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Ayudas al sector turístico

28/11/2008
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Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico (DOE de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 245/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO.

La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

Asimismo, se recogen nuevas actuaciones subvencionables en consonancia a los radicales cambios experimentados en el sector turístico, en el que es imprescindible atender puntualmente a las motivaciones de la demanda con exigencias en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; en nuevas modalidades de turismo y en estrategias de comercialización, todo ello con el objetivo de incrementar la notoriedad del destino “Extremadura” y su posicionamiento en los nuevos canales de venta y distribución.

La aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en la presente norma cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

Las acciones que se pretenden llevar a cabo a través de este Decreto están recogidas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2:

Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 21 de noviembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las normas básicas reguladoras para la concesión de ayudas a balnearios y a las empresas turísticas especificadas en el artículo 3 del presente Decreto, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto podrán ser cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2:

Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la Orden de convocatoria para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha partida, que podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los pagos de las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

a) Establecimientos hoteleros: Hoteles, Hostales y Pensiones.

b) Apartamentos Turísticos.

c) Alojamientos Rurales: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales.

d) Campamentos Públicos de Turismo.

e) Albergues Turísticos.

f) Agencias de Viajes.

g) Establecimientos de Restauración: Restaurantes, Cafeterías, Catering y Salones de Banquetes.

h) Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.

2. A fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los establecimientos turísticos recogidos en los apartados anteriores, a excepción del apartado h), deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica o con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

2. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán las que, conforme al artículo 1 del presente Decreto, pueden ser objeto de subvención y hayan sido realizadas a partir del primer día de cada año.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1. Actuaciones en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o para su reclasificación a categoría superior.

b) Reformas y actuaciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a las normas de accesibilidad.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca “Q” de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Seguimiento y/o renovación de las marcas de calidad especificadas en el apartado anterior.

g) Para los campamentos públicos de turismo, reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

2.2. Actuaciones destinadas a la mejora de la competitividad y prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido:

a) Obras de acondicionamiento precisas para la adaptación de las instalaciones a la Ley 28/2005 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

b) Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

c) Actuaciones dirigidas a facilitar servicios complementarios o incentivos para alargar las estancias medias.

d) En el caso de balnearios, inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes, a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos y a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías.

e) En el caso de empresas de actividades turísticas complementarias, creación de oferta turística complementaria en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.

2.3. En el caso de agencias de viajes, actuaciones destinadas al fomento de la comercialización:

a) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas.

b) Puesta en funcionamiento de sucursales de agencias de viajes de turismo receptivo en localidades donde no existan.

c) Acciones de comercialización turística por el sector privado, a través de las siguientes actuaciones:

a. Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Extremadura”.

b. Publicidad en los medios de comunicación de los viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Extremadura”.

c. Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje que actúen como receptivos del destino “Extremadura”.

d. Apoyo a proyectos de e-marketing para incrementar la presencia y notoriedad del destino “Extremadura” en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

3. Serán conceptos subvencionables de las actividades descritas en el apartado 2:

- Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas complementarias, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 2.2, letra e), de este artículo.

- Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

- Mobiliario y decoración integral.

- Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.

- Maquinaria e instalaciones.

- Material y equipamiento específico relacionado con los proyectos de actividades turísticas complementarias, a excepción de vehículos a motor.

- Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.1.f) anterior, destinadas al seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, los gastos ocasionados por el asesoramiento externo y gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para el mantenimiento y/o renovación de las marcas de calidad, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

4. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 3.000 euros. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

5. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente.

Artículo 7. Exclusiones.

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

1. Inversiones correspondientes a creación de nuevas empresas turísticas, a excepción de lo establecido en el presente Decreto para empresas de Actividades Turísticas Complementarias, Centrales de Reservas y la puesta en marcha de sucursales de Agencias de Viajes de turismo receptivo.

2. Todas aquellas inversiones que puedan ser consideradas como mantenimiento y conservación de los establecimientos, así como la reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque ésta suponga una mejora sustancial en materia medioambiental.

