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Aplicación del enfoque Leader

25/11/2008
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Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (BOPV de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 185/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE DEL PAÍS VASCO 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro ejes, siendo el 4 el relativo al enfoque Leader. Este instrumento continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999) y Leader Plus (2000-2006).

Las medidas de desarrollo rural de dicho eje se han incluido en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (en adelante PDRS), que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008, aunque ha de recalcarse que la filosofía Leader no actúa como un eje independiente sino como una forma de gestión aplicada a aquellas actuaciones que, integradas en los otros ejes, se considera encajan mejor en un desarrollo endógeno planificado por las estrategias de desarrollo del Grupo de Acción Local para fortalecer las políticas y los procesos de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Tras la experiencia acumulada en el marco de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en la CAPV, en el actual PDRS, se pretende que las actuaciones relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) dentro de los ejes I y III, se sigan implementando bajo el enfoque Leader, pero ampliándolo además hacia proyectos endógenos de generación de empleo y de capacitación de agentes locales, y en parte, hacia las demandas de proyectos de equipamientos y servicios para las poblaciones rurales.

En consecuencia, una vez seleccionado el Grupo de Acción Local responsable de la gestión del Programa de Desarrollo Rural que va a aplicarse en las zonas rurales de la CAPV mediante Resolución de 21 de mayo de 2008, del Director de Desarrollo Rural y Litoral, se establece por medio de este decreto el régimen de ayudas a conceder en el marco del enfoque Leader.

En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea.

En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación del “enfoque Leader” en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo el régimen de las ayudas englobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008.

Artículo 2.- Ámbito geográfico.

1.- El ámbito geográfico de aplicación del enfoque Leader comprenderá todas las zonas rurales de la CAPV, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales con los grupos G1, G2, G3, G4, G5, G6 y G7, tal y como quedan recogidas en el anexo I del presente Decreto.

2.- El territorio de actuación tiene una población de 148.558 habitantes.

Artículo 3.- Vigencia.

El presente Decreto será de aplicación durante la vigencia del “Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco” -PDRS- (2007-2013), hasta su total ejecución.

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias finales de las ayudas serán las titulares de los proyectos que sean propuestos por el Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del Capítulo II, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

Artículo 5.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en este decreto procederán de la contribución del FEADER y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.

2.- El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de Desarrollo Rural y Litoral.

Artículo 6.- Naturaleza y condiciones de las ayudas.

1.- Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.- Las condiciones y gastos subvencionables son aquellos que aparecen contemplados en cada una de las medidas recogidas en el Capítulo II.

Artículo 7.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local presentándose en la oficina que a tal efecto designe el mismo, junto con la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cumplimentado (también disponible en la página web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).

b) Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.

c) Documentación para el libramiento de pagos (documento también disponible en la página Web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).

d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.

e) En el supuesto de que la persona solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de dos años en la misma a través de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria así como declaración de rendimientos agrarios en el IRPF de los dos últimos ejercicios.

f) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que la persona solicitante sea persona jurídica.

g) Proyecto de ejecución redactado por personal facultativo o visado por el colegio oficial correspondiente o, en caso de que por la naturaleza o importe de la inversión o actividad no fuera necesario, memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad, presupuesto y/o facturas pro forma de los gastos a efectuar.

h) Certificados de la instancia correspondiente, Diputación Foral y Tesorería de la Seguridad Social, acreditativos de que la persona o entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como pagos a la Seguridad Social.

i) Permisos, inscripciones y registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio para el tipo de mejora o actividad de que se trate.

j) Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

2.- Anualmente, por orden del Consejero/a de Agricultura, Pesca y Alimentación, se efectuará la convocatoria de las ayudas aquí reguladas; se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.

3.- La propuesta de resolución a realizar por parte del Grupo de Acción Local se enviará al Director/a de Desarrollo Rural y Litoral. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el BOPV.

Artículo 8.- Subsanación de defectos.

Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud se le comunicará a la persona solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días para proceder a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a dicha subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución del Director/a de Desarrollo Rural y Litoral, y se procederá a realizar las oportunas acciones para el archivo del expediente.

Artículo 9.- Selección, gestión, control y seguimiento de la ayuda.

1.- El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, el Grupo solicitará informe de subvencionalidad a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, que elaborará el dictamen correspondiente. Este dictamen se emitirá en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se estimará favorable. La emisión del dictamen deberá tener en cuenta que el proyecto se ajusta a la estrategia definida por el Grupo de Acción Local de carácter innovador y es complementario con las intervenciones que se apliquen en la región y en la comarca correspondiente.

