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Modificación del Comité Consultivo de Bioética

25/11/2008
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Decreto 226/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña (DOGC de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 226/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 166/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ CONSULTIVO DE BIOÉTICA DE CATALUÑA.

Mediante la Orden del consejero de Salud de 20 de septiembre de 1995, se creó la Comisión Asesora de Bioética con el objetivo de disponer de un espacio de deliberación multidisciplinar, con representación del mundo de la asistencia, tanto de la medicina como de la enfermería, de la gestión sanitaria, de la investigación, del derecho y de las humanidades, adecuado a las necesidades actuales e investido de la objetividad necesaria con el fin de orientar las opiniones, las aptitudes y las propuestas.

La composición de la Comisión Asesora de Bioética fue modificada mediante la orden de 17 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3254, de 27.10.2000) con el fin de hacer posible la participación de grupos de trabajo para el estudio de materias que conllevaran reflexiones éticas. Mediante la Orden de 29 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3406, de 11.6.2001) se modificó la denominación de la Comisión por Comité de Bioética de Cataluña, para adecuar la denominación de este órgano asesor a la terminología utilizada en el ámbito internacional.

Mediante el Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña se regularon las funciones y se amplió la composición de este órgano consultivo con el fin de asegurar una mayor representatividad de todos los agentes implicados y también para facilitar su actuación a través de un Comité Permanente.

La dinámica del Comité ha evidenciado su idoneidad pero también las necesidades de mejorar su operatividad, disminuyendo el número de vocales, y reforzar su independencia como órgano consultivo del Gobierno y de la sociedad catalana. Ambos aspectos están relacionados ya que la disminución del número de vocales tiene como objeto facilitar el debate y la toma de decisiones y se ha concentrado, especialmente en la supresión de representantes de los departamentos de la Generalidad, lo que refuerza la independencia citada del órgano junto con la representación personal de las personas miembros. Al mismo tiempo hace hincapié, tanto en su composición como en las funciones que tiene atribuidas, que las cuestiones de bioética afectan a varios ámbitos. Asimismo, se modifica nuevamente su denominación y su composición.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 22 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica la denominación del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, que pasa a ser Comité de Bioética de Cataluña.

1.2 Todas las referencias que se hacen en el Decreto 166/2005, de 26 de julio al Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, deben entenderse sustituidas por la denominación Comité de Bioética de Cataluña.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 del Decreto 166/2005, de 26 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 2

2.1 El Comité de Bioética de Cataluña está integrado por personas con interés por las cuestiones con vinculación bioética, en un número mínimo de veinticinco miembros, de acuerdo con la composición siguiente:

"a) Cinco personas profesionales pertenecientes a ámbitos de conocimiento como las ciencias humanas y sociales, la economía, la salud, los medios de comunicación, la filosofía, la educación y la investigación.

"b) Una persona a propuesta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

"c) Una persona a propuesta del Consejo de Colegios de Diplomados de Enfermería de Cataluña.

"d) Una persona a propuesta del Colegio de Biólogos de Cataluña.

"e) Una persona a propuesta del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

"f) Una persona vinculada a los comités de ética asistencial.

"g) Una persona vinculada a los comités éticos de investigación clínica.

"h) Cuatro personas del ámbito docente o investigador de la bioética.

"i) Cuatro personas profesionales sanitarios clínicos.

"j) Dos personas profesionales juristas.

"k) Una persona vinculada a los servicios de atención de personas usuarias de los centros sanitarios.

"l) Una persona vinculada a la Comisión Asesora sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

"m) Una persona vinculada a la Comisión de Investigación en Biomedicina.

"n) El director o directora general de Recursos Sanitarios.

"2.2 Por acuerdo del Comité, se nombrarán, de entre sus representantes, el presidente o presidenta, un vicepresidente primer o vicepresidenta primera y un vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.

"El director o la directora general de Recursos Sanitarios será el coordinador o coordinadora del Comité que tiene como función principal garantizar el soporte técnico y administrativo a las tareas del Comité, así como auxiliar al presidente o presidenta en esas funciones que le sean asignadas.

"Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el/la responsable de Bioética de la Dirección General de Recursos Sanitarios.

"2.3 Sin perjuicio de la composición mínima, establecida en el apartado 2.1 de este decreto, podrán formar parte del Comité de Bioética de Cataluña personas pertenecientes a órganos adscritos a distintos departamentos y organismos que integran la Administración de la Generalidad y que tengan entre sus intereses el análisis y el debate bioético y así se solicite por medio de la persona que tenga la representación del órgano correspondiente.

"La solicitud se tendrá que dirigir al presidente o a la presidenta del Comité de Bioética de Cataluña indicando los motivos que la fundamentan y la persona propuesta. Cada órgano o entidad interesada podrá contar con una o un representante.

"La aceptación de estas nuevas personas miembros requiere el acuerdo motivado previo del Pleno del Comité de Bioética, a propuesta de la Comisión Permanente a que hace referencia el artículo 4.

"2.4 Las personas miembros del Comité de Bioética de Cataluña son nombradas por el Gobierno a propuesta del consejero o de la consejera de Salud, por un periodo de cinco años renovable por periodos de igual duración. Este nombramiento se hace a título personal sin poder delegar su representación, a excepción del director o de la directora general de Recursos Sanitarios y de los y las miembros a que hace referencia el apartado anterior, que son miembros por razón de su cargo o de la representación que ostentan.

"Finalizado el periodo por el que las personas miembros del Comité de Bioética de Cataluña se hayan nombrado, éstas continuarán ejerciendo las funciones que les correspondan como miembros del Comité de Bioética de Cataluña hasta el nombramiento de nuevas personas miembros.

"2.5 Con el objetivo de perseguir la paridad de género, los nombramientos hechos al amparo de este artículo tenderán a alcanzar una participación mínima del 40% de ambos géneros."

Artículo 3

Se modifica el artículo 3.b) del Decreto 166/2005, de 26 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

"b) Formular recomendaciones y protocolos de actuación que ayuden al Gobierno y a los profesionales del ámbito de las ciencias de la vida y de la salud a garantizar, tanto en el ejercicio asistencial como docente y de investigación, el respeto por la dignidad de las personas, especialmente en situaciones de controversia o conflicto, y orientar en este sentido los debates que se produzcan en el ámbito biosanitario."

Artículo 4

Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 166/2005, de 26 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

"4.2 La Comisión Permanente está formada por el presidente o la presidenta, los dos vicepresidentes o vicepresidentas, el coordinador o la coordinadora y un máximo de tres vocales más, que designa la presidencia. Actúa como secretario /secretaria la misma persona que lo es del Pleno.

"Con el objetivo de perseguir la paridad de género, los nombramientos hechos al amparo de este artículo tenderán a alcanzar una participación mínima del 40% de ambos géneros."

Disposición transitoria única

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberán adaptarse la composición del Comité de Bioética de Cataluña a las normas previstas en este Decreto y, a estos efectos, se tendrá que proceder a efectuar nuevos nombramientos o renovaciones.

Disposición final única

Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación al DOGC.

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