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  • EDICIÓN DE 26/11/2008
 
 

Currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas

26/11/2008
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Orden de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 25 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO ESPECÍFICO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS Y SE IMPLANTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca estableció que la progresiva extensión de las expectativas culturales de la población, la generalización de la escolaridad en las enseñanzas básicas, las demandas del sector productivo y la elevada calidad de las cualificaciones necesarias para participar en el proceso europeo de convergencia con personas suficientemente formadas, planteaban la exigencia de un sistema educativo en constante adaptación y la realización efectiva del derecho a la educación mediante el acceso a la escolarización y finalmente la culminación con éxito del proceso educativo.

La construcción personal del recorrido de formación y cualificación de las personas a lo largo de toda la vida, mediante las enseñanzas impartidas en los centros de formación de personas adultas, responde al principio general de la educación de promover el desarrollo integral de las capacidades del ser humano, es decir, de las capacidades físicas y motoras, cognitivas, comunicativas, sociales y afectivas de quienes no han acreditado académicamente la Educación Básica.

La sensibilización y capacitación de los alumnos y alumnas durante la etapa de la escolaridad obligatoria, para que sean capaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, debe favorecer que se cumpla el objetivo social de la educación y ofrecer una nueva oportunidad a las personas para la adquisición de una titulación académica o la inserción en un sistema formal de enseñanza y así mejorar sus competencias personales y profesionales.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina en su disposición adicional cuarta que la Educación Básica para las personas adultas se desarrollará adaptando a estas personas el currículo específico para la Educación Primaria y para la Educación Secundaria Obligatoria incluido en dicho Decreto.

Esta Orden regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar las competencias adquiridas en los diferentes entornos profesionales en que desempeñan sus tareas las personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

En la presente Orden se procede a establecer el currículo específico de la Educación Básica que posibilitará a las personas adultas la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta educación básica tiene su justificación en la necesidad de alcanzar y desarrollar las competencias básicas de todas las personas, facilitarles el acceso a otros niveles educativos tanto académicos como profesionales, así como desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

La educación para las personas adultas necesita un currículo y una organización abierta, flexible y adaptada a las circunstancias personales de la vida adulta que así lo exigen. En la configuración del currículo de las personas adultas se deberán tener en cuenta los aprendizajes que hayan adquirido tanto en los procesos educativos formales que hayan seguido con anterioridad como aquellos otros que hayan ido adquiriendo a lo largo de su vida profesional o como resultado de su maduración personal. En cualquier caso, los nuevos aprendizajes deben conectarse con los ya adquiridos y tener la funcionalidad adecuada refiriéndolos a situaciones reales que se dan en la sociedad en la que viven y poniendo las bases que les permita avanzar en sus proyectos profesionales y personales.

Los objetivos de esta educación básica orientan la acción educativa hacia el desarrollo de las competencias generales y de las competencias básicas de la Educación Básica, aunque entendidas en el contexto propio de las personas adultas. Dentro del desarrollo cultural que se pretende a través de esta formación tiene especial importancia la participación como sujetos activos de las personas adultas en la vida cultural de la sociedad vasca tanto por lo que supone de integración en un contexto social del que se ha de sentir parte activa, como por las posibilidades de aprovechamiento de los múltiples recursos culturales que se encuentran a su alcance.

Esta educación básica dirigida a las personas adultas tiene una organización propia dentro del sistema educativo, en tres grados, correspondientes a las Enseñanzas Iniciales I, para las personas con menor nivel de instrucción y su finalidad fundamental es el logro de su alfabetización funcional; las Enseñanzas Iniciales II, de consolidación de conocimientos y habilidades fundamentales que permitan potenciar la participación activa en todos los órdenes de la vida, y facilitar el acceso a superiores niveles educativos y formativos; por último, la Educación Secundaria se organizará en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos, permitiendo que pueda ser cursado en dos años con la finalidad de alcanzar las competencias básicas necesarias para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Esta oferta se puede presentar tanto en la modalidad de educación presencial como a distancia, si bien se da clara prioridad a la primera modalidad, dejando la educación a distancia solamente para situaciones especiales en que no sea posible atender algunas demandas a través de la enseñanza presencial.

