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  • EDICIÓN DE 28/11/2008
 
 

Ayudas a las entidades públicas para la investigación y recuperación de suelos

28/11/2008
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Resolución MAH/3528/2008, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para el año 2009 de ayudas a las entidades públicas para la investigación y recuperación de suelos de su propiedad afectados por contaminaciones (DOGC de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3528/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE AYUDAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS DE SU PROPIEDAD AFECTADOS POR CONTAMINACIONES.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de los objetivos del Real decreto 9/2005 Vínculo a legislación, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y los estándares para la declaración de suelos contaminados.

Mediante esta convocatoria se pretende prestar apoyo económico a las entidades públicas para fomentar las tareas de investigación y recuperación de suelos de su propiedad que se vean afectados por indicios de contaminación por un causante desconocido.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de la Generalitat de Catalunya (ARC) adoptado el 20 de octubre de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la línea de ayudas destinadas a entidades públicas para la investigación y recuperación de suelos propiedad de entidades públicas afectados por contaminaciones para el año 2009;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las Leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el contrato-programa aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña con fecha de 25 de julio de 2006, y firmado con fecha de 10 de agosto de 2006 entre la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la línea de ayudas para el año 2009 destinadas a las entidades públicas para la investigación y recuperación de suelos de su propiedad afectados por contaminaciones.

La presente convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta resolución.

.2 El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total que se asigna a esta convocatoria es de seiscientos diecisiete mil seiscientos trece (617.613,00) euros, y se aplicará a la partida presupuestaria 760.00.01 con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) para los años 2009, 2010 y 2011.

Estos importes se podrán redistribuir en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando se utilice el procedimiento de concesión previsto en la base 4.1.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

La ARC podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la ARC en 2009.

.4 La formalización de las solicitudes se hará de acuerdo con lo que prevé la base número 7 del anexo.

.5 Las solicitudes se tramitarán, se resolverán y se notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 8 del anexo.

.6 Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto dar apoyo económico a las entidades públicas para fomentar las actuaciones correspondientes a las tareas de investigación y recuperación de suelos de su propiedad que se vean afectados por indicios de contaminación por un causante desconocido.

Se entiende por causante desconocido cualquier persona jurídica o física desconocida o desaparecida.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

Los suelos propiedad de entidades públicas que se puedan acoger a la convocatoria de ayudas para la clausura de vertederos municipales fuera de uso, de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso.

Los suelos propiedad de entidades públicas para los que no resulte de aplicación la normativa vigente en materia de suelos contaminados.

1.2 Serán objeto de subvención los estudios de investigación y los trabajos de recuperación correspondientes a las fases 2, 3 y 4 del anexo 2 de las bases de esta resolución.

1.3 Son beneficiarias de las ayudas previstas para esta convocatoria las entidades públicas de Cataluña.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

2.1 El plazo de ejecución para las fases de investigación (fase 2 y 3 del anexo 2) será de 8 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la subvención.

2.2 El plazo de ejecución para las fases de recuperación (fase 4 del anexo 2) será de 24 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la resolución.

2.3 Excepcionalmente, en el caso de aparición sobrevenida de suelos contaminados durante la ejecución de una obra, habiéndose agotado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso, la entidad pública podrá presentar la solicitud de subvención en la convocatoria siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de dicha convocatoria y se justifique la necesidad sobrevenida de llevar a cabo la actuación de remedio en el curso de la obra.

.3 La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación de un formulario que incluya:

3.1 El modelo de instancia debidamente formalizado dirigido a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, según el modelo SOL/SÒLS 2008, que incluirá, como mínimo:

a) Datos de la entidad solicitante. Es preciso aportar fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Datos del representante de la entidad solicitante. Es preciso aportar documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante, a estos efectos será válida la certificación del nombramiento que acredite la vigencia de su cargo, y fotocopia compulsada de su DNI.

c) Datos de la subvención solicitada. Es preciso consignar la cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

d) Descripción de las actuaciones objeto de la solicitud de subvención.

e) Declaración del secretario o de la persona o el órgano legalmente competente de la entidad pública debidamente firmada conforme:

1. La entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente de la entidad para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la investigación y recuperación de suelos de su propiedad afectados por contaminaciones.

