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Comisión Gallega de Bioética

21/07/2010
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Orden de 25 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 2001, de creación de la Comisión Gallega de Bioética (DOG de 20 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2001, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN GALLEGA DE BIOÉTICA.

El Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial, estableció en su disposición adicional primera que por orden de la Consellería de Sanidad se establecerían la creación, composición y funciones de la Comisión Gallega de Bioética, cuyo ámbito geográfico e institucional de actuación es la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando como órgano asesor de la consellería en esta materia.

Teniendo en cuenta esta previsión reglamentaria, por Orden de 13 de febrero de 2001 se creó la Comisión Gallega de Bioética, como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Consellería de Sanidad, adscrito actualmente a la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

La misma orden estableció en su artículo 9 que la Comisión Gallega de Bioética deberá aprobar un reglamento interno en el que se establezca la periodicidad de reunión, que deberá de ser, al menos, semestral, y que se ajustará a las previsiones de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo que se refiere a las reglas básicas de funcionamiento de los órganos colegiados.

Emprendida la tarea de impulsar el funcionamiento del órgano consultivo antes citado, dotándolo del necesario reglamento de funcionamiento, es preciso realizar algunos ajustes en la normativa aplicable, con el objeto de que dicho reglamento, junto con las disposiciones reglamentarias vigentes, formen un cuerpo normativo homogéneo, concordante y armónico para servir con eficacia a la finalidad prevista con la normativa.

Por tal motivo, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Modificación del artículo 1 de la Orden de 13 de febrero de 2001 por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética.

Se modifica el artículo 1 de la orden citada, quedando redactado como sigue:

“Artículo 1.º.-Creación y ámbito de actuación.

Se crea la Comisión Gallega de Bioética como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Consellería de Sanidad, adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma gallega.” Artículo 2.º.-Modificación del artículo 2, apartado f), de la Orden de 13 de febrero de 2001 por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética.

Se modifica el apartado f) del artículo 2 de la citada orden, quedando redactado como sigue:

“f) Cualquier otra que le fuese encomendada o solicitada por la persona titular de la Consellería de Sanidad, o que venga determinada en el correspondiente reglamento interno.” Artículo 3.º.-Modificación del artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2001 por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética.

Se modifica el artículo 4 de la citada orden, que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 4.º.-Presidente/a.

El/la presidente/a de la Comisión Gallega de Bioética será la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue.

Son funciones del/de la presidente/a coordinar las reuniones y ordenar su convocatoria, y todas las demás que le asignen el Reglamento de régimen interno de la comisión y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.” Artículo 4.º.-Modificación del artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2001 por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética.

Se modifica el artículo 6 de la citada orden, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 6.º.-Nombramiento y cese de los vocales.

Los/las vocales de la Comisión Gallega de Bioética serán nombrados/as y cesados/as mediante orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

Los/las vocales serán nombrados/as por un período de tres años, renovable por un período igual, sin perjuicio de otras causas de cese o sustitución establecidas en el artículo siguiente.” Artículo 5.º.-Introducción de un artículo 6 bis a la Orden de 13 de febrero de 2001 por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética.

Se añade un artículo 6 bis a la citada orden, con la siguiente redacción:

“Artículo 6.º bis.-Causas de cese y sustitución de los miembros de la comisión.

1. Serán causas de cese de los/las miembros de la Comisión Gallega de Bioética las siguientes:

a) Transcurso del tiempo para el que fueron nombrados/ as.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la presidencia de la comisión.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

d) Fallecimiento.

e) Acuerdo expreso de la autoridad competente para su nombramiento.

f) Incumplimiento reiterado de las obligaciones.

2. Cuando un miembro de la comisión cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, esta podrá designar un sustituto/a, en tanto se procede a la cobertura de la vacante del modo establecido en el artículo precedente.” Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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