3. Inversiones en gastos generados por personal propio.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I del presente Decreto, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de Turismo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o conforme determina el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 10. Documentación a aportar con la solicitud.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

- En el caso de persona física, fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

- En el caso de persona jurídica, CIF y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

- En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

- En el que caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder en favor de la persona que formule la solicitud.

2. Nota simple actual del Registro de la Propiedad Inmobiliaria acreditativa de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, documento acreditativo de ostentar otro derecho real o personal que le faculte para llevarla a cabo. En el supuesto en el que el solicitante concurra un derecho real o personal de los referidos, aportará además, autorización, otorgada ante Notario, por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones y utilización que comprende la solicitud con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 14 del presente Decreto. En caso de ser el inmueble un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

3. Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas.

4. En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva y constructiva.

- Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 o 1/100.

- Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse estos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

5. Facturas proforma de las inversiones a realizar.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas, cuando por las especiales circunstancias de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

7. En el supuesto de que la inversión se haya realizado, deberá aportar fotografías ilustrativas de la inversión realizada. En caso de obra, deberá aportar fotografías ilustrativas del estado actual.

8. Proyecto de creación o memoria de reforma de empresas de actividades complementarias.

En el caso de empresas ya existentes, éstas deberán aportar fotocopia compulsada de la póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma, pudiendo ser sustituida, para los solicitantes que proyecten la creación de empresas, por un compromiso formal de su cumplimiento y su aportación previo al pago de la misma, en el caso de concesión de la subvención solicitada.

9. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social. Dichos certificados podrán ser recabados de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

10. Declaración expresa de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad (Anexo II).

11. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).

12. Declaración Responsable de no hallarse el beneficiario incurso en prohibición para obtener subvenciones.

13. En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, deberán aportar:

- Compromiso de ejecución asumidos por cada miembro.

- Importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

- Nombramiento de un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la comunidad.

14. En el caso de balnearios, deberán aportar título concesional de aguas y acreditación de la condición de balneario.

15. En el caso de solicitud para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención de la misma, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado del Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo de la obtención de la marca.

16. Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado, como consecuencia directa de la inversión solicitada.

Artículo 11. Documentación a aportar por el beneficiario.

Si la subvención para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad fuera aprobada, se aportará, con anterioridad al libramiento del pago, copia compulsada de certificado de mantenimiento o renovación, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo del mantenimiento o renovación de la marca.

1. En el caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, se aportará la siguiente documentación; siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma:

- Proyecto de ejecución de las obras o memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

- Licencia de Obra expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.

2. En el caso de aprobación de subvención para la creación de empresas de actividades complementarias, se aportará la documentación que se relaciona, siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma:

- CIF y escritura vigente de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

- Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

3. En el caso de aprobación de subvención para la puesta en marcha de sucursales de Agencias de Viajes de turismo receptivo, se aportará, con anterioridad al libramiento del pago, solicitud de autorización de la misma ante la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Criterios de Valoración.

1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión a que hace referencia el artículo 13 de esta norma, procederá a su valoración atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

a) Generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado.

b) Empresas turísticas ubicadas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

c) Incremento de categoría o valor técnico de las mejoras introducidas en cuanto al fomento de calidad y sus posibilidades de comercialización.

d) Supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a la normativa sobre accesibilidad.

e) Adopción de medidas tendentes a alargar las estancias medias.

f) Carácter innovador, utilización de nuevas tecnologías y mejora de condiciones medioambientales.

g) El grado de cumplimiento de subvenciones concedidas en materia de Turismo en anteriores convocatorias.

2. El criterio de valoración señalado en el apartado a) deberá ser debidamente acreditado por el solicitante, mediante la aportación de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento. Comisión de Valoración.

1. El/la titular de la Dirección General de Turismo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las ayudas previstas en este Decreto, previa valoración de la Comisión de Valoración.

2. El Órgano Colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior será una Comisión presidida por el/la Directora/a General de Turismo o persona en quien delegue, actuando como vocales tres profesionales especialistas en la materia, adscritos a la Dirección General de Turismo, de los Grupos A, B y C, uno de los cuales actuará como Secretario, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la presencia de técnicos especialistas en la materia objeto de valoración.

