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Ayudas a Empresas Viables

28/11/2008
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Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009 (BOJA de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS VIABLES CON DIFICULTADES COYUNTURALES EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de apoyo a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

Debido a la importancia que para el desarrollo económico y para el empleo de la región tienen las empresas y especialmente las Pyme y teniendo en cuenta la actual situación económica que está provocando dificultades en las empresas, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y dentro del marco del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía en la que se encuadra esta iniciativa, ha decidido impulsar un nuevo conjunto de medidas en apoyo de las empresas en dificultades que tengan sede social efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía. El salvamento con ayudas públicas de una empresa en dificultades no puede ser la norma. Por tanto, se podrán conceder ayudas públicas de salvamento y de reestructuración solamente en determinadas circunstancias que las justifiquen.

La presente Orden establece las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía y efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009. Este programa de ayudas se dirige a las pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan sede social efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía y que respondan a la definición de “empresa en crisis” con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). Dicha normativa comunitaria permite, la aprobación por parte de la Comisión Europea de regímenes de ayudas de salvamento y reestructuración para las Pyme, evitando la notificación individual a la Comisión Europea de cada ayuda de esta naturaleza que se quiera conceder a una Pyme.

La Junta de Andalucía ha iniciado el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de este régimen de ayudas para su autorización. En consecuencia, hasta que la Comisión Europea no autorice el mismo, podrán concederse ayudas sometidas a una cláusula de efecto suspensivo, condicionando la efectividad de la medida aprobada a la autorización por la Comisión Europea de dicho régimen de ayudas.

Por otro lado, y sin perjuicio de la notificación del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración a la Comisión Europea, se podrán conceder ayudas a empresas en dificultades tanto Pyme como gran empresa si han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea a través del procedimiento de notificación individual.

En consecuencia, hasta que no se produzca la autorización del régimen de ayudas, la Junta de Andalucía notificará individualmente a la Comisión Europea, las ayudas que se soliciten a través de la presente Orden. Cuando la ayuda a notificar reúna los requisitos acumulativos indicados en el apartado 30 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), la notificación se realizará con arreglo al procedimiento simplificado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de empresas andaluzas que se encuentren en una situación de crisis coyuntural de la que por sí solas no tendrían capacidad para salir, mediante la concesión de ayudas, de conformidad con las Directrices Comunitarias de Ayudas de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02).

Artículo 2. Normativa general.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de ayudas que se presenten, desde la fecha de entrada en vigor de la misma, hasta el 30 de diciembre de 2009, sin perjuicio del compromiso de adaptar la presente Orden a las Directrices comunitarias de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis vigentes en cada momento.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse al régimen de ayudas previsto en la presente Orden, aquellas empresas con sede social efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía que siendo viables desde el punto de vista empresarial, están en situación de crisis coyuntural y cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, y están dispuestas a adoptar las medidas necesarias para superarla.

2. Quedan excluidas de la presente Orden las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y pesqueros, la industria del carbón y la siderurgia, sin perjuicio de cualesquiera normas específicas relativas a empresas en crisis de un determinado sector.

Artículo 5. Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestaria existentes en cada ejercicio.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

La aplicación del presente régimen estará sometida a las reglas sobre acumulación de ayudas dictadas por las autoridades comunitarias, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad, como a ayudas con igual finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración central, regional o local), no pudiendo superar en este último caso la ayuda acumulada el límite máximo de los diferentes regímenes involucrados.

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de las ayudas a las que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá en los términos del artículo 23 de la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago, revocación y reintegro, en su caso, de los expedientes de ayuda.

3. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las empresas solicitantes deberán reunir, además de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:

a) Estar constituida como persona jurídica mercantil.

b) Disponer de sede social efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía.

c) Encontrarse en una situación de crisis.

2. Se entenderá que una empresa esta en crisis cuando sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a corto o medio plazo. Concretamente, se considera que una empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad cuyos socios tengan una responsabilidad limitada, haya perdido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, hayan perdido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

c) Para todas las formas de empresas que reúnan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para someterse a un procedimiento concursal.