2.- El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y elaborará un informe técnico-económico, elevando una propuesta de resolución de ayuda a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, quien dictará la resolución correspondiente.

Dicha propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.

3.- La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

a) Adaptación al Programa de Desarrollo Rural Comarcal (30 puntos). Se valorará el grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por los Programas de Desarrollo Rural Comarcales.

b) Grado de ruralidad (20 puntos). Se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de desarrollo de la entidad donde se ubica el proyecto.

c) Calidad del proyecto y promotor:

- Desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto (10 puntos). Grado de desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto.

- Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto (10 puntos).

- Garantías técnica, económica y financiera del promotor (15 puntos).

d) Inversiones productivas:

- Creación de empleo (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente femenino.

- Actividad endógena (5 puntos). Se priorizarán los proyectos promovidos por personas residentes en las zonas rurales, especialmente jóvenes y mujeres.

- Sinergia (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para atraer otras actividades.

e) Inversiones no productivas:

- Participación (5 puntos). Se valorará el hecho de que la iniciativa sea de carácter privado. En el caso de actividades de formación e información se valorará asimismo la participación de jóvenes y mujeres.

- Ámbito geográfico de actuación (5 puntos). Se dará prioridad a los proyectos cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal y/o supracomarcal.

- Proporcionalidad del proyecto a las necesidades existentes (5 puntos). Se valorará la dimensión del proyecto en relación a la demanda existente del mismo.

Para que un proyecto pueda ser apoyado, deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

La cuantificación concreta de las ayudas a conceder, en función de la puntuación obtenida, se fundamenta en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

4.- La concesión de las ayudas se llevará a cabo por el órgano competente mediante el procedimiento de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes por medida, a fin de establecer una prelación ente las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 9.3 y adjudicando hasta donde alcance el crédito asignado en la correspondiente medida, subvenciones a aquellas solicitudes que alcancen un mínimo de 60 puntos en la fase de valoración.

5.- Asimismo, el Grupo de Acción Local efectuará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

6.- Corresponderá al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, como condición previa para su pago, la inspección y certificación de la efectiva ejecución de los proyectos subvencionados así como el pago de la subvención y cuantas otras actuaciones no hayan sido encomendadas al Grupo de Acción Local o le correspondan según la normativa vigente.

Artículo 10.- Resolución de la ayuda Vínculo a legislación.

1.- Las solicitudes presentadas en la respectiva convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Grupo de Acción Local, al Director/a de Desarrollo Rural y Litoral.

2.- La resolución de concesión de ayudas establecerá lo siguiente:

a) Relación de las solicitudes aprobadas expresando la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el plazo de ejecución previstos, y el importe de la subvención concedida con distinción de la parte financiada con cargo al FEADER y el plazo de ejecución de los proyectos.

b) Relación de las solicitudes denegadas junto con los motivos que fundamentan su denegación.

c) En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, se añadirá una cláusula que recoja como condición para recibir la ayuda la constitución de la misma como entidad personificada.

d) Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a las previsiones de la solicitud y a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. No obstante, cuando medie causa justificada y previa solicitud escrita efectuada por la persona beneficiaria con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, y por Resolución del Director/a de Desarrollo Rural y Litoral, se podrá conceder prórroga para la ejecución no superior a 18 meses. La concurrencia de causas excepcionales y la previa petición de la persona interesada, justificarán la prórroga de este último plazo, que no será superior a la mitad del plazo previsto inicialmente en la Resolución de concesión de la ayuda.

3.- La resolución que se adopte será notificada a las personas interesadas a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La aprobación de los proyectos y la concesión de la subvención correspondiente podrá supeditarse a la introducción por las personas solicitantes de aquellas modificaciones que sean exigidas para una mejor adaptación del proyecto presentado a los criterios establecidos en el presente Decreto.

6.- La resolución a que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero/a de Desarrollo Agrario y Pesquero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, además de las que genéricamente se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

c) Mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante los cinco años posteriores a su realización.

d) Poner a disposición del Grupo de Acción Local, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y, en su caso, de las Instituciones de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

e) Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en especial facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas con cargo a este Decreto.

f) Darle la publicidad que, en su caso, fuera requerida sobre la procedencia de los fondos públicos recibidos.

g) Comunicar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis que se perciban.

Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- El Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis establece que la ayuda total a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2.- Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

3.- Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, las ayudas aquí reguladas al ir cofinanciadas por el FEADER, serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario.

4.- Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Artículo 13.- Justificación, liquidación y pago.

