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La Ley de Amnistía y la memoria histórica; por de Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

24/11/2008
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El día 21 de noviembre se publicó en el diario El Mundo un artículo de Álvaro Hermida en el cual el autor opina que al aprobar la Ley de Amnistía los Constituyentes quisieron entregarse recíprocamente fraternidad y generosa renuncia, para convertirse así en constructores de la paz. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA LEY DE AMNISTÍA Y LA MEMORIA HISTÓRICA

En octubre de 1977, las Cortes Constituyentes elegidas democráticamente el 15 de junio del mismo año decidieron adoptar una norma trascendental en la historia jurídica de España, la Ley de Amnistía. Unos meses más tarde, la Constitución aprobada por esas mismas Cortes asumió como objetivos garantizar la convivencia democrática y consolidar un Estado de Derecho. La legitimidad parlamentaria en que se apoya la Ley de Amnistía es por tanto la misma que apuntala la validez de nuestra Carta Magna.

“Amnistía” es palabra de origen griego que significa “perdón”. Es uno de los modos históricos de extinguir la responsabilidad penal de una persona en nuestro Derecho, responsabilidad derivada de los delitos de intencionalidad política que hubiera podido cometer. La amnistía fue suprimida en el nuevo código penal de 1995.

Esta forma de extinción se adelanta no sólo al enjuiciamiento, sino incluso a la apertura del procedimiento penal, con lo que se diferencia del indulto, que es el perdón de la pena por un delito ya sancionado. También se diferencia la amnistía de otro modo de extinguirse la responsabilidad penal, la prescripción, por cuanto ésta se fundamenta en la realidad social, la cual demuestra que el transcurso de excesivo tiempo convierte en inadecuada la sanción de los delitos. La prescripción no es un perdón, sino la renuncia por razones pragmáticas al ejercicio de la represión, la resignación del poder público ante la inoperatividad de la respuesta penal por causa del tiempo transcurrido.

Hay momentos en la historia de los pueblos en los que se inaugura una nueva época, suceso que los sociólogos llaman “cambio de paradigma”, una renovación de estructuras políticas, sociales, culturales. En la España de 1977 se produjo una situación que, a criterio de las Cortes Constituyentes, aconsejó la adopción de una norma integradora. Esa norma, la Ley de Amnistía, se dictó, según su texto, para extinguir la responsabilidad penal por los delitos de intencionalidad política, cualquiera que hubiera sido su resultado, cometidos en España hasta el 15 de diciembre de 1976. La Ley amnistió además las infracciones administrativas, laborales y sindicales de intencionalidad política, y las sanciones impuestas a los trabajadores por razones políticas. Además reintegró en sus derechos a los funcionarios sancionados, con reconocimiento de su antigüedad. La Ley de Amnistía no implica en modo alguno el olvido de las víctimas de los delitos cometidos, las cuales tienen el más absoluto derecho a la reparación íntegra del inmenso daño sufrido y cuyo dolor y testimonio jamás pueden ser olvidados.

Nuestro comentario doctrinal está, no obstante, limitado a indagar la posición del Tribunal Supremo sobre la validez y alcance penales de dicha norma, posición que debe tener siempre en cuenta el intérprete, al ser dicho órgano judicial el más alto en todos los órdenes, y también, por tanto, faro orientador máximo en el ámbito penal. En la Sentencia de veinte de Enero de mil novecientos ochenta y seis, el Tribunal Supremo sostiene:

“...El propósito que alentó tan importante disposición (la Ley de Amnistía) fue el de culminar el proceso de medidas de gracia y olvido... (Dichas medidas estaban)...encaminadas a promover la pacificación de los espíritus, la reconciliación y la concordia...”

