Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2008
 
 

Bases generales para otorgar ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro

10/11/2008
Compartir: 

Orden GAP/463/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases generales para otorgar ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entes locales de Cataluña para equipamientos destinados a fomentar y divulgar el civismo (DOGC de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/463/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA OTORGAR AYUDAS PARA OBRAS E INVERSIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A FOMENTAR Y DIVULGAR EL CIVISMO.

Con la finalidad de impulsar actuaciones de sensibilización cívica y social, y de promover actuaciones destinadas a fortalecer el tejido asociativo y la participación ciudadana, se debe establecer la regulación de las ayudas para obras e inversiones dirigidas a los entes locales y entidades para que puedan realizar sus actividades con total garantía.

Por ello, a propuesta de la Secretaría de Acción Ciudadana,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases generales para otorgar ayudas para la financiación de los gastos extraordinarios de ayudas para obras e inversiones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entes locales de Cataluña para equipamientos destinados a fomentar y divulgar el civismo.

Las solicitudes de ayudas se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 5, sin que sea necesaria la aprobación de convocatoria previa.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de carácter cívico y los entes locales de Cataluña.

Artículo 3

Tipología

Pueden ser subvencionables los gastos de inversión siguientes:

a) Obras de construcción para dar respuesta a la necesidad de los municipios de disponer de equipamientos cívicos.

b) Obras de reforma y adecuación de los equipamientos cívicos existentes de competencia municipal para adaptarlos a las nuevas necesidades.

c) Obras de adecuación y reforma de locales donde las entidades privadas sin ánimo de lucro puedan desarrollar sus actividades destinadas al fomento del civismo con total garantía.

d) Adquisición de mobiliario y equipamiento informático por parte de equipamientos cívicos de competencia municipal y/o por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de sus servicios.

e) Redacción y dirección de los proyectos de obras mencionados en los apartados a), b) y c).

No son subvencionables los gastos derivados de:

a) Compra de bienes inmuebles.

b) Créditos hipotecarios.

En cualquier caso, las actuaciones subvencionables se deben ajustar a la legislación sectorial que esté en vigor.

Artículo 4

Cuantía de las subvenciones

Las actuaciones son subvencionables atendiendo al proyecto objeto de la subvención hasta un importe máximo del 90% del importe total de la inversión.

El porcentaje de subvención se calculará, previo informe técnico de los servicios correspondientes de la Secretaría de Acción Ciudadana, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5

Solicitud y documentación

5.1 Las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud mediante el modelo normalizado, que se puede obtener en las dependencias de la Secretaría de Acción Ciudadana y en la página web del Departamento

http://www.gencat.cat/governacio-ap-serveis.

5.2 Las solicitudes se pueden presentar en el registro del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Junto con el impreso de solicitud se debe presentar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria sobre la necesidad de la inversión.

b) Para las obras:

Proyecto de obra básico y/o de ejecución compuesto de memoria, estado de mediciones valoradas y planos. En caso de tratarse de obras menores que no afecten a la estructura del edificio, presupuesto por partidas. El proyecto debe cumplir todos los requisitos legales que exija la normativa sectorial vigente.

Documentación acreditativa de la disponibilidad legal del inmueble. En el caso de los inmuebles de alquiler o cesión, se debe acreditar que el contrato permite la realización de las obras.

c) Para el equipamiento y mobiliario, presupuesto detallado firmado y sellado.

d) Hoja de transferencia bancaria con los datos para hacer el pago.

e) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención por parte del posible beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que la entidad solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, deberá presentar un certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, será necesario que la entidad beneficiaria, previo pago de la correspondiente subvención, aporte el certificado correspondiente.

f) En caso de que se haya pedido u obtenido otra ayuda para la misma finalidad, se debe aportar una declaración en que se especifique la cantidad y el organismo al que se ha solicitado.

g) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

Las entidades privadas deberán presentar, además, el NIF de la entidad y de su representante legal y una copia de los estatutos.