El currículo de la Educación Básica recoge las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente. Este currículo se organiza en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico. El currículo que se establece en esta Orden tiene carácter orientador de la enseñanza, a excepción de los objetivos de cada ámbito, y se ofertará al alumnado en módulos obligatorios y materias optativas de duración cuatrimestral. A través de las materias optativas se podrá responder de forma más precisa a necesidades e intereses del alumnado, al mismo tiempo que se refuerzan aprendizajes del currículo básico.

Los centros serán quienes concreten, desarrollen y adapten el currículo a las condiciones socioculturales y a las características de su alumnado y quienes determinen otros aspectos de su oferta educativa. Cada centro en su Proyecto Educativo recogerá las principales determinaciones tanto en relación con las líneas básicas de actuación del centro, como en su organización curricular o en su funcionamiento interno, así como su integración y colaboración con otras instancias educativas que existan en su entorno.

Cada persona adulta, teniendo en cuenta los procesos escolares anteriores y el nivel de logro de las competencias básicas, seguirá un itinerario formativo que le permita completar el currículo en aquellos aspectos en que aún no haya alcanzado los objetivos propuestos. En la configuración de este itinerario se tendrán en cuenta las posibilidades de dedicación horaria y los intereses personales, culturales y profesionales que le hayan inducido a incorporarse a estas enseñanzas.

La experiencia de estos años, la práctica profesional de muchos y muchas docentes, las nuevas necesidades formativas de las personas adultas ligadas al desarrollo cultural y social o a las nuevas necesidades relacionadas con la formación profesional ha permitido determinar el nuevo currículo, en el que se recogen tanto los contenidos de la Enseñanza Básica como las necesidades específicas en el ámbito educativo de las personas adultas.

Por lo tanto, emitidos los informes preceptivos correspondientes, recogidas y estudiadas las sugerencias y propuestas de la comunidad educativa de Euskadi, en virtud de las competencias educativas que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco procede, mediante la presente Orden, establecer el currículo de la Educación Básica para las personas adultas en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden establece el currículo de la Educación Básica para las personas adultas, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Estas enseñanzas comenzarán a impartirse a partir del curso 2008-2009.

3.- La Educación Básica de las personas adultas comprende el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.- Ámbito.

La presente Orden será de aplicación en los centros autorizados para impartir educación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Finalidad.

1.- La educación de las personas adultas tiene la finalidad de ofrecerles la posibilidad de alcanzar las competencias básicas y adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2.- Para el logro de la finalidad propuesta, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Artículo 4.- Principios generales.

1.- La Educación Básica tiene por objeto el desarrollo integral de las capacidades del ser humano, es decir, de las capacidades físicas y motoras, cognitivas, comunicativas, sociales y afectivas, así como de las competencias básicas que necesita a lo largo de toda la vida para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

2.- La Educación Básica tiene un carácter orientador en los aspectos relacionados con los ámbitos de desarrollo personal, familiar, sociocultural, académico y profesional. El objetivo último de la Educación Básica es contribuir al desarrollo de todas las potencialidades de las personas en función de sus posibilidades reales.

3.- En la educación de las personas adultas, todos y todas las docentes deben intervenir de forma conjunta y coordinada.

4.- Desde el planteamiento de máxima inclusividad basado en los valores de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades, la Educación Básica priorizará la adquisición de las competencias básicas y la atención a la diversidad del alumnado, la detección y el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, así como la tutoría y orientación educativa del alumnado y la relación con su familia en el caso de los y las menores de edad.

5.- La convivencia implica la educación para la paz positiva, los derechos humanos, la justicia, la solidaridad y la inclusión.

6.- En la educación de personas adultas, los ámbitos deben integrar las competencias educativas generales y desarrollar las competencias básicas en todas sus dimensiones, incluyendo las relativas a la lengua y al patrimonio social y cultural propio y específico del Pueblo Vasco o Euskal Herria.

Artículo 5.- Competencias educativas generales.

1.- Las competencias educativas generales son grandes ejes referenciales para la educación integral tanto básica como permanente para toda la vida, que se aprenden en todos los contextos educativos, tanto formales como informales. Estas competencias educativas generales, son comunes a todas las áreas y materias de la Educación Básica, sirviendo de enlace o nexo mediador entre las finalidades y todas las áreas y materias, posibilitando así la contribución de éstas a un planteamiento educativo más integral y al logro de las competencias básicas.