3. Cuando no se presenten ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, se podrán conceder ayudas que requerirán la notificación previa e individualizada a la Comisión Europea a efectos de su autorización, cuando estén presentes conjuntamente los distintos factores propios de crisis: el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

4. Las empresas de nueva creación no podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, especialmente si la empresa surge de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

A efectos de lo previsto en esta Orden, se considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

5. En el caso de que anteriormente se hubiese concedido a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la comisión hubiese adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación y dicha recuperación no se hubiese hecho efectiva, en la evaluación de cualquier ayuda de salvamento y de reestructuración que se fuese a conceder a la misma empresa, se tomará en consideración el efecto acumulativo de ambas ayudas (la antigua y la nueva) y el hecho de que la primera de ella no se hubiese reembolsado.

6. La concesión de ayudas a empresas que no correspondan a la definición de Pyme, conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas, requerirá la notificación previa e individualizada a la Comisión Europea a efectos de su autorización.

Artículo 9. Tipos de ayudas.

Al amparo de esta orden pueden concederse ayudas de salvamento y/o de reestructuración.

Artículo 10. Principio de ayuda única.

1. Las ayudas objeto de esta Orden deberán cumplir con el principio de ayuda única, según el cual la ayuda sólo debe concederse una vez.

2. El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa en el marco del régimen de ayudas de salvamento o de reestructuración a Pyme, tanto en concepto de salvamento como de reestructuración, no podrá ser superior a 10 millones de euros, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes.

3. No podrá concederse este tipo de ayuda hasta no haber comprobado que la empresa no ha recibido otras ayudas de salvamento o reestructuración o que han transcurrido más de diez años ya sea desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan. Las excepciones motivadas en circunstancias imprevisibles y no imputables al beneficiario, así como los casos de absorción de los activos de otra empresa que hubiese recibido una ayuda de salvamento o reestructuración, deberán ser previamente autorizadas por la Comisión Europea.

4. Cuando un grupo de empresas haya recibido ayudas de este tipo, no se podrá conceder ninguna otra ayuda de salvamento o de reestructuración al propio grupo o a cualquiera de las entidades pertenecientes al mismo, a menos que hayan transcurrido un periodo de diez años desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan, aplicándose la fecha más reciente. Cuando una entidad perteneciente a un grupo de empresas haya recibido ayuda de salvamento o de reestructuración, el grupo en su conjunto así como las demás entidades del mismo podrán recibir ayuda de salvamento o de reestructuración, a excepción del anterior beneficiario de la ayuda, siempre y cuando se adopten medidas que garanticen la no filtración de ninguna ayuda desde el grupo o desde otras entidades del mismo al anterior beneficiario de la ayuda.

5. La aplicación de esta norma no se verá afectada en modo alguno por los cambios en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de una ayuda, ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de deudas anteriores, cuando sea la misma empresa la que continúe sus actividades.

CAPÍTULO II

Ayudas de salvamento

Artículo 11. Objeto de las ayudas de salvamento.

Las ayudas de salvamento estarán dirigidas a prestar a la empresa la liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta tanto se analice su situación y se elabore el correspondiente plan de reestructuración previsto en el artículo 15.

Artículo 12. Requisitos de las ayudas de salvamento.

A efectos de lo previsto en esta Orden, estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar justificadas por razones sociales serias y no producir efectos colaterales negativos graves en otros Estados miembros.

b) Limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se concede la ayuda. Este importe deberá ser inferior al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo I. Toda ayuda por importe superior al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en dicho Anexo I habrá de estar debidamente justificada.

c) Cumplir la condición establecida en el artículo 10.

Artículo 13. Forma de las ayudas de salvamento.

1. La ayuda de salvamento constituirá una ayuda de tesorería consistente en préstamos o en garantías sobre préstamos.

2. Las ayudas en forma de garantía deberán vencer en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa. Estas garantías se adecuarán a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/1983, de 19 de julio.

3. En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable será, al menos, el aplicado a préstamos concedidos en condiciones de mercado. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.

Artículo 14. Abono de las ayudas de salvamento.

