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Ayudas para proyectos de ambientalización, en materia de residuos, de acontecimientos y fiestas populares

25/11/2008
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Resolución MAH/3479/2008, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para el año 2009 de ayudas dirigidas a universidades y entidades sin ánimo de lucro, para proyectos de ambientalización, en materia de residuos, de acontecimientos y fiestas populares (DOGC de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3479/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE AYUDAS DIRIGIDAS A UNIVERSIDADES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA PROYECTOS DE AMBIENTALIZACIÓN, EN MATERIA DE RESIDUOS, DE ACONTECIMIENTOS Y FIESTAS POPULARES.

Esta convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos establecidos por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las Leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, implicando una continuidad en las acciones para fomentar la prevención en la generación de los residuos, la recogida selectiva y su posterior valorización.

La Agencia de Residuos de Cataluña, en el ámbito de residuos municipales, ha elaborado el Plan de acción para la gestión de residuos municipales para dar respuesta a los problemas que se derivan de la producción creciente de residuos. El plan plantea un modelo basado en aplicar medidas de reducción de residuos que, entre otras cosas, potencien el consumo sostenible, la recogida selectiva eficiente de todas las fracciones de residuos, la participación activa de la ciudadanía y la difusión de actuaciones que den a conocer que los residuos pueden convertirse en un recurso.

Esta convocatoria de subvención quiere ser un instrumento para poner al alcance de las universidades y entidades sin ánimo de lucro la posibilidad de aprovechar las fiestas populares y grandes acontecimientos para difundir los valores éticos y ambientales que fundamentan la cultura de la sostenibilidad, dando apoyo a aquellas iniciativas populares que ayuden a desarrollar unos hábitos de mejora del comportamiento ambiental de la ciudadanía, fomentando unas medidas de ambientalización en las fiestas populares y grandes acontecimientos que las hagan más sostenibles, y potenciando que este ejemplo se vea incorporado a nuestras costumbres cotidianas.

A fin de cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y de conformidad con lo que dispone la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Con fecha de 25 de julio de 2006, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el contrato-programa de la Agencia de Residuos de Cataluña, que permitirá financiar en los próximos años las actuaciones del nuevo modelo de gestión de los residuos municipales;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el Programa de gestión de residuos municipales aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006), y la revisión del PROGREMIC 2001-2006, aprobada en el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión número 86, celebrada con fecha de 29 de mayo de 2006;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de octubre de 2008,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2009 destinada a las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña para el fomento de proyectos de ambientalización de fiestas populares y grandes acontecimientos organizados por estas para los años 2010 y excepcionalmente el año 2009.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 2 meses a partir de la fecha de publicación de esta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total que se asigna a la presente convocatoria es de noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos (92.642) euros, y se aplicará a las partidas 782.00.01/749.00.01 con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para los años 2009, 2010 y 2011.

Este importe se podrá redistribuir en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se utilice el procedimiento de concesión previsto en el párrafo primero de la base 6.

La asignación en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la Agencia en 2009.

.4 Las ayudas objeto de la presente convocatoria se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006).

Anexo

Bases

.1 Finalidad y objeto

1.1 La finalidad principal de esta subvención es difundir los valores éticos y ambientales que fundamentan la cultura de la sostenibilidad, en el ámbito de los residuos municipales, dando apoyo a aquellas iniciativas populares que ayuden a desarrollar unos hábitos de mejora del comportamiento ambiental de la ciudadanía, fomentando unas medidas de ambientalización en las fiestas populares y grandes acontecimientos que las hagan más sostenibles, y a la vez sean un elemento de difusión del nuevo modelo de gestión de los residuos entre la ciudadanía.

1.2 Con esta finalidad los conceptos subvencionables son:

El plan de ambientalización de los acontecimientos y fiestas populares, en materia de residuos, que se tendrá que constituir bajo la forma de un proyecto que deberá acompañar a la petición de ayuda.

