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Instrucciones para la solicitud, registro, cumplimentación y custodia del libro de calificaciones

24/11/2008
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Resolución 363/2008, de 22 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades por la que se dictan las instrucciones para la solicitud, registro, cumplimentación y custodia del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los alumnos que cursan estos estudios en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 363/2008, DE 22 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD, REGISTRO, CUMPLIMENTACIÓN Y CUSTODIA DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA, REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA LOS ALUMNOS QUE CURSAN ESTOS ESTUDIOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas referente a la solicitud, registro, cumplimentación y custodia del libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, determina que procede dictar instrucciones que regulen dicho proceso.

El artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla el libro de calificaciones como documento de evaluación, y le confiere la consideración de documento básico. Según lo establecido en el artículo 16, el libro de calificaciones se ajustará al modelo y características establecidas en el anexo III de dicho Real Decreto y será editado por las Administraciones Educativas, a las que corresponderá establecer el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

El Decreto Foral 21/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música. Asimismo, la Orden Foral 91/2008 Vínculo a legislación, de 12 de junio, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, establece el libro de calificaciones como documento de evaluación, junto con el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar las instrucciones para la solicitud, registro, cumplimentación y custodia del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que se detallan a continuación:

I.-Características del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música.

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios profesionales de música de una determinada especialidad cursados por el alumno o la alumna, las calificaciones obtenidas y la información sobre su permanencia en las enseñanzas. Es, asimismo, el documento básico que posibilita y garantiza la movilidad académica y territorial del alumnado entre los centros en que se cursen las enseñanzas profesionales de música.

2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso del alumnado que curse más de una especialidad, se cumplimentará un libro por cada una de las especialidades cursadas.

3. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música será custodiado en el centro en que el alumno o alumna se encuentre matriculado, y se entregará al interesado o a la interesada al solicitar el Título Profesional de Música una vez finalizados los estudios.

II.-Solicitud del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música.

1. Los directores de los Conservatorios Profesionales presentarán durante la primera quincena del mes de octubre, en el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, relación del alumnado para el que se solicita el libro de calificaciones, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Los directores de los centros privados presentarán la relación a que se refiere el apartado anterior al Conservatorio Profesional al que estén adscritos, cuyo Director deberá remitirlas, con su visto bueno, al Servicio de Inspección Educativa.

3. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del libro de calificaciones para algún alumno o alumna, los directores de los centros lo reflejarán según el modelo que figura en el Anexo II, y adjuntarán un escrito indicando las circunstancias que motivan la solicitud. Una vez expedido el nuevo libro, se hará constar en las páginas 31 y 32 destinadas a las observaciones, una diligencia conforme al Anexo III de la presente Resolución.

III.-Registro del libro de calificaciones.

1. El Servicio de Inspección Educativa será el encargado de registrar y distribuir los libros de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música.

2. El Servicio de Inspección Educativa será el responsable de crear y custodiar un Registro actualizado anualmente de los libros de calificaciones que se envíen a los centros cada curso escolar. Para ello, una vez recibidas las solicitudes de los centros, se asignará un número de registro autonómico para cada uno de los libros solicitados.

La numeración de dicho registro se realizará de la siguiente manera: el primer libro de calificaciones del año académico será registrado con el número 1, y se continuará de manera correlativa hasta el número que corresponda al último libro registrado en dicho curso escolar; a este número se añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se solicita el libro.

El Servicio de Inspección Educativa archivará en el Registro de libros de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música una copia del registro autonómico realizado anualmente.

3. Los centros recibirán del Servicio de Inspección Educativa los libros de calificaciones correspondientes, junto con una copia del registro autonómico asignado a cada uno de ellos, que deberán conservar en la Secretaría del centro. Asimismo, los Conservatorios Profesionales recibirán una copia del registro autonómico asignado a los centros privados que tuvieran adscritos.

IV.-Cumplimentación y custodia del libro de calificaciones.

1. El centro en el que se matricule el alumno para cursar estudios de enseñanzas profesionales de música será el encargado de la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones del alumnado y de su apertura en el caso de que se matricule por vez primera.

2. En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del Secretario, a ser posible en la misma página en los espacios en blanco que resten o, en su defecto, en la página reservada para observaciones.

3. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y solventar las dudas referidas a la cumplimentación y custodia del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música.

Segundo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero.-Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra la presente Resolución y sus Anexos.

Cuarto.-Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas Artísticas y al Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate", a los efectos oportunos.

Anexos

Omitidos.

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