La puesta a disposición a la empresa de los préstamos concedidos o de los obtenidos con la garantía del aval se realizará a lo largo del período de la operación de salvamento (no más de 6 meses), en función de las necesidades de liquidez que se vayan generando.

Artículo 15. Plan de reestructuración.

1. Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) deberá aprobar un plan de reestructuración que comunicará, cuando sea necesario a la Comisión Europea. Para la aprobación de este plan se estará a lo dispuesto en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, eje III, punto 6. En el caso de grandes empresas, el plan de reestructuración deberá ser autorizado por la Comisión Europea.

2. Toda modificación del plan de reestructuración tendrá que respetar lo establecido en los puntos 52, 53 y 54 de las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 2004/C 244/02).

3. En caso de que no se presente el plan de reestructuración en los plazos y condiciones establecidos, se procederá al reembolso íntegro del préstamo y/o a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado, debiendo la beneficiaria reintegrar el importe correspondiente a la prima del riesgo.

4. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá aprobar el plan de reestructuración si se acompaña de un estudio de mercado y ha sido elaborado conforme a los criterios y contenidos señalados en el Anexo V de la presente Orden. Una vez aprobado el plan de reestructuración se podrán conceder las ayudas de reestructuración previstas en el capítulo siguiente de esta Orden.

CAPÍTULO III

Ayudas de reestructuración

Artículo 16. Objeto de las ayudas de reestructuración.

Las ayudas de reestructuración tienen por objeto la puesta en marcha de las acciones y medidas contenidas en el plan de reestructuración aprobado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, dirigidas a recuperar la posición de mercado de la empresa.

Artículo 17. Requisitos de las ayudas de reestructuración.

A efectos de lo previsto en esta Orden, estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El importe y la intensidad de la ayuda deberá limitarse a los costes estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte.

b) Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir con cargo a sus propios recursos de acuerdo con los siguientes porcentajes como mínimo: del 25% cuando se trate de pequeñas empresas, 40% cuando se trate de medianas empresas y 50% en el caso de las grandes empresas.

c) Cumplir la condición establecida en el artículo 10.

d) El beneficiario de la ayuda deberá aportar contrapartidas tales como venta de activos, reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado, y disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Este apartado no será de aplicación a las pequeñas empresas.

Artículo 18. Ayudas aplicables.

1. En función de las necesidades derivadas del plan de reestructuración, la Agencia IDEA podrá aplicar los siguientes instrumentos de apoyo:

a) Ayudas a fondo perdido destinadas a, entre otros:

- El redimensionamiento, consistente en financiar, en la parte que se estime necesaria, los costes de redimensionamiento de la plantilla y otros costes sociales, tales como los de asesoramiento, formación y ayuda práctica para la búsqueda de empleos alternativos, etc.

- El saneamiento financiero.

- La contratación de una gerencia profesionalizada por el tiempo estrictamente necesario para abordar el plan de reestructuración y los costes externos de elaboración del plan de reestructuración.

- La financiación de los gastos financieros que se devenguen durante los 5 primeros años de los préstamos a largo plazo destinados a la reestructuración de pasivos.

- Los gastos financieros de préstamos a formalizar por los socios, destinados a la ampliación de capital.

b) Préstamos a tipo de interés no superior al del mercado interbancario.

c) Avales en garantía de préstamos de las entidades financieras, en las condiciones y con la garantías que tenga establecidas o establezca al efecto la Junta de Andalucía.

d) Bonificación de los intereses de los préstamos concertados para la financiación del plan de reestructuración, hasta situarlos en un costo asumible por la empresa, que en ningún caso será inferior al 50 por 100 del tipo de interés vigente en el mercado interbancario.

Artículo 19. Abono de las ayudas de reestructuración.

