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  • EDICIÓN DE 25/11/2008
 
 

Ayudas dirigidas a las entidades locales para proyectos de ambientalización

25/11/2008
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Resolución MAH/3352/2008, de 29 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el año 2009 dirigidas a las entidades locales para proyectos de ambientalización, en materia de residuos, de acontecimientos y fiestas populares, y se aprueban sus bases (DOGC de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3352/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2009 DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DE AMBIENTALIZACIÓN, EN MATERIA DE RESIDUOS, DE ACONTECIMIENTOS Y FIESTAS POPULARES, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

La presente convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos establecidos por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las Leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, implicando una continuidad en las acciones para fomentar la recogida selectiva, valorización y minimización de los residuos.

La Agencia de Residuos de Cataluña, en el ámbito de residuos municipales, ha elaborado el Plan de acción para la gestión de residuos municipales para dar respuesta a los problemas que se derivan de la producción creciente de los residuos. El plan plantea un modelo basado en aplicar medidas de reducción de residuos que, entre otras cosas, potencien el consumo sostenible, la recogida selectiva eficiente de todas las fracciones de residuos, la participación activa de la ciudadanía y la difusión de actuaciones que den a conocer que los residuos pueden convertirse en un recurso.

Esta convocatoria de subvención pretende ser un instrumento para poner al alcance de las entidades locales la posibilidad de aprovechar las fiestas populares y grandes acontecimientos para difundir los valores éticos y ambientales que fundamentan la cultura de la sostenibilidad, apoyando aquellas iniciativas populares que ayuden a desarrollar unos hábitos de mejora del comportamiento ambiental de la ciudadanía, fomentando unas medidas de ambientalización en las fiestas populares y grandes acontecimientos que las hagan más sostenibles, y potenciando que este ejemplo se vea incorporado a nuestras costumbres cotidianas.

De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y de conformidad con lo que dispone la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

En fecha 25 de julio de 2006, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el contrato-programa de la Agencia de Residuos de Cataluña, que permitirá financiar en los próximos años las actuaciones del nuevo modelo de gestión de los residuos municipales;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el Programa de gestión de residuos municipales aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006), y su revisión del PROGREMIC 2001-2006, aprobada en el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión número 86 celebrada en fecha 29 de mayo de 2006;

Considerando lo que se regula en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado que el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas.

Visto lo estipulado en la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de octubre de 2008,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2009 destinada a las entidades locales de Cataluña para el fomento de proyectos de ambientalización de fiestas populares y grandes acontecimientos organizados por estos para los años 2010 y excepcionalmente el año 2009.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 2 meses a partir de la fecha de publicación de esta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total que se asigna a la presente convocatoria es de doscientos dieciséis mil ciento sesenta y cuatro (216.164,00) euros y se aplicará a la partida 760.00.01 con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para los años 2009-2010-2011.

Estos importes se podrán redistribuir en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se utilice el procedimiento de concesión previsto en el párrafo segundo de la base 6.

La asignación de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la Agencia en 2009.

.4 Las ayudas objeto de la presente convocatoria se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006).

Anexo

Bases

.1 Finalidad y objeto

1.1 La finalidad principal de esta subvención es difundir los valores éticos y ambientales que fundamentan la cultura de la sostenibilidad, en el ámbito de los residuos municipales, apoyando aquellas iniciativas populares que ayuden a desarrollar unos hábitos de mejora del comportamiento ambiental de la ciudadanía fomentando unas medidas de ambientalización en las fiestas populares y grandes acontecimientos que las hagan más sostenibles, y a la vez sean un elemento de difusión del nuevo modelo de gestión de los residuos para la ciudadanía.

1.2 Con cuyo objeto los conceptos subvencionables son:

El plan de ambientalización de los acontecimientos y fiestas populares, en materia de residuos, que se deberá constituir bajo la forma de un proyecto que deberá acompañar la petición de ayuda.

Las actuaciones subvencionables deben estar contempladas dentro este proyecto de definición del plan de ambientalización y los diferentes ámbitos pueden ser:

Ambientalización del acontecimiento o fiesta popular (establecimiento de pautas con criterios de prevención y reciclaje/reciclabilidad) que puede incluir:

a) Islas de contenedores de 120 o 240 l que contemplen la recogida selectiva de papel y cartón, envases, orgánica, vidrio y resto, bolsas de colores según el contenedor.

b) Punto verde de información sobre el plan de recogida selectiva de los residuos generados en la fiesta y de la gestión de los elementos reutilizables que se implanten.

c) Monitores ambientales que velen por la correcta gestión de los actos según los criterios medioambientales descritos en el plan de ambientalización del acontecimiento o fiesta popular y que proporcionen la información necesaria a la ciudadanía asistente, colaboradores y organizadores, sobre el correcto desarrollo sostenible de los actos.

d) Creatividad y edición del material informativo, destinados a la concienciación de la implantación de criterios medioambientalmente correctos relativos a la fiesta o gran acontecimiento.

e) Compra de vajilla reutilizable o compostable.

f) Alquiler o compra del material necesario para el buen mantenimiento de la vajilla reutilizable.

g) Plan de gestión de la recogida selectiva de los residuos generados en el acontecimiento o fiesta popular.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden concurrir a la presente convocatoria las entidades locales de Cataluña, previa adhesión a la plataforma EACAT (ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones), que organicen y ejecuten en su propio interés fiestas sostenibles con proyección popular.

