desarrollo presentados por parte de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y las Administraciones públicas de los países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.

Artículo 26. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en esta sección las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y las Administraciones públicas de los países beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo 9.

Artículo 27. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los gastos de administración y gestión (costes indirectos). Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar. Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Una misma entidad sólo podrá presentar un máximo de dos proyectos de cooperación al desarrollo en la misma convocatoria.

Artículo 28. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes y los proyectos se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos I y II.

Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos del artículo 9 y aportar:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la administración tributaria autonómica y estatal.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de identificación del proyecto (Anexo II), debidamente cumplimentado.

Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Por su parte, las Administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español a los Anexos anteriores deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en este Plan, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Calle Atarazanas, n.º 8. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP Vínculo a legislación y PAC.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 29. Conceptos subvencionables.

1. Costes directos: aquéllos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, suministros, instalaciones, transportes, personal local, personal en sede contratado en Extremadura y cooperantes, viajes, estancias y dietas.

2. Costes indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusivamente de la formulación, seguimiento y control del proyecto, en los que se engloban los costes de desplazamientos necesarios. El importe de los costes indirectos, que resulten imputables a la ayuda que conceda la Junta de Extremadura, no podrá superar el 10% del importe financiado por la Administración Autonómica.

Artículo 30. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de convocatoria de ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, será el titular de la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidenta: La titular de la Gerencia de la Agencia.

Vocales:

- El Coordinador General de Cooperación.

- Tres funcionarios adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos en función de los objetivos, prioridades y grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y valoración efectuada.

4. En cuanto a su régimen de constitución y funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la LRJAP Vínculo a legislación y PAC sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos en cooperación, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en las áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado.

Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. La propuesta de resolución motivada se formulará por la titular de la Gerencia de la Agencia a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

8. La propuesta de resolución será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 37/2005, de 9 de febrero, y se elevará al Director de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo para su decisión.

9. El Director de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses contado desde la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

10. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

11. La resolución individual de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones que habrá de cumplir, del plazo de ejecución, de la forma de pago y del plazo y forma de justificación.

Artículo 31. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan.

Las propuestas se adecuarán a las prioridades establecidas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011, en el Plan Director de la Cooperación Española vigente y los Objetivos del Milenio.

Los criterios de valoración y su ponderación son:

1) Formulación clara y precisa en cuanto a objetivos y resultados esperados, acciones propuestas, indicadores objetivamente verificables a los que se compromete la propuesta que garanticen la evaluabilidad de la intervención (0-20 puntos).

2) Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan General de la Cooperación de Extremadura y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (0-20 puntos).

3) Pertinencia: Adecuación de los objetivos del proyecto al contexto para el que se realiza, considerando los problemas, necesidades y prioridades de la población beneficiaria (0-10 puntos).

4) Participación: Compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención (0-5 puntos).

5) Coordinación: Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0-5 puntos).

6) Capacidad institucional de la ONGD beneficiaria, su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica, medios con los que cuenta en sede o delegación en Extremadura.

Capacidad institucional de la contraparte, su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica (0-20 puntos).

7) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos).

8) Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-5 puntos).

9) Coherencia entre los objetivos, los recursos humanos, materiales y financieros, de que disponen para las acciones a realizar y el impacto que pretenden obtener (0-10 puntos).

El límite máximo se establece en 100 puntos mientas que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación al desarrollo, se fija en 70 puntos.

Sección 3.ª. Acciones humanitarias.

Artículo 32. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres, acciones de rehabilitación y reconstrucción posdesastre.

De igual modo, quedan englobadas en esta sección las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en esta sección, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades privadas sin ánimo de lucro, Administraciones públicas de los países beneficiarios, otras entidades públicas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, organismos nacionales e internacionales así como otras personas jurídicas de derecho público.

Artículo 34. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y proyectos se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos IV y V.

Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos del artículo 9 y aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Las Administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán cumplir los requisitos del artículo 9 y además presentar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en este Plan, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

2. Las solicitudes, irán dirigidas al Director de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, C/ Atarazanas, n.º 8 en Mérida, y les será de aplicación lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 28 de este Decreto.

Artículo 35. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas reguladas en esta sección será el titular de la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y Evaluación cuya composición, funciones, régimen de constitución y funcionamiento interno quedan recogidas en el artículo 30 del presente Decreto.

3. La propuesta de resolución motivada se formulará por el titular de la Gerencia de la Agencia, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

4. El procedimiento será resuelto y notificado por el Director de la Agencia, en el plazo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio, en el caso de expedientes iniciados de oficio o desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

Artículo 36. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Ayudas para la realización de acciones que den respuesta a la definición de acción humanitaria del artículo 32 del presente Plan Anual.