Artículo 6

Valoración

La valoración de las solicitudes la realizará de forma ponderada una comisión de valoración, integrada por el/la directora/a general de Acción Cívica, el/la jefa del Gabinete de Coordinación y Difusión y un/una técnico/a de la Secretaria de Acción Ciudadana, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación de las actividades de la entidad en relación con los objetivos de la Secretaría de Acción Ciudadana.

b) La necesidad de las actuaciones en relación con el estado del inmueble, las instalaciones y los equipamientos o bienes muebles a reformar o sustituir.

c) La acreditación de que el presupuesto de la entidad o del ente local no permite asumir la totalidad de la inversión.

d) La adecuación de la calidad, tipología y presupuesto de las actuaciones a las necesidades a cubrir.

e) Para el caso de construcción de equipamientos cívicos, su necesidad teniendo en cuenta la existencia de otros equipamientos cívicos de titularidad pública en la misma área de influencia y el número de usuarios potenciales.

f) El otorgamiento de subvenciones procedentes de otras administraciones y/o otros fondos de financiación.

g) En el caso de los inmuebles de alquiler o cesión, la duración del contrato en relación con la amortización de la inversión.

h) La necesidad de realizar la inversión con el fin de dar continuidad a la actividad propia del equipamiento con total garantía.

Artículo 7

Resolución de las ayudas

7.1 Las ayudas serán resueltas por el/la secretario/a de Acción Ciudadana a propuesta del/de la director/a general de Acción Cívica, y notificadas a la entidad solicitante.

7.2 El plazo máximo para emitir resolución es de 6 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.3 Las ayudas previstas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto vigente del Departamento.

7.4 De forma excepcional, se podrán conceder adelantos de las subvenciones con carácter previo a la justificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 8

Justificación y entrega de las ayudas

Las ayudas se harán efectivas una vez justificado el gasto, mediante la presentación, a la Secretaría de Acción Ciudadana, de las facturas y los recibos originales del gasto, con respecto a las entidades sin ánimo de lucro, o mediante certificado del/de la interventor/a del ayuntamiento o persona a quien corresponda esta función, correspondientes al año del otorgamiento. El plazo de entrega de los justificantes se establecerá en la resolución de adjudicación.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos y obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones, y en concreto:

a) Realizar la actuación para la que le ha sido concedida la subvención.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña. Con carácter previo a la entrega de la subvención, se comprobará este cumplimiento y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de créditos de acuerdo con lo que prevé el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la expresión. Con el apoyo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, Secretaría de Acción Ciudadana. y el logotipo de la Generalidad de Cataluña.

e) Cumplir lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En el caso de los entes locales, deberán contratar las actuaciones de acuerdo con lo que establece la legislación de contratos del sector público.

Artículo 10

Seguimiento y control

Los beneficiarios de la subvención están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, y aportar toda la información que les sea requerida por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 11

Revocación de las subvenciones

11.1 Las subvenciones pueden ser revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que la entidad beneficiaria lo haya justificado.

b) En los otros supuestos que establecen los artículos 99 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 No obstante lo que se establece en el apartado anterior, en los casos en que el incumplimiento del plazo de justificación de los gastos sea como consecuencia de causas imprevisibles o de fuerza mayor, que tendrán que ser debidamente justificadas, el/la secretario/a de Acción Ciudadana podrá resolver el otorgamiento de una prórroga, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones transitorias

.1 Las solicitudes de subvención presentadas en la Secretaría de Acción Ciudadana desde el 1 de enero de 2008 que se puedan incluir en el ámbito de aplicación de esta Orden se rigen por estas bases. A este efecto, la Secretaría de Acción Ciudadana otorgará un plazo no superior a un mes a las entidades solicitantes a fin de que adapten o presenten sus solicitudes en los términos que se establecen en esta Orden.

.2 Para el año 2008, las ayudas se concederán con cargo a las partidas presupuestarias GO04 D/760.0001.00/323, GO04 D/781.0001.00/323 o GO04D/782.0001.00/323, con un importe máximo de 2.042.000 euros del presupuesto vigente del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana