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Ayudas para proyectos en materia de residuos

25/11/2008
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Resolución MAH/3353/2008, de 29 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas dirigidas a los entes locales para el año 2009 para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral, y se aprueban sus bases (DOGC de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3353/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA EL AÑO 2009 PARA PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS QUE SE DESARROLLEN CON COLECTIVOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Uno de los principios generales de los diferentes programas de gestión de residuos es la mejora de la calidad de vida y la obtención de un alto nivel de protección del medio ambiente. Por ello se hacen indispensables la sensibilización y concienciación social, y la participación y colaboración activa de los ciudadanos y agentes implicados, teniendo en cuenta también aquellas actuaciones que puedan desarrollar colectivos de inserción sociolaboral. La minimización y la separación de los residuos requieren un esfuerzo individual y, por lo tanto, un cambio de actitud y de hábitos. Los proyectos de comunicación y sensibilización son fundamentales para adquirir nuevas pautas de comportamiento más respetuosas desde el punto de vista medioambiental.

En su conjunto, esta convocatoria de subvención pretende ser un instrumento que ponga al alcance de los entes locales que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión y empresas de inserción sociolaboral de Cataluña la posibilidad de:

Desarrollar campañas de sensibilización y participación ciudadana, que fomenten la correcta gestión de los residuos.

Desarrollar talleres y actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento de residuos y/o lugares específicos.

Dado que los programas de gestión de residuos de Cataluña marcan como objetivos generales aumentar la reutilización, el reciclaje y la valorización de los residuos; reducir la cantidad de las fracciones residuales destinadas a la disposición de los desechos; completar y ampliar la infraestructura existente para la recogida selectiva, e integrar estos aspectos en programas de comunicación, participación y concienciación social;

Considerando lo que dispone el contrato programa aprobado el 25 de julio de 2006 por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y firmado con fecha de 10 de agosto de 2006 por la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña;

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando que el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que las administraciones utilizarán preferentemente medios electrónicos con otras administraciones públicas;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de octubre de 2008,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para 2009 destinadas a los entes locales que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión y empresas de inserción sociolaboral de Cataluña para desarrollar proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 El importe que se asigna a esta convocatoria es de cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos diez (463.210,00) euros, y se aplicará a la partida 760.00.01, con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para los años 2009, 2010 y 2011.

Este importe se podrá redistribuir en función de las solicitudes presentadas y con la modificación previa del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se utilice el procedimiento de concesión previsto en el párrafo primero de la base 6.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la Agencia en 2009.

.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria se someterán al Reglamento 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006).

.4 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Finalidad y objeto

1.1 La finalidad principal de esta subvención es mejorar la recogida selectiva y la valorización de tipologías específicas de residuos; concienciar a la sociedad a través de campañas de sensibilización que fomenten la correcta gestión de los residuos; realizar actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento que acerquen a la ciudadanía estas instalaciones y en otros lugares que lo requieran, y, a la vez, cumplir los objetivos establecidos en la normativa vigente y en los distintos programas de gestión de residuos.

El objeto de esta convocatoria es fomentar y mejorar la implantación de la recogida selectiva para la valorización de residuos en los ámbitos siguientes:

a) Ciudadanía.

b) Comercios y actividades de servicio.

c) Centros educativos.

d) Dependencias propias.

e) Instalaciones de gestión de residuos.

f) Otros relacionados con el objeto de esta convocatoria.

1.2 Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos y/o actuaciones que concurran simultáneamente a cualquiera de las demás convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los conceptos subvencionables son:

a) Campañas de sensibilización y comunicación.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otros.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden concurrir a esta convocatoria los entes locales de Cataluña previa adhesión a la Plataforma EACAT (ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones) que trabajen para la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

2.2 Un ente local no puede concurrir a la convocatoria, simultáneamente y por el mismo concepto, de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud la presente un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.

2.3 En caso de disponer de establecimientos abiertos al público, han de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

.3 Plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención

La ejecución de las actividades objeto de subvención se han de llevar a cabo durante el año 2009 y/o 2010.