2.- Los grandes ejes referenciales para una educación integral, a nivel personal, familiar, sociocultural, académico y profesional, son los siguientes:

a) Aprender a vivir responsablemente de forma autónoma, aprendiendo a conocerse uno mismo, a cuidar de la salud mental y física propia, y a desarrollar hábitos saludables, sintiéndose seguro. Aprender a disfrutar de forma responsable de la naturaleza y de los recursos naturales, patrimonio de toda la humanidad y de las generaciones actuales y futuras.

b) Aprender a aprender y a pensar de manera crítica, interpretando, generando y evaluando la información proveniente de diversas fuentes, con especial atención a los medios de comunicación. Aprender a tomar decisiones y a resolver problemas, hábitos de estudio, de trabajo y estrategias de aprendizaje, aprender a aplicar los métodos del conocimiento científico y matemático para identificar y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento tanto teórico como práctico.

c) Aprender a comunicarse en las dos lenguas oficiales y en al menos una lengua extranjera, aprendiendo a utilizar e interpretar de forma crítica los medios de comunicación y las tecnologías de la información y de la comunicación así como los lenguajes artísticos de la expresión musical, corporal, plástica y visual.

d) Aprender a vivir juntos, aprendiendo a mantener interacciones positivas y a utilizar el diálogo y la negociación en situaciones conflictivas, a participar de manera activa y democrática, a cooperar y trabajar en grupo y a respetar la diversidad, manteniendo actitudes solidarias.

e) Aprender a desarrollarse como persona, siendo uno o una misma, controlando las emociones negativas y valorándose de forma positiva y realista a sí mismo y a sí misma, siendo autónomo y autónoma y responsable de sus propias decisiones y actuando de acuerdo con los principios éticos.

f) Aprender a hacer y a emprender, teniendo iniciativa para tomar decisiones y asumir responsabilidades, valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades y practicando iniciativas emprendedoras en los diferentes ámbitos de la vida.

Artículo 6.- Competencias básicas.

1.- Se entiende por competencias básicas la combinación integrada de conocimientos, destrezas y habilidades, actitudes y valores adecuados al contexto, que precisa todo el alumnado que cursa la Educación Básica y que debe alcanzar para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa y la integración social.

2.- El currículo de la Educación Básica incluye las siguientes competencias básicas:

a) Competencia en cultura científica, tecnológica y de la salud.

b) Competencia para aprender a aprender.

c) Competencia matemática.

d) Competencia en comunicación lingüística.

e) Competencia en el tratamiento de la información y competencia digital.

f) Competencia social y ciudadana.

g) Competencia en cultura humanística y artística.

h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal.

3.- Las competencias básicas se adquieren mediante el trabajo en los distintos ámbitos de conocimiento, así como en todo tipo de experiencias que tienen lugar en contextos tanto escolares como extraescolares, y a través de la organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los y las integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares que se programen.

4.- Las competencias básicas que los alumnos y alumnas deben haber adquirido al finalizar la Educación Básica para las personas adultas, son las mismas que las que figuran en el Anexo III del Decreto 175/2007, de 16 de octubre. El currículo de los ámbitos que figura en la presente Orden, y su concreción en los proyectos educativos de los centros tendrán por objeto en todo caso facilitar la adquisición de dichas competencias.

Artículo 7.- Objetivos de la Educación Básica.

Los objetivos de la Educación Básica se definen, a partir de las competencias educativas generales, teniendo en cuenta las competencias básicas:

1.- Aprender a vivir responsablemente:

a) Conocer, comprender y aceptar el funcionamiento del cuerpo humano y de la sexualidad en toda su diversidad así como las consecuencias para la salud individual y colectiva de los actos y las decisiones personales relacionadas con el propio cuerpo y el de los otros, desarrollar, afianzar y valorar los beneficios que suponen los hábitos de cuidado y salud corporales, del ejercicio físico, de la práctica del deporte, de la higiene y de la alimentación equilibrada para llevar una vida sana y favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.

b) Valorar y disfrutar responsablemente del medio natural y analizar los mecanismos básicos que rigen su funcionamiento, comprendiendo las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuyendo activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida, así como de los animales más próximos al ser humano.

c) Identificarse como integrante del cosmos y de la tierra, como ser viviente y miembro de la especie humana, para comprender su propia naturaleza, la condición común de todos los seres humanos y ser responsable en el mantenimiento de un ecosistema saludable.