1.- Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad subvencionada, la persona beneficiaria comunicará su terminación al Grupo, quien deberá verificar y enviar esta información al Gobierno Vasco, y éste a su vez procederá a certificar tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.

La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

2.- La documentación justificativa es la siguiente:

a) Tanto en el caso de inversiones como en el de otros gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y comprobantes de pago originales o fotocopia compulsada así como, en su caso, las certificaciones de obra firmadas por personal técnico competente acreditativas de su realización.

- En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad pública, cuando proceda, deberá aportarse certificación correspondiente del acuerdo de adjudicación de obra o equipamiento.

- Asimismo se podrán entender justificados, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión subvencionable, los trabajos realizados por la propia persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por personal técnico competente en el que se especificarán el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios de edificación y urbanización publicada por el Departamento de la Administración General de la CAPV competente en esta materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.

b) En los casos de ayudas a la formación, asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc.:

- Memoria de actividades realizadas.

- Justificantes originales o fotocopias compulsadas de la realización de los gastos aprobados.

- Relación, en su caso, de profesorado participante.

- Relación nominal, en su caso, de alumnado asistente.

- Justificante del ingreso de las cuotas establecidas para la asistencia a los cursos, si los hubiere, originales o fotocopias compulsadas.

c) En todo caso, a esta documentación se acompañará documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión social correspondiente.

d) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

3.- Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental, original o fotocopia compulsada, de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “Recibí en metálico”.

A estos efectos se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad.

4.- La documentación justificativa se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.

5.- Podrán aprobarse certificaciones parciales de un importe mínimo de 36.000 euros y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a tales certificaciones, previa deducción de la parte proporcional de anticipo, si se hubiere concedido.

Cuando no se justificare la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

6.- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, podrá conceder un anticipo del pago, previa solicitud de la persona beneficiaria y para los casos previstos en el Capítulo II, de acuerdo con las siguientes condiciones y excepciones:

a) Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.

b) El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

c) Cuando se trate de un beneficiario público, el organismo pagador podrá aceptar una garantía escrita de su autoridad de acuerdo con las disposiciones en vigor, equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

7.- El resto de la ayuda o su totalidad, si no se hubiera concedido anticipo, se pagará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas mediante la presentación ante el Grupo de Acción Local de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de la ejecución de la inversión o el gasto correspondiente.

8.- El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director/a del Organismo Pagador.

9.- Todo documento justificativo de gasto o inversión deberá ser estampillado con indicación de que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado en el marco del enfoque Leader.

Artículo 14.- Publicidad de las normas.

1.- El Grupo de Acción Local y el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco deberán dar publicidad adecuada a la aplicación del enfoque Leader a la población de la zona, así como de las normas para la concesión de ayudas contempladas en este régimen, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local que desarrolle o complemente el presente régimen de ayudas requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las Entidades Locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas beneficiarias los objetivos de la iniciativa.

3.- El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las instrucciones necesarias para la aplicación por parte del Grupo de Acción Local y de las personas promotoras de proyectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Artículo 15.- Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director o Directora de Desarrollo Rural y Litoral, previa la substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

CAPÍTULO II

MEDIDAS Y GASTOS

SUBVENCIONABLES

Artículo 16.- Modalidades de ayudas.

De los cuatro ejes en los que pueden articularse los Programas de Desarrollo Rural previstos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, este decreto recoge las siguientes modalidades de ayudas de los ejes I, III y IV:

a) Actividades de formación profesional (Medida 111)

b) Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal (Medida 124)

c) Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311)

d) Ayuda a la creación y el desarrollo de Microempresas (Medida 312)

e) Fomento de actividades turísticas (Medida 313)

f) Servicios básicos para la economía y la población rural (Medida 321)

g) Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje III (Medida 331)

h) Cooperación interterritorial y transnacional (Medida 421)

Artículo 17.- Actividades de información y formación profesional:

1.- Esta ayuda está destinada a financiar acciones formativas/informativas, incluidas la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

2.- Como objetivo específico de la medida se pretende impulsar la adopción y difusión de las TIC en el sector primario, a través de cursos ad hoc demandados por el sector.

3.- Las entidades beneficiarias de las ayudas serán aquellas que impartan o promuevan las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.

En cualquier caso, las personas receptoras de las acciones formativas sólo podrán ser las que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, y en el caso de que las personas destinatarias fueran inmigrantes, las actividades deberán ser financiadas a través del PO FSE “Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral”.

4.- La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada.

a) Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnado, así como gastos generales.

b) En los casos de subcontratación de acciones formativas, los gastos subvencionables también se ajustarán a estos conceptos.