2.2 Una entidad local no podrá concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de una entidad supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una encomienda de gestión previamente formalizada con las entidades locales correspondientes.

2.3 Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos o actuaciones que concurran simultáneamente a cualquiera del resto de convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

2.4 Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos o actuaciones que se vayan a ejecutar en el año 2009 que ya hayan sido subvencionados en la convocatoria publicada por la Resolución MAH/3716/2007, de 20 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para proyectos de ambientalización de fiestas populares.

.3 Plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención

La presente convocatoria subvencionará actuaciones objeto de la misma que se lleven a término en el año 2010 y excepcionalmente en el año 2009.

.4 Características de las actuaciones subvencionables

4.1 Los proyectos de ambientalización de grandes acontecimientos o fiestas populares deberán cumplir los siguientes requisitos:

Debe presentarse, de forma convenientemente detallada de acuerdo con el apartado técnico de la solicitud, el contenido mínimo siguiente:

4.1.1 Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en el plan de ambientalización del acontecimiento o fiesta popular, en materia de residuos.

4.1.2 Introducción.

4.1.3 Objetivos del proyecto y de sus actuaciones, así como el ámbito y dimensión del acontecimiento o fiesta popular (se deberá presentar una estimación de la concentración de asistentes que se prevé).

4.1.4 Ámbitos en los cuales se desarrollan las actuaciones.

4.1.5 Acciones que se llevarán a cabo en cada uno de los ámbitos relacionados.

4.1.6 Indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones.

4.1.7 Cronograma y duración del proyecto de ambientalización.

4.1.8 Presupuesto (personal, material, otros).

4.1.9 Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

4.1.10 Información complementaria.

4.2 Dentro del proyecto, el plan de ambientalización debe contemplar:

4.2.1 Formación de monitores, apoyo de educación ambiental, que colaboren en la organización de la fiesta, con el fin de que se garantice la correcta recogida selectiva de los residuos que se generen durante la fiesta popular o gran acontecimiento.

4.2.2 Elaboración del diseño del material divulgativo que sirva como ambientalización del acontecimiento o la fiesta popular objeto de la subvención. Los elementos de difusión que se realicen en el marco de los actos deberán llevar el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.2.3 Elaboración de una memoria de las actividades realizadas con su valoración y conclusiones finales, que se debe presentar con el modelo de justificación de la subvención.

4.2.4 Plan de gestión de la recogida selectiva de los residuos generados en el acontecimiento o fiesta popular, indicando acuerdos con los diferentes agentes implicados en la recogida y posterior gestión de los residuos, frecuencia de recogida y presupuesto económico.

4.3 Detalle del material o servicios necesarios para el correcto mantenimiento de los elementos utilizados en la ambientalización según los criterios de sostenibilidad de la fiesta. También son subvencionables los contenedores y los servicios contratados exclusivamente para la correcta separación de los residuos generados en el acontecimiento o fiesta popular.

.5 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

5.1 La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que se encuentra a disposición de las entidades locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, dirección http://www.eacat.cat.

5.2 El formulario de solicitud incluye:

A) Datos del solicitante.

B) Declaración responsable de la entidad local solicitante, debidamente firmada por el secretario, conforme:

1. No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos de ambientalización de grandes acontecimientos y fiestas populares y que el apartado técnico de la solicitud ha sido aprobado por el órgano competente.

3. El presupuesto del proyecto desglosado por conceptos es el que consta en el apartado técnico de la solicitud.

4. La entidad local se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

5. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6. Que no concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuación a cualquiera de las demás convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

7. En las entidades locales con un número de 50 trabajadores o más, que den ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien que cumple lo estipulado en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. De lo contrario, será precisa una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no.

8. Que darán cumplimiento a lo estipulado en la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, si procede.

9. Que la entidad local acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si se procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

C) Declaración de la entidad beneficiaria de las ayudas de minimis recibidos en los últimos 3 años con indicación del importe, entidad otorgante y fecha de otorgamiento.

D) En el supuesto de que se trate de una entidad supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una encomienda de gestión previamente formalizada con las entidades locales correspondientes.

E) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones será preciso declarar este hecho.