Gracia y reconciliación. En la doctrina del Tribunal Supremo, los Constituyentes actuaron desde la prudencia, para obtener la reconciliación y concordia, para obtener la paz. La Ley de Amnistía fue pues, en la doctrina del más alto Tribunal de España, una medida parlamentaria destinada a extinguir la posible responsabilidad penal de cuantos hubieran cometido delitos con intencionalidad política, cualquiera que fuera el resultado, norma adoptada en aras de la reconciliación y la concordia de los españoles. Una ley de esas características no es extraña a un sistema jurídico como el español, basado en una ética humanista, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

No obstante la claridad del texto comentado, podemos preguntarnos si la Ley se adoptó también para extinguir la posible responsabilidad por delitos muy graves, con resultado de muerte. En este sentido, la doctrina de nuestra Corte tampoco es equívoca. En la Sentencia de treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta, el Tribunal Supremo sostiene:

“...(La Ley de Amnistía) abarca, como dignos de gracia, toda clase de delitos políticos, puros o complejos, objetivos o subjetivos, de intención política inmediata, próxima o remota, inspirados en nobles ideales o en otros menos comprensibles para la generalidad, pacíficos o de violencia inaudita, e incluso los conexos a todos los mencionados...” Un perdón de tan vasto alcance, representativo de una renuncia tan inmensa, sólo puede entenderse en relación con un objetivo asimismo muy grande: el de sentar las bases de una convivencia en paz y para siempre. Con gran rigor expresa dicha idea el Decreto Foral de Navarra de dieciséis de Octubre de dos mil, cuando afirma:

“...El régimen de libertades que en Navarra y en el conjunto de España disfrutamos constituye un logro histórico, alcanzado por la decisión firme y conjunta de los ciudadanos, que ha hecho olvidar las diferencias y conflictos de tiempos pasados, propugnando la concordia y la convivencia a través de la democracia y del Estado de Derecho...”

Nuestro Tribunal Supremo coincide plenamente con la posición del Parlamento navarro, al afirmar en su reciente Sentencia de dieciocho de Mayo de dos mil seis (Sala Tercera):

“...El principio fundamental que ha presidido todo el proceso de nuestra transición a la democracia... no es otro que el de la reconciliación de los españoles, superando los viejos conflictos que en su día originaron el enfrentamiento civil...”

Según las leyes y según la jurisprudencia comentada, la eficacia del perdón concedido por la Ley de Amnistía es, por tanto, única e irrepetible en la transición a la democracia. Su Majestad el Rey, en el discurso de apertura de las Cortes Constituyentes, el 22 de julio de 1977, pronunció estas palabras:

“...Este solemne acto de hoy tiene una significación histórica muy concreta: el reconocimiento de la soberanía del pueblo español...Hemos construido los cimientos de una estructura sólida para la convivencia en libertad, justicia y paz...Hemos de procurar eliminar para siempre las causas históricas de nuestros enfrentamientos... No podemos fracasar en esta tarea de crear y mantener la democracia, como han fracasado otros intentos históricos, pues sabremos interpretar adecuadamente lo que más convenga al servicio del pueblo español...”

Teniendo en cuenta tales ideas, y siguiendo estrictamente el mandato del pueblo español, los parlamentarios aprobaron una Constitución que propugna como valores superiores la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Una Carta Magna basada en la dignidad de la persona, a la que proclama fundamento del orden político y de la paz social. Una norma básica que destierra la pena de muerte, la cadena perpetua, los tratos inhumanos y degradantes, la tortura y la violencia de género. Una ley máxima que es heredera de los maestros del humanismo, doctrina que alcanzó en España las cotas más altas.

Con el aval de la legitimidad constitucional de las Cortes Constituyentes, España asumió más tarde el noble e ineludible compromiso de perseguir los delitos contra la humanidad, propósito contenido implícitamente en Tratados internacionales. La alta legitimación con que Su Majestad firmó dichos Tratados emana de nuestro Estado de Derecho, uno de cuyos fundamentos histórico-constitucionales descansa en el acto de prudencia parlamentaria de nuestras Cortes Constituyentes que se tradujo en la Ley de Amnistía.

Al aprobar dicha Ley, los Constituyentes quisieron entregarse recíprocamente fraternidad y generosa renuncia, para convertirse así en constructores de la paz.

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