3. La entidad pública se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera durante toda la tramitación del procedimiento de subvención.

4. Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta son ciertos.

5. La entidad pública asume las responsabilidades que puedan derivar de la realización de los estudios y los trabajos objeto de la subvención solicitada.

6. La entidad pública asume el compromiso, en el caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la resolución de la subvención.

7. La entidad pública no ha solicitado de forma simultánea otras subvenciones para el mismo concepto ante la Agencia de Residuos de Cataluña al amparo de las convocatorias que esta entidad tiene abiertas.

8. El documento técnico que indica el punto 3.3 de esta base ha sido aprobado por el órgano competente.

9. Se desconoce el causante de la contaminación o está desaparecido.

10. La entidad pública se compromete a mantener la afección de los suelos públicos que concurren a la presente convocatoria, con fines de utilidad pública o interés social durante un plazo de 30 años.

11. La entidad se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

12. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

13. En el caso de entidades locales u otras entidades sujetas a la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, que darán cumplimiento a lo establecido en esta ley, si procede.

14. En entidades públicas con un número de 50 trabajadores y trabajadoras o más, que dan ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.

f) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones será preciso declarar este hecho.

La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía telemática y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

3.2 El certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de solicitud de la ayuda, emitido por el registrador de la propiedad correspondiente.

3.3 Documentación técnica: documentos disponibles previos a la actuación solicitada y que sirvan para la valoración de la problemática de contaminación de suelo y de la necesidad de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención solicitada así como el documento técnico, aprobado por el órgano competente, que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud y que incorpore un presupuesto detallado así como los plazos de actuación.

Para determinar la gravedad de la contaminación asociada al suelo es necesario iniciar una tarea de investigación para determinar el alcance, y poder definir las tareas de recuperación. Este trabajo se enmarca en el proceso de gestión de los suelos contaminados que comprende cuatro fases:

Fase de reconocimiento preliminar.

Fase de evaluación preliminar.

Fase de evaluación detallada.

Fase de recuperación.

En el anexo 2 se indican los objetivos y la documentación o trabajos que se deben llevar a cabo en cada una de estas fases.

Los solicitantes podrán optar exclusivamente a la realización de una de las fases, teniendo en cuenta que sólo serán objeto de la subvención los estudios y los trabajos correspondientes a las fases 2, 3 y 4.

Los solicitantes que hayan realizado alguna de las tres primeras fases podrán optar a la fase 4, siempre que el proyecto que presenten incluya el presupuesto y la planificación de su ejecución.

Los solicitantes tendrán que aportar la documentación correspondiente a las fases anteriores y el presupuesto estimativo y la planificación de la fase por la que optan a la subvención, indicando el número de personas que pueden estar afectadas por la posible contaminación del subsuelo.

En caso de optar por la fase 4, se tendrá que indicar la etapa para la que se solicita la subvención.

Excepcionalmente y dependiendo de las características del emplazamiento (problemática con afección superficial de menos de tres metros de profundidad; que no afecte a otros vectores diferentes del suelo y de una extensión máxima de 100 m²), se podrá solicitar una subvención que incluya una fase de investigación (fases 2 y 3) y la fase de ejecución de la recuperación (fase 4.2).

La Agencia de Residuos de Cataluña, una vez valorados los estudios de investigación presentados y de acuerdo con lo que indica el Real decreto 9/2005, procederá a la declaración de suelo contaminado.

3.4 Declaración de régimen del IVA.

3.5 De la documentación mencionada en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, se tiene que presentar el original.

3.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no es necesario aportar los documentos exigidos en los apartados 3.1 a) y b) y 3.2 en el supuesto de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Agencia de Residuos de Cataluña siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, el/la solicitante tiene que presentar la declaración conforme no ha habido modificaciones, indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si la Agencia de Residuos de Cataluña por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al/a la solicitante que los aporte en el plazo de diez días.