El abono o puesta a disposición de la empresa de las ayudas de reestructuración se realizará en la forma y condiciones que se especifiquen en la resolución de concesión, pudiéndose efectuar a lo largo del período de ejecución del Plan de Reestructuración en función de la materialización de las actuaciones y medidas objeto de las ayudas.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

A solicitud del interesado, podrán concederse ayudas en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda y cuestionario-memoria.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

3. Alternativamente, una vez cumplimentado el modelo telemático citado en el apartado 1 y obtenida la solicitud que deberá firmar, podrá presentarse en el Registro de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Los solicitantes deberán declarar en la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden y que no se encuentran incursos en alguna de los prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, y las subvenciones y ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

5. La solicitud se acompañará de la documentación enumerada en el Anexo III, que podrá presentarse en original o en copia cotejada o compulsada, pudiendo solicitar la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en cualquier momento durante la tramitación del expediente, cualquier otra documentación que considere relevante a los efectos de analizar la solicitud. Cuando la documentación señalada en el Anexo III se encuentre en poder de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su presentación, bastando al efecto una declaración del representante de la empresa en la que exprese que los datos reflejados en la documentación obrante en la Agencia permanecen inalterados.

6. Cuando el solicitante presente la documentación relacionada en Anexo III utilizando medios electrónicos, en formato pdf, garantizará la veracidad de la misma mediante la utilización de firma electrónica. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá requerir al solicitante en cualquier momento la exhibición de los documentos o de la información original.

7. De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, para acreditar la personalidad, los interesados podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para recabar de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

9. Presentada la solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de dicha Ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

Artículo 22. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará presidida por quien desempeñe la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como Vicepresidente quien ostente la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como tres vocales más designados por la presidencia, desempeñando la secretaría uno de los mismos.

La Comisión de Valoración, convocada por la Presidencia, se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de ayuda más adecuadas y necesarias para la viabilidad futura de la empresa.

Artículo 23. Resolución de concesión.

1. A la vista de los estudios realizados e informes emitidos, la Comisión de Valoración propondrá al Director General la concesión de las ayudas necesarias para la puesta en marcha y ejecución del plan de salvamento o de reestructuración, o su denegación, por entender que no se reúnen las condiciones y requisitos necesarios para su concesión. No obstante, serán necesarios los Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para autorizar ayudas cuando la Ley o los Estatutos de la Agencia así lo exijan.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición que serán resueltos de conformidad con los artículos 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 7.3 de esta Orden, en los términos de los artículos 116 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las ayudas de salvamento se resolverán en un plazo de un mes desde su solicitud, descontados los períodos de suspensión en la tramitación del expediente. Las ayudas de reestructuración serán resueltas en un plazo máximo de dos meses desde su solicitud, descontados los períodos de suspensión en la tramitación del expediente, salvo que por su complejidad fuesen requeridos informes técnicos complementarios, lo que será objeto de comunicación expresa al beneficiario. En este último caso el plazo máximo de resolución será de cuatro meses.

4. La resolución de concesión de las ayudas contendrá, además de su concreción y las condiciones para su abono y disfrute, cuantos otros compromisos y obligaciones adicionales deban asumir las partes implicadas, además de las establecidas con carácter general en la legislación de aplicación.

5. Transcurridos los plazos establecidos en este artículo desde la presentación de la solicitud y de la documentación precisa o, de ser ésta incompleta o insuficiente, desde que el solicitante la haya completado, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, firmantes del VI Acuerdo de Concertación Social, de las ayudas concedidas, y se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los ayudas a fondo perdido superiores a 3.000 €, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución y o de justificación para realizar la actuación receptora de la ayuda establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y no sean debidamente justificadas.

2. La solicitud de modificación, se evaluará por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 21 que elevará propuesta al órgano concedente.

3. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de las ayudas será adoptado por el órgano concedente de la misma.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las actuaciones receptoras de ayudas dentro del plan de reestructuración se deberán ejecutar dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en dicha resolución, en la presente Orden o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado, por un período que no exceda la mitad de lo inicialmente concedido.

2. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Aportar toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos de la resolución de concesión.

b) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Facilitar las actividades de comprobación que la Agencia IDEA considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo de las actuaciones o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por la Agencia o por las empresas, personas o entidades que ésta designe y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por la Agencia. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:

- Visitas a las instalaciones en las que se realizó la actuación.

- Acceso a toda la documentación relacionada con la actuación.

- Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basen las justificaciones técnicas y administrativas.

d) Notificar a la Agencia IDEA cualquier acto administrativo recaído en cualquier otro expediente de ayudas destinado a la financiación de la misma actuación.

3. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora.

CAPÍTULO VI

Justificación

Artículo 26. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución de las medidas contempladas en el plan de reestructuración y del cumplimiento de todas las condiciones se realizará por el beneficiario ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía como máximo dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión, mediante la presentación de la documentación reseñada en el Anexo VIII.

2. El pago estará condicionado a la plena aplicación del plan de reestructuración aprobado, por lo que deberá justificarse la ejecución de cada una de las medidas contempladas en el mismo, en los términos y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. Su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de las ayudas.

3. En el caso de que existan razones justificadas para el atraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se estableciesen en la resolución de concesión podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.

4. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, la Agencia IDEA podrá solicitar, además, que se aporte informe de auditoría independiente para las empresas no Pymes.

5. En el caso de ayudas en forma de aval y subvención a los gastos financieros de préstamos, se deberán aportar justificantes de las disposiciones de la operación de préstamo y de su efectiva aplicación a las finalidades contempladas en la resolución de concesión, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de disposición, pudiendo establecerse como condicionante previo a cada disposición individual la obtención de la correspondiente autorización por parte de la Agencia IDEA. En el caso de ayudas en forma de aval, la Agencia IDEA responderá hasta la cuantía máxima establecida, única y exclusivamente, de aquellos importes de dicha operación de la avalada destinada a las finalidades señaladas en la resolución de concesión del aval.

Artículo 27. Control y seguimiento.

La Agencia IDEA encomendará a técnicos propios o a consultores externos, la realización del seguimiento y control de los planes de salvamento o de reestructuración aprobados y del correcto uso y destino de las ayudas concedidas.

La empresa estará obligada a facilitar a las personas designadas para el seguimiento y control, el libre acceso a los locales y documentación, con la posibilidad de obtener copia de los documentos, y a la entrega de cuantos datos e informes le sean requeridos.

CAPÍTULO VII

Reintegro, régimen sancionador

Artículo 28. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública Vínculo a legislación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad y la regularidad de las actividades receptoras de las ayudas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivada, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

k) Cuando la empresa en el plazo de 7 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cierre.

l) Cuando la ayuda recibida genere una liquidez excedentaria a favor de la empresa que pueda dedicar a realizar actividades no relacionadas con el proceso de reestructuración.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas, tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones a que alude el artículo 26 de la presente Orden.

Artículo 29. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VIII

Registro de ayudas e Informes

Artículo 30. Registro de ayudas.

Todas las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 31. Informes anuales.

En el caso de ayudas a empresas no Pyme se estará a lo dispuesto a lo establecido en los apartado 49 y 50 de las Directrices comunitarias vigentes en materia de ayudas a empresas en crisis.

En relación con las ayudas a empresas Pyme, anualmente se informará a la Comisión Europea sobre la aplicación de esta Orden, con arreglo a lo establecido en el régimen de ayudas autorizado, incluyendo una lista de todas las empresas beneficiarias con los siguientes datos:

a) Nombre.

b) Actividad.

c) Número de empleados.

d) Volumen de negocios anual.

e) Importe de la ayuda concedida.

f) Importe y forma de contribución del beneficiario.

g) Cuando proceda, forma y grado de las contrapartidas.

h) En su caso, los datos relativos a las ayudas de reestructuración u otras ayudas que se asimilen a éstas, que hubiesen sido concedidas anteriormente.

i) Información sobre si el beneficiario fue objeto de liquidación o estuvo sometido a un procedimiento concursal, en tanto no estuviese finalizado el período de reestructuración.

Disposición transitoria única. Necesidad de una decisión previa de la Comisión Europea para llevar a efecto la ayuda.

Las ayudas previstas en esa Orden no se podrán llevar a efecto hasta que exista una Decisión de la Comisión Europea por la que se autoricen, y, en los términos que ésta establezca conforme al artículo 88.3 del TCE.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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