2.- Aprender a aprender y a pensar:

a) Aprender a pensar de forma coherente y crítica, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, esfuerzo, responsabilidad, y técnicas de estudio y trabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal que favorezca las actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad.

b) Identificar, plantear y resolver problemas científicos y matemáticos, mediante operaciones de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a la vida cotidiana, utilizando tanto los conocimientos y los recursos materiales disponibles, como la colaboración o la ayuda de otras personas para resolverlos de forma creativa y autónoma.

c) Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones y su incidencia en el medio físico y social, utilizando el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, aplicando métodos científicos y utilizando recursos tecnológicos para la identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

3.- Aprender a comunicarse:

a) Comprender y expresar con corrección, propiedad, autonomía y creatividad textos y mensajes orales y escritos, en euskera y castellano, utilizándolos para comunicarse, organizar los propios pensamientos, interpretar la realidad y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje, así como iniciarse en la lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura. Se tomará como referencia el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

b) Comprender y expresar con corrección, propiedad y autonomía básicas, textos y mensajes orales y escritos en una o más lenguas extranjeras, utilizándolos para comunicarse, para organizar los propios pensamientos y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje. Se tomará como referencia el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Interpretar críticamente la realidad sociolingüística de su entorno, conociendo los factores que determinan la vida y desarrollo de las lenguas y las relaciones entre ellas; y respetando la diversidad lingüística como una riqueza y un derecho de los pueblos y de los individuos para desarrollar una actitud de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho y hacia los procesos de normalización lingüística.

d) Utilizar las tecnologías de la información, así como los medios de comunicación, en el proceso de aprendizaje y adquisición de nuevos conocimientos, con sentido crítico respecto a los mensajes recibidos y elaborados.

e) Comprender, conocer y apreciar la creación artística, identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene su lenguaje, desarrollar la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y manifestaciones artísticas, y utilizar los distintos lenguajes artísticos para la expresión y la comunicación.

f) Interpretar y utilizar de manera activa y crítica los lenguajes verbales, artísticos, matemáticos y científicos para comunicarse de forma precisa y poder dar explicaciones y argumentaciones de cara a representar mejor la realidad individual, social y natural.

4.- Aprender a vivir juntos:

a) Cooperar en la planificación y realización de actividades en grupo, conociendo y aceptando las normas de convivencia y reglas que democráticamente se establezcan, articulando los objetivos e intereses propios con los de otros miembros del grupo, respetando puntos de vista distintos, ejercitándose en el diálogo y asumiendo las responsabilidades que correspondan, preparándose para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetando los derechos humanos.

b) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, tales como la escucha activa, la empatía, la asertividad, la regulación y control de las emociones, así como la negociación y mediación, que les permitan convivir de forma colaborativa en el ámbito escolar, familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relaciona.

c) Asumir responsablemente sus deberes y conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los y las demás, rechazar todo tipo de discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, u otras características individuales y sociales así como practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos.

d) Respetar las convenciones y reglas sociales de convivencia en el trato interpersonal y en el comportamiento social, incluyendo las correspondientes a la educación vial y educación para la autoprotección, desarrollando actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico y otros.

e) Valorar y respetar la diferencia entre sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas, así como rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

f) Identificarse como ciudadano y ciudadana vasca en un entorno multicultural, valorando de forma positiva tanto la lengua y cultura vasca como las lenguas y culturas de pertenencia y referencia, para que a partir de las identidades múltiples construya cada uno su propia identidad de forma inclusiva, así como para construir un marco de referencia común compatible en el respeto a las diferencias y que facilite la convivencia.

g) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de Euskal Herria, así como su patrimonio artístico y cultural, al igual que la diversidad de culturas y sociedades, analizando los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las mismas, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, a fin de poder valorarlas críticamente y adoptar juicios y criterios personales respecto a ellas.

5.- Aprender a desarrollarse como persona:

a) Identificarse como sujeto autónomo que construye su propia biografía junto con los demás, siendo consciente de los criterios y valores que orientan sus actos, crítico y responsable con respecto a sí mismo y los demás, para lograr su pleno desarrollo personal, el desarrollo de la sociedad y el equilibrio con la naturaleza.

b) Desarrollar la autoestima y las competencias emocionales, y su manifestación en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, rechazando la violencia y los prejuicios de cualquier tipo.

c) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, o de sí misma, de sus características y posibilidades, y desarrollar actividades de forma autónoma y equilibrada, valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades.