F) Apartado técnico con todos los campos formalizados.

5.2 El formulario de solicitud debidamente formalizado se debe enviar por los medios telemáticos del EACAT.

La presentación telemática de la solicitud debidamente firmada por el Secretario comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al cual se dirige la solicitud.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía telemática.

6.2 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 de la presente convocatoria, y adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Excepcionalmente, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, y atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.7 Criterios de valoración

7.1 Siempre y cuando la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

En otro caso, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria.

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Según disponibilidad presupuestaria, se priorizarán los municipios que incorporen por primera vez la ambientalización de fiestas o acontecimientos en materia de residuos.

c) Innovación de la propuesta presentada.

d) La cofinanciación por parte de otros organismos públicos.

e) Se priorizarán los proyectos que fomenten el uso de elementos que faciliten la separación de residuos (vajilla compostable y, en general, material reutilizable). También se priorizarán los proyectos que utilicen mensajes que fomenten la generación de menos residuos en estos acontecimientos.

f) La implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica en el municipio donde se desarrolle la fiesta.

.8 Plazo

8.1 Las solicitudes se deben presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de esta resolución para que sean admitidas a trámite.

.9 Importe y condiciones de otorgamiento

9.1 El importe de la subvención es de carácter dinerario, y podrá alcanzar hasta el 75% del total del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 7, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.2 En cualquier caso, los importes máximos que se otorgan para cada acontecimiento, y sin perjuicio de lo que se estipula en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, serán:

Grandes acontecimientos o fiestas populares (que acrediten que concentran a más de 100.000 personas), se otorgará hasta un máximo de 60.000 euros.

Acontecimientos o fiestas populares de concentración media (entre 50.000 y 100.000 personas), se otorgará hasta un máximo de 30.000 euros.

Acontecimientos o fiestas populares de concentración media (entre 30.000 y 50.000 personas), se otorgará hasta un máximo de 12.000 euros.

Acontecimientos o fiestas populares de concentración pequeña (inferiores a 10.000 personas) se otorgará hasta un máximo de 6.000 euros.

9.3 La subvención quedará afectada en la implantación del proyecto presentado y aprobado.

9.4 El importe de las subvenciones concedidas no puede, en ningún caso, tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Otorgamiento de las subvenciones

10.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

10.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación.

10.3 La resolución de las solicitudes presentadas se debe dictar en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

10.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil euros (3.000 euros), con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación con cargo a la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada a la entidad solicitante de manera individualizada, a través de la plataforma EACAT en los términos establecidos en el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

10.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, esta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

10.6 Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para sucesivos ejercicios.

10.7 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos técnicos y administrativos fijados en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

.11 Supervisión y difusión

11.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa aplicable.

11.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

11.3 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

11.4 En cualquier momento se podrá solicitar al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

11.5 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

11.6 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es preciso atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Justificación y pago de la subvención

12.1. Se considerarán gastos justificables los que se realicen durante el año 2010 y excepcionalmente durante el año 2009.

12.2 El plazo máximo para justificar los gastos de las actuaciones subvencionadas será hasta el 31 de enero de 2011. Los gastos de las actuaciones realizadas excepcionalmente durante el año 2009 deberán justificarse antes del 31 de enero de 2010.

12.3 Para justificar el gasto, los beneficiarios deberán presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FESTES). Este modelo incluirá una declaración del interventor/secretario, que certifique que los documentos presentados se corresponden con los originales. El modelo estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

b) La cuenta justificativa disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat), que deberá ir firmada por el interventor de la entidad local y donde deberán constar:

1. Los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la subvención a la cual se debe hacer efectivo el pago.

2. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que ha sido realizada de conformidad con todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

4. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

5. Certificación de que se ha cumplido el articulo 31.3 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

6. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad local, será preciso indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

8. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a petición de la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Una memoria de la actividad desarrollada con relación al fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria que incluirá una evaluación cualitativa y cuantitativa de la actuación con imágenes gráficas del acontecimiento, y una copia escaneada del material editado.

d) Fotografías de las muestras del material elaborado para la ejecución del proyecto donde se debe visualizar claramente el logo de la ARC.

e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

12.4 El pago se efectuará en una sola vez a la finalización del proyecto, previa aprobación de la documentación justificativa por el Área de Información y Participación de la Agencia de Residuos de Cataluña. El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 13.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

12.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la entidad concedente comprobará por vía telemática el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado, y de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.13 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar telemáticamente a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentados.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar telemáticamente a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos http://www.arc.cat/ca/agencia/siv/.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes que deban inscribirse en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

.14 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Régimen jurídico

Para todo lo que no se prevé en la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y a sus organismos públicos: la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña.

.16 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.17 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero propiedad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse en la Intervención General de la Administración del Estado.

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