Las actuaciones subvencionables tienen que estar contempladas dentro este proyecto de definición del plan de ambientalización, y los diferentes ámbitos pueden ser:

Ambientalización del acontecimiento o fiesta popular (establecimiento de pautas con criterios de prevención y reciclaje/reciclabilidad), que puede incluir:

a) Islas de contenedores de 120 o 240 l que contemplen la recogida selectiva de papel y cartón, envases, orgánica, vidrio y resto, bolsas de colores según el contenedor.

b) Punto verde de información del plan de recogida selectiva de los residuos generados en la fiesta y de la gestión de los elementos reutilizables que se implanten.

c) Monitores ambientales que velen por la correcta gestión de los actos según los criterios medioambientales descritos en el plan de ambientalización del acontecimiento o fiesta popular y que proporcionen la información necesaria a la ciudadanía asistente, colaboradores y organizadores, sobre el correcto desarrollo sostenible de los actos.

d) Creatividad y edición del material informativo destinados a la concienciación de la implantación de criterios medioambientalmente correctos relativos a la fiesta o gran acontecimiento.

e) Compra de vajilla reutilizable o compostable.

f) Alquiler o compra del material necesario para el buen mantenimiento de la vajilla reutilizable.

g) Plan de gestión de la recogida selectiva de los residuos generados en el acontecimiento o fiesta popular.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden concurrir a esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro representativas de entidades culturales y de ocio que organicen y ejecuten en su propio interés fiestas sostenibles y grandes acontecimientos con proyección popular, todos ellas de Cataluña.

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán que estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.

2.2 Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto, de manera individual y a la vez, a través de una entidad supramunicipal u otro tipo de agrupación.

En el caso de asociaciones que pertenezcan a una federación, confederación o coordinadora de asociaciones inscrita en el Registro de Asociaciones, tendrán que concurrir a la convocatoria a través de la federación, confederación o coordinadora correspondiente.

2.3 Las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de establecimientos abiertos al público tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

2.4 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos o actuaciones que concurran simultáneamente a cualquiera del resto de convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

2.5 Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos o actuaciones a ejecutar en el año 2009 que ya hayan sido subvencionados en la convocatoria publicada por la Resolución MAH/3716/2007, de 20 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para proyectos de ambientalización de fiestas populares.

.3 Plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención

La presente convocatoria subvencionará actuaciones objeto de esta que se lleven a cabo en los años 2010 y excepcionalmente en el año 2009.

.4 Características de las actuaciones subvencionables

4.1 Los proyectos de ambientalización de grandes acontecimientos y/o fiestas populares tendrán que reunir los siguientes requisitos:

Tienen que presentarse de forma convenientemente detallada de acuerdo con el documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/FESTES 2009), el contenido mínimo siguiente:

4.1.1 Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en el plan de ambientalización del acontecimiento o fiesta popular, en materia de residuos.

4.1.2 Introducción.

4.1.3 Objetivos del proyecto y de sus actuaciones, así como el ámbito y dimensión del acontecimiento o fiesta popular (se tendrá que presentar una estimación de la concentración de asistentes que se prevé).

4.1.4 Ámbitos en los cuales se desarrollan las actuaciones.

4.1.5 Acciones que se llevarán a cabo en cada uno de los ámbitos relacionados.

4.1.6 Indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones.

4.1.7 Cronograma y duración del proyecto de ambientalización.

4.1.8 Presupuesto (personal, material, otros).

4.1.9 Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

4.1.10 Información complementaria.

4.2 Dentro del proyecto, el plan de ambientalización tiene que contemplar:

4.2.1 Formación de monitores, apoyo de educación ambiental, que colaboren en la organización de la fiesta, con el fin de que se garantice la correcta recogida selectiva de los residuos que se generen durante la fiesta popular o gran acontecimiento.

4.2.2 Elaboración del diseño del material divulgativo que sirva como ambientalización del acontecimiento y/o la fiesta popular objeto de la subvención. Los elementos de difusión que se realicen en el marco de los actos tendrán que llevar el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.2.3 Elaboración de una memoria de las actividades realizadas con su valoración y conclusiones finales, que se deberá presentar con el modelo de justificación de la subvención.

4.2.4 Plan de gestión de la recogida selectiva de los residuos generados en el acontecimiento o fiesta popular, indicando acuerdos con los diferentes agentes implicados en la recogida y posterior gestión de los residuos, frecuencia de recogida y presupuesto económico.

4.3 Detalle del material o servicios necesarios para el correcto mantenimiento de los elementos utilizados en la ambientalización según los criterios de sostenibilidad de la fiesta. También son subvencionables los contenedores y los servicios contratados exclusivamente para la correcta separación de los residuos generados en el acontecimiento o fiesta popular.

.5 Documentación a presentar

5.1 Modelo de solicitud normalizado (modelo SOL/FESTES) dirigido a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente cumplimentado y que incluya:

a) Instancia dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración del representante del solicitante, debidamente firmada, en la cual se manifieste lo siguiente:

1. Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Que el órgano competente de la universidad o entidad sin ánimo de lucro ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos de ambientalización de grandes acontecimientos y fiestas populares y que el documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

3. Que el presupuesto del proyecto desglosado por conceptos es el que consta en el documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/FESTES), y que la cuantía de la subvención que se solicita es la que figura en el modelo de solicitud SOL/FESTES.

4. Que la universidad o entidad sin ánimo de lucro se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiaria de la subvención.

5. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos estipulados en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos estipulados en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6. Que no concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuación a cualquiera de las demás convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

7. En caso de que se trate de una universidad o entidad sin ánimo de lucro con un número de 50 trabajadores o más, que da ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de trabajadores y trabajadoras de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien que cumple lo estipulado en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. En caso contrario, será precisa una declaración que indique si poseen un número inferior a 50 trabajadores o no.

8. En el supuesto de que el solicitante sea una fundación, que ha presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

9. En el caso de entidades sujetas a la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, que cumplirán lo establecido en esta ley, si procede.

10. Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

5.2 La instancia irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Será necesario aportar fotocopia compulsada del NIF del solicitante, del documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante y de su DNI.

b) En el supuesto de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será preciso adjuntar un certificado del órgano competente con un listado de las entidades a quienes representa, donde se acredite que actúa en su nombre y representación, tanto con respecto a la solicitud de la subvención como a la gestión de esta, en caso de ser otorgada.

c) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, será preciso presentar fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, y documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.

d) El solicitante tendrá que presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidos los últimos 3 años con indicación del importe, entidad otorgante y fecha de otorgamiento.

e) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el mismo proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones será preciso declarar este hecho.

f) Cualquier otra documentación adicional que refleje la ejecución del proyecto de ambientalización del acontecimiento o de la fiesta popular.

5.3 Documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/FESTES), con todos los campos cumplimentados. Es imprescindible la presentación del modelo técnico cumplimentado en su totalidad para optar a la subvención y no puede ser en ningún caso sustituido por otro tipo de documento. El modelo técnico tiene que incluir:

a) Proyecto de ambientalización del acontecimiento o fiesta popular, en el ámbito de la gestión de los residuos que se generen.

b) Plan de recogida selectiva de los residuos generados durante la fiesta.

c) Acuerdos necesarios con los gestores de residuos autorizados por la Agencia de Residuos o con la entidad local responsable de la recogida del municipio que acoge la fiesta.

5.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos indicados en los apartados a), b) y c) del punto 5.2 cuando el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, el solicitante tiene que presentar una declaración conforme no ha habido modificaciones, indicando la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia.

En el supuesto de que, por causas ajenas a su actuación, la Agencia de Residuos de Cataluña no pueda conseguir los documentos, tendrá que requerir al solicitante que los aporte en el plazo de 10 días.

5.5 La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía telemática, y si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

5.6 Los modelos normalizados modelo SOL/FESTES y el modelo TÈCNIC/FESTES los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

De los modelos TÈCNIC/FESTES y SOL/FESTES habrá que presentar los originales. Respecto al resto de documentación, se puede presentar el original o una fotocopia compulsada.

En ningún caso, la presentación de documentación adicional puede sustituir a la obligatoriedad de presentar los modelos normalizados debidamente cumplimentados.

.6 Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 de la presente convocatoria, y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos mencionados criterios.

Excepcionalmente, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, y según el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.7 Criterios de valoración

7.1 Siempre y cuando la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

En otro caso, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria.

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Según disponibilidad presupuestaria, se priorizarán los municipios que incorporen por primera vez la ambientalización de fiestas o acontecimientos en materia de residuos.

c) Innovación de la propuesta presentada.

d) La cofinanciación por parte de otros organismos públicos.

e) Se priorizarán los proyectos que fomenten el uso de elementos que faciliten la separación de residuos (vajilla compostable y, en general, material reutilizable). También se priorizarán los proyectos que utilicen mensajes que fomenten la generación de menos residuos en estos acontecimientos.

f) La implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica en el municipio donde se desarrolle la fiesta.

g) Se priorizarán los proyectos presentados a través de Federaciones o Asociaciones que representen a varios colectivos.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta resolución.

.8 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

8.1 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución para que sean admitidas a trámite.

8.2 Las solicitudes se tienen que formalizar según el modelo normalizado y dirigido a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y de Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Importe y condiciones de otorgamiento

9.1 El importe de la subvención es de carácter dinerario y podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 7, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.2 En cualquier caso, los importes máximos que se otorgarán para cada acontecimiento, y sin perjuicio de lo que se establece en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, de 15 de diciembre de 2006, serán:

Grandes acontecimientos o fiestas populares (que acrediten que concentran a más de 100.000 personas), se otorgará hasta un máximo de 60.000 euros.

Acontecimientos o fiestas populares de concentración media (entre 50.000 y 100.000 personas), se otorgará hasta un máximo de 30.000 euros.

Acontecimientos o fiestas populares de concentración media (entre 30.000 y 50.000 personas), se otorgará hasta un máximo de 12.000 euros.

Acontecimientos o fiestas populares de concentración pequeña (inferiores a 10.000 personas), se otorgará hasta un máximo de 6.000 euros.

9.3 La subvención quedará afectada en la implantación del proyecto presentado y aprobado.

9.4 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que se vaya a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Otorgamiento de las subvenciones

10.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

10.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación.

10.3 La resolución de las solicitudes presentadas se tiene que dictar en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando su importe sea superior a tres mil euros (3.000 euros), con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada a la entidad solicitante de manera individual en los términos establecidos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, esta tendrá que presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

10.6 Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para sucesivos ejercicios.

10.7 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos técnicos y administrativos fijados en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención, no hayan sido estimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

.11 Información complementaria

En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta resolución.

.12 Supervisión y difusión

12.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y el resto de normativa que resulte de aplicación.

12.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

12.3 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

12.4 En cualquier momento se podrá pedir al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

12.5 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos las actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

12.6 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, será preciso atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Justificación y pago de la subvención

13.1 Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo durante el año 2010, y excepcionalmente, el año 2009.

13.2 El plazo máximo para justificar los gastos de las actuaciones subvencionadas en el año 2010 será hasta el 31 de enero de 2011. Los gastos de las actuaciones realizadas excepcionalmente durante el año 2009 tendrán que justificarse antes del 31 de enero de 2010.

13.3 Para justificar el gasto, los beneficiarios tendrán que presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FESTES), que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat). Es preciso que quede constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) La cuenta justificativa, que tendrá que ir firmada por el representante legal de la entidad o universidad y donde tendrá que constar:

1. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que se ha realizado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

2. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.

3. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

4. Certificación de que se ha cumplido el art. 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

5. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

6. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad o universidad, será preciso indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

También habrá que adjuntar original o fotocopia compulsada de las facturas así como originales o fotocopias compulsadas de los recibos o justificantes de pago correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario. Los originales o fotocopias tienen que estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4 y si los documentos son más pequeños se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerado.

Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención tienen que reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar en la factura, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igual en el caso de no practicarse la retención de IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será preciso adjuntar originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

7. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, que estará disponible en la web de la ARC.

d) Una memoria de la actividad desarrollada con relación al fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, que incluirá una evaluación cualitativa y cuantitativa de la actuación, con imágenes gráficas del acontecimiento y un ejemplar de todo el material promocional editado.

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto/fiesta. En el caso de material muy voluminoso, la muestra se puede sustituir por una fotografía del material donde se visualice claramente el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

f) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

13.4 El pago se efectuará en una sola vez a la finalización del proyecto, previa aprobación de la documentación justificativa por el área de Información y Participación de la Agencia de Residuos de Cataluña. El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 13.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la entidad concedente comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado, y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.14 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Será preciso hacerlo por escrito con copia de la resolución de otorgamiento.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos http://www.arc-cat.cat/can/agencia/siv.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

.15 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

Para todo lo que no se prevé en la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.17 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.18 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal Vínculo a legislación, los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero propiedad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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