4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 14. Resolución.

1. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de Turismo, a propuesta motivada del titular de la Dirección General de Turismo.

2. La resolución de concesión, que será notificada individualmente a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios y del plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado y porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

e) En su caso, porcentaje de la subvención financiado con Fondos FEDER, y la obligación de cumplir las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

f) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la condición de beneficiarios.

g) El carácter de mínimis de la ayuda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo, ésta se entenderá desestimatoria.

4. Las Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Las Resoluciones van a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

6. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Todo beneficiario cuyo proyecto resulte aprobado queda obligado a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de ayuda en la forma y condiciones que establezca el presente Decreto y la Resolución de concesión.

2. Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones Públicas o Entes Públicos nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, ya sea en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en supuestos contemplados en el artículo 18 del presente Decreto.

9. Mantener la actividad al menos durante 5 años consecutivos.

10. Cumplir las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

11. En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, no podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16. Finalización de la inversión.

1. La realización de las inversiones a que hace referencia el artículo 6 habrá de estar concluida, comunicada y justificada a 15 de noviembre del ejercicio en curso a la Consejería competente en materia de Turismo. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones, y siempre con carácter excepcional, podrá prorrogar el referido plazo a instancia del interesado, y sin que en ningún caso pueda ser la prórroga acordada superior a 6 meses, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

- Que se haya solicitado ante la Consejería competente en materia de Turismo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.

- Que la obra objeto de subvención se halle en fase de real ejecución.

- Que la prórroga se halle justificada, a juicio de los técnicos de la Dirección General de Turismo, por la envergadura de la obra, por la especificidad de la misma o del edificio, o por cualesquiera otras circunstancias con incidencias en el tiempo de ejecución de la actuación subvencionada.

2. En el caso de las subvenciones prorrogadas conforme dispone el apartado anterior, los compromisos de gasto correspondientes a las mismas podrán adquirirse con cargo al presupuesto del ejercicio en el que se vaya a realizar la justificación de la inversión y el pago de la subvención.

Artículo 17. Justificación de la inversión.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y se deberá efectuar con la comunicación de la terminación de la actuación objeto de la subvención a la Consejería competente en materia de Turismo.

2. La documentación justificativa será la siguiente:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.2. Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros, debiéndose aportar certificado del proveedor acreditativo de dicho pago en original.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Memoria justificativa de la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Justificación de haber obtenido la licencia urbanística, cuando proceda.

f) Proyecto de ejecución de las obras en el caso de que haya sido requerido conforme lo dispuesto en el presente Decreto.

g) En el caso de que la subvención para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad, copia compulsada de certificado de mantenimiento o renovación emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado emitido por el Instituto para la Calidad Turística, comprensivo del mantenimiento o renovación de la marca.

h) En el caso de subvención para la creación de empresas de actividades turísticas complementarias, CIF y escritura vigente de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda y solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Complementarias.

i) En el caso de subvención para la puesta en marcha de sucursales de Agencias de Viajes de turismo receptivo, solicitud de autorización de la misma ante la Dirección General de Turismo.

j) Acreditación del cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2.3. Si los gastos reales de inversión acreditados y pagados, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2.4. El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez acreditada la terminación de las inversiones, mediante acta que al efecto levante un técnico adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo y, en todo caso, previa acreditación de la documentación justificativa por parte del beneficiario.

Artículo 18. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

2. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras administraciones públicas, entes públicos o privados supere la intensidad de ayudas máxima permitida por la normativa comunitaria aplicable.

6. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente Decreto.

7. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

8. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión aprobada, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de ejecutar o ejecutada indebidamente.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada no alcanzara el 50% de la inversión aprobada, salvo causas de fuerza mayor.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que, a la entrada en vigor del presente Decreto se hallen en trámite, continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 36/2007, de 6 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico.

Disposición final primera. Delegación.

Delegar en el Director General de Turismo las competencias para la resolución de los procedimientos y demás incidencias que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de este Decreto; salvo aquéllas que no puedan ser objeto de delegación conforme a lo establecido en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Anexos

Omitidos.

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