.4 Procedimiento de concesión

4.1 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 5, y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

4.2 Excepcionalmente, no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de las bases en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

.5 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La urgencia de la actuación, dada la existencia de un riesgo inaceptable para la salud de las personas o de los ecosistemas.

b) La ubicación del emplazamiento en una zona de especial protección o vulnerabilidad.

c) La existencia de diferentes emplazamientos con problemáticas de contaminación del suelo en el municipio.

d) El mayor número de población beneficiada por la actuación.

e) En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 3 de la presente resolución. Es preciso tener en cuenta que sólo se valorarán las solicitudes debidamente cumplimentadas.

.6 Importe de la subvención

6.1 Entre todas las peticiones recibidas, la ARC repartirá el importe de la ayuda con la voluntad de concentrar las subvenciones en las peticiones con mayor puntuación.

6.2 El importe a subvencionar en cada solicitud variará en función de la fase de actuación solicitada.

6.3 En caso de que el importe que se tiene que subvencionar corresponda a la fase 2 (evaluación preliminar), el importe a subvencionar podrá equivaler al 100% del importe de ejecución, con un máximo de 20.000,00 euros.

6.4 En el caso de que el importe que se tiene que subvencionar corresponda a la fase 3 (evaluación detallada), el importe a subvencionar podrá equivaler al 100% del importe de ejecución, con un máximo de 40.000,00 euros.

6.5 En el caso de que el importe que se tiene que subvencionar corresponda a la fase 4 (recuperación), el importe máximo a subvencionar en ningún caso será superior al 60% del importe de ejecución.

6.6 En los casos en que la entidad peticionaria sea beneficiaria de otra subvención para el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe que reste según los criterios anteriores.

6.7 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.7 Plazo

7.1 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que indica el punto 2 de esta resolución.

7.2 Las solicitudes se deben formalizar según el modelo normalizado, dirigidas a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, y se tienen que presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), en Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 El modelo de instancia estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

.8 Otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y la documentación técnica presentada.

8.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y en contra se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, contados desde el día posterior a la recepción de su notificación; o, potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día posterior a la recepción de su notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas se tiene que dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y con la primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil euros (3.000 euros), con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada a la entidad solicitante de manera individual en el plazo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

8.6 El otorgamiento de la subvención queda condicionado al mantenimiento de la afección de los suelos públicos que concurren a la presente convocatoria con fines de utilidad pública o interés social durante un plazo de 30 años, que empiezan a computar a partir de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.

El incumplimiento de esta condición, dentro del plazo señalado, comportará la revocación de la subvención y que las posibles plusvalías que adquieran los suelos reviertan en la cuantía subvencionada a favor de la entidad que concede la subvención.

8.7 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

8.8 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

.9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de esta convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, además de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras y en las demás normativas que resulten de aplicación.

9.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la realización correcta de la actuación subvencionada.

9.3 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es preciso atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y al título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

.10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo de justificación para las fases de investigación (fases 2 y 3 del anexo 2) será de 2 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la base 2.1 de la convocatoria.

10.2 El plazo máximo de justificación para las fases de recuperación (fase 4 del anexo 2) será de 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la base 2.2 de la convocatoria.

El plazo máximo de justificación de las actuaciones previstas en la base 2.3 será de tres meses a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención.

10.3 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, el plazo no podrá exceder el 30 de octubre de 2011.

10.4 Para justificar el gasto, la entidad pública tendrá que presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/SÒLS 2009). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat). Es preciso que quede constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) La Cuenta Justificativa, que tendrá que ir firmada por el representante legal de la entidad cuando el beneficiario de la subvención no sea un ente local, o por el interventor cuando el beneficiario de la subvención sea un ente local y donde tendrá que constar:

1. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que ha sido realizada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

2. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

3. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

4. Certificación de que se ha cumplido el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

5. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

6. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, número de certificación de obra (etapa de ejecución de la recuperación), fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa en la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad local, será preciso indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Será preciso adjuntar también original o copia compulsada de las certificaciones de obra (etapa de ejecución de la recuperación), de las facturas, así como originales o copias compulsadas de los recibos o justificantes de pago correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario. Los originales o copias de las facturas y justificantes de pago tienen que estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4 y si los documentos son más pequeños se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerado.

Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención tienen que reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar en la factura, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igual en el caso de no practicarse la retención del IRPF.

7. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a petición de la ARC.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, que estará disponible en la web de la ARC.

d) La documentación de índole técnico con la descripción de los trabajos o estudios realizados objeto de la subvención, tanto si la justificación es total o parcial, de acuerdo con el contenido definido en el anexo 2.

e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

10.5 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y a petición previa del interesado, que incluya la acreditación de que se han iniciado las actuaciones y el informe técnico correspondiente, la subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente mediante un anticipo antes de que se acabe la actuación.

En el supuesto de que se conceda el anticipo a los entes locales, el beneficiario tendrá que presentar la factura, la certificación de obra debidamente aceptada por el ente local y un certificado del interventor en el que se especifique que la totalidad del anticipo se destinará al pago de las facturas justificativas del gasto subvencionado, así como cualquier otra documentación que la Agencia de Residuos considere necesaria. Una vez realizado el pago, deberá hacerse llegar a la Agencia de Residuos de Catalunya el justificante del pago.

En el supuesto de que se conceda un anticipo a otras entidades públicas, el aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad objeto de la subvención y el órgano competente haya realizado las comprobaciones oportunas.

10.6 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo que establecen las bases 10.1 y 10.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.7 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la entidad concedente comprobará por vía telemática el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado, y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.11 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que comunicar a la ARC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Será preciso hacerlo por escrito con copia de la resolución de otorgamiento.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El logotipo de la Agencia de Residuos está formado por dos elementos (el anagrama de la ARC con el texto.Agencia de Residuos de Cataluña. y el escudo de la Generalitat con el texto.Generalitat de Catalunya, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.) y se puede encontrar en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña. El incumplimiento puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

En todas las obras que sean objeto de subvención se tendrá que colocar el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. En modelo de cartel lo encontrarán en http://www.arc.cat/ca/agencia/publicacions/manual/retol_espais.html.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, será preciso hacer constar en la escritura pública dicha circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos datos en el registro público correspondiente.

En todo caso, el beneficiario tendrá que cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular las previstas por los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Difusión de los resultados

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de difundir y presentar como ejemplo los estudios y los trabajos que hayan sido objeto de subvención.

.13 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

Para todo aquello no previsto por la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.15 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.16 Tratamiento de los datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se tienen que declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

Anexo 2

Proceso de gestión de los suelos contaminados

.1 Primera fase: fase de reconocimiento preliminar

Objetivo

Recopilar la información que permita valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el cual se ha llevado a cabo una actividad, ya sea una actividad potencialmente contaminante del suelo (según el Real decreto 9/2005 Vínculo a legislación ), como de otros orígenes (vertidos incontrolados, accidentes, etc.).

Documentación que se tiene que presentar:

a) En el caso de los emplazamientos donde se lleva a cabo o se ha llevado a cabo una actividad potencialmente contaminante del suelo (APC), de acuerdo con el Real decreto 9/2005, se tiene que presentar el informe preliminar de situación (IPS), cuyo contenido mínimo, en el caso de Cataluña, queda detallado en el formulario accesible a través de la página web http://www.arc.cat/ca/publicacions/doc/altres/ips_formulari.doc.

b) Para el resto de emplazamientos (vertidos incontrolados, accidentes, etc.), la documentación que se tiene que presentar corresponde a la información de reconocimiento preliminar, que tiene que indicar de forma explicativa los hechos ocurridos para permitir evaluar la existencia o no de indicios de contaminación del subsuelo.

La localización (plano), dimensión y morfología del emplazamiento. Fotografías del estado actual.

Identificación de la problemática (tipo de incidente, contaminantes involucrados, extensión de la afección, actuaciones de emergencia desarrolladas, etc.).

Información básica de las características del medio físico del emplazamiento y de su entorno.

Otra información que se considere relevante.

.2 Segunda fase: fase de evaluación preliminar de la calidad del suelo

Objetivo

De acuerdo con la información y las conclusiones de la fase anterior, el objetivo de la evaluación preliminar es recoger la información necesaria que permita disponer de manera cualitativa y cuantitativa de una primera aproximación real a la magnitud de la problemática (definir el origen y la naturaleza del foco de contaminación, los vectores de transferencia, y los sujetos que se tienen que proteger), y definir, si procede, actuaciones de emergencia.