.4 Características de las actuaciones subvencionables

a) Campañas de sensibilización y comunicación:

La campaña de comunicación tiene que dar apoyo a una actuación de recogida selectiva para la valorización de los residuos. Las campañas de sensibilización y participación tienen que dar a conocer cómo se deben recoger selectivamente y los beneficios que esto comporta.

La campaña tiene que incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y la definición del alcance de actuación y de la incidencia de la campaña.

Los elementos de difusión que se realicen en el marco de la campaña llevarán el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otros:

Los talleres y actividades de educación ambiental deberán desarrollarse en instalaciones de gestión de residuos (desecherías, depósitos controlados, plantas de selección de residuos) o en otros lugares que lo requieran.

Los talleres deben centrarse en la valorización de los residuos y mostrar cómo se reaprovechan. El objetivo es tanto valorizar residuos como ser un recurso pedagógico.

Los talleres y actividades tienen que incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y definir su alcance de actuación y de incidencia.

Se subvencionará:

El personal necesario para desarrollar el taller, que debe proceder de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

Campañas de sensibilización y comunicación.

Materiales y equipamientos para fomentar la valorización.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización:

Los materiales y equipamientos necesarios subvencionables para llevar a cabo la recogida selectiva o la valorización se subvencionarán en función del proyecto presentado para la solicitud, de su coherencia y según las disponibilidades presupuestarias. El proyecto lo tienen que llevar a cabo colectivos de inserción, y el material o equipamiento que se solicite debe beneficiar a este colectivo.

Es preciso detallar específicamente los materiales y equipamientos necesarios para desarrollar la actividad.

.5 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que se encuentra a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, dirección “http://eacat.cat”.

El formulario de solicitud contiene un modelo con los apartados siguientes:

5.1 Apartado administrativo, debidamente cumplimentado y que incluya:

a) Declaración responsable del ente local debidamente firmada por el secretario, donde se manifieste lo siguiente:

1. Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Que el órgano competente del ente local ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

3. Que el documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente y por todos los agentes implicados en el proyecto.

4. Que el presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el apartado técnico.

5. Que el ente local se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

6. Que no concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuación en ninguna de las demás convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

7. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, conforme cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, conforme cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

8. En caso de que se trate de un ente local con un número de 50 trabajadores o más, que da empleo, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de trabajadores y trabajadoras de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien que cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. En caso contrario, será precisa una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no.

9. En el caso de entes locales sujetos a la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, que cumplirán lo establecido en esta Ley, si procede.

10. Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

11. Que el ente local acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) En el supuesto de que sea un ente supramunicipal quien presenta la solicitud, deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.

c) En el supuesto de que sea un ente local quien presenta la solicitud conforme el proyecto se realizará a través de una entidad sin ánimo de lucro que trabaje para la inserción sociolaboral o de una empresa de inserción laboral, aquel tendrá que indicar:

El compromiso del órgano competente del ente conforme el proyecto de solicitud de subvención se realizará a través de una entidad sin ánimo de lucro que trabaje para la inserción sociolaboral o de una empresa de inserción sociolaboral.

Razón social y NIF de la entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción sociolaboral a través de la cual se realizará el proyecto objeto de la solicitud de subvención, así como documentación acreditativa de su personalidad jurídica, de su inscripción en el registro competente, y de su carácter de entidad sin ánimo de lucro que trabaja para la inserción sociolaboral o de empresa de inserción sociolaboral.

d) Declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en los últimos tres años, con indicación del importe, entidad otorgante y fecha de otorgamiento.

e) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el mismo proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones, será preciso declarar este hecho.

5.2 Apartado técnico, debidamente cumplimentado, que especificará los aspectos siguientes:

Descripción y datos relativos a la actuación:

En el caso de campañas se incluirá el plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y la definición del alcance de actuación y de la incidencia de la campaña.

En el caso de talleres y actividades, se debe incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y definir su alcance de actuación y de incidencia.

Datos del solicitante.

Nombre de la entidad de inserción sociolaboral o de la empresa de inserción sociolaboral que realizará las actuaciones.

Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión (número de personal con riesgo de exclusión).

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbito de actuación.

Número de población beneficiada por la actuación.

Acciones que se llevarán a cabo.

Material necesario para la ejecución del proyecto.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, instalaciones, materiales y otros).