6.- Aprender a hacer y emprender:

a) Desarrollar el espíritu emprendedor mediante actitudes de confianza en uno mismo y en una misma, la participación, el sentido crítico, y la iniciativa personal, comprometiéndose en proyectos que requieran planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

b) Identificar las aptitudes propias, y valorar los aspectos positivos y negativos de cada una de las distintas opciones de estudios y trabajo, para definir su proyecto personal académico y profesional con realismo y de manera adecuada a sus capacidades y valores.

Artículo 8.- Principios organizativos.

1.- La Educación Básica para las personas adultas se organizará de forma modular en tres grados:

- Grado I, correspondiente a las Enseñanzas Iniciales I, debe permitir a la población adulta adquirir los contenidos elementales de matemáticas y de comunicación lingüística, comprensión, expresión e interacción oral y escrita, fundamentalmente, para favorecer la adquisición de las competencias básicas.

- Grado II, correspondiente a las Enseñanzas Iniciales II o de consolidación de conocimientos y competencias generales que posibiliten el desarrollo en todas las dimensiones de la persona adulta.

- Grado III, correspondiente a la Educación Secundaria, está orientado a completar, ampliar y profundizar la formación de las personas adultas de forma que a su finalización dispongan de un conjunto de competencias suficientes para permitirles una mayor participación en todos los ámbitos en los que la persona adulta intervenga; con la superación de este grado se obtiene el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Cada Grado estará formado por cuatro cuatrimestres, con un tiempo semanal de 10 horas en el primero, de 12 horas en el segundo y de 15 horas en el tercero, pudiendo ampliarse o reducirse excepcionalmente en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado.

3.- Se podrán incorporar a esta etapa las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que efectúen su matriculación, así como, excepcionalmente, quienes habiendo cumplido los 16 años de edad dispongan de contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto rendimiento o quienes matriculados/as en Programas de Cualificación Profesional Inicial quieran cursar los módulos de carácter voluntario conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.

Artículo 9.- Bilingüismo y plurilingüismo.

1.- El currículo de la Educación Básica para las personas adultas promoverá la integración del alumnado en el entorno cultural vasco mediante el conocimiento de su cultura y lengua propias.

2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el contexto del Marco de Referencia Europeo para las lenguas, adoptará las medidas oportunas tendentes a la consolidación de un sistema educativo bilingüe, para conseguir la competencia comunicativa en las lenguas oficiales de la Comunidad al acabar el período de Educación Básica de las personas adultas. A tal fin los centros incorporarán el euskera y el castellano para conseguir una capacitación real en las destrezas de comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas, de tal manera que ambas puedan utilizarse como lenguas de relación y uso en todo tipo de ámbitos personales, sociales o académicos.

3.- Para el logro de los objetivos señalados en el apartado anterior, cada centro concretará y adaptará a sus circunstancias los planteamientos curriculares establecidos en la presente Orden, teniendo en cuenta su proyecto lingüístico y considerando el tratamiento vehicular de las distintas lenguas como medio idóneo para conjugar en cada caso el objetivo del bilingüismo con el de la transmisión de los contenidos curriculares propios de cada ámbito. El euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar.

4.- Para avanzar hacia el objetivo de conseguir, desde el bilingüismo, alumnos y alumnas plurilingües, los centros implantarán medidas de refuerzo del aprendizaje y utilización de lenguas extranjeras, garantizando los niveles de competencia previstos para las dos lenguas oficiales. Para ello podrán incluir la impartición de alguna materia optativa o ámbito en dichas lenguas extranjeras, en las condiciones que se determinen.

Artículo 10.- Modalidades.

1.- Con el objeto de atender las necesidades formativas de la población adulta, las enseñanzas de la Educación Básica para las personas adultas podrán cursarse tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, si bien se priorizará la formación presencial y cuando ésta no sea posible se recurrirá a la modalidad a distancia.

2.- El currículo de la modalidad a distancia será el mismo que el de la presencial, haciendo las adecuaciones curriculares pertinentes y, por consiguiente, las enseñanzas cursadas en la modalidad a distancia tendrán la misma validez que las cursadas de forma presencial.