Esta fase comporta la realización de muestreo de suelos, de los sedimentos, de los residuos o aguas. Los resultados se tendrán que evaluar e interpretar según el objeto de protección y el uso o los organismos que se tienen que proteger, y compararlos con los niveles genéricos de referencia que establece la legislación vigente.

Documentación que se tiene que presentar:

a) Introducción:

Identificación de la problemática.

Informe de visita y reconocimiento visual.

Información básica de las características del medio físico del emplazamiento y su entorno (tiene que permitir definir, si procede, actuaciones de emergencia).

b) Investigación histórica detallada:

Antecedentes históricos del emplazamiento (actividades, accidentes, etc.).

Planos de ubicación de actividades actuales e históricas.

Datos y registros históricos de sustancias peligrosas utilizadas. Estos datos tienen que aportar los criterios para definir el plan preliminar de muestreo y análisis.

c) Investigación detallada del medio físico:

Descripción geológica que permita definir el apoyo físico donde se sitúa la contaminación.

Descripción hidrogeológica: identificación de acuíferos, parámetros hidrogeológicos, dirección de los flujos, inventario de puntos de agua del entorno (superficiales y subterráneas), y mapa de isopiezas. Los datos tienen que permitir disponer de una primera aproximación del medio hidrogeológico.

d) Muestreo de confirmación de suelos, residuos o aguas:

Descripción de los trabajos de campo realizados, metodologías indirectas de detección (geofísica, estudios de gases del suelo, etc.), muestreos directos.

Justificación de los parámetros analizados, así como de la metodología de muestreo, ubicación y profundidad de los puntos de muestreo, para garantizar la representatividad.

Descripción de los procedimientos de muestreo, conservación de muestras y métodos de análisis de forma que garantice la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Presentación de los resultados analíticos de forma tabulada.

Representación gráfica de los trabajos de campo y resultados: planos para la representación de la ubicación de los puntos objeto de muestreo, columnas litológicas, mapas de isoconcentraciones, piezometrías, etc.

Anexo con los boletines de análisis del laboratorio.

e) Interpretación de resultados:

Presentación de los resultados analíticos en tablas, de forma que se facilite la interpretación y la comparación con los criterios que establece la legislación.

f) Conclusiones:

Valoración de los resultados, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones

.3 Tercera fase: fase de evaluación detallada de la calidad del suelo

Objetivo

De acuerdo con la información y las conclusiones de la fase anterior, el objetivo de la evaluación detallada consiste en obtener la información necesaria para caracterizar con precisión el foco o los focos de contaminación, delimitar el alcance de la contaminación, determinar si el riesgo ambiental es admisible o no, y obtener toda la información necesaria para ejecutar la recuperación o el saneamiento del emplazamiento.

Comporta la realización de un muestreo suficiente de los medios afectados por la contaminación, que permita la caracterización, tanto en superficie como en profundidad, de los diferentes contaminantes presentes. Igualmente comporta la realización del análisis de riesgo (AR) detallado de la problemática actual y futura, para identificar riesgos inaceptables para la salud humana o los ecosistemas.

Durante esta fase, en función de los resultados, podrían ser necesarias ampliaciones sucesivas de los muestreos, o de otros aspectos de la investigación, hasta considerar que se dispone de suficiente información para evaluar el riesgo y planificar la recuperación del subsuelo, si procede.

Documentación que se tiene que presentar

En esta fase se ampliarán los apartados c), d) y e) de la fase anterior y además se incluirá:

a) Modelo conceptual de la afección y migración de la contaminación:

Delimitación precisa del foco y extensión de la pluma de contaminación teniendo en cuenta los diferentes vectores.

Identificación y parametrización de los mecanismos de transporte de la contaminación para comprender cómo se ha llegado a una situación de contaminación determinada (características de los contaminantes, características de la zona no saturada y funcionamiento hidráulico de las aguas subterráneas).

Mapas de representación de los contaminantes y sus concentraciones y migración.

Representación gráfica de los resultados: mapas de isoconcentraciones, piezometrías, cortes litológicos, etc.

b) Análisis de riesgo y evaluación de los resultados:

Los elementos mínimos que tiene que contener la valoración de riesgos asociados a suelos contaminados son los indicados en el anexo VIII del Real decreto 9/2005.