Financiación (importe total del proyecto, cantidad solicitada y cantidad financiada con otros medios).

5.3 La presentación telemática de la solicitud debidamente firmada por el secretario comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda cumplir sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía telemática, y si procede, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

5.4. El formulario de solicitud y los documentos adjuntos mencionados en los apartados anteriores, debidamente cumplimentados, se tienen que enviar por los medios telemáticos de la EACAT.

El registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al cual se dirige la solicitud.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía telemática.

6.2 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 de la presente convocatoria, y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Excepcionalmente, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, y atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.7 Criterios de valoración

Siempre y cuando la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

En otro caso, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria.

Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión.

La innovación de las propuestas presentadas.

La viabilidad y la continuidad del proyecto o actividad presentada.

Los acuerdos obtenidos con los diferentes agentes implicados en el proyecto.

La cofinanciación del proyecto por parte de otros organismos públicos.

.8 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que se indica en el apartado 4 de la Resolución para que sean admitidas a trámite.

.9 Condiciones de otorgamiento

9.1 El importe de la subvención es de carácter dinerario, y podrá alcanzar hasta el 75% del total del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 7, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.2 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aprobado.

9.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Otorgamiento de las subvenciones

10.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación que se adjuntan.

10.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación.

10.3 La resolución de las solicitudes presentadas se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil euros (3.000 euros), con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con la expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat” y la resolución será notificada a la entidad solicitante de manera individualizada, mediante la Plataforma EACAT, en los términos establecidos en el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

10.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación la inste el interesado, esta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

10.6 Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para sucesivos ejercicios.

10.7 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos técnicos y administrativos fijados en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

.11 Información complementaria

En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta resolución.

.12 Supervisión y difusión

12.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevén la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y el resto de normativa que resulte de aplicación.

12.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

12.3 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

12.4 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

12.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es preciso atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Justificación de la subvención

13.1 Se considerarán gastos justificables los realizados a partir de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2010.

13.2 La justificación de la subvención se realizará como máximo antes del 31 de enero de 2011.

Para justificar el gasto, el beneficiario tendrá que enviar por los medios telemáticos de la EACAT:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/INSER). Este modelo incluirá una declaración del interventor/secretario certificando que los documentos presentados concuerdan con los originales. El modelo estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT “http.//www.eacat.cat”.

b) La cuenta justificativa disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT: “http://www.eacat.cat”, que deberá ir firmada por el interventor del ente local y donde deberán constar:

1. Los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la subvención a la cual se tiene que hacer efectivo el pago.

2. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que se ha efectuado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de ésta.

4. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte del IVA no deducible por el beneficiario.

5. Certificación de que se ha cumplido el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a menos que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

6. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura en que se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando el importe base, el IVA y el importe total. También se tiene que hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal del mismo ente local, será preciso indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

8. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, será preciso hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

9. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a petición de la ARC.

c) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, que incluirá una evaluación de la actuación y una copia escaneada del material editado.

d) Fotografías de las muestras de material elaborado para la ejecución del proyecto donde se tiene que visualizar claramente el logotipo de la ARC.

e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

13.3 El pago de la subvención se efectuará previa aprobación de la documentación justificativa por el Área de Información y Participación de la Agencia de Residuos de Cataluña. El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 13.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la entidad concedente comprobará por vía telemática el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no.

13.5 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y a petición previa del interesado, se podrá autorizar un anticipo, previa acreditación de la realización del gasto. Para solicitar este anticipo, será preciso relacionar en la cuenta justificativa las facturas o justificantes del gasto realizado y certificar, a través de la firma de la cuenta justificativa, que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actividades efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. Tras haber recibido la transferencia por parte de la ARC, en el plazo de 30 días naturales el beneficiario deberá hacer llegar a la Agencia de Residuos de Cataluña el correspondiente justificante de pago.

13.6 Únicamente por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos no se podrán prorrogar más allá del 30 de octubre de 2011.

.14 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar telemáticamente a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentados:

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que comunicar telemáticamente a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos “http://www.arc.cat/ca/agencia/siv/”.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

.15 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y sus organismos públicos: la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.17 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.18 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal Vínculo a legislación, los datos de carácter personal que se tienen que declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá el consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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