5.- La ayuda se destinará a apoyar los gastos derivados de la estructuración e impartición de cursos de formación continua o acciones formativas on line ligados a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

6.- Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte una acción formativa.

En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

Artículo 18.- Actuaciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal.

1.- Esta ayuda está destinada a fomentar la cooperación entre el sector primario, la industria de transformación y comercialización de productos agrarios y/o terceras partes, con vistas al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

2.- Como objetivo específico persigue favorecer la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre distintos agentes del sector agroalimentario o forestal.

3.- Las personas beneficiarias podrán ser productores agrarios, sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales, la industria de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, sus asociaciones e interprofesionales, así como terceros tales como ADR, GAL, centros tecnológicos, centros de investigación, universidades y similares.

4.- Serán gastos subvencionables todos los gastos ocasionados por la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario (todos ellos ligados al anexo I del Tratado) y forestal.

Dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.

Para que dichas operaciones sean subvencionables, deberá quedar justificado el beneficio que reporta al sector productor.

5.- La intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte un proyecto de cooperación. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

Artículo 19.- Diversificación hacia actividades no agrícolas.

1.- Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agroalimentarias.

2.- Como objetivo específico de la medida se persigue fomentar proyectos empresariales de diversificación que contribuyan al sostenimiento económico de las explotaciones y al mantenimiento o incremento del empleo en nuestras zonas rurales.

3.- La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de los trabajadores agrícolas.

En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

4.- Las explotaciones agrarias cuyo miembro de la unidad familiar sea beneficiario de esta ayuda deberán acreditar su viabilidad económica, cumplir las normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada de su titular, y mantener su actividad agraria al menos 5 años desde la concesión de la ayuda.

Los gastos subvencionables corresponderán a las inversiones, materiales e inmateriales, necesarias para implantar el proyecto de diversificación.

5.- Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, y actuarán sobre proyectos de carácter innovador.

No serán subvencionables las actuaciones de transformación y comercialización agroalimentaria en la explotación.

6.- Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles.

En la articulación de esta medida, no se concederán anticipos de las ayudas.

Artículo 20.- Ayuda a la creación y desarrollo de Microempresas.

1.- Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y desarrollo de microempresas.

2.- Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:

a) Fomentar la creación de microempresas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este Decreto.

b) Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este decreto, que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural.

c) Potenciar el espíritu empresarial y la capacitación de los habitantes del medio rural.

3.- Las personas beneficiarias serán microempresas, no ligadas al sector agroalimentario, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo.

4.- Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas por las microempresas auxiliables. Dichas inversiones tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV.

5.- En el caso de creación de nuevos establecimientos se tendrán en cuenta, en su localización, los instrumentos de planificación ambiental que permiten una integración de los aspectos relacionados con la biodiversidad en los modelos de ordenación del territorio.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% de la inversión subvencionable.

- Ejecución material de las obras de urbanización.

- Ejecución material de las obras de edificación.

- Maquinaria.

- Utillaje.

- Mobiliario.

- Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

- Otras infraestructuras.

6.- Podrá ser subvencionable cualquier proyecto de creación y/o modernización de microempresas de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario, salvo las microempresas de transformación y comercialización agroalimentaria.

7.- Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

8.- La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles.

9.- En la articulación de esta medida no se concederán anticipos de las ayudas.

Artículo 21.- Fomento de actividades turísticas.

1.- Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y mejora de infraestructuras turísticas en el medio rural y actividades de promoción encaminadas al fomento de un turismo rural de calidad.

2.- Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:

a) Fomentar la creación y mejora de infraestructuras turísticas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV.

b) Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural, con especial énfasis en el empleo femenino.

c) Dinamizar y estructurar la oferta turística del medio rural de la CAPV, mejorando la infraestructura básica y apoyando los procesos encaminados a una mejora en la calidad de la misma.

d) Incrementar la afluencia turística, tanto interna como externa, y la duración de la estancia media en nuestras instalaciones hosteleras de nuestras zonas rurales.

e) Potenciar el uso de las TIC en este sector para mejorar la eficacia de la gestión turística.

3.- Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes supramunicipales y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos esté la promoción turística.

4.- Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas por las personas beneficiarias indicadas en el apartado anterior.

5.- En general, se subvencionarán las infraestructuras y servicios turísticos de interés regional; las infraestructuras turístico-recreativas que sirvan para valorizar los activos naturales y paisajísticos; la promoción de turismo rural; la articulación de ofertas de alojamiento y de servicios con atención especial al uso de las TIC.