3.- Los centros de EPA podrán flexibilizar la modalidad presencial en función de las circunstancias que debido a trabajo, enfermedad u otras causas debidamente justificadas pudieran presentar algunas personas adultas, facilitándoles el apoyo pedagógico necesario para que puedan progresar adecuadamente en su itinerario formativo.

Artículo 11.- Currículo.

1.- A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente. El currículo de la Educación Básica para las personas adultas es el que se incluye en el Anexo I.

2.- Para el logro de las competencias básicas por el alumnado, cada centro desarrollará, concretará y adaptará el currículo teniendo en cuenta la situación de su entorno socioeducativo y las características y necesidades de su alumnado.

Artículo 12.- Ámbitos.

1.- El currículo para la Educación Básica de las personas adultas establecido en esta Orden se organizará de forma modular en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.

2.- A los efectos de esta Orden, se entiende por ámbito el modo de organización curricular en el que se recogen de forma interrelacionada los objetivos que tienen carácter prescriptivo, los contenidos y los criterios de evaluación propios de las áreas y materias de la Educación Básica, adaptados al logro de las competencias básicas por parte de las personas adultas.

3.- En el ámbito de Comunicación se integran la Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura y Primera lengua extranjera; en el ámbito Social se integran las Ciencias Sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción del currículo de Educación plástica y visual y Música. En el ámbito Científico-Tecnológico se integran las Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnologías, Informática y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

Artículo 13.- Módulos.

1.- El módulo constituye la unidad curricular temporal de organización y evaluación, formada por un conjunto de aprendizajes que tienen un eje común y agrupados de forma coherente y progresiva.

2.- Los centros distribuirán el currículo de cada uno de los ámbitos en 12 módulos obligatorios, cuatro en cada grado, más materias optativas, cada una de las cuales se cursará a lo largo de un cuatrimestre.

3.- Las materias optativas se ofertarán en las grados II y III y mediante ellas se responderá de forma más adecuada a los intereses y necesidades formativas del alumnado reforzando el aprendizaje de los contenidos del currículo o facilitando aprendizajes básicos para la incorporación a otros niveles educativos o ampliando la formación a otros contenidos de interés cultural y social. La organización, duración horaria y diseño de estas materias corresponden al centro.

4.- La distribución del horario mínimo en cada grado por ámbitos y materias optativas se realizará de acuerdo al horario que figura en el Anexo II de esta Orden. La distribución de horas semanales sólo tiene carácter orientativo.

Artículo 14.- Itinerarios formativos.

1.- Con carácter preceptivo se realizará a cada persona adulta una evaluación inicial que comprenderá aspectos relacionados tanto con sus conocimientos y experiencias previas, independientemente de que éstas se hayan podido adquirir al margen de los dispositivos de formación convencionales, como con sus expectativas e intereses, la cual permitirá determinar su itinerario formativo. Se consignarán en el expediente del alumno y de la alumna los módulos convalidados como resultado de la evaluación inicial, teniendo en cuenta las enseñanzas regladas superadas y las certificaciones presentadas.(Anexo III).

2.- Como resultado de la evaluación inicial, una vez determinadas las convalidaciones, se establecerá, de acuerdo con la persona adulta, el itinerario formativo con la secuencia de los módulos que debe cursar, así como las acomodaciones del currículo o la dedicación horaria a determinados módulos, que se consideren oportunas.

3.- Quienes tengan superada la Educación Primaria o aprobado el 6.º curso de Educación General Básica tendrán automáticamente aprobados los módulos del grado II. Se convalidarán los módulos que correspondan en sus contenidos a áreas o materias aprobadas en la enseñanza reglada en cualquiera de sus modalidades, Educación Primaria (EP), Educación General Básica (EGB), Formación Profesional (FP), Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), Reforma de Enseñanzas Medias (REM) o Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Quienes tengan el Título de Graduado Escolar deberán cursar únicamente los dos últimos módulos del grado III. Además, los centros podrán determinar la convalidación de uno o varios módulos, cuyos objetivos, de acuerdo a las certificaciones presentadas o a la evaluación inicial, estén suficientemente superados, en las condiciones que establezcan en su Proyecto Educativo.

4.- Las personas adultas podrán solicitar exención de las enseñanzas de euskera en las mismas condiciones que en el resto de las enseñanzas regladas.

5.- Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales podrán cursar estas enseñanzas con las adaptaciones curriculares que precisen.

Artículo 15.- Evaluación.

