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Modificación del Decreto que regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

14/11/2008
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Decreto 119/2008, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 13 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §010120 Vínculo a legislación)

El Decreto 119/2008 modifica el Decreto 36/2004 para adecuar la constitución del Consejo Asesor y garantizar así la adecuada representación de todas las asociaciones y entidades representativas de los colectivos de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Se amplía la representación de estas entidades a 8 vocales, cuando hasta ahora sólo tenían 5 representantes.

El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 119/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2004, DE 16 DE ABRIL, POR EL CUAL SE REGULA EL ACCESO, LA PROMOCIÓN INTERNA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 36/2004 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se estableció la creación del Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de coordinar todas las iniciativas y actividades que lleven a cabo las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears, para facilitar el acceso efectivo de personas con discapacidades a la ocupación pública. El punto 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de este Decreto establece la composición del Consejo Asesor.

Dado el tiempo transcurrido desde la constitución del Consejo Asesor, se ha observado la necesidad de actualizar la composición con el fin de garantizar la adecuada representación de todas las asociaciones y entidades representativas de los colectivos de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Por eso se considera necesario ampliar la representación de estas entidades a 8 vocales, cuando hasta ahora sólo tenían 5 representantes.

Asimismo es conveniente aprovechar la oportunidad de esta modificación normativa para, por una parte, utilizar la denominación discapacidad intelectual en lugar de hablar de retraso mental, que es una denominación desfasada, de acuerdo con el uso terminológico más respetuoso con la dignidad de las personas y, por otra parte, adaptar a la nueva estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears la denominación de determinados cargos que son vocales del Consejo Asesor.

Finalmente, dada la reciente entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera oportuno aprovechar la modificación de este Decreto para adaptar la redacción a la normativa vigente.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concluida la negociación sindical preceptiva, visto el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la consejera de Interior y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 7 de noviembre 2008, DECRETO

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

1.5. Mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, para los aspirantes que por medio de un informe de la Dirección General de Atención a la Dependencia acrediten sordera prelocutiva profunda, severa o media, la exigencia del requisito de conocimientos de catalán se adecuará de acuerdo con el alcance de la discapacidad, con los informes previos adecuados.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

2.1 En las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reservará una cuota mínima del 5% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% hasta que, progresivamente, este colectivo llegue al 2% de los efectivos totales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Se modifica el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

3.3 Las certificaciones a las cuales se refieren los apartados anteriores tienen que ser expedidas por los equipos multiprofesionales que la Dirección General de Atención a la Dependencia tiene destinados a este efecto en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4

Se modifica el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

4.3 Si durante el desarrollo de los procesos selectivos el tribunal tiene dudas sobre la capacidad para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo al cual opta el aspirante que participa por la cuota de reserva, puede pedir el dictamen correspondiente de compatibilidad funcional al órgano competente de la Dirección General de Atención a la Dependencia. En este caso, el aspirante podrá participar condicionadamente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Artículo 5

Se modifica el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

6.1 En las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, podrá reservarse una cuota mínima del 4,5% de los puestos vacantes para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no sea originada por discapacidad intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La oferta de estos puestos de trabajo se llevará a cabo en un turno independiente dentro del turno libre, en el cual sólo podrán participar estas personas.

Artículo 6

Se modifica el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

8.1 Como consecuencia de las convocatorias públicas de ingreso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se constituirán bolsas de personal interino con discapacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto que regule el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 7

Se modifica el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

11.3. El Consejo está constituido por:

Un presidente o presidenta, que será el consejero o consejera competente en materia de función pública.

Un vicepresidente o vicepresidenta, que será el director o directora general de Función Pública.

Los vocales siguientes:

-un o una representante designado o designada por el consejero o consejera competente en materia de servicios sociales;

-el director o directora general de Políticas Activas, Ocupación y Formación;

-el director o directora general del Servicio de Ocupación de las Illes Balears;

-el director o directora de la Escuela Balear de Administración Pública;

-un o una vocal designado o designada por el presidente o presidenta de las Illes Balears;

-uno o una vocal designado o designada por el consejero o consejera competente en materia de función pública;

-ocho representantes designados por el titular de la consejería competente en materia de función pública entre representantes de las asociaciones y entidades de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears;

-un o una vocal designado o designada por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la consejería competente en materia de función pública nombrado por la persona titular de esta consejería.

Artículo 8

Se modifica el artículo 11.4.b Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

b) Informar sobre las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, y sobre la adecuación y adaptación de las pruebas selectivas que tengan que superar las personas con discapacidad.

Artículo 9

Se añade la letra h al artículo 11.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, con la siguiente redacción:

h) Elaborar propuestas para favorecer el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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