6.- A través de esta medida se apoyarán:

a) Las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos.

b) Las infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida.

c) El desarrollo y/o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural.

d) Nuevos sistemas de promoción del turismo rural y de articulación de la oferta de alojamientos y servicios, con atención especial al uso de las TIC.

7.- Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.

8.- No serán subvencionables las actuaciones en materia de turismo relacionadas con actividad económica generadora de ingresos, que serán apoyadas desde la medida de “creación y desarrollo de microempresas”.

9.- En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

Artículo 22.- Servicios básicos para la economía y la población rural.

1.- Esta ayuda está destinada a apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales.

2.- El objetivo específico de la medida es el potenciar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de servicios y equipamientos desde la iniciativa endógena.

3.- Las posibles personas beneficiarias son Entidades locales, entes públicos supramunicipales y Asociaciones de Desarrollo Rural.

4.- Las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV.

5.- Se considerarán gastos subvencionables las inversiones materiales necesarias para la implantación del proyecto, como los gastos para la puesta en marcha del servicio por un período no superior a seis meses.

No se apoyarán desde esta medida proyectos económicos generadores de ingresos, que serán actuaciones a apoyar desde la medida 312 del PDRS de “ayuda a la creación y desarrollo de microempresas”.

6.- Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.

7.- En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

Artículo 23.- Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje III.

1.- Esta ayuda está destinada a apoyar acciones formativas e informativas de los agentes que desarrollen sus actividades en las zonas rurales de la CAPV.

2.- Los objetivos específicos de la medida son los siguientes:

a) Formar adecuadamente a aquellos promotores que proyecten poner en marcha nuevas actividades socioeconómicas en las zonas rurales de la CAPV.

b) Estimular la generación de promotores de actividades socioeconómicas en nuestras zonas rurales, fundamentalmente entre jóvenes y mujeres.

3.- Las personas beneficiarias serán Entidades públicas y/o privadas, personas físicas y/o jurídicas, promotores de las acciones y cursos formativos asumidos por la medida.

Los agentes económicos que podrán beneficiarse de los cursos y acciones formativas, deberán ser residentes en la CAPV.

No se consideran como agentes objetivo de la medida a los inmigrantes; ya que todas aquellas acciones formativas e informativas dirigidas a éstos se financiarán a través del PO FSE, mediante el “Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral”.

4.- La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada, ni las ligadas al ámbito agroalimentario que serán atendidas desde la medida 111.

5.- Las entidades responsables de la impartición de cursos y acciones formativas, deberán acreditar suficiente experiencia en el ámbito formativo orientado a promotores rurales. A tal efecto se solicitará a dichas entidades la presentación de los “curriculum vitae” de los docentes que vayan a impartir el curso objeto de subvención.

Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnos.

6.- Las ayudas atenderán a acciones y cursos formativos de los siguientes ámbitos:

a) Promoción y gestión de microempresas.

b) Promoción y gestión de actividades turísticas.

c) Promoción y gestión de servicios básicos para la economía y población rural.

d) Sensibilización y conservación del patrimonio rural.

7.- Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable.

Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

8.- En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas únicamente a las personas beneficiarias de carácter público, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

Artículo 24.- Cooperación interterritorial o transnacional.

1.- Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de cooperación con Grupos de Acción Local de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros.

2.- El objetivo específico de la medida es fomentar proyectos de cooperación entre los GAL de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros, que desarrollen sinergias complementarias para alcanzar cualquiera de los objetivos estratégicos definidos en los ejes de este Programa.

3.- El beneficiario será el GAL seleccionado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- La cooperación implicará la participación de al menos un GAL y en el caso de que participase más de un Grupo, uno actuará como coordinador y responsable.

También podrán participar en los proyectos de cooperación las asociaciones de los sectores público y privado de la CAPV a que se refiere el artículo 59, letra e) del Reglamento (CE) N.º 1698/2005.

5.- La cooperación se materializará en una actuación conjunta y únicamente serán subvencionables los gastos derivados de la actuación conjunta, del funcionamiento de las estructuras comunes que puedan existir y de la asistencia técnica preparatoria. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo proyectos de cooperación.

6.- La cooperación entrañará que ésta haya sido incluida dentro de la estrategia de desarrollo de los GAL que pretendan su participación.

7.- Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable.

En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas, según las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria Leader + y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el programa operativo Leader + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).

b) El Decreto 313/2003, de 16 de diciembre, de modificación del decreto por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria “Leader +” y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, incluidos en el Programa Operativo Leader + de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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