1.- La evaluación de las competencias del alumnado será individualizada, continua y global. La evaluación implica tanto a alumnas y alumnos como también al propio centro en su conjunto y a los agentes que intervienen en la acción educativa.

2.- La evaluación del alumnado se realizará para cada uno de los ámbitos y módulos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en este currículo y concretados en el proyecto curricular de centro y en las programaciones didácticas.

3.- Quienes sigan la enseñanza en la modalidad presencial, para que se considere su escolaridad a efectos de evaluación continua, deberán asistir regularmente. Quienes sigan la enseñanza en la modalidad a distancia deberán realizar los trabajos que se les encomienden, quedando excluidos de evaluación aquellos que no presenten los trabajos encomendados que el centro proponga como obligatorios.

Artículo 16.- Fases de la evaluación del alumnado.

1.- Al final de cada cuatrimestre, el equipo docente que interviene en un grupo procederá colegiadamente a la evaluación de los ámbitos y módulos que haya cursado cada alumna y alumno de ese grupo, así como a su calificación que se registrará en el expediente académico. Además de la calificación elaborará un informe que se entregará a cada alumna y alumno en el que se le dé cuenta de su situación académica con las orientaciones pertinentes para su futuro.

2.- En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no responda a los objetivos programados, el profesorado en la sesión de evaluación cuatrimestral adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adecuación curricular.

3.- Al finalizar cada grado el equipo de evaluación valorará la adquisición de las competencias de cada ámbito. En el caso de evaluación negativa, el equipo de evaluación podrá tomar la decisión de que un alumno o alumna deba cursar el módulo o los módulos correspondientes antes de cursar los del grado siguiente.

4.- Dentro del mismo grado se podrá promocionar de un módulo al siguiente con algún ámbito no superado, aunque para poder ser evaluado del módulo superior será necesario superar el módulo inferior.

5.- En la sesión final del grado III el equipo de evaluación evaluará y calificará todo el itinerario formativo de cada alumna o alumno por ámbitos y módulos. La calificación por ámbitos y módulos será la que figure en el Expediente personal del alumno o alumna y en las actas de evaluación correspondientes.

Artículo 17.- Título y certificaciones.

1.- Se propondrá para la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la persona adulta que haya obtenido calificación positiva en todos los ámbitos y módulos. Excepcionalmente el equipo de evaluación podrá proponer para la expedición de este título a quien no haya superado un módulo de uno de los tres ámbitos si, a juicio de la mayoría del equipo de evaluación, que constará en un escrito razonado, ha alcanzado las competencias básicas de la Educación Básica.

2.- La propuesta del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se hará en dos periodos anuales, coincidiendo con la finalización de los cuatrimestres para aquellas personas que hayan finalizado su itinerario formativo.

3.- Quienes lo soliciten, recibirán una acreditación del centro educativo, en la que consten los módulos cursados y las calificaciones obtenidas.

Artículo 18.- Proyecto Educativo de Centro.

1.- A los efectos de la presente Orden se entiende por Proyecto Educativo de Centro la propuesta integral que recoge la opción educativa y las grandes pautas orientadoras, que sirven de referencia para dirigir coherentemente el proceso de intervención de la comunidad educativa en dicho centro.

2.- El Proyecto Educativo del Centro incluirá los valores, objetivos y prioridades de actuación, los criterios para la utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje, para la oferta de materias optativas, los aspectos generales del proceso de evaluación y las medidas de atención a la diversidad, así como aquellos otros aspectos que el centro determine. Todo ello respondiendo y adecuándose al contexto socioeconómico y cultural tanto de la sociedad vasca, como del entorno del propio centro, a las características y necesidades del alumnado y considerando siempre que estas medidas deben tener por objeto fundamental facilitar la adquisición de las competencias básicas. También formará parte del Proyecto Educativo del centro, el Plan de Convivencia.

3.- Corresponde al Órgano Máximo de Representación en los centros públicos, o al titular de los centros privados concertados la aprobación del Proyecto Educativo del Centro, que en todo caso deberá hacerse público.

4.- Los centros promoverán, asimismo, compromisos con el propio alumnado en los que se especifiquen las funciones y actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el proceso educativo.

5.- Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que se establezcan, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones al alumnado ni exigencias para la administración educativa.

Artículo 19.- Proyecto Lingüístico de Centro.