Sección 4.ª. Acciones de cooperación concertada, acciones de cooperación directa, acciones de gestión, formación y evaluación de la cooperación y acciones de investigación e innovación.

Artículo 37. Objeto.

A través de estas ayudas se financiarán acciones de cooperación directa, acciones de cooperación concertada, acciones de gestión, formación y evaluación de la cooperación y acciones de investigación e innovación.

Las acciones incluidas en el Programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, se acogen a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Plan Anual.

Artículo 38. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en esta sección, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades privadas sin ánimo de lucro, Administraciones públicas de los países beneficiarios, otras entidades públicas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, organismos nacionales e internacionales así como otras personas jurídicas de derecho público.

Artículo 39. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y proyectos se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos VII y VIII.

Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos del artículo 9 y, además, aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Las Administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español deberán cumplir los requisitos del artículo 9 y, además, presentar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en este Plan, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

2. Las solicitudes, irán dirigidas al Director de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, C/ Atarazanas, n.º 8 en Mérida, y les será de aplicación lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 28 de este Decreto.

Artículo 40. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas reguladas en esta sección será el titular de la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y Evaluación cuya composición, funciones, régimen de constitución y funcionamiento interno quedan recogidas en el artículo 30 del presente Decreto.

3. La propuesta de resolución motivada se formulará por el titular de la Gerencia de la Agencia, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

4. El procedimiento será resuelto y notificado por el Director de la Agencia, en el plazo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio, en el caso de expedientes iniciados de oficio o desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

Artículo 41. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan.

1) Formulación clara y precisa en cuanto a objetivos y resultados esperados, acciones propuestas, indicadores objetivamente verificables a los que se compromete la propuesta que garanticen la evaluabilidad de la intervención (0-20 puntos).

2) Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan General de la Cooperación de Extremadura y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (0-20 puntos).

3) Pertinencia: Adecuación de los objetivos del proyecto al contexto para el que se realiza, considerando los problemas, necesidades y prioridades de la población beneficiaria (0-10 puntos).

4) Participación: Compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención (0-5 puntos).

5) Coordinación: Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0-5 puntos).

6) Capacidad institucional de la ONGD beneficiaria, su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica, medios con los que cuenta en sede o delegación en Extremadura.

Capacidad institucional de la contraparte, su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica (0-20 puntos).

7) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos).

8) Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-5 puntos).

9) Coherencia entre los objetivos, los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen para las acciones a realizar y el impacto que pretenden obtener (0-10 puntos).

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el límite mínimo, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos acogidos a esta sección, se fija en 70 puntos.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual contenido en el mismo, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en lo no regulado, por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, y demás disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para proyectos de cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2009.

Se convocan ayudas para proyectos de cooperación al desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009, con las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes (Anexo I) y los proyectos (Anexo II), con la documentación recogida en el artículo 28.1, podrán presentarse en cualquiera de lugares señalados en el apartado segundo de ese mismo precepto.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en este Plan, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria periódica de concurrencia competitiva será de 7.000.000,00 €, siendo 4.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.113A.790.00 y proyecto 2005.14.04.0002 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2009, imputándose 2.000.000,00 € al ejercicio 2010 y 1.000.000,00 € al ejercicio 2011.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

La cuantía individual de las subvenciones, en relación con el importe total que a este fin se destina, no será superior al 30% de éste.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional tercera. Convocatoria abierta para Acciones Humanitarias durante el ejercicio 2009.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres, acciones de rehabilitación y reconstrucción posdesastre.

De igual modo, quedan englobadas en esta sección las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y proyectos, acompañados de la documentación prevista en el artículo 34 se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos IV y V.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en este Plan, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta durante este ejercicio será de 560.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.113A.790.00 y proyecto 2005.14.04.0002 “Cooperación al Desarrollo”.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria abierta de Acciones de Cooperación Concertada, Cooperación Directa, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y Acciones de Investigación e Innovación para el ejercicio 2009.

A través de estas ayudas se financiarán acciones de cooperación directa, acciones de cooperación concertada, acciones de gestión, formación y evaluación de la cooperación y acciones de investigación e innovación. Las acciones incluidas en el Programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, se acogen a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Plan Anual.

El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y proyectos, acompañados de la documentación prevista en el artículo 39 se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos VII y VIII.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en este Plan, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta será de 1.640.000,00 €, siendo 1.240.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.113A.790.00 y proyecto 2005.14.04.0002 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2009, e imputándose 400.000,00 € al ejercicio económico 2010.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición transitoria única. Derecho transitorio.

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda, en lo que no contradiga el presente Plan Anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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