Cálculos para determinar si el riesgo para las personas y el medio ambiente es aceptable o no.

Valoración del análisis, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

La descripción de la metodología de análisis de riesgo tendrá que ser detallada y tendrá que incorporar la relación de todos los parámetros utilizados, escenarios considerados, hipótesis de partida, modelos de transporte y ecuaciones de cálculo; también la justificación del modelo utilizado, así como sus limitaciones.

c) Conclusiones.

Valoración de los resultados, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

.4 Cuarta fase: fase de recuperación

La fase de recuperación de un emplazamiento comprende, básicamente, tres etapas, cuyo alcance puede variar en función del tipo de problemática.

Estas etapas son: redacción del proyecto de recuperación, ejecución de la recuperación, y monitorización o seguimiento de la recuperación.

4.1 Etapa de redacción del proyecto de recuperación.

Objetivo

Establecer de forma detallada y rigurosa una propuesta de recuperación a partir de toda la información obtenida en las fases de investigación anteriores.

Para establecer la propuesta de recuperación se tiene que realizar un análisis de alternativas de recuperación teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), con la prioridad de actuar sobre el foco de contaminación mediante técnicas de tratamiento in situ, sobre técnicas de tratamiento on-site u off-site o sobre medidas que tiendan a reducir la exposición.

Documentación que se tienen que presentar

Objetivos de recuperación (concentraciones de contaminantes máximas admisibles que podrán permanecer en el emplazamiento después de ejecutar la recuperación).

Identificación y análisis de las alternativas de recuperación según criterios técnicos, económicos y ambientales.

Diseño y ejecución de estudios de tratabilidad o pruebas piloto, si procede.

Detalles específicos de la técnica de recuperación propuesta y de la zona de actuación.

Estimación de los costes y cronograma de ejecución de la recuperación.

Plan de seguimiento establecido para valorar la efectividad de las actuaciones de recuperación que se llevarán a cabo.

4.2 Etapa de ejecución de la recuperación.

Objetivo

Llevar a cabo la ejecución del proyecto de recuperación. La ejecución del proyecto comporta la necesidad de realizar el seguimiento y el control de la evolución del medio durante la ejecución y, en determinados casos, hacer un análisis de riesgo residual.

Documentación que se tiene que presentar

a) Informes parciales de seguimiento de la ejecución de la recuperación y control de la evolución del medio:

Descripción de las tareas de descontaminación realizadas desde el último informe presentado. Datos evolutivos y representación gráfica de las zonas donde se ha actuado.

Balances sobre los tratamientos ejecutados: superficies y volúmenes tratados.

Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

b) Informe final de la fase de recuperación:

Descripción de todas las tareas de descontaminación realizadas.

Datos evolutivos de la concentración de los contaminantes y representación gráfica de las zonas donde se ha actuado.

Investigación de comprobación para garantizar que se han alcanzado los resultados esperados.

Balance final sobre los tratamientos ejecutados: superficies y volúmenes tratados.

Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

c) Plan de control y monitorización:

Parámetros que se tienen que analizar, duración e intervalos de muestreo, metodología de muestreo, puntos de muestreo.

Planos con la representación de la ubicación de los puntos de control propuestos.

Descripción de los procedimientos de muestreo y conservación de la muestra previstos para garantizar la representatividad y la fiabilidad de los resultados.

4.3 Etapa de monitorización.

Objetivo

Comprobar que, una vez finalizadas las tareas de recuperación, se cumplen y se mantienen en el tiempo los objetivos de recuperación establecidos, y que el medio evoluciona favorablemente. En el caso de que los resultados no se ajusten a los valores establecidos, será necesario implantar propuestas de recuperación adicionales.

Documentación que se tiene que presentar

Informes parciales de evolución del medio:

Resultados analíticos tabulados y presentados de forma que se facilite la interpretación y la comparación de los valores analíticos del suelo con el NGR.

Planos con la representación de la ubicación de los puntos objeto de muestreo.

Representación de la evolución de la concentración de los contaminantes.

Valoración de los resultados obtenidos, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

Una vez que se haya cumplido de manera satisfactoria la etapa de monitorización, se presentará un informe de finalización de las actuaciones de recuperación llevadas a cabo.

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