1.- A los efectos de esta Orden se entiende por Proyecto Lingüístico de Centro la planificación de todos aquellos aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas que cada centro educativo elabora para llevarlo a cabo en su propio ámbito. El Proyecto Lingüístico, desarrollará los criterios para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje recogidos en el Proyecto Educativo, y determinará el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular. Las decisiones recogidas en él tendrán influencia directa también en otros documentos del centro: reglamento interno, planificación anual, principios que regulen las relaciones internas y externas, etc., a través de los cuales se canaliza la materialización de los principios acordados en el Proyecto Lingüístico.

2.- Cada centro educativo incluirá su propio Proyecto Lingüístico en el Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 20.- Proyecto Curricular de Centro.

1.- Se entiende por Proyecto Curricular la concreción para el Centro de los currículos establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2.- El Proyecto Curricular deberá adecuar el currículo incluido en el Anexo de esta Orden al contexto socioeconómico y cultural del Centro, a las características y necesidades del alumnado, a las opciones lingüísticas y a los recursos de cada centro, tomando como referencia el Proyecto Educativo de Centro, concretándolo para cada módulo, ámbito y grado de la Educación Básica para las personas adultas.

3.- El Proyecto Curricular de Centro contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

- Las competencias, objetivos y contenidos de enseñanza adecuados a las necesidades de los alumnos y alumnas en todos los aspectos docentes.

- La concreción de los criterios de evaluación por módulo y ámbito, los niveles mínimos de adquisición de competencias, así como decisiones sobre el proceso de evaluación y promoción.

- Los aspectos curriculares de su propio Proyecto Lingüístico.

- La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos y las opciones metodológicas y sobre materiales curriculares que aseguren la continuidad y coherencia de la tarea de los y las docentes del Centro.

- Criterios para el tratamiento integral del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, especialmente el alumnado de necesidades educativas especiales y el de incorporación tardía al sistema educativo.

- Decisiones en materia de optatividad.

- Criterios para la acción tutorial y el desarrollo de la orientación educativa.

Artículo 21.- Elaboración del Proyecto Curricular de Centro.

1.- Los centros elaborarán el Proyecto Curricular que será presentado ante la Administración Educativa para que ésta, previo informe de la Inspección de Educación, decida sobre su conformidad con las disposiciones normativas aplicables y haga, en su caso, las observaciones pertinentes sobre su viabilidad.

2.- El Proyecto Curricular deberá ser elaborado por el Claustro de Profesores y Profesoras. Su aprobación corresponde al propio Claustro, oídos el Consejo Escolar de los centros privados y el Órgano Máximo de Representación en el caso de centros públicos. La realización anual de las determinaciones contenidas en el Proyecto Curricular se concretará, dentro del plan anual, en el programa de actividades docentes y en el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias.

3.- Tanto los objetivos mínimos que deben ser superados en cada curso como los criterios de evaluación aprobados en el proyecto curricular del centro deberán hacerse públicos al inicio del curso.

Artículo 22.- Planificación curricular de aula.

1.- El profesorado planificará su actividad docente de acuerdo con el proyecto curricular de centro adaptándolo a las características específicas de su alumnado.

2.- Los profesores y profesoras que impartan docencia en el mismo ámbito coordinarán sus programaciones de aula de manera que resulten coherentes entre sí.

Artículo 23.- Orientación y Tutoría.

1.- La función orientadora forma parte de la función docente y será compartida por todo el equipo docente. Los centros garantizarán a su alumnado la orientación académica, personal y profesional.

2.- A cada profesor o profesora se le asignará la tutoría de un grupo de alumnos y alumnas. Quien desempeñe la función tutorial, además de responsabilizarse del seguimiento individualizado de cada alumno o alumna, recabará las informaciones necesarias del resto de profesores y profesoras que impartan enseñanzas y se reunirá con ellos y ellas en equipo para realizar la evaluación.

3.- En función de las distintas modalidades de enseñanza, presencial o a distancia, los objetivos de la tutoría y de la orientación podrán tener variantes significativas a fin de adaptarse a las situaciones de las personas, según la modalidad a la que se adscriban.

4.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las condiciones para el establecimiento de un Servicio de Orientación.

Artículo 24.- Desarrollo del currículo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofrecerá orientaciones para el desarrollo del currículo para la obtención del Título de Graduado en Secundaria Obligatoria de las personas adultas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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